Derecho Laboral Abogacía temas 1 y 2
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Título del Test:![]() Derecho Laboral Abogacía temas 1 y 2 Descripción: TEST DERECHO LABORAL |




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Los elementos del contrato de trabajo son: La voluntariedad, la ajenidad, la dependencia, el carácter personalísimo y la retribución. La voluntariedad, la ajenidad, la independencia, el carácter personalísimo y la retribución. La voluntariedad, la ajenidad, la dependencia, el carácter no personalísimo y la retribución. La voluntariedad, la ajenidad, la independencia, el carácter personalísimo y la gratuidad. Indique cuál de los siguientes contratos de trabajo no se excluye del Estatuto de Trabajadores: Las prestaciones personales obligatorias. Los trabajos realizados a título de amistad o vecindad. Los trabajos familiares sin condición de asalariados. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios que respondan por riesgo y ventura de la misma. Juan que lleva las cuentas del negocio de su hermana Ana, acude a su oficina tres días a la semana y percibe por ello 1500 euros. Alicia decide prescindir de los servicios de su hermano Juan. ¿Puede este reclamar ante la jurisdicción social?. No puede reclamar ante la jurisdicción social nada a su hermana ya que se trata de una relación familiar y no laboral. Puede reclamar ante la jurisdicción social ya que cuando la relación entre familiares es retribuida y se acredita la condición de asalariado se considera una relación laboral. No puede reclamar ante la jurisdicción social ya que no se considera relación laboral salvo que trabaje a jornada completa y por un sueldo superior al salario mínimo interprofesional. Puede reclamar ante la jurisdicción social siempre que su hermana le haya pagado un sueldo superior al salario mínimo interprofesional. Indique cuál de estas relaciones laborales carece de reglamentación propia especial: Servicio del hogar familiar. Abogados que trabajen en despachos. Deportistas profesionales. Camareros. El ejercicio por cuenta ajena en régimen laboral de un profesional de la abogacía: Es un régimen únicamente aplicable a aquellos despachos que cuentan con más de 4 profesionales de la Abogacía. Constituye en todo caso una relación laboral de carácter especial expresamente excluida del Estatuto de Trabajadores. Se trata de una profesión liberal los abogados siempre deben estar dados de alta como autónomos. La abogacía podrá ejercerse por cuenta ajena como abogado de empresa en régimen de relación laboral común. Susana tiene 14 años y vive con sus padres en el domicilio familiar. La dueña de una tienda de ropa amiga de la familia le ofrece trabajar con un contrato de 20 horas semanales en las épocas de mayor actividad en su establecimiento. ¿Puede un menor suscribir un contrato de trabajo?. No. Un menor de 16 años no puede trabajar. Sí. Con el consentimiento de los padres. Sí. Por sí misma a pesar de convivir con su familia. Sí Para los contratos a tiempo parcial se permite la contratación de menores sin restricción de edad. ¿Quiénes podrán contratar la prestación de un trabajo?. Tutores o padres pero sin la autorización de una persona con capacidad limitada. Menores de 18 años no emancipados. Personas con discapacidad y sin plena capacidad de obrar. Persona con capacidad de obrar limitada con autorización expresa de sus padres o tutores. El contrato se exigirá: Por escrito. Verbal o escrito. Verbal solamente los contratos parciales. Ninguna es correcta. Maite había sido contratado verbalmente por 6 meses a media jornada. Cuál es correcta: Los contratos a tiempo parcial pueden ser verbales sin concreción legal alguna al respecto. En caso de reclamación el contrato verbal se entenderá a jornada completa pero seguirá siendo temporal. Por falta de forma escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal y el carácter a tiempo parcial de los servicios, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Ningún contrato puede ser verbal. La celebración de un contrato de trabajo de duración determinada, ¿exige algún requisito de forma?. No. Se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sí. Los contratos de trabajo de duración determinada deben constar por escrito, en todo caso. Solo debería constar por escrito si se celebra para prestar servicios a tiempo completo. Solo debería constar por escrito si su duración es superior a 4 semanas. No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. La simulación de un contrato: Obedece a una causa falsa del negocio jurídico. Implica la cobertura de un negocio jurídico verdadero bajo la denominación de otro contrato disimulado. Todas son verdaderas. Cuando el contrato lleva aparejada una causa ilícita oponiéndose a las leyes o a la moral. La nulidad implica: La supresión de una cláusula o todo el contrato al viciar alguno de los elementos esenciales del contrato. Ninguna es correcta. La