DERECHO LABORAL
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Título del Test:![]() DERECHO LABORAL Descripción: SIMULADOR FIN |




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La audiencia de conciliación debe convocarse: Antes de presentar el pliego. Inmediatamente después de la apelación. Después de un mes del conflicto. Dentro de dos días de posesión de vocales. Las asociaciones de trabajadores pueden conformarse en: Consejos parroquiales. Fundaciones privadas. Comités políticos. Federaciones y confederaciones. Una cuota sindical mínima no puede ser menor al: 10% de las utilidades. 3% del sueldo básico. 5% de la remuneración. 1% de la remuneración. El sindicato es una forma de: Contratación individual. Asociación religiosa. Tribunal laboral. Asociación de trabajadores para defensa de sus intereses. El fallo ejecutoriado se considera: Documento nulo. Cosa juzgada. Recomendación legal. Provisional. El empleador debe pagar la liquidación al trabajador: Solo si hay demanda judicial. A los seis meses del desahucio. Cuando lo decida la Corte. Dentro de 30 días posteriores a la salida. La jornada laboral puede ser modificada: De común acuerdo entre las partes y con autorización del Ministerio. Por decisión del inspector del trabajo. Por orden judicial. Por votación de los trabajadores. El desahucio es: Una forma de despido por parte del empleador. La terminación sin indemnización. Un recurso administrativo. La decisión unilateral del trabajador para terminar el contrato con previo aviso. La jornada parcial permanente puede aplicarse: En trabajos agrícolas. Siempre que se labore menos de 30 horas semanales. Solo a mayores de 65 años. Solo con contrato indefinido. El acta de finiquito debe ser registrada en: El Registro Civil. El sistema SUT del Ministerio del Trabajo. La Fiscalía General. El IESS. Una demanda monitoria debe contener: Firma del juez laboral. Solo el nombre del actor. Requisitos del artículo 142 del COGEP. Autorización del inspector del trabajo. Una vez citado el deudor en vía monitoria: Está obligado a conciliar. Puede oponerse o guardar silencio. Debe rendir declaración. Tiene cinco días para comparecer. En la audiencia única no procede: Ampliación de sentencia. Alegato oral. Aclaración de sentencia. Reforma de demanda. Contra la sentencia en procedimiento monitorio procede: Aclaración, ampliación y apelación. Casación. Queja. Revisión fiscal. La reforma a la demanda en procedimiento sumario: Solo se admite con autorización del juez. Es obligatoria. Procede antes de la audiencia. No está permitida. El abandono del recurso implica: Que se repite la audiencia. Que se devuelve el expediente al tribunal de origen. Que se anula la sentencia. La pérdida del proceso. La admisión del recurso de casación la realiza: La Asamblea Nacional. El presidente de la República. La Corte Nacional de Justicia. El juez de primera instancia. El recurso de casación puede ser declarado abandonado si: No se adjunta poder notarial. El recurrente no comparece a la audiencia sin justificación. Se presenta en formato PDF. El abogado no firma el escrito. El recurso de casación puede suspender la ejecución de la sentencia si: Lo dispone el fiscal. Hay oposición del demandado. Se presenta antes de los 5 días. Se rinde caución suficiente. El recurso de apelación debe ser: Interpuesto por el juez. Oral únicamente. Fundado por escrito. Presentado por el demandado únicamente. No procede adhesión al recurso de apelación porque: La ley laboral no lo permite. Está en desuso. No lo establece el reglamento sindical. Solo aplica en materia civil. La personería jurídica del sindicato se obtiene: Al constar en el registro de la Dirección Regional del Trabajo. Con el voto favorable del empleador. Al presentar el pliego de peticiones. Por inscripción en una notaría. Una asociación profesional es: Un órgano político. Una sociedad mercantil. Una agrupación con intereses comunes laborales. Un club deportivo. La libertad sindical permite: Constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Suspender la asociación cuando lo decida el empleador. Afiliarse obligatoriamente a un sindicato. Formar sindicatos solo con autorización judicial. Si el tribunal logra una conciliación, se levanta: Un documento notarial. Una resolución del Ministerio. Un acta con valor contractual. Un informe técnico. La jornada nocturna tiene un recargo del: Ninguno. 