Derecho Mercantil I UNED-Tema 9
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Título del Test:![]() Derecho Mercantil I UNED-Tema 9 Descripción: Patentes y protección de otras creaciones |




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Convenio de Múnich, de 1973, revisado en 2000, señala la respuesta CORRECTA: Permite la obtención de patentes nacionales para distintos Estados europeos, entre ellos los Estados miembros de la UE, a través de un PROCEDIMIENTO ÚNICO. Patente europea con protección unitaria, que consiste en considerar única la patente europea para la que se pida ese efecto unitario. La jurisprudencia ha resuelto que es aplicable directamente en España, y además resolvió en una primera época que esa aplicación podía tener carácter RETROACTIVO, permitiendo proteger los nuevos productos aunque la solicitud de la patente se hubiera presentado en un momento que regía la prohibición de patentar productos para las patentes europeas. La Ley de Patentes de 1986 reproducía literalmente lo dispuesto en el Convenio de Patentes Europea de Munich de 1973. La nueva Ley 24/2015 de Patentes recoge todas estas disposiciones y de Directivas posteriores. Por ello la jurisprudencia emanada de la Oficina Europea de Patentes VINCULA a los Tribunales españoles. Ley de Patentes de 2015, señala la respuesta INCORRECTA: No se establece unos REQUISITOS a cumplir para ser patentado, solamente se establecen uno requisitos negativos, es decir, enumera algunas invenciones que está prohibida la concesión de patentes para ellas. NO SON PATENTABLES ni los descubrimientos ni las invenciones que no son industriales (planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales para juegos o para actividades económico comerciales) ni tampoco los programas de ordanador. NO SON PATENTABLES invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, las variedades vegetales, las razas animales y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales. El momento exacto para determinar si se puede conceder la patente es, señala la respuesta INCORRECTA: Como regla general la FECHA DE PRESENTACIÓN de la solicitud de la patente en la Oficina de Patentes. Si se presenta EN UN PAÍS DE LA UE una solicitud de patente para un invento, el solicitante o sus causahabientes pueden solicitar patentes para el mismo invento en los restantes países de la Unión, durante un plazo de 12 meses, con la ventaja de que la fecha de prioridad de esas solicitudes se retrotrae a la primera fecha de presentación. La solicitud tiene que comprender la declaración de que se solicita la patente, la identificación del solicitante y una descripción y una o varias reivindicaciones. Aunque la solicitud NO INCLUYA ESOS ELEMENTOS, si los subsana en el plazo de 10 días se cuenta como fecha de prioridad la fecha de la solicitud. Invenciones realizadas por ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA TITULARIDAD?. Profesores de UNIVERSIDAD: corresponde la titularidad a la Universidad pero el profesor tiene derecho a la participación de los beneficios de la explotación (según dispongan los Estatutos de la Universidad). Personal INVESTIGADOR de entes públicos de investigación: corresponde la titularidad de las invenciones al Organismo Público, debiendo notificarse al Director para que se comprometa a solicitar la patente o modelo de utilidad. Si no manifiesta ese compromiso el inventor podrán solicitar la patente en su propio nombre, reservándose el Organismo una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita y el 20% de los beneficios que se obtengan por la explotación. Si el organismo solicita la patente los beneficios se distribuyen en 3 partes iguales (inventor, organismo, y criterios que establezca el Consejo Rector). Ambas respuestas son correctas. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ante la OEPM, señala la respuesta CORRECTA: A diferencia de la anterior ley de patentes, en la actual de 2015, solamente se establece un único procedimiento de concesión con examen previo. La OEPM realiza un examen de los requisitos formales y a los requisitos absolutos de patentabilidad (salvo novedad y actividad inventiva), y excepcionalmente a la novedad cuando su falta sea manifiesta y notoria, por tanto en ningún caso puede denegar la solicitud por falta de actividad inventiva. Si supera el examen de oficio, la OEPM emitirá un informe sobre el estado de la técnica dentro de los 15 meses siguientes a la presentación y una opinión escrita y no vinculante relativo a la solicitud, dando traslado al solicitante. Transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación (o desde la fecha de la prioridad) se publicará la solicitud de la patente y el informe del estado de la técnica, publicada cualquier personal puede formular observaciones sobre la patentabilidad. En el caso de que no cumpliera los requisitos se da traslado al solicitante para que corrija sus pretensiones o formule alegaciones. La concesión de la patente se anuncia en el BOPI (y se pone a disposición del público los documentos del expediente) y sobre cada patente se editará un folleto que contendrá la descripción, las reivindicaciones y los dibujos. En los 6 meses siguientes a la publicación en el BOPI cualquier persona puede oponerse a la concesión or no reunir la invención los requisitos de patentabilidad, o no estar suficientemente clara la descripción, o porque el objeto excede del contenido de la solicitud. Todas las respuestas son correctas. