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Derecho Local examen 2023

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Título del Test:
Derecho Local examen 2023

Descripción:
Examen UNED año 2023

Fecha de Creación: 2024/05/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(11)
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El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: “por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Iey, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. “por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. “por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales a ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". “por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.

El Tribunal Constitucional (STC 27/1987) establece respecto a la coordinación entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales que: La coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren exhaustivamente el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autonómica. La coordinación puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. La coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes dispersas que desdibujen el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. La coordinación implica jerarquía, capacidad de dirección y subrogación en las decisiones de las Entidades Locales.

El Tribunal Constitucional ha considerado la autonomía local como: a) “El deber de la comunidad local a gestionar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder ilimitado oponible siempre al principio de unidad en Europa”. b) “El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal”. c) “El derecho de las ciudades a participar, a través de órganos metropolitanos, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad autonómica”. d) “EI derecho de las provincias y comunidades autónomas, a través de órganos jerarquizados, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal”.

La creación de municipios, conforme a lo establecido en el artículo 13 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): a) no es posible en virtud de principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. c) Precisará informe favorable del Consejo de Estado cuando supongan alteración de los límites provinciales. d) solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 15.000 habitantes.

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 f), para el caso de extranjeros: a) Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas. b) Pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea,. c) Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas. d) Todas son ciertas.

6. La legislación estatal básica de la Administración local vincula: a) Vincula, evidentemente, a la legislación autonómica local general, dictada en desarrollo y dentro de los márgenes establecidos por la legislación estatal básica. b) No vincula, evidentemente, a la legislación autonómica local general, dictada en desarrollo y dentro de los márgenes establecidos por la legislación estatal básica. b) No vincula, evidentemente, a la legislación autonómica local general, dictada en desarrollo y dentro de los márgenes establecidos por la legislación estatal básica. d) Las tres anteriores son erróneas.

7. Para la alteración de términos municipales: a) No será necesario en ningún caso el previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado. Simplemente basta con dar conocimiento del expediente a la Administración del Estado. b) Será necesario el previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado. Simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado. c) Será necesario, siempre, dictamen previo del Consejo de Estado. Simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado. d) Será necesario el informe previo del Defensor del Pueblo, simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado.

Según el artículo 21 de la LRBRL, son atribuciones del Alcalde: a) Dirigir, inspeccionar e impulsar les servicios y obras municipales. b) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. c) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. d) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

9.- Cual de las siguientes afirmaciones es eorrecta conforme a lo establecido en el articulo 23 de la LRBRL: a) la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. b) la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a la cuarta parte del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. c) la Junta de Gobierno Local se integra per el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los miembros, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. d) la Junta de Gobierne Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a la cuarta parte del número legal de los mismos, nombrados y separados por el Pleno.

10.- De acuerdo eon el artículo 29 LRBRL en el régimen de Consejo Abierto: a) el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una junta de gobierno de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la LRBRL y las leyes de las Comunidades. b) el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos les electores. Ajustan su funcionamiento a le establecido en la LRBRL. e) el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. d) El gobierno se asume por los vecinos a través de consejos sectoriales.

11. El artículo 31.1 LBRL explicita en relación con la provincia que: A) «La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de entidades metropolitanas subregionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». B) «La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Comunidades Autónomas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». C) «La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». D) «La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de ciudadanos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».

12. El artículo 141.2 CE marca un punto de inflexión en cuanto a la concepción del gobierno provincial, indicando que: A) «El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo». B) «El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados exclusivamente a las Diputaciones ». C) «El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados exclusivamente a Corporaciones de carácter representativo». D) «El gobierno y la administración autónoma de las provincias uniprovinciales estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo».

13. La Comisión Nacional de Administración Local: a) Es un órgano semipermanente para la colaboración entre la Administración del estado y la Administración Local y sus funciones aparecen definidas en los artículos 118 y 119 de la LRBRL. b) Es una reunión anual para la colaboración entre la Administración del estado y la Administración Local y sus funciones aparecen definidas en los artículos 118 y 119 de la LRBRL. c) Es un órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado la Administración Local y sus funciones aparecen definidas en los artículos 118 y 119 de la LRBRL. d) Es un órgano temporal de coordinación entre la Administración del Estado la Administración Local y sus funciones aparecen definidas en los artículos 118 y 119 de la LRBRL.

14. Los Bandos y Decretos: a) Están supeditados a las Ordenanzas y reglamentos. b) Son actos independientes, no vinculantes. c) No están supeditados a las Ordenanzas sólo a la Constitución. d) Tienen por objeto determinar cuestiones esenciales de la organización local.

15. Indique cuál es la respuesta correcta: a) El artículo 49 LRBRL no establece trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos, sólo establece algunas posibilidades como son: Aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados , resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno, salvo normas singulares. b) El artículo 49 LRBRL establece dos trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados. c) El artículo 49 LRBRL establece tres trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados , resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno, salvo normas singulares. d) El artículo 49 LRBRL establece un sistema sucesivo de trámites que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: proceso de participación pública, aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados , resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno, salvo normas singulares.

16. La previsión del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público según la cual la competencia es irrenunciable y se ejercerá por órganos que la tengan atribuida como propia salvo en los casos de delegación y avocación, impide: a) La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia técnica que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno. b) La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia económica que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno. c) La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia sectorial que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno. d) La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia pública que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno.

17.- Conforme al artículo 7.4 de la LRBRL, las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando: a) no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública, previo acuerdo del Pleno. b) no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública, previos informes vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. c) las Entidades Locales no podrán ejercer, en ningún caso, competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. d) las Entidades Locales podrán ejercer las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, que consideren necesarias en ejercicio de su autonomía local, dando cuenta al Estado y a la respectiva Comunidad autónoma.

18.- El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. b) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. c) Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. d) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

19. El artículo 137 de la Constitución Española de 1978: a) No consagra explícitamente a los municipios y a las provincias como elementos consustanciales de dicha organización —junto con las Comunidades Autónomas- reconociéndoles “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. b) Consagra explícitamente a los municipios y a las provincias como elementos consustanciales de dicha organización —junto con las Comunidades Autónomas- reconociéndoles “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. c) Consagra implícitamente a los municipios y a las provincias como elementos consustanciales de dicha organización —junto con las Comunidades Autónomas- reconociéndoles “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. d) Sólo consagra explícitamente a los municipios como elementos consustanciales de dicha organización —junto con las Comunidades Autónomas- reconociéndoles “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

20- La Iey 27/2013 de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local modifica el artículo 13 de la LRBRL en materia de creación, supresión y fusión de municipios estableciendo que: a) “Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios políticos, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales”. b) “Solamente el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales”. c) “Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales”. d) “Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales”.

21. Tras la modificación del artículo 3.2 de la LRBRL, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local cuáles de las siguientes entidades gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos). b) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. c) Las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. d) únicamente las enunciadas en los apartados b) y c) de esta pregunta.

En materia urbanística, corresponde al Alcalde: a) La aprobación inicial y definitiva del planeamiento. b) La aprobación inicial. c) La aprobación provisional. d) Todas las anteriores son falsas.

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