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Derecho Mercantil

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Título del Test:
Derecho Mercantil

Descripción:
3º Marketing UCA

Fecha de Creación: 2025/09/08

Categoría: Personal

Número Preguntas: 32

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Temario:

La compra venta mercantil: El vendedor responde de los vicios manifiestos y ocultos de la mercancía solo si el comprador en el acto de la entrega alega el vicio o defecto, salvo que estuviera embalada, en este caso dispondría de cuatro días para comunicar dichos vicios. El comprador tiene 30 días para analizar la cosa y reclamar la garantia por vicios o defectos ocultos en las compraventas entre empresarios. En las de consumo la obligación de garantia es la misma que las compraventas entre empresarios.

En el contrato de comisión: Para proteger al comisionista, el código de comercio prohíbe que el comisionista responda más allá que del propio cumplimiento por su parte del encargo recibido. Puede pactarse una garantia adicional para que el comisionista se obligue incluso responder personalmente del cumplimiento del contrato por el tercero. El comisionista no garantiza nunca el buen fin del contrato que han suscrito en nombre de su principal.

El derecho de desistimiento de un contrato: Es la facultad del consumidor de dejar, sin efecto el contrato celebrado, notificándolo así, a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, alegando la causa por la que desiste el contrato y en función de ella, se le podrá imponer una justa penalización. Es la facultad del consumidor de dejar, sin efecto el contrato celebrado, notificándolo así, a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización. Es la facultad de la empresario del consumidor que contrata un servicio producto de dejar, sin efecto el contrato celebrado notificándolo así a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, justificando su decisión, pero sin penalización.

Si en el contrato de comisión, el comisionista contrata en nombre del comitente: El contrato, produce sus efectos entre el comisionista y el tercero con quien contrato. Surgen los efectos entre el tercero y el comitente, aunque nos exprese por escrito y se identifica el comitente. El contrato produce sus efectos entre el comisionista y el tercero, con quien contrató, mientras no consiga aprobar la comisión negada por el comitente.

Si en el ámbito de contratación mercan/l, una de las partes contratantes, debe cumplir una determinada obligación en un determinado plazo de /empo, no por acuerdo entre ellos, sino porque una norma mercan/l establece dicho plazo, y ese plazo transcurre sin que el obligado la cumpla, ¿podrá el juez señalar un plazo mayor de cumplimiento que el inicialmente pactado entre las partes?. Sí, porque esta posibilidad se permite en el ámbito de contratación civil; y, además, en el ámbito de la contratación mercantil, cuando sea una norma legal (y no las partes contratantes), lo que haya establecido del plazo de cumplimiento de la obligación. No, porque esta posibilidad solo se permite en el ámbito de la contratación civil. No, porque esta posibilidad se permite en el ámbito de la contratación civil; y además, en el ámbito de la contratación mercantil, cuando sean las partes contratantes y no una norma legal, las que hayan pactado el plazo de cumplimiento de la obligación.

Si dos partes contratantes, acuerdan que una determinada obligación mercantil debe cumplirse por uno de ellos en un plazo de tiempo determinado, y transcurre dicho plazo, sin que lo obligatorio cumpla, ¿en qué supuesto podrá el juez señalar un plazo mayor de cumplimiento que el inicialmente pactado entre las partes?. Nunca, ya que esta posibilidad solo se permite en el ámbito de la contratación civil. Siempre, ya que esta posibilidad es una particularidad aplicable solo en el ámbito de la contratación mercantil. Siempre, ya que esta posibilidad se admite tanto en el ámbito de la contratación civil como mercantil.

El contrato de concesión es aquel que: Se celebra entre un concedente y un concesionario por virtud, del cual el concedente vende al concesionario bajo determinadas condiciones, productos, generalmente de marca, para que éste, por cuenta del concedente, revenda dicho productos en el mercado a un precio superior. Se celebra entre un concedente y un concesionario por virtud, del cual el concedente vende al concesionario, bajo determinadas condiciones, productos, generalmente de marca, para que éste, por cuenta propia, revende dichos productos en el mercado a un precio superior. Ninguna es correcta.

En la compraventa mercantil: El vendedor responde de los servicios manifiestos y ocultos de la mercancía solo si el comprador en el acto de la entrega alega vicio o defecto, salvo que estuviera embalada (en este caso dispondría de cuatro días para comunicar dichos vicios). El comprador tiene 30 días para analizar la cosa y reclamar la garantía por vicios o defectos ocultos en la compraventa entre empresarios. En las de consumo la obligación de garantía es la misma que la compraventa entre empresarios.

