Derecho mercantil 1-2
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Una empresa es Mercantil, no Civil: Sólo y exclusivamente cuando una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, es decir cuando cumple el criterio de la forma que se impone por imperativo legal. Sólo y exclusivamente cuando produce, distribuye o transforma bienes y/o servicios en el mercado, es decir cuando cumple el criterio de la actividad. Cuando es Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, es decir cuando cumple el criterio de la forma que se impone por imperativo legal o cuando produce, distribuye o transforma bienes y/o servicios en el mercado, es decir cuando cumple el criterio de la actividad. En consecuencia hay que cumplir solo uno de los dos criterios para determinar la Mercantilidad de una empresa. Cuando es Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, es decir cuando cumple el criterio de la forma que se impone por imperativo legal y además produce, distribuye o transforma bienes y/o servicios en el mercado, es decir cuando cumple también el criterio de la actividad. En consecuencia hay que cumplir los dos criterios para determinar la Mercantilidad de una empresa. El Arrendamiento de la Empresa se rige: Siempre y en todo caso por el Código Civil. Por la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU 1994) que es imperativa para este contrato. Por el Código de Comercio. Por lo que establezcan la voluntad de las partes en su contrato y supletoriamente por la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU 1994) que, en consecuencia, es dispositiva. Las normas de Derecho del Consumo, de protección al Consumidor: Son Dispositivas, se alerta la regla general que las normas Mercantiles son Imperativas. Son siempre Consuetudinarias, es decir, están formadas por un conjunto de Costumbres que se aplican a los conflictos que nacen del Consumo. Son normas de Derecho Penal, pues los daños y abusos infringidos a los consumidores pueden ser constitutivos del delito. Son imperativas, se altera la regla general que las normas Mercantiles son Dispositivas. Si don Luis Blanco Ortega, ejerce el comercio como Empresario Individual, y está casado en Régimen Económico de Gananciales, con doña Ana Gil Pariente, ¿qué bienes de este matrimonio responderán de las deudas de la Empresa?. No responderán nunca los bienes propios (privativos) de Don Luis ni los comunes del matrimonio (gananciales) adquiridos como consecuencia del ejercicio de la actividad y también los comunes (gananciales) adquiridos al margen de la actividad empresarial. Responderán siempre los bienes propios (privativos) de Don Luis, pero no lo harán los bienes comunes del matrimonio (gananciales) adquiridos como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial. Si responderán, sin embargo, siempre los bienes propios (privativos) de doña Ana y también comunes (gananciales) adquiridos al margen de la actividad empresarial. No responderán nunca los bienes propios (privativos) de don Luis, pero si los comunes del matrimonio (gananciales) adquiridos como el ejercicio de la actividad empresarial. Para que respondan los bienes propios (privativos) de doña Ana se necesitará su consentimiento expreso dado caso por caso, sin embargo los comunes (gananciales) adquiridos al margen de la actividad empresarial responderán siempre de forma automática. Responderán siempre los bienes propios (privativos) de don Luis, y también lo harán de forma automática los bienes comunes del matrimonio (gananciales) adquiridos como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial. Para que respondan los bienes propios (privativos) de doña Ana se necesitará su consentimiento expreso otorgado caso por caso, y para que lo hagan los bienes comunes (gananciales) adquiridos al margen de la actividad empresarial se necesitará también consentimiento del cónyuge no empresario, pero en este caso dicho consentimiento puede ser expreso o táctico. Cuando el Contrato de Arrendamiento de le Empresa finaliza y el inquilino devuelve un negocio deteriorado, que ha perdido valor: El Arrendamiento tendrá derecho a una indemnización siempre y en todo caso. El Arrendamiento tendrá derecho a una indemnización a no ser que el Arrendatario pruebe que las pérdidas no son imputables a su culpa. El Arrendador no tendrá derecho a una indemnización nunca ya que ese es un riesgo que corre al pactar en Contrato de Arrendamiento. El que tendrá derecho a una indemnización será el inquilino, porque ha tenido que sufrir durante la vigencia del contrato esa pérdida de valor de la empresa. ¿Cuál de estas materias si pertenece o es parte del Derecho Mercantil Actual?. El Derecho Civil. El Derecho Industrial y de la Competencia. El Derecho Procesal Laboral. Todas las respuestas son falsas. Cuál de estas afirmaciones es falsa respecto a las características de la Sucursal: La Sucursal se dedica a la misma actividad que es la de la empresa. La Sucursal carece de representación permanente. La Sucursal tiene autonomía de gestión. La Sucursal tiene que inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ubica. Cuando se produce una venta de la empresa ¿qué sucede con los Contratos de Trabajo en los que era parte el vendedor transmitente?. Se transmiten al comprador adquiriente pero teniendo éste que prestar su consentimiento expreso. Se extinguen automáticamente, ya que la Compra Venta de la empresa es causa de extinción automática de los Contratos de Trabajo. Se transmiten al Comprador Adquiriente automáticamente sin que sea necesario consentimiento. No se transmiten nunca continuando con el Vendedor Transmitente. La Costumbre Mercantil o los Usos de Comercio: Son