Derecho Mercantil I UNED-Tema 7
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Título del Test:![]() Derecho Mercantil I UNED-Tema 7 Descripción: Protección de la libre competencia |




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Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, señala la respuesta incorrecta. se ejercen las materias de competencia en ella de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002 de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. esta ley regula la atribución de competencia a los órganos de las CCAA encargados de ejercer en su territorio las competencias ejecutivas que tengan por objeto conductas colusorias, abusivas de posición dominante o de falseamiento de la libre competencia(en el territorio de la respectiva CA). esta ley regula la atribución de competencia a los órganos de las CCAA encargados de ejercer en su territorio las competencias ejecutivas que tengan por objeto solamente conductas abusivas de posición dominante o de falseamiento de la libre competencia(en el territorio de la respectiva CA). Reglamento Comunitario 1/2003, señala la respuesta incorrecta. Suprime la autorización previa a las excepciones a la prohibición de prácticas colusorias, de las exenciones del art.81.3 del Tratado de Roma, a diferencia de la Ley de 1989. Establece las competencias de los órganos jurisdiccionales ordinarios para la aplicación de los arts.81 y 82 del TFUE (conductas colusorias o abusivas), a diferencia de la Ley 1989. No admite la competencia de los juzgados de lo mercantil, para conocer en el orden jurisdiccional civiil, los procedimientos de las conductas colusorias y abusivas de posición dominante. La LDC 2007, señala la respuesta incorrecta. Suprime el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia, que fueron sustituidos por un organismo único: la Comisión Nacional de la Competencia. En general, adopta y sigue las misma regulación y soluciones que el Reglamento Comunitario 1/2003. Incorpora la política de "clemencia" en la que se reducen (aunque nunca puede llegar a eximirse) dependiendo del grado de colaboración de la empresa denunciante (especialmente si es la primera o de una colaboración si las pruebas o información son valiosos para la investigación de las conductas sancionables). En el Reglamento de la UE 1/2003, señale la respuesta incorrecta. Se establece que la Comisión de la UE tiene amplias facultades para investigar y sancionar directamente a las empresas de los Estados miembros. Las sanciones se publican en el DOUE y solamente son recurribles ante el TSJUE. Se puede iniciar por los mismos hechos a un procedimiento ante los Tribunales nacionales y un expediente de la Comisión de la UE, pero la resolución judicial no puede ser contraria a lo resuelto por la Comisión. El Reglamento no es de aplicación directa a España, por lo que el Derecho nacional puede ser distinto o contrario a este Reglamento. Legislación comunitaria vs legislación nacional sobre la libre competencia, señala la respuesta incorrecta. Las dos legislaciones coexisten y el criterio delimitador es que pueda afectar a los Estados miembros. Si solamente afecta al comercio nacional, se aplicará la legislación nacional interna. La afectación al comercio de los Estados miembros para aplicar el Derecho Comunitario ha de ser solamente directa. La afectación al comercio de los Estados miembros para aplicar el Derecho Comunitario ha de ser directa o indirecta. La normativa comunitaria respecto de la normativa nacional, señala la respuesta incorrecta: Se distancian por parte del tratamiento de las concentraciones y sobre todo las ayudas públicas. Ambas prevén la intervención de órganos administrativos en los procedimientos con posibilidad de sanciones administrativas, y también la intervención de los Tribunales por conductas colusorias o abusivas de posición dominante (los Tribunales no pueden imponer sanciones administrativas). Ambas normativas prohíben el monopolio o la posición dominante. Colusiones, señala la respuesta incorrecta. A partir del Reglamento 1/2003, el control de las colusiones, tanto en derecho comunitario como en el nacional, es un control a posteriori. Estas pueden deberse a acuerdos, decisiones o recomendaciones; y además puede ser una actuación conjunta (subiendo precios) o en paralelo (se presenta una sola empresa cada vez). Debe conseguir la finalidad pretendida para que se considere colusión. Al respecto de la legislación comunitaria y legislación nacional, señala la respuesta correcta. Ambas respuestas son correctas. La legislación comunitaria no excluye los acuerdos de menor importancia, solo habilita para que los órganos administrativos no inicien o puedan sobreseer el expediente. Pero los particulares pueden invocar esa prohibición ante los Tribunales. Por su parte la legislación nacional exceptúa de la prohibición los acuerdos de menor importancia, por lo que no se pueden invocar en los Tribunales la prohibición. Lo que la legislación comunitaria y española lo que prohíben son las restricciones objetivas en el mercado (competitividad en el mercado), y las subjetivas (por sujeto). Conductas de menor importancia, excluidas de la prohibición en la legislación española, señala la respuesta incorrecta. Entre empresas competidoras, si la cuota conjunta de mercado no excede del 10% en ninguno de los mercados afectados. Entre empresas no competidoras, si la cuota de mercado de cada una de las empresas no excede del 15% en ninguno de los mercados afectados. Si no se sabe si son competidoras o no, si la cuota de mercado conjunta no excede del 10% en ninguno de los mercados afectados. Si son acuerdos en mercados paralelos, la cuota no debe exceder el 5% (no se considerará el efecto acumulativo si al menos el 30% del mercado de referencia está cubierto