Los plazos establecidos en la Ley 3/2004 de morosidad en las operaciones comerciales: Aplicables solo a pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales, realizadas entre empresas, o entre empresas y la administración, pueden ser ampliados por acuerdo de las partes hasta un máximo de 60 días naturales. Aplicables solo a pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales, realizadas entre empresas, pueden ser ampliados por acuerdo que las partes hasta un máximo de 60 días hábiles. Aplicables tanto los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales, realizadas entre empresas y consumidores, pueden ser ampliados por acuerdo de las partes hasta un máximo de 60 días naturales.

En el ámbito del contrato de comisión, si el comisionista, habiendo ya aceptado el cumplimiento del encargo, necesita solicitar al comitente una previa provisión de fondos para llevarlo a cabo: Pese a ello, el comisionista deberá cumplir el encargo que previamente aceptó, aunque éste podrá, al concluir el encargo, solicitar al comitente del importe de los gastos que hubiera tenido que sufragar como consecuencia de la comisión. El comisionista no estará obligado a cumplir el encargo mientras el comitente no le provea de los fondos requeridos. Ninguna de las anteriores son correctas.

Si sobre la base del supuesto contemplado en la pregunta anterior, no se cumplirse la obligación en el tiempo que debió cumplirse, la constitución en mora del deudor: Exigirá la previa interpelación judicial del acreedor. No exigirá la previa interpelación del acreedor, ya que ésta es una exigencia circunscripta al ámbito de la relaciones jurídicas civiles, no mercantiles. Exigirá la previa interpelación (judicial o extrajudicial) del acreedor.

Son compraventas mercantiles: Las que tienen por objeto la compra de cosas muebles para su reventa, transformándolas o no. Tanto las que tienen como objeto la compraventa de inmuebles como la compraventa de mercaderías. Las que tienen por objeto la compraventa de un bien inmueble.

En el ámbito relacionado con la prueba del contrato mercan/l, ¿cuál es el valor que adquiere una factura que se encuentra emitida y firmada por el vendedor?. Escritura pública. Confesión en extrajudicial del vendedor. Ninguna de las anteriores es correcta.

En el ámbito de contratación entre empresarios y consumidores, el derecho de desistimiento del consumidor: Está prohibido. Está permitido de viéndolo, en su caso, ejercer el consumidor en el plazo previsto que como mínimo será de siete días. Está permitido de viéndolo en su caso ejercer.

En relación con el contrato de comisión: El comisionista podrá delegar el encargo solo cuando estuviera autorizado expresamente para ello, respondiendo de la actuación del sustituto. El comisionista podrá desempeñar el encargo. El contrato de comisión no se extingue por revocación del comitente, pues una vez que ha realizado el encargo, tiene que continuar con dicho compromiso.

La cosa vendida, una vez perfeccionado el contrato, puede destruirse o deteriorarse. ¿Qué consecuencias tiene para quien soporta este riesgo?. Será el porteador el que soporte el riesgo si la mercancía está siendo transportada. Si el riesgo lo soporta el vendedor éste no entrega la cosa y pierde el derecho al precio. Aunque se haya transmitido el riesgo al comprador, éste no estará obligado al pago total del precio si recibe la cosa dañada.

En derecho a la remuneración del agente en el contrato de agencia: Nunca se pierde, aunque el contrato perfeccionado no se ejecute. Se generan todos los casos solo por actos concluidos estando vigente el contrato de agencia, sin excepción. Puede perderse si el empresario prueba que el acto operación no han sido ejecutados por circunstancias, no imputables al empresario.

En el ámbito relacionado con el cumplimiento de las relaciones mercan/les, si las partes contratantes pactan que el cumplimiento de una determinada obligación se debe llevar a cabo en un plazo determinado, y transcurre dicho plazo, sin que la parte contratante obligada haya cumplido con dicha obligación, ¿a partir de qué momento el deudor incurre en mora?. Desde el momento en el que el acreedor interpele al deudor. A los 10 días contados a par=r del término del plazo pactado. Al día siguiente del vencimiento del plazo, sin necesidad de que el acreedor interpele al deudor.

Los contratos mercantiles: Solo se consideran así lo que se celebran entre los empresarios. Son siempre contratos de consumo. Se celebran entre empresario y los adquirientes de bienes y servicios en el mercado, sean estos consumidores y otros empresarios.

Cuando la celebración de un determinado contrato mercantil debe llevarse a cabo mediante el cumplimiento de una determinada formalidad, la regla general será: Que el cumplimiento de dicha formalidad tendrá carácter constitutivo. Que el cumplimiento de dicha formalidad tendrá carácter probatorio. La hipótesis planteada no es posible, ya que la contratación mercantil se encuentra sujeta al principio de libertad de forma en todos los casos.

