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Derecho LGTBI

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Título del Test:
Derecho LGTBI

Descripción:
Varios temas

Fecha de Creación: 2026/09/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál es la naturaleza y el carácter de los informes del Consejo Valenciano LGTBI según el Decreto 101/2020?. Es un órgano judicial encargado de tramitar e instruir el procedimiento sancionador. Es un órgano consultivo de participación ciudadana y sus informes tienen carácter no vinculante. Es un órgano resolutivo adscrito a la Presidencia de la Generalitat cuyas decisiones son obligatorias. Es una comisión de carácter ejecutivo cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para el Consell.

En relación con la composición del Consejo Valenciano LGTBI, ¿qué criterio de representación de mujeres se exige reglamentariamente?. Presencia mínima del 50% de mujeres en la composición y posterior renovación del Consejo. No se contempla un porcentaje específico, fijándose la paridad solo para la Mesa de Diálogo Social. Un porcentaje mínimo del 40% de mujeres en la totalidad del pleno. Presencia del 60% de mujeres únicamente en las vicepresidencias del Consejo.

¿A quién le corresponde ejercer la Presidencia del Consejo Valenciano LGTBI?. A la persona titular de la conselleria con competencias en materia LGTBI. A la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. A una persona elegida por mayoría simple entre las vocalías de las asociaciones LGTBI. A la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia LGTBI.

¿Qué órgano es el competente para la instrucción del procedimiento sancionador en el marco del Decreto 101/2020?. La Dirección General competente en materia de no discriminación. La Subsecretaría de la conselleria competente. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales. El Pleno del Consejo Valenciano LGTBI.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador?. Tres meses, a contar desde la fecha de inicio de la fase instructora. Un año, a contar desde la recepción de la denuncia formal. Nueve meses, a contar desde la formulación del pliego de cargos. Seis meses, a contar desde la fecha de incoación.

En el marco de las políticas de atención, ¿cuál es el ámbito territorial mínimo garantizado para el acceso al servicio de asesoramiento y apoyo a personas LGTBI?. Únicamente en la sede central de la conselleria sita en la capital autonómica. Exclusivamente en las comarcas declaradas de alta vulnerabilidad social. Al menos en la provincia de su domicilio. En todos y cada uno de los municipios de la Comunitat Valenciana.

¿Qué medida específica prevé la conselleria competente en empleo para promocionar la igualdad LGTBI en el tejido empresarial?. Una bonificación directa del 50% en las cuotas de la Seguridad Social. La imposición de cuotas obligatorias de reserva de puestos de trabajo para personas trans. La creación de un premio para empresas que ejecuten buenas prácticas en inclusión e igualdad. La exención de tasas impositivas autonómicas a las entidades que firmen convenios colectivos inclusivos.

¿Cuál es la duración del mandato de las vocalías pertenecientes al Consejo Valenciano LGTBI y cómo se articula su renovación?. Cuatro años, prorrogable de forma indefinida por acuerdos anuales del Pleno. Dos años, sin posibilidad de prórroga o renovación posterior. Tres años, siendo renovable por un único período de la misma duración. Cinco años, ligada a la duración de la representación sindical y patronal.

¿Cuántas sesiones ordinarias al año debe realizar como mínimo el Pleno del Consejo Valenciano LGTBI?. Una única reunión ordinaria al año coincidiendo con la presentación del informe anual. Una sesión ordinaria mensual, exceptuando el período estival. Un mínimo de dos reuniones ordinarias al año. Cuatro reuniones ordinarias al año (una por trimestre).

En relación con el protocolo educativo ante casos de acoso o violencia por LGTBIfobia (artículo 24), ¿cuál es su ámbito de aplicación imperativo?. Es de obligado cumplimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Se aplica con carácter obligatorio tanto en centros públicos como en todos los totalmente privados. Afecta de forma exclusiva a los centros de educación secundaria y formación profesional de titularidad pública. Posee un carácter meramente recomendatorio o guía facultativa para los centros concertados.

