DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL TEMA V
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Título del Test:
![]() DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL TEMA V Descripción: ESTUDIO UNIVERSIDAD |



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La jornada de trabajo se define como: El tiempo total de permanencia del trabajador en su domicilio. El periodo de tiempo en el que el trabajador desarrolla la actividad de su puesto. El tiempo de transporte hasta el centro de trabajo. El periodo de descanso semanal. La finalidad jurídica de la jornada laboral es: Determinar y limitar la prestación de trabajo. Fijar exclusivamente el salario. Sustituir el contrato de trabajo. Eliminar los descansos. La regulación general de la jornada laboral se encuentra principalmente en: Artículos 34 a 36 ET. Artículos 50 a 54 ET. Artículos 62 a 71 ET. Artículos 82 a 90 ET. El Real Decreto que regula las jornadas especiales de trabajo es: Real Decreto 1561/1995. Real Decreto 902/2020. Real Decreto Legislativo 8/2015. Real Decreto 1844/1994. El artículo 40.2 CE se relaciona con la jornada porque ordena a los poderes públicos: Garantizar el descanso necesario mediante limitación de jornada y vacaciones retribuidas. Suprimir las vacaciones. Eliminar el registro horario. Fijar siempre jornadas superiores a 40 horas. Según el Tema 5, la jornada máxima ordinaria vigente en el material se expresa como: 35 horas semanales. 37,5 horas semanales ya plenamente consolidadas. 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual. 45 horas semanales. La jornada anual equivalente a 40 horas semanales indicada en el tema es: 1.600 horas. 1.700 horas. 1.826 horas y 27 minutos. 2.000 horas exactas. La duración de la jornada puede venir determinada: Solo de forma diaria. Solo de forma mensual. De forma diaria, semanal o mensual. Únicamente por años naturales. La duración de la jornada será la acordada en: Convenios colectivos o contratos de trabajo. Únicamente por decisión unilateral del trabajador. Exclusivamente por la costumbre. Solo por la Inspección de Trabajo. La jornada pactada en convenio o contrato: Puede superar libremente los máximos legales. Debe respetar el límite máximo legal. Puede eliminar los descansos mínimos. Puede suprimir las vacaciones. El límite de 40 horas se refiere a: Trabajo efectivo, no mera permanencia. Tiempo de transporte. Tiempo de comida externo siempre computable. Todo el tiempo desde que se sale de casa. Según el artículo 34.5 ET, el tiempo de trabajo se computa de modo que: Al inicio y al final de la jornada el trabajador esté en su puesto de trabajo. Se cuente desde que el trabajador sale de casa. Se incluya siempre el aseo posterior. Se incluya siempre el cambio de vestuario. El tiempo de transporte, cambio de ropa o aseo posterior: Siempre computa como trabajo efectivo. No computa como trabajo efectivo salvo pacto expreso. Siempre computa como hora extraordinaria. Se considera descanso semanal. La jornada puede ser: Solo a tiempo completo. Solo a tiempo parcial. A tiempo completo o parcial. Únicamente nocturna. La jornada continua o intensiva se caracteriza por: Desarrollarse en dos fases separadas por pausa larga. Ejecutarse de forma ininterrumpida. Realizarse únicamente de noche. Realizarse únicamente de noche. La jornada partida se caracteriza porque: Se lleva a cabo en dos fases separadas por una pausa. Se ejecuta siempre sin interrupción. Solo existe en trabajo nocturno. No permite descanso. Si la jornada continuada excede de seis horas, debe existir: Un descanso mínimo de 15 minutos. Un descanso mínimo de 45 minutos. Una reducción obligatoria de salario. Una hora extraordinaria automática. En menores de edad, si la jornada supera cuatro horas y media, la pausa mínima será de: 10 minutos. 15 minutos. 30 minutos. 60 minutos. El descanso dentro de la jornada continuada computa como trabajo efectivo: Siempre. Nunca. Solo si así se pacta en convenio colectivo o contrato individual. Solo si lo decide verbalmente el trabajador. La distribución regular de la jornada existe cuando: Todas las semanas y días se trabajan las mismas horas. La empresa cambia las horas diariamente sin límite. Siempre se trabaja de noche. Solo se trabaja en festivos. La distribución irregular o asimétrica permite: . Distribuir de manera desigual la jornada durante el año sin superar el total legal. Superar ilimitadamente la jornada anual. Eliminar descansos semanales. Suprimir vacaciones. La distribución irregular de jornada puede establecerse mediante: Convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes. Solo decisión unilateral del trabajador. Solo sentencia penal. Únicamente costumbre local. