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Derecho mercantil 1 UCO

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Título del Test:
Derecho mercantil 1 UCO

Descripción:
Mercantil

Fecha de Creación: 2023/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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El Derecho Mercantil, en cuanto Derecho especial. Apareció en la Baja Edad Media, ante el surgimiento de la actividad comercial y la insuficiencia del ius commune. Apareció a comienzos de la Edad Contemporánea, pues a raíz de la revolución burguesa la burguesía conquistó el poder político y pudo imponer su propio Derecho. Es tan antiguo como la humanidad misma, pues apareció históricamente a la vez que el comercio. Apareció en el bajo imperio romano , como consecuencia del ingenio de los juristas romanos clasicos.

¿Por que las fuentes de la Baja Edad Media se refieren al Derecho Mercantil como la mercatorum ratione mercaturae?. Porque se trataba de un derecho creado directamente por los mercaderes o comerciantes y solo a ellos aplicable. Porque de acuerdo con la naturaleza de las cosas, se trataba de un derecho objetivamente aplicable al desarrollo de actividades comerciales. Porque la lengua hablada en la época era el latín. Porque el derecho mercantil de la época era aplicable, entre otros, a los mercaderes o comerciantes.

Con el advenimiento de la edad moderna y la aparición del Estado. El Rey se arrojó la potestad de promulgar las normas mercantiles que por tal razón pasaron a estar recogidas en reglas escritas de origen estatal. El Rey abolió los gremios de comerciantes y se arrojó la potestad de promulgar las normas de derecho mercantil. Las nuevas rutas comerciales abiertas a raíz del descubrimiento de nuevos territorios por los europeos, impulsaron decisivamente la unificación internacional de las reglas aplicables al comercio internacional. Surgió la Santa Alianza, que incluyó entre sus objetivos la armonización de las reglas aplicables a los intercambios económicos internacionales.

Tras la revolución francesa. La abolición de los gremios de comerciantes determinó la desaparición transitoria del Derecho mercantil en cuanto tal, si bien sería restaurado ya a mediados de siglo XIX. El Derecho Mercantil preexistente no experimento ningún cambio, salvo que pasó a estar recogido en Códigos de comercio. El Derecho Mercantil que ya existía en la Edad Moderna se convirtió en el Derecho objetivamente aplicable a los llamados actos de comercio. La proclamación formal de un régimen democrático permitió que los gremios de comerciantes elaborasen directamente las normas mercantiles, ahora recogidas en un Código de Comercio.

En el Derecho Mercantil español, el concepto de acto de comercio: Carece de formulación en el Derecho positivo y constituye una categoría exclusivamente doctrinal. Aunque existe un precepto legal que lo define, debe considerarse derogado tras la promulgación de la vigente Constitución de 1978. Es definido con toda claridad por el Código de comercio y permite determinar con toda precisión el ámbito de aplicación de las normas mercantiles, pues reciben tal consideración los actos realizados por las empresas en el desarrollo de su actividad propia en el mercado. Aunque existe un precepto legal que lo define, el análisis de las normas aplicables aboca a la conclusión de que no es posible obtener un concepto claro y unívoco del mismo.

Desde principios del siglo XX: El Derecho Mercantil ha dejado de ser el Derecho privado de los actos de comercio y se ha convertido en el Derecho Público de los comerciantes. La empresa es un concepto previo que debe ser considerado para obtener un concepto actual de Derecho Mercantil, pues este puede ser considerado la parte del Derecho privado que se ocupa del titular de la empresa y de su actuación en el mercado. El Derecho Mercantil se ha transformado en el Derecho público y privado aplicable at desarrollo de actividades económicas en el mercado. Derecho Mercantil se ha convertido en el Derecho público y privado aplicable a las empresas.

En la actualidad, el Derecho patrimonial privado español: Tiene carácter unitario, ya que la división entre Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil no tiene reflejo en las normas vigentes por lo que puede considerarse una ficción de carácter doctrinal. Se divide en Derecho privado general o común, que es el civil y Derecho privado especial, que es el mercantil, pero este último desaparecerá si se derogan los escasos preceptos del Código de comercio que conservan vigencia. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), pero esa distinción carece de consecuencias ya que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas de conformidad con los respectivos Estatutos de Autonomía pueden promulgar indistintamente normas civiles y mercantiles. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), y así será en tanto no se modifique la Constitución, ya que es esta última la que establece esa división a los efectos de la distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Derecho privado.

