Derecho Mercantil 3.0.
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Título del Test:
![]() Derecho Mercantil 3.0. Descripción: tipo test |



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¿Qué interés o intereses tutela la ley de competencia desleal?. El interés privado. El interés colectivo de los consumidores. El propio interés público del Estado al mantenimiento de un orden concurrencial debidamente saneado. Todas las respuestas son correctas. Para la ley de competencia desleal, el empleo de distintivos empresariales ajenos puede constituir un acto de: Imitación. Confusión. Engaño. Denigración. ¿Qué requisito o requisitos se precisan para que una práctica sea contraria a la buena fe en relación con los consumidores?. Que sea contraria al orden público. Que sea contraria a los usos honestos de los empresarios y que sea capaz de distorsionar el comportamiento económico de cualquier consumidor. Que sea abusiva. Que sea contraria a la diligencia profesional y que sea capaz de distorsionar el comportamiento económico de un consumidor medio. ¿Cuáles son las acciones de competencia desleal?. Cesación, prohibición, declarativa, remoción, resarcimiento de los daños y perjuicios, rectificación de las informaciones falsas o incorrectas y enriquecimiento injusto. Cesación, prohibición, declarativa, remoción y resarcimiento de los daños y perjuicios. Cesación, anulación de contratos, resarcimiento de los daños y perjuicios, rectificación de informaciones y enriquecimiento injusto. La cesación de los actos que violen su derecho. La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. La destrucción o cesión con fines humanitarios, la atribución en propiedad de los productos, materiales, la publicación de la sentencia a costa del condenado. Un vino blanco fino, que es de Jerez de la Frontera, señalándose que se ha cosechado y embotellado en Jerez de la frontera pone en mayúsculas “Tipo Montilla Moriles” ¿Vulneraría algún precepto de la ley competencia desleal?. Si, por ser un acto de confusión. No. El consumidor sabe perfectamente el origen del producto. Si, por ser un acto de imitación. Si, por ser un acto de aprovechamiento de reputación ajena. Los actos de limitación ¿están prohibidos siempre?. Si. Nunca. Sólo están prohibidos, cuando resulten idóneos para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Sólo están prohibidos, cuando estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley; cuando resulten idóneos para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación; cuando comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Perfumes de equivalencia. ¿Pueden venderse perfumes como imitación de una marca de prestigio?. Si, porque fomenta la libre competencia. No, porque se trataría de un acto de confusión. No, porque se trataría de un supuesto de imitación. No, porque sería un acto de comparación NO permitido, al presentarse como réplicas del producto. Un Profesional o empresario ¿Qué plazo tiene para ejercitar una acción de competencia desleal?: Un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. Cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción. Tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la deslealtad de la conducta. Podrá ejercitarse durante la duración de la conducta y durante los cinco años siguientes a la caducidad de ésta. ¿En qué supuesto se admite la “exceptio veritatis”?. Denigración. Imitación. Engaño. Aprovechamiento de la reputación ajena. A la hora de aplicar la cláusula general del ART 4 de la Ley de competencia desleal. ¿Cómo se debe de aplicar?. Esta cláusula sirve para sancionar como desleales conductas que debieran ser confrontadas con alguno de los tipos específicos contenidos en otros preceptos de la propia Ley. Esta cláusula se debe aplicar de forma acumulada a las normas que tipifican una conducta particular. Fórmula un principio general objeto de desarrollo y concreción en los artículos siguientes de la misma Ley. Tipifica un acto de competencia desleal en sentido propio y como tal dotado de sustantividad que se aplica en los supuestos que la ley ha estimado no tipificar de forma específica. Los pactos colusorios del ART 1 Ley de Defensa de la Competencia española y art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíben: Los acuerdos anticompetitivos tanto horizontales como verticales. Las decisiones y recomendaciones colectivas de asociaciones de empresas. Todas las demás respuestas son correctas. Las prácticas concertadas entre empresas competidoras y no competidoras. Los abusos de posición de dominio se pueden clasificar en: Conductas de exclusión y perjudiciales para competidores. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Conductas de explotación y perjudiciales para consumidores. Conductas de exclusión y de explotación. ¿Quién resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?. El Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial, según el caso. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Según la regulación en materia de acuerdos de menor importancia (de minimis): Siempre se considera que un acuerdo sobre precios es de mayor importancia, en virtud del art. 2 del Reglamento de defensa de la competencia. Los umbrales del art. 1 del Reglamento de Defensa de la competencia no se aplican a ciertos supuestos. Permiten aquellos acuerdos horizontales en que cada una de las partes del acuerdo no exceden el 15% de la cuota de mercado. Se necesita una autorización de la conducta como de menor importancia al efecto para que pueda llevarse a cabo. El falseamiento de la libre competencia recogido en el art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia: Abarca conductas unilaterales de empresa que no ostentan posición de dominio. Prohíbe los actos de competencia desleal cuando son puestos en práctica por empresas con posición de dominio. Considera graves los actos contrarios a la buena fe y muy graves los actos desleales que afectan al interés público. Prohíbe todos los actos de competencia desleal. Los ilícitos anticompetitivos. Se pueden perseguir en el ámbito administrativo y privado, pero nunca por el Derecho penal, debido al principio de intervención mínima. Son siempre perseguidos en el ámbito privado exclusivamente. Son siempre perseguidos por la vía administrativa únicamente. Excepcionalmente, en los supuestos más graves, pueden acarrear sanción penal bajo el tipo delictivo de maquinación fraudulenta para alterar el precio de las cosas. Para conseguir una eximente por contribuir a la mejora de la producción o a la comercialización y distribución de bienes y servicios se requiere: Que los consumidores participen de forma equitativa con esas ventajas. Que no se impongan restricciones que no sean indispensables para la consecución de los objetivos. Que no se consienta la posibilidad de eliminar a la competencia respecto de una parte sustancial del mercado. Todas las respuestas anteriores son correctas. La línea divisoria entre un acto de competencia desleal y un falseamiento de la libre competencia por actos desleales es: Ninguna de las otras respuestas es correcta. La intencionalidad de la empresa que lleva a cabo la práctica. La afectación o no al interés público. La cuota de mercado de la empresa que lleva a cabo la práctica (estando prohibida si es superior al 30%). Según la normativa española defensora de la competencia, se controlarán aquellas concentraciones que: Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia considere discrecionalmente que se afecta al interés público. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 15% del mercado relevante. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 50% del mercado relevante, siempre y en cualquier caso. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante, siempre en cualquier caso. Según la jurisprudencia más reciente en materia de restricciones por el objeto... Son restricciones por el objeto aquellas que por su propia naturaleza resultan perjudiciales para la competencia. Se requiere solo un análisis jurídico y económico de la práctica para calificarla como restricción por el objeto. Se requiere una experiencia sólida y fiable acerca de la nocividad de la práctica y el análisis de su contexto jurídico y económico para calificarla como restricción por el objeto. Se requiere solo una experiencia sólida y fiable acerca de la nocividad de la práctica para calificarla como restricción por el objeto. Según la legitimación pasiva en la aplicación privada del Derecho de la competencia…. El art. 71.1 LDC establece la responsabilidad objetiva y automática del infractor, exigiendo la culpabilidad del infractor. Ninguna de las demás respuestas es correcta. El art. 71.1 LDC establece la responsabilidad objetiva y automática del infractor, sin pronunciarse sobre ningún otro requisito relativo, por ejemplo, a la culpabilidad infractor de la normativa antitrust. El art. 71.1 LDC establece la responsabilidad subjetiva y automática del infractor, sin pronunciarse sobre ningún otro requisito relativo, por ejemplo, a la culpabilidad del infractor de la normativa antitrust. En el marco de la aplicación privada del Derecho de defensa de la competencia ¿Qué significa la expresión “efecto paraguas”?. Que la responsabilidad por las infracciones se extiende no sólo a la empresa infractora, sino también a las empresas o personas que la controlan. De esta forma, se consagra la responsabilidad de las empresas matrices por las infracciones de las normas de defensa de la competencia realizadas por sus filiales. Que se reconoce la legitimación activa a aquellos sujetos que puedan haberse visto negativamente afectados por las conductas infractoras en la medida en que sus proveedores directos e indirectos, si bien no han formado