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos: 8 horas. 10 horas. 12 horas. 24 horas. Como regla general, las horas ordinarias diarias no pueden superar: 6 horas. 8 horas. 9 horas. 12 horas. El límite de 9 horas diarias puede alterarse mediante: Convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes. Decisión unilateral del trabajador. Renuncia verbal del trabajador. Simple costumbre empresarial. En menores de edad, el límite máximo diario es: 6 horas. 8 horas. 9 horas. 10 horas. El descanso semanal general es de: Medio día. Un día. Día y medio ininterrumpido. Tres días. El descanso semanal puede acumularse por períodos de hasta: 7 días. 7 días. 14 días. 30 días. En menores de 18 años, el descanso semanal mínimo será de: Un día. Día y medio. Dos días ininterrumpidos. Tres días. El registro diario de jornada debe incluir: Solo el número de vacaciones. Horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Únicamente salario mensual. Solo categoría profesional. La empresa debe conservar los registros de jornada durante: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años. Los registros de jornada deben estar a disposición de: Trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo. Solo el empresario. Solo los clientes. Solo la Seguridad Social. Desde el 12 de mayo de 2019, las empresas en España deben: Registrar las horas de trabajo. Eliminar el control horario. Suprimir los descansos. Convertir toda jornada en nocturna. Según el material, el registro horario digital busca: Controlar con más precisión horas realizadas, descansos y horas extra. Eliminar la jornada. Reducir las vacaciones. Sustituir la nómina. La falta de cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de registro horario puede ser: Infracción grave. Simple recomendación. Acto sin consecuencia. Premio empresarial. La sanción mencionada en el tema por trabajador puede alcanzar: 1.000 euros. 3.000 euros. 6.250 euros. 10.000 euros. La desconexión digital supone para el empleador: No pedir nada ni comunicarse con el trabajador fuera de horario, salvo guardias excepcionales. Comunicarse a cualquier hora sin límite. Imponer horas extras nocturnas. Eliminar descansos. La reforma proyectada citada en el tema pretende reducir la jornada máxima a: 45 horas. 40 horas. 37,5 horas semanales. 30 horas. La reducción de jornada citada en el tema se plantea: Con reducción salarial proporcional. Sin reducción de salario. Solo para funcionarios. Solo para trabajadores nocturnos. La adaptación de jornada del artículo 34.8 ET permite solicitar: Adaptación de duración, distribución, ordenación del tiempo y forma de prestación. Solo aumento salarial. Solo extinción contractual. Solo vacaciones. La adaptación del artículo 34.8 ET debe ser: Razonable y proporcionada. Arbitraria. Automática en todo caso. Siempre rechazada. Quienes tienen hijos o hijas pueden solicitar adaptación de jornada hasta que estos cumplan: 6 años. 8 años. 12 años. 18 años. También pueden solicitar adaptación quienes tengan necesidades de cuidado respecto de: Cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y personas dependientes convivientes. Solo hijos menores de tres años. Solo padres jubilados con independencia de necesidad. Cualquier vecino. Si no existe regulación convencional sobre adaptación de jornada, debe abrirse negociación durante: 7 días. 15 días. 30 días. 60 días. Las discrepancias sobre adaptación de jornada se resuelven ante: Jurisdicción social. Jurisdicción penal. Registro Civil. Notaría. La persona trabajadora tiene derecho a regresar a su horario habitual: Cuando termine la adaptación o antes si se justifica. Nunca. Solo si dimite. Solo si acepta reducción salarial. Las jornadas especiales de trabajo están reguladas en el tema por: Arts. 34.7 y 37.1 ET y RD 1561/1995. Solo artículo 54 ET. Solo Código Civil. Solo Ley de Seguridad Social. Las jornadas especiales no se aplican, según el tema, a: Relaciones laborales especiales, contratos temporales y contratos a tiempo parcial para servicios fijos discontinuos. Comercio y hostelería. Trabajo en el campo. Transporte. Entre los supuestos de jornada ampliada se encuentra: Empleados de fincas urbanas. Trabajadores menores de edad. Víctimas de violencia de género. Trabajadores en cámaras de congelación. También se incluyen entre jornadas ampliadas: Trabajo en campo, comercio, hostelería, transportes y trabajo en el mar. Exclusivamente oficinas administrativas. Solo personal docente. Solo trabajadores a distancia. En transporte por carretera, el tema indica una duración máxima de: 35 horas semanales. 