por redes paralelas de acuerdos). Hay una serie de conductas que no se consideran de menor importancia, aunque reúnan el requisito de cuota de mercado: fijación de precios, limitación de la producción o las ventas y reparto de mercados o clientes. Las cláusulas de duración indefinida o que exceda de 5 años y las conductas desarrolladas por empresas titulares o beneficiarias de derechos exclusivos. Frente a exceptuación legal a la prohibición de las colusiones y de los abusos de posición dominante, señala la respuesta incorrecta: Frente a las exenciones que tengan su base en una ley formal, la CNMC puede realizar informes y dirigir a las administraciones públicas propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación. La CNMC no está legitimada para impugnar ante la jurisdicción competente los actos de las AAPP sujetos a Derecho Administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la Ley que deriven en obstáculos a la competencia. El propio Reglamento 1/2003 atribuye a la Comisión la facultad de retirar en determinados casos la cobertura del Reglamento de exención a acuerdos, decisiones o prácticas cuando se producen efectos incompatibles con el art. 81.3 del TFUE. Umbrales de concentraciones de dimensión comunitaria, a notificar a la Comisión de la UE, cuando se supere: Volumen de negocios total a nivel mundial del conjunto de empresas afectadas supere los 5000 millones de € y el volumen de negocios realizado individualmente en la Comunidad por al menos 2 de las empresas afectadas supere 250 millones de €, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de las 2/3 partes de su volumen de negocio en un mismo Estado miembro. Volumen de negocios total a nivel mundial del conjunto de empresas afectadas supere los 2500 millones de € y el volumen de negocios total conjunto de las empresas afectadas en cada uno de al menos tres Estados miembros supere los 100 millones de €, siempre que el volumen de negocios realizado individualmente en cada uno de esos 3 Estados por al menos 2 de las empresas afectadas supere los 25 millones de €, y el volumen de negocios realizado individualmente en la Comunidad por al menos 2 de las empresas afectadas supere los 100 millones de € salvo que cada una de las empresas afectadas por la concentración realice en un mismo Estado miembro más de las 2/3 partes de su volumen de negocios en la Comunidad. Ambas respuestas son correctas. Umbrales de concentraciones de la LDC, a partir de los cuales ha de notificarse a la CNMC, señala la respuesta correcta. Como consecuencia de la operación se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado nacional o de un mercado geográfico definido dentro del mismo producto o servicio (quedan exentas aún superando ese % el volumen de negocios de la sociedad adquirida o los activos líquidos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10 millones de euros. Cuando el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes en la concentración supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos 2 de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de ventas superior a 6 millones de euros. Ninguna respuesta es correcta. Señala la respuesta incorrecta: Las normas protectoras de la libre competencia está encomendada a órganos administrativos tanto en Derecho Comunitario como en Derecho interno español. Las normas sobre conductas prohibidas del TFUE o de la LDC pueden ser aplicadas tanto por órganos administrativos como por Tribunales (Juzgados de lo mercantil). Los juzgados de lo mercantil pueden imponer las sanciones establecidas en el Reglamento 1/2003 o en la LDC. Distribución de competencias entre Estado y CCAA,. La aplicación de la LDC que alteren o puedan alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, aun cuando el ejercicio de tales competencias haya de realizarse en el territorio de cualquier CA. Si solo afectas a una CA será competencia de la CA. En cuanto a las concentraciones económicas y ayudas públicas, o autorización mediante reglamento de exención de categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones prácticas concertadas o conscientes paralelas le corresponde al Estado. Ambas respuestas son correctas. Al respecto de infracciones y sanciones, señala la respuesta incorrecta: Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta el 1% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior a al de la imposición de la multa. Las infracciones grave se sancionan con multa de hasta el 5% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior a al de la imposición de la multa y si es muy grave hasta un 20%. Se puede interponer una multa hasta 60.000 a cada uno de los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión aunque no hayan votado a favor, si asistió a la reunión y no se opuso expresamente. No pueden imponerse las sanciones a las sociedades matrices por las infracciones realizadas por sus filiales. La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios prescribe a los: 3 años. 5 años. 4 años. En cuanto a las ayudas públicas, señala la respuesta incorrecta. En la UE hay un principio general prohibitivo, pero existen excepciones automáticas para ayudas de carácter social o para reparar perjuicios causados por los desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. En la UE también pueden autorizar algunas ayudas por el Consejo o la Comisión. En el caso de ayudas ilegales la Comisión no puede obligar a la empresa beneficiaria de la ayuda a devolver las cantidades exigidas en virtud de aquélla, porque ya está concedida, debe comprobarlo antes de concederla. El umbral por debajo del cual no están prohibidas las ayudas es "el importe de las ayudas mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000€ durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales". |