50% sobre el salario mensual. 100% sobre horas extra. 25% sobre la jornada diurna. La jornada ordinaria máxima en Ecuador es de: 10 horas diarias y 50 semanales. 12 horas diarias sin límite. 8 horas diarias y 40 semanales. 6 horas diarias y 30 semanales. La jornada nocturna en Ecuador comprende el horario: De 22h00 a 04h00. De 18h00 a 07h00. De 20h00 a 05h00. De 19h00 a 06h00. La falta de afiliación al IESS puede ser denunciada por: El empleador. El trabajador o un inspector. La junta parroquial. El banco. Las horas suplementarias se pagan con un recargo del: 100%. 75%. 25%. 50%. El procedimiento monitorio laboral: Es exclusivo del trabajador para reclamos dinerarios. Está diseñado para conflictos colectivos. Es aplicable solo a empleadores públicos. No permite citaciones judiciales. Una característica del procedimiento monitorio es que: Es más lento que el procedimiento ordinario. Puede tramitarse sin patrocinio legal si no supera tres SBU. Solo puede usarlo el empleador. Se inicia sin prueba documental. ¿Cuál es el límite de cuantía para que proceda el procedimiento monitorio?. 10 SBU. No tiene límite. 50 SBU. 3 SBU. La sentencia dictada en audiencia única tiene: Carácter de cosa juzgada. Efecto provisional. Valor consultivo. Revisión automática. En el procedimiento sumario: La contestación puede reformarse. No se admiten pruebas. Solo se admite reconvención conexa. Siempre hay segunda instancia. La finalidad del recurso de casación es: Solicitar revisión política. Modificar sentencias sin sustento. Unificar la jurisprudencia y proteger la correcta aplicación de la ley. Suspender procesos administrativos. La sentencia en casación puede: Modificar los hechos del juicio. Confirmar o casar el fallo. Ser dictada por el fiscal. Ser emitida sin audiencia. Durante la audiencia de apelación: Se puede ejercer derecho a réplica. Se repite todo el juicio oral. Solo habla el juez. Se presentan nuevos testigos sin restricciones. Cuando se casa una sentencia: Se niega el derecho a apelación. Se ordena archivo inmediato. Se exige audiencia preliminar. Se remite el proceso a otro juez para nuevo conocimiento. La audiencia de casación es convocada por: El juzgador de primera instancia. La Corte Constitucional. La Asamblea Nacional. El conjuez designado por sorteo. El recurso contra el fallo debe interponerse: En cinco días. En un mes. En 24 horas. En dos días desde la notificación. El director regional del trabajo preside: Tribunal superior de conciliación y arbitraje. Corte laboral. Tribunal constitucional. Comité sindical. El órgano competente para registrar sindicatos en Ecuador es: Asamblea Nacional. Ministerio del Trabajo. Ministerio de Gobierno. Consejo de Participación Ciudadana. La apelación en materia colectiva busca: Reducir salarios. Revisar el fallo por un tribunal superior. Prolongar el conflicto. Eliminar los sindicatos. En el caso de los empleadores, se requiere un mínimo de: Diez. Uno. Cinco. Tres. El periodo de prueba debe constar: Verbalmente entre las partes. En el contrato escrito. En un documento adicional. En el reglamento interno. En caso de despido a una mujer embarazada, el empleador deberá pagar: Tres meses de indemnización. Solo horas extras acumuladas. Un mes de sueldo. Un año de sueldo más beneficios. Los contratos por obra cierta terminan: Al fallecer el trabajador. Por decisión unilateral del empleador. Con la terminación de la obra contratada. Con el vencimiento del año fiscal. En contratos de temporada, el trabajador: No tiene derecho a indemnización. Debe prestar servicios solo en invierno. Tiene estabilidad fija. Es llamado en cada temporada que se lo requiera. La demanda monitoria debe acompañarse de: Declaración jurada. Resolución ministerial. Documento que pruebe la deuda laboral. Informe del inspector del trabajo. La audiencia única en el procedimiento monitorio contiene: Una fase de saneamiento y otra de prueba y alegatos. Resolución del Ministerio del Trabajo. Alegatos orales solamente. Solo declaración del actor. Una diferencia entre procedimiento ordinario y sumario es: Obligación de pagar costas. Tipo de abogado que participa. Jurisdicción