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ante la OFICINA EUROPEA DE PATENTES, señala la respuesta INCORRECTA: Para que la patente europea tenga efectos en España, el titular debe aportar a la OEPM una traducción al español que contenga la descripción y las reivindicaciones de la patente concedida para que esta traducción se haga pública. Una vez concedida tiene en cada uno de los Estados designados el mismo régimen jurídico que se otorga por la Ley de Patentes nacional a las patentes solicitadas ante la oficina de patentes del propio país. En la OEP se comprueban los requisitos formales, un informe de búsqueda europea (equivalente al informe del estado de la técnica) PERO NO SE COMPRUEBA la novedad y la actividad inventiva, esto se realiza a posteriori si hay alguna alegación. Respecto de la impugnación de la concesión, señala la respuesta INCORRECTA: Existe un plazo de 9 meses desde la fecha de publicación de la concesión de una patente europea para que los terceros puedan oponerse y solicitar que sea revocada la patente concedida. Tanto si la patente se ha concedido con examen previo o no de la novedad y actividad inventiva, siempre puede ser objeto de demanda de nulidad ante los Tribunales ordinarios. La patente puede ser revocada, pero no puede ser objeto de nulidad, ya que la nulidad opera desde la concesión y la revocación desde el momento en que se dicta la revocación. Patente unitaria, señala la respuesta CORRECTA: No ha entrado todavía en vigor, ya que para eso ocurra se debe ratificar el acuerdo de creación del Tribunal Unificado de Patentes por al menos 13 Estados miembros entre los cuales necesariamente han de estar los 3 con un mayor nº de solicitudes de patentes europeas (en aquel momento Alemania, Reino Unido y Francia). Ya hay más de 13 países que han ratificado el acuerdo pero los governantes alemanes no están a favor de este acuerdo. No ha entrado todavía en vigor, ya que para eso ocurra se debe ratificar el acuerdo de creación del Tribunal Unificado de Patentes por al menos 13 Estados miembros entre los cuales necesariamente han de estar los 3 con un mayor nº de solicitudes de patentes europeas (en aquel momento Alemania, Reino Unido y España). Para determinar la extensión de la protección otorgada por la patente europea, señala la respuesta correcta. Está prefijado por tipo de patentes, la extensión de las mismas. Deberá tenerse en cuenta todo elemento equivalente a un elemento indicado en las reivindicaciones. Ambas respuestas son correctas. ¿Cuánto dura el derecho exclusivo de explotación concedida la patente por la OEPM o como patente europea por la Oficina de Munich?. 10 años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. 15 años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. 20 años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. El mero tránsito de mercancías fabricadas legalmente en un Estado miembro de la IE con destino a otro Estado miembro donde su venta es igualmente legal. constituye un acto de explotación. no constituye un acto de explotación. La buena o mala fe sólo tendrá relevancia a los efectos de una condena por daños y perjuicios cuando el demandado no sea fabricante o importador de los productos infractores,. sí. no. El contenido del derecho de patente, es fundamentalmente negativo. Sí, porque la simple titularidad de la patente no te da derecho a explotar. No, porque la simple titularidad de la patente sí te da derecho a explotar. La diferencia entre que la patente sea de producto o de procedimiento,. el derecho de exclusiva comprende poner en práctica con fines industriales o comerciales el procedimiento y la explotación comercial o industrial de los productos directamente obtenidos por el procedimiento patentado. no se diferencian en nada. Se pueden hacer ensayos y estudios tendentes a presentar la documentación para la autorización de medicamentos genéricos, ANTES de que se extinga el derecho exclusivo del titular. sí. no. Agotamiento del derecho de patente, consiste en: que los productos puestos en el mercado con autorización del titular pueden circular libremente y ser objeto de sucesivos negocios en el territorio nacional, sin que el titular de la patente tenga ya ningún derecho sobre ellos, este agotamiento se produce tanto a nivel nacional como comunitario. que los productos puestos en el mercado con autorización del titular pueden circular libremente y ser objeto de sucesivos negocios en el territorio nacional, sin que el titular de la patente tenga ya ningún derecho sobre