40 horas semanales sin excepción. 48 horas semanales, ampliables a 60 bajo condiciones. 72 horas semanales siempre. En transporte ferroviario, se mencionan excepciones al límite de: 6 horas ordinarias. 8 horas ordinarias. 9 horas ordinarias. 12 horas ordinarias. En transporte ferroviario, el descanso entre jornadas para conductores fuera de residencia puede reducirse a: 6 horas. 8 horas. 10 horas. 12 horas. En transporte ferroviario, el descanso entre jornadas para personal a bordo fuera de residencia puede reducirse a: 4 horas. 6 horas. 8 horas. 10 horas. En transporte y trabajos aéreos, el máximo anual de trabajo para personal de vuelo es: 900 horas. 1.500 horas. 2.000 horas. 2.500 horas. En transporte y trabajos aéreos, el límite de tiempo de vuelo es: 600 horas. 800 horas. 900 horas. 1.200 horas. El personal de vuelo debe tener al menos: 50 días libres al año. 75 días libres al año. 96 días libres al año. 120 días libres al año. El personal de vuelo debe tener al menos: 3 días libres al mes. 5 días libres al mes. 7 días libres al mes. 10 días libres al mes. En el trabajo en el mar, la jornada diaria se limita a: 8 horas incluidas extraordinarias. 10 horas incluidas extraordinarias. 12 horas incluidas extraordinarias. 16 horas incluidas extraordinarias. En trabajo en el mar, la jornada no puede superar: 10 horas en 24 y 48 semanales. 14 horas en 24 y 72 semanales. 16 horas en 24 y 80 semanales. 24 horas en 24 y 96 semanales. En empresas con trabajo por turnos, se permite acumular medio día de descanso semanal por un máximo de: 2 semanas. 3 semanas. 4 semanas. 8 semanas. En actividades de servicios con jornadas fragmentadas, el descanso mínimo entre jornadas puede reducirse hasta: 6 horas. 8 horas. 9 horas. 11 horas. Las limitaciones de jornada en entornos de riesgo se aplican: A toda la empresa siempre. A puestos, lugares o secciones donde se reconozca el riesgo. Solo a directivos. Solo a trabajadores de oficina. Las restricciones de jornada por riesgo se mantienen: Siempre, aunque desaparezca el riesgo. Solo mientras persistan las condiciones que las justificaron. Solo un día. Durante vacaciones. En trabajos del campo con pies en agua o barro, o excavaciones abiertas no elevadas, la jornada máxima diaria es: 5 horas. 6 horas. 7 horas. 8 horas. En esos trabajos del campo, la jornada semanal máxima es: 30 horas. 35 horas. 36 horas. 40 horas. En trabajos subterráneos en el interior de minas, la jornada semanal se limita a: 30 horas. 35 horas. 36 horas. 40 horas. En trabajos subterráneos mineros con jornada continuada superior a seis horas, debe haber descanso mínimo de: 10 minutos. 15 minutos. 30 minutos. 45 minutos. En construcción y obras públicas, si se realizan trabajos subterráneos similares a minas: Se aplican las mismas jornadas máximas que en el interior de minas. No existe límite. Se aplican 60 horas semanales. Se elimina el descanso. En cámaras frigoríficas de 0 a -5 ºC, corresponde: Jornada normal y 10 minutos de descanso cada 3 horas. Jornada máxima de 6 horas y descanso cada 45 minutos. Prohibición absoluta de trabajar. Descanso de 30 minutos por hora. En cámaras de más de -5 a -18 ºC, la permanencia máxima es: 4 horas. 6 horas. 8 horas. 10 horas. En cámaras de más de -5 a -18 ºC, el descanso de recuperación será: 10 minutos cada 3 horas. 15 minutos por cada hora de trabajo. 15 minutos cada 45 minutos. 30 minutos cada 2 horas. En cámaras de -18 ºC o menos, el descanso será: 10 minutos cada 3 horas. 15 minutos por cada hora. 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo. 60 minutos por cada hora. El trabajo nocturno es el realizado entre: 20:00 y 4:00. 21:00 y 5:00. 22:00 y 6:00. 00:00 y 8:00. Se considera trabajador nocturno quien realiza regularmente en horario nocturno al menos: 1 hora diaria. 