En la actualidad, el Derecho Mercantil: Puede ser definido como el conjuntos de normas jurídico-públicas y jurídico-privadas aplicables al desarrollo de actividades profesionales y empresariales en el mercado. Puede ser definido como el Derecho patrimonial privado de los empresarios y del tráfico empresarial, aunque esta concepción no coincida con la mantenida en el Código de Comercio. Puede ser definido como el conjuntos de normas promulgadas por los órganos de la Unión Europea para la creación y funcionamiento del mercado único europeo. Puede ser definido como el Derecho de la empresa, ya que todas las empresas están sometidas al Derecho mercantil y son mercantiles.

¿Es conecto afirmar que el Derecho Mercantil cuenta con su propio sistema de fuentes porque es un Derecho especial?. No, porque el art. 2 del Código de comercio no establece el sistema de fuentes del Derecho mercantil, sino el orden de prelación de ordenamientos aplicables a la materia mercantil. Sí, porque es un Derecho especial y así resulta del art 2 del Código de comercio. Sí, porque se trata de un Derecho excepcional. No, porque sería incompatible con el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la "legislación mercantil especial"?. Nos referimos a las normas que desarrollan, modifican, derogan o completan al Código de comercio. Nos referimos a las normas mercantiles cuya promulgación vino motivada por circunstancias excepcionales, como, por ejemplo, crisis económicas. Nos referimos al Derecho Mercantil en general, ya que es un Derecho especial. Nos referimos a las normas mercantiles escritas, a fin de diferenciarlas de las normas mercantiles consuetudinarias o usos de comercio.

¿Es verdad que los arts. 2 y 50 del Código de comercio son dos preceptos contradictorios?. A) En apariencia sí, pero es posible ensayar una interpretación armónica de ambas normas que permite concluir que en realidad no existe tal contradicción. B) No, porque contienen normas idénticas, es decir, incorporan reglas exactamente iguales. C) No, porque regulan cuestiones absolutamente distintas y carentes de cualquier relación. D) Sí, al menos en apariencia, ya que está en juego la aplicabilidad de los usos de comercio a los contratos mercantiles. A y b.

En caso de conflicto o contradicción entre un uso mercantil y una norma civil. prevalece la aplicación del uso mercantil en todo caso. prevalece la aplicación de la ley civil si esta es de orden público. prevalece la aplicación de la ley civil en todo caso. prevalece la aplicación del uso mercantil, pero sólo de los usos de carácter interpretativo.

En caso de que resulte aplicable un uso de comercio para resolver un litigio: El Juez deberá aplicarlo de oficio siempre que haya sido aplicado con anterioridad en una sentencia firme y podrá aplicarlo si lo estima conveniente en los demás casos. El Juez deberá aplicarlo de oficio si se trata de un uso normativo y podrá aplicarlo si lo solicitan los interesados cuando se trate de un uso interpretativo. El Juez deberá aplicarlo en todo caso, con independencia de que las partes litigantes se lo hayan solicitado o no. El juez lo aplicará siempre que la parte interesada así lo solicite y demuestre la existencia del uso.

¿Es verdad que nuestra Constitución de 1978 es tan flexible que permite que, dentro de ciertos límites, las Comunidades Autónomas asuman, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para promulgar normas de Derecho mercantil?. No, porque el ingreso de España en la Unión Europea supuso la cesión a esta última de la competencia para promulgar normas mercantiles. Si, porque el art. 149.3 de la Constitución permite que las Comunidades Autónomas asuman competencias incluso en las materias recogidas en el art. 149.1 de la Constitución, siempre que así se prevea en los correspondientes Estatutos de Autonomía. No, porque conforme al art. 149.1 de la Constitución corresponde al Estado la competencia exclusiva para promulgar normas de Derecho Mercantil. Si, pero dado que la legislación mercantil aparece entre las recogidas en el art. 149.1 de la Constitución, haría falta una Ley Orgánica en cada caso para que una Comunidad Autónoma pueda promulgar normas de Derecho Mercantil.