ellos, este agotamiento se produce sólo a nivel del Estado donde se introducen. Acciones por violación del derecho de patente, señala la respuesta correcta. El que aloje datos, es decir los prestadores de servicios de intermediación operativa en la sociedad de la información, responden de los datos que alojan y por ello también tienen responsabilidad objetiva. El que fabrique, importe objetos protegidos por patente, o utilice el procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente estará obligado a responder por los daños y perjuicios, *. Ambas respuestas son correctas. Cálculo de los daños y perjuicios,. Los beneficios que el titular habría dejado de percibir por la competencia del infractor O los beneficios que haya obtenido el infractor por la explotación del invento prestado, y el daño moral aunque no se hubiera probado que éste hubiera dado lugar a un perjuicio económico. Los beneficios que el titular habría dejado de percibir por la competencia del infractor Y los beneficios que haya obtenido el infractor por la explotación del invento prestado, y el daño moral aunque no se hubiera probado que éste hubiera dado lugar a un perjuicio económico. Los beneficios que el titular habría dejado de percibir por la competencia del infractor Y los beneficios que haya obtenido el infractor por la explotación del invento prestado, y el daño moral aunque siempre que se pruebe que éste hubiera dado lugar a un perjuicio económico. Cuando se cuantifican los daños y perjuicios. Al principio del procedimiento, porque todo lo que no se indique en ese momento luego no se puede reclamar. En la ejecución de la resolución cuando se haya apreciado existencia de la infracción. En el período de alegaciones. Novedades de la LP 2015. Reguló los "protective letters": carta que presenta un potencial demandado de infracción de patnte ante un Juzgado exponiendo argumentos de no infracción y/o invalidez para que si el titular de la patente presenta solicitud de medidas cautelares (sin audiencia al demandado) el Juez pueda valorar adecuadamente o dar una audiencia a las partes para no conceder la medidas sin oir al demandado. Ampliación del plazo para contestar las demandas judiciales (en vez de los 20 días de la LEC el demandado tiene 2 meses para contestar), además de tratar la excepción de nulidad d patente opuesta por el demandado como una reconvención si el demandante lo solicita. Ambas respuestas son correctas. Definición de licencias obligatorias, señala la respuesta correcta: Licencias obligatorias: pueden obtenerse sin el consentimiento del titular de la patente cuando el mercado está desabastecido de los productos patentados o no se utiliza el procedimiento patentado, cuando sea necesario poner término a prácticas restrictivas de la competencia, por necesidad de la exportación, por dependencia entre patentes o por motivos de interés público. Licencias obligatorias: pueden obtenerse sin el consentimiento del titular de la patente cuando el mercado está desabastecido de los productos patentados o no se utiliza el procedimiento patentado, cuando sea necesario poner término a prácticas restrictivas de la competencia, por dependencia entre patentes o por motivos de interés público. Licencias obligatorias: pueden obtenerse sin el consentimiento del titular de la patente cuando el mercado está desabastecido de los productos patentados o no se utiliza el procedimiento patentado, por dependencia entre patentes o por motivos de interés público. Las patentes, señala la respuesta correcta: La transmisión de licencias y cualquiera otros actos (voluntarios o necesarios) sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que se hubieren inscrito en el Registro de Patentes. Aunque la patente inscrita o no, produce efectos inter partes y frente a terceros. La transmisión de licencias y cualquiera otros actos (voluntarios o necesarios) sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que se hubieren inscrito en el Registro de Patentes. La patente no inscrita sólo produce efectos inter partes, pero no frente a terceros. La transmisión de licencias y cualquiera otros actos (voluntarios o necesarios) sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que se hubieren inscrito en el Registro de Patentes. La patente inscrita sólo produce efectos inter partes. Las patentes pueden ser declaradas nulas o caducadas, señala la respuesta incorrecta: La nulidad ha de ser declarada judicialmente, y opera retroactivamente. La nulidad puede ser declarada administrativamente y opera retroactivamente. La caducidad es cuando no se hace uso de la patente durante un tiempo. Invenciones biotecnológicas, señala la respuesta incorrecta: El cuerpo humano en sus diferentes estadios de constitución y desarrollo no es patentable, pero sí un elemento aislado de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen. Si se patenta una invención biotecnológica que se refiera a materia biológica no susceptible de accesibilidad y cuando no pueda ser descrita para que un