2 horas diarias. 3 horas de su jornada diaria. 5 horas diarias. También se considera trabajador nocturno quien pueda realizar en horario nocturno al menos: Un décimo de su jornada anual. Un cuarto de su jornada anual. Un tercio de su jornada anual. La mitad de su jornada anual. La jornada del trabajador nocturno no puede exceder de: 6 horas diarias de promedio en 15 días. 8 horas diarias de promedio en 15 días. 9 horas diarias de promedio anual. 12 horas diarias. Los trabajadores nocturnos: Pueden realizar horas extraordinarias libremente. Pueden realizar horas extraordinarias libremente. Deben realizar siempre horas extraordinarias. No tienen jornada máxima. Una excepción a la prohibición de horas extra en trabajo nocturno es: Prevenir o reparar siniestros. Aumentar beneficios. Cubrir vacaciones ordinarias. Sustituir descansos. El trabajo nocturno está prohibido para: Menores de 18 años. Mayores de 45 años. Trabajadores indefinidos. Trabajadores a tiempo parcial. En marina mercante y pesca, el trabajo nocturno de menores está prohibido entre: 20:00 y 6:00. 22:00 y 7:00. 23:00 y 8:00. 00:00 y 6:00. El trabajador nocturno tiene derecho a: Evaluación previa y periódica de su salud. Renunciar a toda prevención. Trabajar sin descansos. Hacer horas extra ilimitadas. Si el trabajo nocturno afecta a la salud del trabajador, este tiene derecho a: Cambio a un puesto diurno si es posible. Despido automático. Reducción salarial obligatoria. Pérdida de vacaciones. Si una empresa realiza habitualmente trabajo nocturno, debe informar a: La Autoridad Laboral. El Registro Civil. El juzgado penal siempre. Los clientes exclusivamente. El plus de nocturnidad: Debe determinarse conforme a la negociación colectiva. Está siempre prohibido. Siempre equivale al 50 % del salario. Sustituye las vacaciones. No habrá retribución específica de nocturnidad cuando: El salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El trabajador sea indefinido. El trabajador sea mayor de edad. Exista descanso semanal. También puede sustituirse la retribución específica del trabajo nocturno por: Compensación mediante descansos. Eliminación del salario. Contrato temporal. Despido objetivo. Las horas extraordinarias son: Las que superan la jornada ordinaria fijada por ley, convenio o contrato. Todas las horas realizadas en jornada ordinaria. Las horas de vacaciones. Las pausas de comida. La realización de horas extraordinarias es, como regla general: Voluntaria. Obligatoria siempre. Prohibida en todos los casos. Automática. La iniciativa de realizar horas extraordinarias corresponde: Al empresario. Al trabajador siempre. A la Inspección de Trabajo. A los clientes. El trabajador: No puede exigir unilateralmente realizar horas extraordinarias. Puede imponerlas siempre. Debe realizarlas aunque no haya pacto. Puede sustituirlas por vacaciones sin acuerdo. El límite anual general de horas extraordinarias es: 40 horas. 60 horas. 80 horas. 100 horas. No computan dentro del límite de 80 horas extraordinarias: Las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. Todas las pagadas en nómina. Las nocturnas. Las realizadas por menores. En ausencia de pacto sobre compensación de horas extraordinarias, deben compensarse: Dentro de los cuatro meses siguientes. Dentro de los dos años siguientes. Nunca. Solo al jubilarse. La retribución de una hora extraordinaria no puede ser: Inferior a la de una hora ordinaria. Superior a la ordinaria. Igual a la ordinaria. Pactada en convenio. Las horas extraordinarias deben registrarse: Diariamente. Solo una vez al año. Solo verbalmente. Nunca. El número de horas extraordinarias debe recogerse: En el periodo de pago de salarios e incorporarse en la nómina. Solo en el calendario laboral. Solo en el contrato inicial. Solo en el convenio. Tienen prohibido realizar horas extraordinarias: Menores. Trabajadores diurnos adultos. Trabajadores indefinidos. Trabajadores con jornada partida. También tienen prohibido realizar horas extraordinarias, como regla general: Trabajadores nocturnos. Trabajadores a tiempo completo diurno. Personal administrativo. Trabajadores con vacaciones. El calendario laboral de empresa debe elaborarse: Anualmente. Cada cinco años. Solo si hay huelga. Solo si hay despido colectivo. El calendario laboral debe incluir: Jornada anual, días laborables, festivos y horario laboral. Solo vacaciones individuales. Solo salarios. Solo sanciones. Las fiestas laborales tienen carácter: Retribuido y no recuperable. No retribuido y recuperable. Siempre voluntario. Exclusivamente local. Las vacaciones anuales son: Retribuidas. No retribuidas. Recuperables. Sustituibles siempre por dinero. La duración mínima de las vacaciones anuales es: 15 días naturales. 