parte de la conducta infractora, han visto influida su política comercial y de precios por las empresas infractoras. Que todos los que intervengan en un cartel serán responsables solidarios de los daños que causen a terceros. Que el resarcimiento debe comprender “el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses”. Según el ámbito subjetivo de la aplicación privada del Derecho de la competencia…. La responsabilidad de la matriz no opera de manera automática. La matriz siempre responderá solidariamente por las infracciones realizadas por una empresa que pertenezca a la misma. La matriz nunca responderá de las infracciones realizadas por las empresas que pertenezcan a la misma. Todas las empresas pertenecientes a un grupo son responsables solidarias de las infracciones que realice una de las empresas que conformen ese grupo. El plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de daños es susceptible de... suspensión (no de interrupción) en supuestos como la iniciación de una investigación o un procedimiento sancionador relativo a una infracción del Derecho de la competencia. interrupción o suspensión en supuestos como la iniciación de una investigación o un procedimiento sancionador relativo a una infracción del Derecho de la competencia. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Interrupción (no de suspensión) en supuestos como la iniciación de una investigación o un procedimiento sancionador relativo a una infracción del Derecho de la competencia. Según la Ley de Defensa de la Competencia de 2007... El resarcimiento comprende el derecho a la indemnización por el daño emergente más el pago de los interés. El resarcimiento comprende únicamente el derecho a la indemnización por el daño emergente. El resarcimiento comprende el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses. El resarcimiento comprende el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, pero no el pago de los intereses. Si un demandante solicita daños y perjuicios sin contar con un pronunciamiento previo por parte de la Comisión Europea o la CNMC…. Estamos ante una stand alone action. No deberá probar la conducta antijurídica. Estamos ante una follow on action. Estamos ante una actuación bajo el efecto paraguas. El ámbito de aplicación de la responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia, desde el punto de vista objetivo: Incluye las infracciones del art. 1 LDC o 101.1 TFUE. Incluye las infracciones del art. 3 LDC. Todas las demás respuestas son correctas. Excluye las infracciones del art. 2 LDC o 102 TFUE. Según la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas infractoras del Derecho de defensa de la competencia…. Salvo que concurran las excepciones, el perjudicado podrá optar por reclamar a todos los infractores o dirigirse solamente contra algunos, pudiendo en uno u otro caso reclamarles la totalidad del año. Ninguna de las otras respuestas es correcta. El perjudicado siempre podrá optar por reclamar a todos los infractores o dirigirse solamente contra algunos, pudiendo en uno y otro caso reclamarles la totalidad del daño. Salvo que concurran las excepciones, el perjudicado podrá optar por reclamar a todos los infractores o dirigirse solamente contra algunos, pero pudiendo en uno y otro caso reclamarles únicamente la parte del daño del que sea cada uno responsable. ¿Qué se entiende por acción “follow on”?. La posibilidad de defensa que tiene el demandado de una acción de responsabilidad, por la cual la indemnización a pagar se reducirá o eliminará en la medida en que el actor haya repercutido total o parcialmente a sus clientes directos el sobrecoste derivado de la actuación antitrust. La posibilidad que cuentan los perjudicados de incoar un procedimiento sancionador ante las autoridades de competencia. La acción de reclamación judicial de daños que se derivan de la existencia de una resolución sancionadora firme de una autoridad de competencia. La posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños ante una conducta antitrust. La excepción de la responsabilidad solidaria en el caso de una PYME…. No se explica si esa PYME hubiera dirigido la infracción o coaccionado a otras personas para que participaran en ella. Opera de forma automática, siempre que se cumple el criterio de cuota de mercado. La ratio essendi de esta excepción estriba en el fomento de los programas de clemencia. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Las acciones previstas en la Ley de Marcas son: Indemnización de daños y perjuicios, prohibición, remoción, reivindicatoria, acción de difusión. Acción de cesación, indemnización de daños y perjuicios, remoción, destrucción o cesión con fines humanitarios, acción de difusión. Declarativa; enriquecimiento injusto, remoción, destrucción o cesión con fines humanitarios, acción de difusión. Declarativa; acción de cesación, indemnización de daños y perjuicios, remoción, rectificación de informaciones incorrectas o falsas, acción de difusión. Los derechos de propiedad industrial. Son derechos temporalmente limitados que en ningún caso permiten prorrogar sus efectos más allá del tiempo de vigencia del primer registro. Son derechos exclusivos y excluyentes, puesto que sólo se puede conceder un derecho de exclusiva sobre un mismo bien inmaterial, aunque exista otro igual creado de forma independiente por un tercero. Son derechos registrales que en ningún caso pueden disponer de protección por vías alternativas al registro. Son derechos exclusivos pero no excluyentes, toda vez que se permite la convivencia de derechos de propiedad industrial sobre un mismo bien inmaterial si éstos se alcanzan por medios independientes. ¿Cuál es la función principal de una marca?. Función publicitaria. Función condensadora del “goodwill” o buena reputación. Función indicadora de la calidad. Función indicadora del origen empresarial. Una licencia sobre una marca, si no se pacta nada en el contrato de licencia se constituye como: Una licencia exclusiva, por la duración del derecho de marca que abarca hasta la renovación (no después) y para todo el territorio español. Una licencia no exclusiva, para todos los productos amparados por la marca, por todo el tiempo de duración de la marca (incluidas las renovaciones) y para todo el territorio nacional. Una licencia exclusiva, por toda la duración del derecho de marca y para todos los productos identificados por la marca. Una licencia no exclusiva, para todos los productos amparados por la marca, por todo el tiempo de duración de la marca (incluidas las renovaciones) y sólo para el territorio en el que el licenciatario desarrolle sus actividades empresariales con carácter previo a la celebración del contrato de licencia. El principio de complementariedad relativa que gobierna la relación entre la Ley de Marcas y la Ley de Competencia desleal implica que: La Ley de Competencia Desleal sólo puede aplicarse de forma acumulada a la legislación marcaria cuando la conducta presenta facetas de desvalor que van mas allá de las protegidas a través de la Ley de Marcas. En caso de posible concurrencia de aplicación de las leyes de marcas y de competencia desleal, se aplica siempre la Ley de Marcas y debemos desechar en todo caso la Ley de competencia desleal, aun cuando la conducta produzca efectos anticoncurrenciales que van más allá de los protegidos a través de la legislación marcaria. La Ley de competencia desleal se aplica en todo caso con carácter acumulado a la legislación marcaria, aun cuando el desvalor de la conducta esté plenamente cubierto por la Ley de Marcas. A través de la Ley de Competencia Desleal pueden generarse nuevos derechos de exclusiva distintos de los previstos en las leyes de marcas, de patentes y de diseños industriales. La patente: Sólo puede ser transmitida por actos inter vivos y de forma limitada. Sólo puede ser protegida mediante su registro, que únicamente puede ser solicitado por el inventor o sus causahabientes y nunca por un tercero. Permite la protección de una invención que sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Sólo permite la protección de las invenciones idóneas para la producción de una cosa nueva, pero no para la producción de una cosa a través de un procedimiento determinado. Los requisitos positivos de patentabilidad de los modelos de utilidad: Son completamente idénticos a los de la patente. Son la novedad, la distintividad y la aplicación industrial. Se corresponden básicamente con los previstos para la patente, pero tienen que ser matizados por proteger invenciones de menor entidad (por ejemplo, exigiendo una actividad inventiva consistente en que la invención no resulte del estado de la técnica de forma muy evidente para un experto en la materia). Son la novedad y el carácter singular. ¿Cómo debe de enjuiciarse el riesgo de confusión en materia de marcas?. Poniendo en relación los signos enfrentados y los productos, servicios o actividades por ellos identificados. Comparando los signos. Comparando las actividades. Evaluando el prestigio o la reputación de la marca supuestamente infringida. ¿Hay alguna excepción al principio de especialidad?. No, en ningún caso. Sí, cuando una de las marcas renombrada y no está registrada. Sí, cuando una de las marcas es renombrada y está registrada. Sí sólo cuando se aplica la ley de competencia desleal. Las creaciones estéticas aplicadas a la industria (diseños industriales): Encuentran el fundamento de su protección en la tutela del valor añadido que tiene la apariencia externa de los productos. Todas las respuestas son correctas. Deben reunir para su protección un doble requisito: novedad y carácter singular. Son registrables con una duración de cinco años prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 25 años. |