¿Es verdad que para que nazca un uso del comercio de carácter normativo no es necesario que concurra el requisito de la opinio iuris seu necessitatis o convicción jurídica de obligatoriedad?. No es verdad, porque los usos de comercio reciben, desde este punto de vista, el mismo tratamiento que la costumbre civil. Es verdad, pues así lo ha declarado de manera inconcusa la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es verdad, porque hacer depender la validez y eficacia de las normas jurídicas de su aceptación popular representaría una inadmisible manifestación de demagogia. Es verdad, porque el art. 2 del Código de comercio no lo exige de manera expresa.

¿Qué es la nueva o moderna Lex Mercatoria?. Se trata de las normas mercantiles vigentes en el ámbito comercial del Mar Mediterráneo. Con esta expresión designamos las normas e instituciones jurídicas mercantiles actuales pero que hunden sus raíces históricas en el Derecho Romano, como, por ejemplo, la Lex Rhodia de lactu. Es la expresión que los cultivadores del Derecho mercantil utilizan para designar las normas e instituciones mercantiles vigentes en la actualidad. Es un ordenamiento autónomo y surgido de manera espontánea entre los operadores del comercio internacional, constituido por formularios, pólizas-tipo, condiciones generales de los contratos, usos y prácticas internacionales, nacidos, generalmente, en cada uno de los sectores de actividad.

Los Acuerdos o Tratados internacionales de contenido jurídico mercantil. forman parte del Derecho español en cuanto son ratificados por el Estado Español. forman parte del Derecho español tan pronto son ratificados por el Estado Español, a menos que se oponga alguna de las Comunidades Autónomas. forman parte del Derecho español tan pronto son ratificados por el Estado Español, pero con un rango jerárquico inferior al de las normas legales. forman parte del Derecho español en cuanto son ratificados por el Estado Español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

La diferencia entre los Reglamentos y las Directivas de la Unión Europea radica en: Los Reglamentos son de aplicación directa en todos sus elementos, en tanto que las Directivas no son directamente aplicables porque se limitan a señalar los objetivos que deben alcanzar los legisladores nacionales a través de su actividad legislativa. Los Reglamentos, por definición, tienen un rango normativo inferior al de las Directivas. Los Reglamentos deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en tanto las Directivas no son publicadas en dicho Diario por la razón de que sus únicos destinatarios son los Estados miembros. Los Reglamentos son directamente aplicables ante los Tribunales nacionales, mientras que las Directivas solo son directamente aplicables ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el ordenamiento jurídico español, los artesanos: Se consideran comerciantes o empresarios mercantiles solamente en caso de que sean personas físicas o naturales. Se consideran comerciantes o empresarios mercantiles únicamente en caso de que figuren inscritos en el Registro administrativo que corresponda, creado por la Comunidad Autónoma que disponga de competencia en la materia. Se consideran comerciantes o empresarios mercantiles únicamente en caso de que la actividad sea realizada por una sociedad cooperativa. No se consideran comerciantes o empresarios mercantiles en ningún caso, dado que la artesanía es una actividad que por razones históricas o de tradición no se considera mercantil.

En el ordenamiento jurídico español, la consideración legal de comerciante o empresario mercantil. Se otorga tan sólo a las personas físicas que desarrollen personalmente una actividad empresarial mercantil o sean socias de sociedades mercantiles. Se otorga a las personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar y también a las personas jurídicas, siempre que unas y otras reúnan los requisitos legalmente establecidos. Se otorga tan sólo a las personas jurídicas o sociedades, y en ningún caso a las personas físicas o naturales. Se otorga a las personas físicas mayores de edad y también a las personas jurídicas, siempre que unas y otras reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Las personas menores de 18 años: Como regla general, no pueden recibir la consideración de comerciante o empresario mercantil individual, pero como excepción sí pueden continuar, a través de sus representantes legales, la explotación de las empresas que hayan recibido de sus padres o causantes. No pueden recibir en ningún caso la consideración de comerciante o empresario mercantil individual. Están sujetas a una incompatibilidad o prohibición de ejercicio de comercio. Pueden desarrollar directamente la actividad empresarial y obtener la condición de comerciantes o empresarios mercantiles con total libertad siempre que hayan cumplido al menos 16 años.

A efectos legales, se consideran comerciantes o empresarios mercantiles individuales: Las personas naturales mayores de 18 años y no incapacitadas y los menores emancipados que de manera profesional y en nombre propio se dedican al desarrollo de actividades empresariales de carácter mercantil. Las personas naturales mayores de 18 años y no incapacitadas que de manera profesional y en nombre propio se dedican al desarrollo de actividades empresariales de carácter mercantil. Las personas naturales mayores de 18 años que de manera profesional y en nombre propio se dedican al desarrollo de actividades empresariales de carácter mercantil. Las personas naturales mayores de 18 años que de manera personal y directa desarrollan profesionalmente actividades empresariales de carácter mercantil.