experto la pueda reproducir, se considerará suficientemente descrita si con la solicitud se ha depositado una muestra de la materia en una institución legalmente reconocida para ello. Si se patenta una invención biotecnológica que se refiera a materia biológica no susceptible de accesibilidad y cuando no pueda ser descrita para que un experto la pueda reproducir, no se considerará suficientemente descrita si con la solicitud se ha depositado una muestra de la materia en una institución legalmente reconocida para ello porque una de las características fundamentales de la patente es que esté suficientemente descrita. Modelos de utilidad, señala la respuesta incorrecta: Pueden protegerse como modelos de utilidad todas las invenciones de producto (excluyendo las de procedimiento) las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, incluye los productos químicos, farmacéuticos y materia biológica. Pueden protegerse como modelos de utilidad todas las invenciones de producto (excluyendo las de procedimiento) las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, incluye los productos químicos. Otra diferencia con la LP1986 es que en la LP 2015 el estado de la técnica para juzgar novedad y actividad inventiva del modelo de utilidad es el mismo que para juzgar patentes (en la LP1986 menos estricta para modelos de utilidad). El procedimiento de concesión de los modelos de utilidad varía significativamente respecto de las patentes, en particular, porque los terceros pueden formular oposición con anterioridad a la concesión, y no después como en las patentes. La duración para el modelo de utilidad es 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para las patentes son 20 años. En todo lo demás la regulación es sustancialmente la misma "en defecto de norma expresamente aplicable en modelos de utilidad, regirán las disposiciones establecidas en la presente ley par alas patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquellos. Certificados complementarios de protección (CCP), señala la respuesta incorrecta: Título específico de propiedad industrial que actúa como una extensión de una patente, por un período máximo de 5 años, para un o combinación de ingredientes activos, producto farmacéutico o fitosanitario. NO confiere los mismos derechos que la patente, y entra en vigor cuando caduca la patente. Debe presentarse la solicitud ante la oficina de propiedad industrial del Estado miembro relevante dentro de un plazo de 6 meses tras la concesión de la autorización de la comercialización. En el caso de que se trate de productos farmacéuticos en que se haya elaborado un plan de investigación pediátrica se puede prolongar 6 meses más. A partir del 1 de julio de 2019 los CCP ya no ofrecen protección contra la fabricación de ingredientes activos y los correspondientes medicamentos para su exportación a terceros países fuera de la UE, así como contra la fabricación y el almacenamiento con vistas al primer día de comercialización en el mercado de la UE, inmediatamente después de la expiración del CCP. La exención de exportación se aplica durante todo el período del CCP, mientras que la de almacenamiento sólo se permite durante los últimos 6 meses anteriores a la expiración del CCP. Obtenciones vegetales, se ha creado un sistema de protección diferenciado de las patentes de invención, por su peculiaridades. Señala la respuesta incorrecta: Las peculiaridades se centran en descripción, la repetibilidad y el ámbito de protección. Se tiene que solicitar a nivel nacional al Ministerio de Agricultura y Alimentación (que es el competente en la concesión de los títulos de obtención vegetal y la tramitación del procedimiento de concesión), pero las CCAA tiene facultades para recibir solicitudes y comprobar los requisitos formales. A nivel comunitario es competente la Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales con sede en la ciudad francesa de Angers. La duración de la protección es de 20 años, igual que las patentes. Protección jurídica del diseño industrial (diseño industrial y los modelos y dibujos industriales) , señala la respuesta correcta: Se puede obtener el derecho exclusivo por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor) y también por su legislación específica de Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial , además de evitar que se haga una copia por la legislación de competencia desleal. Se puede obtener el derecho exclusivo solo por su legislación específica de Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, además de evitar que se haga una copia por la legislación de competencia desleal. Se puede obtener el derecho exclusivo solo por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor), además de evitar que se haga una copia por la legislación de competencia desleal. Para la protección del diseño industrial (modelos y dibujos), señala la respuesta correcta: solo 2 vías, una ante la OEPM y otra comunitaria, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante. 2 vías, una ante la OEPM y otra comunitaria, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante. Pero además hay modelos y dibujos no registrados que gozan de protección sin necesidad de presentar la solicitud en ningún organismo (no vienen protegidos por la LDI, sino por el Reglamento de la UE 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios). 