siempre la segunda fuente aplicable, en defecto de norma Mercantil escrita. Es la segunda fuente excepto en materia de contratos que se transforma en tercera fuente, siendo la segunda fuente el Derecho Civil. O Derecho Común. No es fuente en materia mercantil, ya que no existe. Es la primera fuente pero en materia de contratos se convierte en la segunda, ocupando el primer puesto el Derecho Civil. Si un empresario individual fallece y deja como heredero único a un hijo de 12 años de edad: La empresa deberá desaparecer ya que no hay una persona capaz que pueda estar al frente de ella. Se permite que la empresa continúe con el menos al frente. En este caso el auténtico empresario será el menor, pese a no cumplir con la regla de capacidad, pero tendrá que actuar auxiliado y dirigido por tutores. Se permite que la empresa continúe con el menos al frente. En este caso el auténtico empresario será el menor, pese a no cumplir con la regla de capacidad, y actuará por si mismo sin necesidad de ayuda de sus tutores. Se permite que la empresa continúe pero el auténtico empresario será el representante, tutor del menor, ya que éste carece de capacidad. ¿Cuál de las siguientes situaciones no es causa de pérdida de la condición o el estatus de empresario individual?. La muerte del empresario. Que al empresario le sobrevenga una incapacidad declarada judicialmente. Que el empresario acepte un puesto en el gobierno. Que el empresario decida cerrar el negocio y lo liquide completamente. La competencia legislativa para dictar normas en materia mercantil: Es Exclusiva de las Comunidades Autónomas. Es compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es exclusiva del Estado. Es exclusiva de los Ayuntamientos son siempre la primera fuente de la materia. Nadia María Calviño Santamaría, Ministra de Economía, y , en consecuencia miembro del Gobierno actual. Es incapaz, carece de Capacidad para el Ejercicio de la actividad Mercantil como Empresario Individual. Está sometida a una prohibición o limitación para ejercer el Comercio como empresario individual, que durará mientras ocupe su cargo. No puede ejercer el comercio como empresario individual por si misma pero si a través de un representante nombrado por ella. Puede ostentar cargos de Dirección y Administración hasta en cinco Sociedades Mercantiles pero no en más. Don Antonio Ortiz, Empresario Individual, responde: Sólo por sus propios actos, con todo su patrimonio presente y futuro y exclusivamente de las deudas que nazcan de los contratos en los que es parte. Por sus propios actos y por los de las personas que tiene a su cargo o bajo su responsabilidad. Responde con los bienes que decida arriesgar en el negocio, dejando a salvo de esa responsabilidad el resto de su patrimonio. Sólo tendrá que responder de las deudas que nazcan de los contratos en los que es parte. Por sus propios actos y por los de las personas que tiene a su cargo o bajo su responsabilidad. Responde con todo su patrimonio presente y futuro. Tendrá que responder de las deudas que nazcan de los contratos en los que es parte, pero también de los daños causados con sus acciones y omisiones culposas o negligencias frente a terceros con quien no le une ningún vínculo contractual, ningún contrato (responsabilidad Extracontractual). Por sus propios actos y por los de las personas que tiene a su cargo o bajo su responsabilidad. Responde con los bienes que decida arriesgar en el negocio, dejando a salvo de esa responsabilidad el resto de su patrimonio. Tendrá que responder de las deudas que nazcan de los contratos en los que es parte, pero también de los daños causados con sus acciones y omisiones culposas o negligentes frente a terceros con quien no le une ningún vínculo contractual, ningún contrato (responsabilidad Extracontractual). En los Contratos sometidos a Condiciones Generales, también llamados Contratos en Masa o Contratos de Adhesión: Los Contratantes no están en igualdad de condiciones ya que existe un Contratante Fuerte, el Predisponente que es el Empresario, que redacta unilateralmente el contrato, y lo impone al Contratante Débil, Adherente o Consumidor, que no puede discutirlo y, simplemente , lo acepta o no. Por eso, en este tipo de contratos las Normas que los rigen son Imperativas y no Dispositivas. Los Contratantes no están en igualdad de condiciones ya que existe un Contratante Fuente, el Predisponente que es el Consumidor, que redacta unilateralmente el contrato, y lo impone al Contratante Débil, Adherente o Empresario, que no puede discutirlo y, simplemente, lo acepta o no . Por eso las Normas que los rigen son Imperativas y no Dispositivas. Los Contratantes no están en igualdad de condiciones ya que existe un Contratante Fuerte, el Predisponente que es el Empresario, que redacta unilateralmente el contrato, y lo impone al Contratante Débil, Adherente o Empresario, que no puede discutirlo y , simplemente, lo acepta o no. Pese a eso, en este tipo de contratos, las normas que los rigen son Dispositivas y no Imperativas. Los Contratantes no están en igualdad de condiciones ya que existe un Contratante Fuerte, el Predisponente que es el Consumidor, que redacta unilateralmente el contrato, y lo impone al Contratante Débil, Adherente o Empresario, que no puede discutirlo y, simplemente, lo acepta o no. Pese a eso, las Normas que los rigen son Dispositivas y no Imperativas. La prohibición para ejercer el comercio a que está sometido un Magistrado del Tribunal Constitucional es: Relativa de Actividad y Absoluta de Territorio. Absoluta de Actividad y Relativa de Territorio. Relativa de Actividad y Relativa de Territorio. Absoluta de Actividad y Absoluta de Territorio. |