INDIQUE CUÁL ES LA RESPUESTA INCORRECTA. Están sujetos a una incompatibilidad o prohibición para el ejercicio del comercio: Los miembros del Ministerio Fiscal. Los altos cargos de la Administración General del Estado. Las personas discapacitadas. Los Jueces y Magistrados.

Las personas físicas o naturales de nacionalidad extranjera: Tienen derecho a iniciar y desarrollar actividades empresariales en nuestro país en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española, siempre que con carácter previo satisfagan las tasas establecidas por la Ley. Tienen derecho a iniciar y desarrollar actividades empresariales en nuestro país en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española cuando se trate de ciudadanos nacionales de o residentes en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en caso de que no lo sean, han de solicitar y obtener autorización administrativa de residencia y de trabajo. Tienen derecho a iniciar y desarrollar actividades empresariales en nuestro país en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española, siempre que con carácter previo soliciten y obtengan la autorización administrativa de residencia y de trabajo. Tienen derecho a iniciar y desarrollar libremente actividades empresariales en nuestro país, en régimen de igualdad con las personas de nacionalidad española.

En el caso de los emprendedores de responsabilidad limitada: Dispone la Ley que no quedan sujetos a responsabilidad por (algunas) deudas profesionales o empresariales su vivienda habitual y algunos bienes afectos a su explotación empresarial o profesional, siempre que concurran los requisitos que establece la Ley (limitación del valor de la vivienda, constancia registral y llevanza y depósito y publicidad de cuentas). Dispone la Ley que quedan sujetos a responsabilidad por razón de sus deudas empresariales tan solo aquellos bienes y derechos que forman parte de su empresa, y no los restantes bienes y derechos que conforman el patrimonio no empresarial del emprendedor. Dispone la Ley que no quedan sujetos a responsabilidad por (algunas) deudas profesionales o empresariales su vivienda habitual y su vehículo automóvil, siempre que concurran los requisitos que establece la Ley (limitación del valor de la vivienda, constancia registral y llevanza y depósito y publicidad de cuentas). Dispone la Ley que no quedan sujetos a responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas en el desarrollo de su actividad empresarial.

Para que un empresario insolvente y declarado en concurso de acreedores pueda acceder a la "exoneración del pasivo insatisfecho" es necesario, entre otras cosas: Que el concurso no sea declarado culpable, o que, en caso de serlo, lo sea por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso. Que el concurso no sea declarado culpable. La calificación del concurso es irrelevante a estos efectos. Que el concurso sea declarado fortuito.

A efectos del régimen jurídico especial de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, se consideran responsables: Todos los empresarios que participan en la fabricación y comercialización del producto que causa los daños. Solamente el fabricante o productor efectivo del producto defectuoso o el importador al territorio de la Unión Europea, así como el porteador o empresario encargado de su transporte. Solamente el fabricante o productor efectivo del producto defectuoso o el importador al territorio de la Unión Europea, así como el proveedor, en todo caso. Solamente el fabricante o productor efectivo del producto defectuoso o el importador al territorio de la Unión Europea, así como el proveedor, en caso de que no pueda ser identificado el fabricante ni el importador.

El régimen jurídico especial de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos incluye en su ámbito de aplicación: Los daños personales (muerte y lesiones corporales) sufridos por las personas perjudicadas, así como los daños materiales sufridos en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que dichas cosas se hallen destinadas al uso o consumo privado de la persona perjudicada y en tal concepto hayan sido utilizadas principalmente. Los daños personales (muerte y lesiones corporales) y los daños morales sufridos por las personas perjudicadas, así como los daños materiales sufridos en cosas distintas del propio producto defectuoso. Los daños personales (muerte y lesiones corporales) y morales sufridos por las personas que puedan ser consideradas consumidores o usuarios en sentido legal, así como los daños materiales sufridos en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que dichas cosas se hallen destinadas al uso o consumo privado de la persona perjudicada y en tal concepto hayan sido utilizadas principalmente. Exclusivamente los daños personales (muerte y lesiones corporales) sufridos por las personas.

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