¿A qué ámbito subjetivo de aplicación se extiende el Decreto 101/2020 en el territorio de la Comunitat Valenciana?. Únicamente a los organismos públicos dependientes de la Administración de la Generalitat Valenciana. Solo a las entidades sin ánimo de lucro constituidas formalmente en el registro de asociaciones LGTBI. A cualquier persona física o jurídica, pública o privada, independientemente de su situación administrativa o personal. Exclusivamente a las personas físicas que tengan vecindad civil valenciana y nacionalidad española.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del Consejo Valenciano LGTBI y el valor de sus informes?. Es un tribunal administrativo especial encargada de sancionar las conductas LGTBIfóbicas. Es una comisión técnica legislativa dependiente directamente de Les Corts Valencianes. Es un órgano ejecutivo interdepartamental cuyos informes resultan de obligado cumplimiento. Es un órgano de participación ciudadana y sus informes tienen carácter consultivo y no vinculante.

En la composición del Consejo Valenciano LGTBI, ¿qué criterio de representación se exige respecto a las personas ajenas a la administración pública?. La totalidad de los integrantes debe pertenecer al tejido asociativo sin representación institucional. Una proporción fija de dos tercios de personal funcionario y un tercio de entidades sociales. Un máximo del 25% de vocalías ciudadanas para priorizar el criterio del personal técnico autonómico. Una presencia mínima del 50% de personas no vinculadas a las administraciones públicas.

¿Quién ejerce la Presidencia del Consejo Valenciano LGTBI de acuerdo con el decreto?. La persona titular de la Presidencia de la Generalitat de manera permanente. Una persona elegida por votación directa de entre las asociaciones LGTBI con representación. La persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia LGTBI. La persona que ostente la Secretaría Autonómica de Inclusión y Derechos Sociales.

En relación con las vocalías en representación de las asociaciones LGTBI, ¿cuál es el número total de vocalías asignadas y el requisito de presencia geográfica provincial mínima?. Trece vocalías, elegidas estrictamente por número de personas asociadas sin importar la provincia. Diez vocalías, reservadas de manera exclusiva a asociaciones de ámbito autonómico con sede en València. Veinte vocalías, garantizando al menos tres representantes por cada provincia siempre que hayan presentado candidatura. Veinticinco vocalías, distribuidas en proporciones iguales de ocho por cada provincia más una para las comarcas del interior.

¿Con qué periodicidad mínima debe reunirse el pleno del Consejo Valenciano LGTBI en sesión ordinaria?. Un mínimo de dos reuniones ordinarias al año. Cuatro reuniones ordinarias coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural. Una reunión ordinaria de manera mensual. Una única reunión ordinaria al finalizar el ejercicio presupuestario.

¿Cuál es la cobertura territorial mínima del servicio público de información, orientación y asesoramiento integral para personas LGTBI y sus familias que debe garantizar la Generalitat?. Únicamente en las instalaciones centrales de la conselleria ubicadas en la sede del Consell. En cada uno de los municipios que componen la Comunitat Valenciana. Al menos en la provincia del domicilio de la persona usuaria. Exclusivamente en los municipios con una población superior a 100.000 habitantes.

¿Cómo deben actuar los centros educativos privados no sostenidos con fondos públicos frente a casos de acoso o violencia motivados por LGTBIfobia?. Se rigen por su propia normativa asegurando las garantías legales o, en su defecto, por el protocolo elaborado por la Generalitat. Quedan exentos de la obligación de disponer de mecanismos contra el acoso al no recibir fondos de la administración. Están obligados en todo caso a aplicar exclusivamente el protocolo público sin poder utilizar normativa propia. Deben someter sus protocolos internos a la aprobación previa y preceptiva del Consejo Valenciano LGTBI.

En el marco del procedimiento sancionador de la Ley 23/2018, ¿qué órgano tiene atribuida la función de instrucción de los expedientes?. La Dirección General con competencias en materia LGTBI. El pleno del Consejo Valenciano LGTBI. Las oficinas locales de atención a víctimas de delitos de odio. La Subsecretaría del departamento competente.

¿Cuál es el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de este decreto?. Nueve meses prorrogables por otros tres en caso de complejidad. Tres meses a contar desde la recepción de la denuncia. Un año desde la comisión de la infracción tipificada. Seis meses a contar desde la fecha de incoación.

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