del juez. Número de audiencias. Si el deudor se opone en el proceso monitorio: Se transforma en procedimiento ordinario. Se suspende la audiencia. El juez remite a mediación. Se convoca a audiencia única. La audiencia única es presidida por: El abogado de oficio. El juez civil. El juez del trabajo. El secretario del juzgado. La apelación es un recurso: No previsto en el COGEP. Ordinario, jerárquico y devolutivo. Facultativo sin plazo. Extraordinario y limitado. La caución en casación debe ser: Depósito en dinero, póliza o garantía bancaria. Un vale notarial. Aportada por el juez. Declaración de buena fe. El término para interponer la apelación es de: 5 días. 10 días. 8 días. 15 días. La audiencia de casación se convoca en un plazo de: 45 días. 15 días. 30 días. 10 días. Durante la audiencia de casación: El juez puede conciliar. Se presentan nuevas pruebas. Se debate la legalidad del pliego. Solo se fundamenta el recurso. El empleador debe responder al pliego en: Tres días. Un día. Cinco días. Diez días. Los estatutos sindicales deben incluir: Temas religiosos. Estructura de la directiva y derechos de los afiliados. Instrucciones políticas. Normas penales. La huelga debe tener carácter: Judicial y obligatorio. Colectivo y voluntario. Administrativo y técnico. Individual y forzado. Los tribunales superiores están conformados por: Un juez laboral. Cinco vocales, incluyendo al Director de Trabajo. Tres vocales. Dos inspectores y un juez. La huelga según el Código del Trabajo es: Cese individual del contrato. Medida disciplinaria patronal. Suspensión colectiva del trabajo por trabajadores coligados. Un abandono definitivo del trabajo. Un abandono definitivo del trabajo. Visto bueno aprobado por el Ministerio. Renuncia voluntaria. Inasistencia justificada. Error administrativo. Las horas extraordinarias son aquellas que se laboran: Antes del inicio de la jornada. En feriados únicamente. Fuera del horario normal y en días de descanso. Entre lunes y viernes. La indemnización por despido intempestivo se calcula en base a: Evaluación médica. Antigüedad académica. Tiempo de servicios y última remuneración. Remuneración básica unificada. La jornada especial es aquella que: Se aplica solo al sector público. Es fijada por la autoridad competente según la naturaleza del trabajo. Supera 10 horas diarias. Es igual para todos los trabajadores. Durante el periodo de prueba: Cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin previo aviso. Solo el empleador puede terminar el contrato. Es obligatorio mantener la relación por 90 días. Solo el trabajador puede renunciar. En la fase de alegatos: Se suspende el proceso. Se presenta la prueba escrita. Las partes exponen sus conclusiones. El juez decide si acepta la demanda. El procedimiento sumario aplica a: Demandas contra el Estado. Demandas laborales que no excedan un salario. Casos de despido de mujeres embarazadas y dirigentes sindicales. Cualquier contrato civil. La pretensión laboral en vía monitoria: No puede incluir beneficios sociales. Es meramente referencial. Debe ser clara y cuantificada. Solo aplica en contratos por obra. En el proceso monitorio, si el deudor no comparece ni se opone: El proceso queda archivado. Se convoca audiencia pública. Se dicta sentencia ejecutoriada. Se anula la demanda. El formulario para iniciar la vía monitoria es proporcionado por: La Asamblea Nacional. El Consejo de la Judicatura. El Ministerio de Trabajo. La Defensoría del Pueblo. El recurso de casación se inadmite si: El juez ya fue recusado. No se fundamenta correctamente. Se presenta sin poder. La demanda no se notificó. El efecto suspensivo de la apelación implica: Que se descarta la prueba. Que la apelación no se tramita. Que se suspende la ejecución hasta que resuelva el superior. Que el juez puede modificar la sentencia. La casación puede basarse en: Errores de interpretación legal. Opinión del abogado defensor. Afectaciones emocionales. Desacuerdo con el salario. Una causal típica de casación es: Demora en la audiencia. Vicios de forma en la demanda. Aplicación indebida o falta de aplicación de la norma. Error inexcusable del juez. El recurso de casación es: Un recurso de primera instancia. Una apelación oral. Un trámite administrativo. Un recurso extraordinario. |