Derecho Mercantil I UNED-Tema 8
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Título del Test:![]() Derecho Mercantil I UNED-Tema 8 Descripción: Principio de corrección en el tráfico económico: la competencia desleal |




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NO HAY REGISTROS |
El origen de la protección contra la competencia desleal, señala la respuesta incorrecta: en origen surgió para proteger a unos empresarios de otros empresarios. la regulación contra la competencia desleal surge en el siglo XIX de la mano del liberalismo económico. el criterio fundamental no es la protección del empresario competidor sino la protección del funcionamiento competitivo del mercado. En cuanto a la protección de los consumidores, señala la respuesta incorrecta. No se reconoce la legitimación activa de los consumidores para el ejercicio de acciones por competencia desleal. La acción administrativa para la protección de los consumidores puede realizarse de oficio o por una simple denuncia, pero la acción por competencia desleal suele exigir la iniciación de un procedimiento judicial. La actual regulación legal en materia de competencia desleal, introducida por la reforma de 2009, se originó para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que ofrece un planteamiento dirigido a proteger solamente a los consumidores y no a los otros participantes en el mercado. La Ley de Competencia desleal de 2009, regulación comunitaria y consumidores, señala la respuesta incorrecta: Actuaciones incorrectas o contrarias a la buena fe, o contrario a la diligencia profesional, que puede hacer que los consumidores (o cualquier participante en el mercado) tomen una decisión sobre una transacción que de otra manera no se hubiera dado. Son requisitos acumulativos. Los Estados miembros pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la Directiva, ni siquiera para garantizar mayor protección de los consumidores. En la legislación española se ha mantenido la noción de consumidor (persona física o jurídica) pero en la UE se mantiene "cualquier persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad económica". Un particular que vende por ejemplo alfombras que ha heredado ¿está sujeto a la regulación sobre competencia desleal?. sí. no porque solamente realiza una venta ocasional. no, porque no es un empresario. Las asociaciones de consumidores están legitimadas para acciones por competencia desleal. sí. no. para que estén legitimadas es requisito necesario que haya mala fe en el autor. Ejemplos de competencia desleal, señala la que no sería. el trabajador deja la empresa y se lleva la base de datos de clientes y luego los contacte invocando la experiencia adquirida en su anterior empresa, utilizando tarjetas iguales a las que usaba en la empresa. captar clientes mientras todavía está vinculado con la empresa demandante por una relación laboral o a posteriori valiéndose de la infraestructura humana y material de la anterior empresa. captar trabajadores de una empresa que se dedica al mismo tráfico económico. El art 4 LCD introduce un apartado, señala la respuesta correcta. Que hace referencia a prácticas que puedan afectar a un grupo de consumidores o usuarios especialmente vulnerables por su discapacidad, capacidad de comprensión, por edad, o por su credulidad. En este caso para que se considere desleal deberá ser susceptible de distorsionar de forma significativa la capacidad de decisión de un miembro medio de ese grupo. Ni la LCD ni la directiva hace referencia a prácticas desleales dirigidas a grupos vulnerables, pero solo habla de discapacidad. Solamente la LCD hace referencia a prácticas desleales dirigidas a grupos vulnerables, pero solo habla de discapacidad. Los caso de aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes del mercado, son: Confusión, aprovechamiento de la reputación ajena, imitación de prestaciones ajenas y violación de secretos. Aprovechamiento de la reputación ajena, imitación de prestaciones ajenas y violación de secretos. Confusión, aprovechamiento de la reputación ajena y imitación de prestaciones ajenas. Ataques directos a otras empresas participantes del mercado. Denigración, Inducción a la infracción contractual, venta a pérdida y engaño. Denigración, Inducción a la infracción contractual y venta a pérdida,. Denigración y Inducción a la infracción contractual. Actos de competencia desleal en las relaciones con consumidores y usuarios. Prácticas engañosas: indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de las verdaderas. Prácticas agresivas: intimidar a los clientes potenciales y forzarles a realizar alguna operación. Ambas respuestas son correctas. Actos que inciden en general en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo un correcto funcionamiento del mismo. Venta a pérdida y discriminación injustificada contra determinados clientes, publicidad ilícita. Abuso de situación de dependencia económica y violación de normas. Ambas son correctas. Publicidad comparativa, señala la respuesta correcta. Se admite con unos requisitos para no considerarla ilícita. Sería legal comparar dos productos para desinfectar piscinas resaltando los peligros del cloro (siendo que el producto publicitado también contiene cloro), porque la comparación se apoyaba en características esenciales y objetivamente demostrables. No se admite porque da lugar a denigración y desacreditación. Códigos de Conducta, señala la respuesta correcta. La LCD sí define lo que son códigos de conducta. La Directiva sobre prácticas comerciales desleales sí da una noción de códigos de conducta. Ni la LCD ni la Directiva hace referencia a los códigos de conducta. Características del modelo competitivo. Claridad y diferenciación de las ofertas (por eso la publicidad comparativa se acepta si sirve para clarificar y diferenciar las ofertas). La actuación de los oferentes del mercado debe basarse en su propio esfuerzo (se pueden tomar de las ofertas competidoras no protegidas por derechos exclusivos aquellos elementos que se consideren útiles para sus propias ofertas). Los operadores cumplen la legalidad y no se actúa con economía sumergida u otras infracciones. Prohibición de la arbitrariedad, no se puede discriminar injustamente a clientes ni tampoco imponer condiciones abusivas a clientes que no tienen otras alternativas de suministro. Proteger y garantizar la libertad de decisión de los consumidores (las ofertas lleguen al consumidor de forma clara y diferenciada). Todas las respuestas son correctas. Acciones establecidas en la LCD 2009. Legitimación pasiva: podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado en su realización. Las acciones de indemnización sólo pueden ser ejercitadas por quienes hayan sufrido en sus propios patrimonios los daños y perjuicios resultantes del comportamiento ilícito. Legitimación activa: empresarios competidores, consumidores, asociaciones de empresarios, asociaciones de consumidores, y órganos de la Administración. Son competentes los Juzgados de lo mercantil para acciones en materia de competencia desleal (también en materia de propiedad industrial e intelectual). Todas las respuestas son correctas. |