2 vías, una ante la OEPM y otra comunitaria, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante. Pero además hay modelos y dibujos no registrados que gozan de protección sin necesidad de presentar la solicitud en ningún organismo (vienen protegidos por la LDI y por el Reglamento de la UE 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios). El diseño industrial señala la respuesta incorrecta. Se excluye la apariencia de los productos informáticos y los productos semiconductores y se excluye de protección diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. No se puede pedir protección para un modelo no registrado para ese mismo diseño si lo hizo público anteriormente. Tiene que cumplir 2 requisitos novedad y carácter singular. La fecha a tener en cuenta si no está registrado es la primera vez que se haya hecho público, y si está registrado, la fecha de presentación del registro o la fecha de reivindicación de prioridad. Procedimiento de registro del diseño industrial, señala la respuesta incorrecta: Dibujo o modelo comunitario: la EUIPO no examina la novedad y el carácter singular (sí examina si tiene la apariencia externa de un producto, o si el modelo o dibujo es contrario al orden público o a las buenas costumbres), ni existe trámite de oposiciones por parte de terceros. Si cumple los requisitos que son objeto de examen, se inscribe y se publica en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios. Diseño nacional: según LDI se presenta ante el órgano competente de la CA del solicitante, o directamente ante la OEPM si son solicitantes de Ceuta y Melilla, o no domiciliados en España o si el solicitante no tuviera un establecimiento con carácter territorial. el órgano autonómico o la OEPM hacen un primer examen (pago tasa, requisitos formales, solicitante si legitimado), si cumple se remite a la OEPM y ésta mira si el objeto es un diseño y si es contrario al orden público o a las buenas costumbres. La OEPM dicta resolución y expide el título de registro y publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Diseño nacional: Para que a la solicitud se le otorgue una fecha de presentación debe tener como mínimo identificación del solicitante y una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida (se admite que una solicitud pueda tener hasta 50 diseños). Diseño nacional: En los 6 meses siguientes a la publicación del diseño cualquier persona puede presentar oposoción alegando que no cumple los requisitos (carácter de diseño, novedad, carácter singular, accesibilidad al público), falta de legitimación del solicitante o incompatibilidad del diseño con otro. Tanto el diseño comunitario como el nacional registrado, señala la respuesta incorrecta: Protección de utilización y prohibición de utilización por terceros (fabricación, oferta, importación y exportación o utilización o incorporación a un producto, almacenamiento,..), durante 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud pudiendo renovarse por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. Limitaciones del derecho exclusivo: puede ejercerse respecto de actos en privado y con fines no comerciales; fines experimentales; actos con fines de cita o docentes, y siempre que se mencione la fuente. Limitaciones del derecho exclusivo: solo puede ejercerse respecto de actos con fines de cita o docentes, y siempre que se mencione la fuente. Acciones por violación del derecho sobre el diseño, señala la respuesta incorrecta: Acciones de cesación, medias para evitar que prosiga en la actividad, retiren el producto, embargo, destrucción, cesión con fines humanitarios a elección del actor, o alternativamente entrega de los objetos infractores al actor a precio de coste y a cuenta de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y la publicación de la sentencia a costa del infractor. Puede reclamarse los daños y perjuicios de los 5 años anteriores a la fecha en que se ejercita la acción. La posibilidad de estas acciones civiles, prescriben a los 5 años. Todas las acciones mencionadas no pueden ejercitarse frene a quien haya adquirido de buena fe los objetos infractores para su uso personal. Todas las acciones mencionadas pueden ejercitarse frene a quien haya adquirido de buena fe los objetos infractores para su uso personal. No podrán ejercerse acciones por violación frente a aquellos que utilicen el diseño introducido por personas que ya han indemnizado al titular de forma adecuada los daños y perjuicios. Nulidad y caducidad, señala la respuesta incorrecta. La caducidad se produce por falta de renovación al término de los períodos quinquenales o por renuncia del titular. La Nulidad por falta