validez del contrato. La retribución en caso de desigualdad laboral. Un trabajador viene prestando servicios para la misma empresa mediante la sucesión de dos contratos temporales sin solución de continuidad desde mayo de 2015. ¿Habrá adquirido la condición de trabajador fijo?. Sí, con independencia de la existencia de continuidad, cuando en un periodo de 30 meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses. Se aplica la redacción del art. 15.5 del ET anterior a la reforma laboral 2021- 2022. No, para la adquisición de la condición de trabajador fijo necesita haber estado contratado mediante al menos cuatro contratos temporales sin solución de continuidad. Sí, pero solo en caso de haber tenido cuatro contratos temporales sin solución de continuidad en un periodo de dos años. No, después de la reforma laboral 2021-2022 solo se transforman en indefinidos por encadenamiento los contratos de sustitución. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) reclama a una empresa las prestaciones por desempleo abonadas a un trabajador por la finalización de varios contratos temporales al considerar que dichos contratos se habían realizado en fraude de ley. Usted le informa: En ningún caso es posible que el SPEE reclame prestaciones por desempleo ya abonadas a la empresa. En caso de que se acredite el carácter fraudulento de los contratos, el juzgado podrá declararle responsable del abono de las prestaciones, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, obligándole a devolver las prestaciones y las cotizaciones correspondientes. El plazo para la reclamación es de seis meses desde la última solicitud de prestación de desempleo. En caso de contratos temporales fraudulentos, la reclamación de la devolución de las prestaciones de desempleo y las cotizaciones correspondientes se realizará exclusivamente contra el trabajador que las ha percibido. Todas las respuestas son falsas. Una trabajadora fija discontinua es llamada todos los años cuando empieza la temporada de verano. No obstante, esta temporada la empresa ha llamado ya a todos sus compañeros, saltando su llamamiento pese a que le correspondía por turno. ¿Cómo debe actuar ante la falta de llamamiento?. Debe reclamar en procedimiento monitorio ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Debe reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándo- se el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Debe esperar a que la empresa la llame sin accionar contra el despido. Debe reclamar ante la jurisdicción penal, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Tras la extinción de un contrato por circunstancias de la producción por su finalización, la empresa pretende abonar a la persona trabajadora una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional a ocho días de salario por cada año de servicio. ¿Usted qué le diría a la persona trabajadora?. Que la cuantía que el empresario le va a abonar es correcta de conformidad con la normativa laboral. Que los contratos temporales no generan el derecho a percibir ninguna indemnización a la expiración de los mismos. Que tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Que tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. A la finalización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, ¿qué indemnización corresponde con carácter general?. No le corresponde indemnización alguna. Treinta y tres días de salario por año de servicio. Veinte días de salario por año de servicio. Doce días de salario por año de servicio. Cuando se formalice un contrato para sustituir a un trabajador fijo de la plantilla con derecho a reserva de puesto, ¿qué exigencias particulares deben constar en este tipo de contratos?. Ninguna, solo son exigibles los mismos requisitos establecidos para los contratos a tiempo parcial, con independencia de su modalidad. En este tipo de contrato de trabajo se debe especificar el nombre del sustituido y la causa de sustitución. En este tipo de contrato de trabajo se debe especificar la causa de sustitución cuando se trate cubrir un puesto con contrato fijo-discontinuo. Ninguna, solo son exigibles los mismos requisitos establecidos para los contratos por tiempo indefinido, con independencia de su modalidad. Una empresa se plantea contratar un nuevo empleado que sustituya temporalmente a Jessica, trabajadora fija que ha preavisado a la empresa de su futura maternidad. ¿Puede contratarse a un sustituto con anterioridad a la baja para garantizar el desempeño adecuado del puesto?. No. De ninguna forma es posible contratar a un sustituto con anterioridad a la baja. Si, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante veinte días. Si, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Ninguna, solo son exigibles los mismos requisitos establecidos para los contratos por tiempo indefinido, con independencia de su modalidad. Damián ha suscrito un contrato de formación en alternancia por