option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DERECHO DE MENORES I BIM TABLET ( 3 )

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DERECHO DE MENORES I BIM TABLET ( 3 )

Descripción:
REPASO EXAMEN

Fecha de Creación: 2019/09/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

Valoración:(6)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. Cuál es la finalidad del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) sobre los niños, Niñas y Adolescentes: La protección integral que la familia debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador. La protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador. La protección integral que la sociedad debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador.

El principio de igualdad y no discriminación establece: . Iguales ante la sociedad y no discriminación por ninguna causa propia o de sus familiares. . Iguales ante la ley y no discriminación por ninguna causa propia o de sus progenitores,. Iguales ante la ley y no discriminación por ninguna causa propia o del Estado.

. La corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, adopta medidas como: Políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas. Políticas, administrativas, económicas, legislativas y Estatales. Políticas, administrativas, económicas y Estatales.

La ley reconoce y protege a la familia como: El espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. El espacio natural y fundamental para el desarrollo integral de toda la familia. El espacio natural y fundamental para el desarrollo integral de la sociedad.

La función básica del padre y la madre es: La responsabilidad compartida con todo el núcleo familiar. La responsabilidad compartida con la sociedad y el Estado. La responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

6. El Estado adoptará, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes a: Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos sociales y familiares. . Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos sociales y legales. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y, todo tipo de emergencias.

. Los padres con relación a sus hijos, niñas, niñas y adolescentes están obligados a: Cuidar de ellos, y el estado también velará por su bienestar. Cuidar de los niños, niñas y adolescentes, y la sociedad está en la obligación de contribuir. Cuidar de ellos, mantener relaciones afectivas permanentes y personales.

El derecho a tener una familia y a la convivencia familiar significa que: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en cualquier núcleo familiar. . Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir según como lo determine el Estado la sociedad y la familia.

En caso de atención al embarazo y parto de las niñas y adolescentes. ¿Qué instituciones son los encargados de ofrecer condiciones adecuadas para su atención?. El Estado y las instituciones de salud pública. El Estado, la sociedad y la familia. El Estado, las instituciones públicas y privadas.

En caso de que una niña o adolescente, no reciba los servicios médicos de emergencia necesarios. ¿Qué derecho se está vulnerando?. Derecho a un ambiente sano. Derecho a una vida digna. Derecho a la vida y a la salud.

. Los derechos de supervivencia de los niños, niñas y adolescentes son: Derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia, identificación, educación, a la vida cultural, a la salud ya vivir en un ambiente sano y a una identidad cultural. Derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia, lactancia materna, protección prenatal, atención al embarazo y al parto, a una vida digna, seguridad social, a la salud y a vivir en un ambiente sano. . Derecho a la vida, a conocer a sus progenitores, a tener una familia, identidad, educación, a la vida cultural, a la salud ya vivir en un ambiente sano.

. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Derecho a visitas. Derecho al medio Ambiente. Derecho a una vida digna.

Dentro de los derechos relacionados con el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes son: Derecho a la identidad, salud, a la vida cultural ya la lactancia materna. Derecho a la identidad, identificación, educación, a la vida cultural ya la información. Derecho a la medio ambiente sano, educación, la salud y una vida digna.

Este derecho consiste en el acceso efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, de conformidad con la ley. Derecho a la seguridad ambiental. Derecho a la seguridad social ,. Derecho a la seguridad laboral.

Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad. Normas sobre el acceso a espectáculos privados. Normas sobre el acceso a espectáculos públicos·. Normas sobre la vida.

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes'con discapacidad. Derecho al buen vivir de los niños, niñas y adolescentes. Derecho a la distracción de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

. Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Derecho a la vida. Derecho a la lactancia materna. Derecho a la alimentación.

Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance. Protección prenatal. Obligaciones de los progenitores. Derecho a la libertad de expresión.

Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo. Derecho a la educación de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos. Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos. Derecho de identificación de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.

Se entiende por maltrato de los niños, niñas y adolescentes: Toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño moral y social. Toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño. Toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual.

La sustracción, traslado o retención de un niño, niña o adolescente para actividades ilícitas, constituye: Explotación sexual. Abuso sexual. Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio; se denomina: Abuso sexual. Explotación sexual. Tráfico de Niños, niñas y adolescentes.

. Su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento, educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado; se denomina a: Tráfico de niños. Pérdida de niños, niñas o adolescentes. Explotación sexual.

Si un funcionario de un colegio, tiene conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente; deberán denunciarlo ante: La Comisaría o la Policía Nacional. Cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo. Comisaria o la Gobernación.

En casos de flagrancias de maltrato, abuso sexual y otras violaciones a sus derechos; se requiere la intervención inmediata de: La autoridad administrativa, comunitaria o judicial. El Juez de un Juzgado. El comisario Nacional.

Para la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual , tráfico y perdida de niños, niñas y adolescentes, el Estado impulsará políticas y programas dirigidos a: La inasistencia de investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida. La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos. El fomento de una cultura de mal trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes.

El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para: Lograr el regreso y la reinserción familiar del niño, niña o adolescente cuando sus derechos han sido vulnerados. Lograr que los administradores de justicia sean sancionados en caso de incumplimiento de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. . El presidente de la República tomará las medidas en caso de incumplimiento de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: El no uso de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgo su vida o su integridad personal. El no consumo y uso debido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrópicas. La exposición pública de sus enfermedades o discapacidades orgánicas o funcionales, para la obtención de beneficios económicos.

Quién podrá decretar una orden de allanamiento en caso de que un niño, niña o adolescente sea víctima de una práctica ilícita para su recuperación: El Juez de lo Civil. El Juez de la Niñez y la Adolescencia. Juez de lo Penal.

Denunciar Test