20 días naturales. 30 días naturales. 45 días naturales. Las vacaciones se fijan: De común acuerdo entre empresario y trabajador, respetando convenio. Siempre solo por el empresario. Siempre solo por el trabajador. Por sorteo judicial obligatorio. Las discrepancias sobre vacaciones se resuelven ante: Jurisdicción social mediante procedimiento especial. Jurisdicción penal. Notaría. Notaría. El trabajador debe conocer sus fechas de vacaciones con una antelación mínima de: 15 días. 1 mes. 2 meses. 6 meses. El calendario de vacaciones debe permitir conocerlas al menos dos meses antes de disfrutarlas. Se pierden. Se disfrutan en fechas distintas y posteriores. Se sustituyen siempre por dinero. Se reducen a la mitad. La retribución de vacaciones debe ser, salvo mejora convencional: Similar al salario normal o medio. Solo el salario mínimo. Nula. La mitad del salario. La retribución de vacaciones debe incluir: Promedio de conceptos salariales habituales. Solo dietas. Solo horas extraordinarias. Solo plus de transporte. Quedan excluidos normalmente de la retribución de vacaciones: Conceptos extraordinarios y extrasalariales. Salario base. Complementos salariales habituales. Retribución ordinaria. La retribución por vacaciones tiene naturaleza: Salarial. Indemnizatoria. Sancionadora. Extrasalarial siempre. El pago de las vacaciones debe realizarse: Antes de su inicio. Siempre al finalizar el año. Cinco años después. Solo si se reclama judicialmente. El trabajo a turnos implica: Organización sucesiva de trabajadores en los mismos puestos según ritmo continuo o discontinuo. Trabajo siempre desde casa. Trabajo sin horario. Trabajo solo nocturno. Los trabajadores a turnos tienen derecho a: Protección de seguridad y salud adaptada a la naturaleza del trabajo. Eliminar descansos. Hacer horas extra ilimitadas. No registrar jornada. En trabajos a turnos, si la empresa funciona 24 horas: Ningún trabajador debe permanecer en turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria. Todos deben trabajar siempre de noche. No hay límite. Se eliminan descansos. La modificación del horario de trabajo está sujeta al régimen de: Modificaciones sustanciales del artículo 41 ET. Despido disciplinario automático. Huelga obligatoria. Contrato mercantil. El horario de trabajo sirve para: Determinar diariamente horas de entrada, descanso y salida. Fijar únicamente el salario. Sustituir las vacaciones. Eliminar el descanso semanal. La reducción de jornada por lactancia de hijo menor de nueve meses puede consistir en: Reducción de media hora como alternativa al permiso de una hora diaria. Reducción obligatoria de salario. Extinción del contrato. Eliminación de vacaciones. La reducción por guarda legal del artículo 37.6 ET puede oscilar entre: Un octavo y la mitad de la jornada. Un décimo y un cuarto. La mitad y la totalidad. Siempre una hora fija. La reducción por guarda legal puede solicitarse por cuidado directo de: Menor de 12 años o persona con discapacidad sin actividad retribuida. Cualquier mayor de edad independiente. Solo hijos menores de 3 años. Solo compañeros de trabajo. También puede solicitarse reducción por cuidado directo de familiar hasta: Primer grado. Segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tercer grado siempre. Cuarto grado sin límite. Las víctimas de violencia de género o terrorismo tienen derecho a: Reducción de jornada sin límites definidos para protección o asistencia social integral. Solo aumento de jornada. Pérdida de salario sin posibilidad de adaptación. Exclusión de horarios flexibles. Las víctimas de violencia de género o terrorismo también pueden optar por: Adaptación de horario, horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo. Despido automático. Renuncia a vacaciones. Eliminación del contrato. Solo en el caso de lactancia, según el tema, la reducción de jornada: No implica disminución equivalente del salario. Siempre reduce salario. Elimina vacaciones. Exige despido. |