nueve meses. Llegado el vencimiento del mismo, no ha conseguido el título asociado a su contrato formativo. ¿Puede prorrogarse el contrato formativo en alternancia?. Sí. En caso de existir acuerdo entre las partes puede prorrogarse de ocho en ocho meses, sin superar nunca la duración máxima de cuarenta y ocho meses. Sí. El contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y, no habiéndose obtenido el título asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse hasta los dos años. No es posible la prórroga de este tipo de contratos. El contrato de formación en alternancia era fraudulento. El trabajador debería ha- ber contado desde el inicio con el título, certificado, acreditación o diploma para formalizar este tipo de modalidad contractual. Una trabajadora firma un de contrato de formación en alternancia. ¿Cuál será su retribución?. La establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Todas las respuestas son correctas. Iria presta servicios por cuenta ajena en virtud de contrato de formación en al- ternancia en una panificadora. Ante un exceso de pedidos en el periodo navideño, ¿puede la empresa obligarla a realizar trabajos nocturnos o a turnos?. No hay diferencia respecto a cualquier modalidad contractual. Con carácter general, las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. Si las necesidades de la empresa lo requieren se le puede exigir trabajar a turnos pero en ningún caso trabajar de noche. Si el empleado presta su consentimiento nada impide que trabaje a turnos o en horario nocturno. Una empresa cárnica ofrece a Marisa la posibilidad de formalizar un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estu- dios. ¿Cuál es la duración máxima de este tipo de contrato?. La duración máxima será de un año y seis meses. La duración máxima será de dos años prorrogables otros dos. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. Salvo ampliación o reducción (dentro de los límites indicados) por convenio colectivo. La duración máxima será determinada por el convenio colectivo al no existir referencia normativa general sobre la duración máxima de este tipo de contratación. La adquisición de indefinido para los trabajadores será de: Estar contratados durante 24 meses en un periodo de 30 meses. Estar contratados durante 12 meses en un periodo de 24 meses. Estar contratados durante 18 meses en un periodo de 24 meses. Estar contratados durante 18 meses en un periodo de 30 meses. Los contratos temporales vigentes (indique cuál no lo es): Contrato de obra o servicio determinado. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de trabajo determinada por sustitución de persona trabajadora. Todas son correctas. Lo contratos de duración determinada por circunstancias de la producción: Durarán el tiempo necesario para ello. Durarán 6 meses y podrá prorrogarse 1 año. Será solamente de 6 meses. Durarán 6 meses y podrá prorrogarse 6 meses más. ¿Cabe la contratación previa en los contratos de duración determinada por sustitución?. No, salvo preaviso al trabajador en un plazo de 20 días. Sí, y podrá trabajar hasta 15 días antes de sustituir al otro trabajador. No, ya que va a sustituirlo y no puede haber 2 trabajadores para el mismo puesto de trabajo. Sí, pero deberá contar con la autorización del sustituto. El contrato formativo de alternancia: Durará máximo 2 años. Dependerá del plan formativo. Dependerá del plan formativo y durará un mínimo de 2 meses y un máximo de 2 años. Dependerá del plan formativo y durará un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Indique cuál es la retribución de los trabajadores en alternancia: Del 65% el primer año y del 75% el segundo año. Del 65% el primer año y del 85% el segundo año. Del 50% el primer año y del 75% el segundo año. Hasta el salario mínimo interprofesional. Noelia tiene un contrato de prácticas con una empresa y le indican que como no tiene experiencia laboral previa no puede trabajar. Así mismo le indican que no tiene periodo de prueba y que la duración mínima del contrato será lo dispuesto por la propia empresa. ¿Es correcta la actuación de la empresa?. Sí ya que dependerá de la empresa al estar trabajando para ella. Sí, pero solamente respecto al periodo de prueba. No, ya que tiene 1 mes de periodo de prueba, la duración será de 6 meses mínimo a 1 año máximo y no debe tener experiencia laboral en esa empresa. No, ya que tiene 3 meses de periodo de prueba, la duración será de 6 meses mínimo a 2 años máximo y no debe tener experiencia laboral en esa empresa. Indique cuál de los siguientes trabajadores tiene hora extraordinarias: Un trabajador con contrato parcial. Un menor de edad. Un trabajador con contrato en alternancia. Un trabajador con contrato fijo-discontinuo. El trabajador a distancia deberá cumplir los siguientes requisitos: Ninguna es correcta. Todas son correctas. Trabajar mínimo un 30% en su domicilio en un periodo de 3 meses. Trabajar vía telemática. |