de legitimación o falta d requisitos. La nulidad tiene efectos retroactivos pero no afecta a las resoluciones sobre violaciones de diseño que hubieran adquirido fuerza de cosa juzgada y se hubiera ejecutado antes de la declaración de nulidad y tampoco afecta a los contratos concluidos antes de la declaración de nulidad en la medida en que hubieran sido ya ejecutados. La nulidad no puede ser parcial aunque solo afecte a una parte del diseño, si se declara la nulidad, está es totalmente. Jurisdicción en materia de diseños (marcas y dibujos), señala la respuesta incorrecta. Comunitarios en España: en primera instancia los Juzgados de lo mercantil en Alicante, y en segunda instancia la sección especializada de la Audiencia Provincial de Alicante (competencia exclusiva sobre ciertas acciones relativas a dibujos y modelos comunitarios y también litigios civiles que deriven de la LDI),. Acciones relativas a los diseños nacionales: Juzgados de lo mercantil de la ciudad sede del TSJ de aquellas CCAA en las que el CGPJ haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de asuntos de patentes. Entre los posibles será el competente del de la CA del domicilio del demandado (si tiene el domicilio en una de ellas) o a elección del demandante en las acciones de infracción del derecho sobre diseño (el del domicilio del demandado o o donde hubiera tenido lugar la infracción o se hubieren producido sus efectos). Comunitarios en España: en primera instancia los Juzgados de lo mercantil en Alicante, y en segunda instancia la sección especializada de la Audiencia Provincial de Alicante (competencia exclusiva sobre ciertas acciones relativas a dibujos y modelos comunitarios y también litigios civiles que deriven de la LDI), y también en exclusiva las medidas cautelares. La LDI plantea que, señala la respuesta incorrecta: El modelo de utilidad protege la forma del objeto que daba lugar a una utilidad o ventaja práctica, y el modelo industrial protege el aspecto externo siempre que este no tuviera efectos funcionales. Sí que se puede proteger un producto que tenga una función técnica pero que no vengan condicionadas exclusivamente por esa función. En tales casos la protección no comprenderá la de las características de apariencia del producto que vengan condicionadas por la función técnica. Esas características deberán protegerse por modelos de utilidad. Pueden registrarse tanto los diseños meramente ornamentales como los funcionales, con exclusión de aquellos cuyas características vengan exclusivamente impuestas por su función técnica. Tipo de protección, señala la respuesta correcta: Si lo que se pretende es identificar y diferenciar en el mercado el producto deberá realizarse la protección como marca (ventaja que puede renovarse indefinidamente, e inconveniente es que solo protege los productos para los que la marca ha sido solicitada, pero no para otros productos distintos). Valor fundamental: el producto. Si lo que se pretende proteger es un valor añadido que se incorpora al producto comercializado con diseño, entonces lo más adecuado será registrarlo como modelo o dibujo industrial (ventaja: se protege el diseño para toda clase de objetos, inconveniente, la protección está limitada a un máximo de 25 años). Valor fundamental: el diseño. Ambas respuestas son correctas. Señala la respuesta incorrecta: Todo diseño industrial está protegido simultáneamente por derecho de autor. No todo diseño industrial está protegido simultáneamente por derecho de autor. El derecho de autor no necesita de ningún registro para hacerse efectiva. Se considerará competencia desleal, señala la respuesta correcta: La revelación de secretos, en caso de que tuviera deber de reserva, por espionaje industrial, por infracción contractual,... La imitación, para hacer creer que el objeto que se trata es de otra empresa distinta de la que realiza la imitación,. Ambas respuestas son correctas. La protección a nivel internacional, señala la respuesta incorrecta: La protección de los diseños industriales a nivel internacional no es de carácter nacional, con sujeción a lo que dispongan las leyes de ese Estado. El Convenio de Berna en el caso de obras de arte aplicadas por derecho de autor, prevé una protección de 25 años desde la realización de las obras (pero en derecho de autor alcanza toda la vida del autor y 50 años después). El Acuerdo TRIPs establece una duración mínima de 10 años de protección. La prioridad unionista significa que una vez se haya presentado una solicitud de protección para un modelo o dibujo industrial en un Estado miembro, el solicitante dispone de un plazo de 6 meses para solicitar la protección en otros Estados miembros (que se considerarán presentadas en la fecha de la primera solicitud). Se publicará en el BOPI una mención a la publicación en la OMPI y e diseño registrado internacionalmente estará sometido al examen de oficio y trámite de oposición que establece con carácter general la LDI par las solicitudes nacionales de registro de diseños. |