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derecho del mar

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Título del Test:
derecho del mar

Descripción:
distintas leyes II

Fecha de Creación: 2026/06/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. LEY DE NAVEGACIÓN. LEY DE COMERCIO MARÍTIMOS Y NAVEGACIÓN.

Es la actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Comercio Marítimo:. Embarcación:.

Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático. Comercio Marítimo:. Navegación. Embarcación:.

Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Embarcación. Artefacto Naval:. Navegación.

Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua. Artefacto Naval. Embarcación. Navegación:.

El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina Mercante:. Contaminación Marina. Artefacto Naval:.

La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua. Contaminación Marina. Marina Mercante. Comercio Marítimo.

El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales. Protección Marítima y Portuaria. Marina Mercante. Artefacto Naval.

Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos;. CUMAR:. CIMAR:. COMAR:.

estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción. Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos. Las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros. Las embarcaciones y los artefactos.

Por quien es ejercida la Autoridad Marítima Nacional. Ejecutivo Federal. secretaria de estado. secretaria.

quien es acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta Ley determine. El cónsul mexicano en el extranjero. El cónsul extranjero. El cónsul mexicano.

es una atribuciones Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración. el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría. por conducto de la Secretaría. Ejecutivo Federal.

es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. La Secretaría. La Armada de México. La Secretaría Armada de México.

tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento. Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías, cargos, cuerpos o servicios,. Todo el personal naval. Todo el personal civil. Todo el personal de la semar.

Es unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Adscripción. unidad. establecimiento.

área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo:. Comisión. Adscripción:.

destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Comisión. Cargo. Adscripción.

norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Disciplina. Comisión. Doctrina Naval.

es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Doctrina Naval:. Comisión. Cargo.

tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos navales. El personal naval. El personal civil. El personal de la armada.

tiene la obligación de poner toda su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el cumplimiento del deber,. El personal que ocupa un lugar en el escalafón. El personal civil. El personal de capitania.

debe conocer sus atribuciones, deberes, y responsabilidades, manteniéndose dentro de las disposiciones legales correspondientes. El personal naval. El personal civil. El personal de la semar.

es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. Quien ejerza un Mando o Dirección. Quien ejerza un Mando. Quien ejerza una Dirección.

debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada. El superior en el ejercicio de su autoridad. El superior en el ejercicio. El superior en su autoridad.

administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los bienes de la Armada. El personal naval. El personal civil. El personal de la semar.

tiene el deber y responsabilidad, por su jerarquía y en el ejercicio de sus cargos o comisiones en tiempo de paz o de conflicto, de preservar y conservar los bienes históricos que constituyen el patrimonio marítimo de la Nación, en beneficio del bien común. Todo el personal naval. Todo el personal civil. Todo el personal de la semar.

deberá ser firme, pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual observancia de las órdenes,. La disciplina. deber. lealtad.

podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. de Marinero a Teniente de Navío. de Marinero a Teniente de corbeta. de Marinero a Teniente de fragata.

a quien se le solicitará Cuando se imponga un arresto a un elemento que no pertenezca a su unidad o establecimiento,. Comandante o Director de quien depende. Comandante de quien depende. Director de quien depende.

Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Acoso laboral:. Acoso sexual:. Austeridad republicana.

Forma de violencia de carácter sexual, en la que si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Acoso sexual:. Acoso laboral. Austeridad republicana.

Es la conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y nacionales, recursos administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Austeridad republicana. Acoso sexual. Acoso laboral.

El instrumento emitido por el titular de la Secretaría de Marina para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que deriven de las funciones y actividades propias de la Institución. Código de Conducta. Acoso laboral. Austeridad republicana.

La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad. Denuncia. Discriminación:. Imparcialidad.

Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona,. Discriminación. Imparcialidad. Denuncia.

Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Hostigamiento sexual:. Hostigamiento laboral. Discriminación.

Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Imparcialidad. Hostigamiento sexual. Presunta víctima:.

Aquella que desempeña un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Persona Servidora Pública. Presunta víctima.

La persona que ha sido afectada en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual, acoso sexual/laboral y/o discriminación. Presunta víctima. Persona Servidora Pública. Servidora Pública.

Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la Institución, sus conciudadanos y con conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Honor, Como Principio Personal. Deber, Como Principio Personal. Espíritu de Cuerpo.

Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Deber, como Principio Profesional. Lealtad, como Principio Institucional. Honor, Como Principio Personal.

Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Patriotismo, como Principio Constitucional. Lealtad, como Principio Institucional. Espíritu de Cuerpo.

Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la Institución, sus superiores, iguales y subalternos. Lealtad, como Principio Institucional. Deber, como Principio Profesional. Espíritu de Cuerpo.

Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y de la solidez del sistema institucional de esos valores. Espíritu de Cuerpo. Espíritu de Sacrificio. Deber, como Principio Profesional.

es un valor que distingue la personalidad de un miembro de la Institución, al soportar con orgullo y convicción, el compromiso que impone el servicio público, marchando valiente y decididamente para cumplir con la misión asignada, ante las dificultades encontradas y haciendo a un lado las comodidades, los intereses y aspiraciones personales,. Espíritu de Sacrificio. Espíritu de Cuerpo. Patriotismo, como Principio Constitucional.

en funciones de Guardia Costera ante actos no previstos en el presente protocolo, se debe comunicar con el Mando Naval y éste a su vez coordina con el Ministerio Público de la Federación, las acciones a seguir. El Personal Naval. El Personal civil. El Personal de la semar.

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