Derecho Mercantil I
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Título del Test:
![]() Derecho Mercantil I Descripción: 3. El establecimiento mercantil (I) |



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¿Cuál es la postura que se desprende de la legislación española en relación con la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil?. Acoge plenamente las teorías unitarias, reconociendo al establecimiento como un bien nuevo e inmaterial. Lo define exclusivamente como una pluralidad de derechos reales independientes sin ninguna vinculación entre ellos. No existe base suficiente para defender que constituye un bien distinto de sus elementos, aunque se le reconoce una unidad meramente funcional. Obliga a que todos los elementos que lo componen compartan idéntico título jurídico de propiedad. Desde la perspectiva del Derecho de sociedades y mercantil, ¿cuál es la principal diferencia entre una sucursal y una filial?. La sucursal debe dedicarse necesariamente a la misma actividad que el establecimiento principal, mientras que la filial no puede coincidir en el objeto social. La filial goza de personalidad jurídica propia (es un ente jurídicamente autónomo), mientras que la sucursal es un establecimiento secundario carente de ella. La filial requiere inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, pero las sucursales están exentas de cualquier deber registral. La sucursal es un ente autónomo desde un punto de vista jurídico pero dependiente económicamente, a diferencia de la filial que es totalmente independiente. En el caso de un empresario individual cuyo régimen económico-matrimonial sea el de sociedad de gananciales, si el establecimiento mercantil se adquiere o constituye durante la vigencia de dicho matrimonio: Se presume siempre de carácter privativo si la actividad empresarial es dirigida y explotada exclusivamente por el empresario titular. Corresponderá ineludiblemente en régimen de pro indiviso a los cónyuges, con independencia del origen de los fondos aportados. Se presume ganancial mientras no se pruebe que pertenece privativamente a uno de los cónyuges (art. 1361 CC). Tiene carácter privativo únicamente si el negocio se dedica a una actividad profesional colegiada. Según la normativa mercantil, ¿qué efecto jurídico tiene la adquisición de mercancías realizada por un tercero en tiendas o almacenes abiertos al público respecto a su legítimo propietario si estas habían sido previamente desposeídas de forma indebida (ej. robo)?. El propietario desposeído conserva una acción de reivindicación sobre la cosa durante el plazo de tres años. La compraventa resulta nula de pleno derecho por falta de legitimación en la transmisión, debiendo devolverse el bien. La compra causa prescripción del derecho a favor del comprador, quedando el propietario desposeído únicamente con acciones contra quien vendió las mercancías indebidamente. El comprador solo adquiere la propiedad definitiva si demuestra que el vendedor no intervino como cómplice del robo originario. En relación con la integración y organización de los bienes que conforman el establecimiento mercantil, el denominado "principio de mutabilidad" implica que: Los bienes materiales del establecimiento deben mantener inalterada su naturaleza jurídica durante al menos cinco años. Los elementos integrantes del establecimiento pueden ser separados de este a voluntad del empresario para ser sustituidos o no por otros, según las exigencias de la actividad. El empresario está jurídicamente obligado a sustituir periódicamente los elementos obsoletos para evitar la pérdida del valor del fondo de comercio. La organización estática de los medios de producción impide su enajenación sin el consentimiento previo y expreso de los acreedores mercantiles. ¿Cómo se define el "fondo de comercio" de un establecimiento mercantil desde una perspectiva estrictamente técnico-jurídica?. Como un bien inmaterial de propiedad compartida que se inscribe obligatoriamente en el Registro de Bienes Muebles. Como el conjunto de bienes inmuebles y derechos de crédito afectos a la explotación de la actividad comercial. Como una cualidad del establecimiento que lo dota de un mayor valor, haciendo referencia a la plusvalía derivada de la organización de los elementos que lo componen. Como el pasivo exigible que asume el adquirente de un negocio al formalizarse el traspaso o la transmisión de la empresa. De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento de un local destinado a ejercer una actividad comercial se incardina dentro de la categoría de: Arrendamiento para uso distinto del de vivienda, el cual se rige primordialmente por lo dispuesto por la voluntad de las partes. Arrendamiento de industria, modalidad que impone la prórroga forzosa obligatoria en favor del arrendatario. Arrendamiento rústico con especialidades urbanísticas por razón del destino funcional del inmueble. Contrato de explotación mercantil atípico, regido exclusivamente por los usos de comercio y el Código de Comercio. Salvo pacto en contrario o exclusión expresa, la ley reconoce al arrendatario de un local un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) en caso de venta, el cual decae o NO existe en ciertos supuestos tasados, tales como: Cuando el comprador del inmueble adquiera el local para instalar una industria idéntica o afín a la del arrendatario. Cuando el contrato de arrendamiento no se encuentre formalizado en escritura pública ni inscrito en el Registro de la Propiedad. Cuando el local se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte del mismo inmueble. Cuando el precio de la transmisión comunicada fehacientemente exceda del doble del valor catastral del local. En defecto de pacto expreso en el contrato, si el arrendatario de un local donde ejerce su actividad decide subarrendarlo parcialmente: Necesitará ineludiblemente el consentimiento previo y por escrito del arrendador, bajo pena de resolución contractual inmediata. Podrá subarrendar sin contar con el consentimiento del arrendador, pero este tendrá derecho a una elevación de la renta del diez por ciento. Deberá notificarlo al arrendador para que este preste su autorización en un plazo no superior a un mes desde la firma del precontrato de subarriendo. El subarriendo será libre y gratuito, no alterando en ningún caso la renta principal fijada entre arrendador y arrendatario. Para que nazca el derecho a exigir la "indemnización por clientela" tras la extinción del contrato de arrendamiento del local, la normativa exige que concurran, entre otros, los siguientes presupuestos: Haber ejercido en el local una actividad comercial de venta al público durante los últimos cinco años y que el arrendatario haya manifestado, con cuatro meses de antelación, su voluntad de prorrogar el arrendamiento. Que el arrendador se oponga de forma injustificada a costear las obras de conservación o mejora del local arrendado en los dos años previos a la finalización. Acreditar mediante informe pericial que la clientela del establecimiento ha experimentado un incremento mínimo del veinte por ciento desde la firma del contrato original. Que el arrendador inicie exactamente la misma actividad económica que desempeñaba el arrendatario en un plazo perentorio de treinta días desde la resolución del contrato. |