En el ámbito relacionado con la interpretación de los contratos mercan/les, el principio del "favor debitoris" se aplicará: Cuando las deudas de interpretación no puedan resolverse, aplicando el criterio objetivo general, ya que dicho principios se aplica prioritariamente con relación a los criterios de interpretación subsidiaria. Cuando las deudas de interpretación no pueden resolverse, aplicando el criterio objetivo ni los criterios de interpretación subsidiaria. En primer lugar, para resolver dudas de interpretación, y, en consecuencia, con anterioridad al criterio objetivo de interpretación.

Con relación a los contratos de concesión y de agencia, indique cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: La regla general, es que, tanto el concesionario (en el contrato de concesión) no asume los riesgos derivados de las operaciones en las que intervienen bajo dicha condición; pero, en cambio, el agente (en el contrato de agencia) si asume dicho riesgos. La regla general, es que, tanto el concesionario (en el contrato de concesión) como el agente (en el contrato de agencia) asumen riesgos los riesgos derivados de las operaciones en las que intervienen bajo dicha condición. La regla general es que, tanto el concesionario (en el contrato de concesión) asume los riesgos derivados de las operaciones en las que intervienen bajo dicha condición; pero, en cambio, el agente, (en el contrato de agencia) no asume dicho riesgos.

En el ámbito relacionado con los contratos de comisión, mediación y agencia, indique cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: Solo el comisionista de la agente no mediador, podrán, en el ejercicio de las funciones que les son propias, concluir contratos con terceros. El comisionista, el mediador y la gente podrán, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, concluir contratos con terceros. Solo el mediador y agente no comisionista podrán, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, concluir contratos con terceros.

En el contrato de concesión: El concesionario compra en ûrme al distribuidor para revender por cuenta ajena, la mercancía bajo la marca del concedente. El concesionario se compromete a intermediar en la contratación de determinados productos entre el concedente y los terceros en ciertas condiciones, disfrutando de exclusividad geográfica. El concesionario se compromete adquirir productos de otro empresario, el concedente, con la finalidad de revenderlos en ciertas condiciones.

En el ámbito relacionado con los contratos mercan/les contemplados en el código de comercio, podemos afirmar: Que el código de comercio ofrece sobre ellos, (que son los únicos existentes en nuestro derecho) solo las particularidades mercantiles, debiéndose, en consecuencia, aplicar el derecho común como derecho supletorio. Que el código de comercio ofrece, sobre los contratos que contempla, una regulación jurídica completa. Ninguna es correcta.

Las consecuencias de la mora en el ámbito especial de aplicación de la Ley 3/2004: El interés de demora será pactado, o, en su defecto, el determinado por el Banco Central europeo, incrementado en ocho puntos, a lo que se añaden los gastos de recobro de la deuda. Se aplica tanto a la mora de obligaciones entre empresarios o entre empresarios y consumidores. El interés de demora no podrá ser menor al 18 %, lo cual incluye incrementándose con los gastos de recobro de la deuda.

La franquicia es un contrato: Mercantil, atípico y no formal. Mercantil, típico y formal. Mercantil, atípico y formal.

El régimen del código de comercio sobre la transmisión de riesgo en la compraventa mercantil: Es de carácter dispositivo, siendo modificado, frecuentemente por las partes a través de cláusulas típicas, suelen señalar el lugar de la puesta disposición de la mercancía que determina el momento de la transmisión del riesgo. Dependiendo de la norma=va aplicable al contrato de transporte de la mercancía, será imperativo o dispositivo. Es de carácter imperativo, pues el vendedor tiene que asumir obligatoriamente el riesgo de la operación hasta que se pone a disposición del comprador la mercancía.

En el contrato de compraventa mercantil de mercancías: Hasta tanto el comprador no recibe la mercancía comprada y la examina, no se puede considerar que el vendedor ha cumplido. Basta con la puesta a disposición de las mercancías por parte del vendedor para considerar que este ha cumplido frente al comprador. Solo la entrega de la cosa vendida las 24 horas.

Con relación al contrato de comisión, si el comisionista recibe una comisión de garantía, ¿quien responde frente al comitente del cumplimiento del encargo?. El comisionista y el tercero, subsidiariamente. Solo el tercero con que se relación el comisionista. Solo el comisionista.

En el ámbito mercantil en el caso de incumplimiento de obligaciones recíprocas: El tribunal podrá, por causa justificada, señalar un plazo mayor que facilite el cumplimiento. El tribunal no podrá ningún caso señalar un plazo mayor que facilite el cumplimiento. El tribunal, independientemente de la naturaleza civil o mercantil de la obligación, valorar a las circunstancias concretas del caso para otorgar un plazo de gracia en orden al cumplimiento.

Si para el cumplimiento de una obligación mercan/l, ni las partes contratantes, ni la norma legal dispusiese plazo alguno para ello, y su incumplimiento generarse, acción ordinaria, ¿en qué momento deberá cumplirse la obligación?. Al día inmediato de contraer la obligación. A los 10 días después de contraer la obligación. A los 5 días de después de contraer la obligación.

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