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Derecho Mercantil I UNED-Tema X

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Título del Test:
Derecho Mercantil I UNED-Tema X

Descripción:
Marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico

Fecha de Creación: 2021/12/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

Valoración:(5)
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Temario:

Competencia económica y signos distintivos de la empresa, señala la respuesta incorrecta: El nombre comercial distingue al empresario, y el rótulo del establecimiento al local abierto al público, y la marca al producto. Estos signos distintivos no tienen que ver con la novedad e impulso del progreso tecnológico e industrial (tal como hacen las patentes), sino con la aptitud diferenciadora. Antes no se admitían marcas de servicios, pero ahora sí. Se admiten marcas de productos y de servicios. La marca hace referencia a la indicación de la procedencia.

Podrán constituir marcas, señala la respuesta correcta: signos, palabras incluidos los nombres de personas, dibujos, letras, cifras, colores, forma del producto, embalaje, sonidos (si sirven para distinguir el producto), o servicios. signos, palabras incluidos los nombres de personas , dibujos, letras, cifras, colores, forma del producto, embalaje, y sonidos (si sirven para distinguir el producto). signos, palabras incluidos los nombres de personas , dibujos, letras, cifras, colores, forma del producto, sonidos (si sirven para distinguir el producto), o servicios.

Requisitos objetivos de la marca, prohibiciones absolutas y relativas, señala la respuesta incorrecta: Las prohibiciones absolutas responden a el interés público, y las relativas a la protección de intereses particulares. La comprobación de los requisitos absolutos se hace de oficio por la EUIPO, y los relativos solamente si media oposición del titular del derecho afectado. Por lo que la legitimación activa para el ejercicio de las prohibiciones absolutas la puede realizar cualquier persona mientras que las prohibiciones relativas solamente el titular de la marca o derecho afectado. La nulidad por prohibiciones absolutas y relativas es imprescriptible.

Especialidad de marca, señala la respuesta correcta: La protección de marca no se refiere al signo en sí mismo, sino al signo como medio para distinguir en el mercado una determinada clase de productos o servicios. La protección de marca se refiere al signo en sí mismo, sino al signo como medio para distinguir en el mercado una determinada clase de productos o servicios. La protección de marca se refiere al signo en sí mismo, sino al signo como medio para distinguir en el mercado una determinada clase de productos pero no de servicios.

El riesgo de asociación y el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, señala la respuesta correcta: El riesgo de asociación y el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, opera para productos iguales. El riesgo de asociación y el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, opera para productos diferentes. El riesgo de asociación y el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, el de asociación para productos iguales y el de aprovechamiento indebido de la reputación ajena opera también para productos y servicios totalmente diferentes.

Marcas y derechos de personalidad (nombre, el seudónimo, la imagen o cualquier otro signo que lo identifique a la persona), señala la respuesta incorrecta: La titularidad de los derechos de la personalidad no da derecho por sí sola a la utilización y al registro de ese signo como marca, sólo será posible si no es incompatible con signos distintivos anteriormente registrados,. Cuando un signo protegido como derecho de personalidad sea conocido por la generalidad del público, su titular podrá impedir que un tercero sin su autorización registre ese signo como marca. Cuando un signo protegido como derecho de personalidad sea conocido por la generalidad del público, su titular debe registrarlo para poder impedir que un tercero sin su autorización registre ese signo como marca.

Señala la respuesta incorrecta: El solicitante, puede pedir que el titular de la marca anterior que ha presentado la oposición aporte prueba del uso efectivo y real de la marca en los 5 años previos a la solicitud, o bien causas justificativas de la falta de uso siempre que a la fecha de la presentación o prioridad lleve registrada al menos 5 años. Si no acredita el uso o la existencia justificativas de falta de uso, la opsoción será desestimada y la marca concedida. Contra la denegación del registro o contra la desestimación de la oposición siempre cabe recurso. El solicitante, puede pedir que el titular de la marca anterior que ha presentado la oposición aporte prueba del uso efectivo y real de la marca en los 5 años previos a la solicitud, en el caso de que no la haya utilizado pierde su derecho a la prioridad.

Agotamiento del derecho. Se produce cuando introduce un producto en algún Estado miembro de la UE, respecto del resto de Estados miembros, pero no si la comercialización se realiza fuera del Espacio Económico Europeo. La comercialización fuera del Espacio Económico Europeo, no produce agotamiento del derecho para comercializar en el Espacio de la UE. Ambas respuestas son correctas.

Ley de Marcas y Ley de Patentes, acciones por violación, señala la respuesta correcta. Acciones de violación del derecho de marca prescriben a los 5 años contados desde el día que pudieron ejercitarse. Además el régimen de responsabilidad de la LM es igual al de la Ley de Patentes (acciones de cesación, responsabilidad objetiva, responsabilidad por daños y perjuicios a los de responsabilidad objetiva y a los que hubiera mediado culpa o negligencia,...). Acciones de violación del derecho de marca prescriben a los 5 años contados desde el día que pudieron ejercitarse. En todo lo demás la LM y Ley de Patentes es totalmente diferente. Ambas respuestas son correctas.

El licenciatario de una marca, señala la respuesta correcta: No puede ejercer directamente la acción cuanto el titular de la marca habiendo sido requerido para ello no la ejercita, en ningún caso. Puede ejercer directamente la acción cuanto el titular de la marca habiendo sido requerido para ello no la ejercita, solamente con el consentimiento del titular. Puede ejercer directamente la acción cuanto el titular de la marca habiendo sido requerido para ello no la ejercita, solamente con el consentimiento del titular o cuando el licenciatario es exclusivo, aunque no tenga la autorización.

Caducidad y nulidad, señala la respuesta incorrecta: Caducidad en España ante la OEPM y marcas de la unión ante la EUIPO. Y además también pude pedirse la nulidad mediante una demanda reconvencional en un procedimiento judicial por violación de marca, en estos caso ante los Tribunales nacionales o ante los Tribunales de Alicante en el caso de marca comunitaria. Causas de caducidad: renuncia y no renovación; y falta de uso de la marca, genericidad sobrevenida de la marca por una actuación negligente del titular, inducción a error a los consumidores como consecuencia del uso que hace de la marca su titular. Caducidad y nulidad: en España ante la OEPM y marcas de la unión ante la EUIPO.

Marcas colectivas, de garantía y de certificación: Las marcas de certificación no identifican el origen empresarial, sino que certifican la calidad de un producto o servicio conforme a los criterios fijados por su titular. Las marcas colectivas solamente pueden ser solicitadas por asociaciones de empresarios y por personas jurídicas de Derecho público, mientras que las de garantía pueden ser solicitadas por cualquier persona física o jurídica. Ambas pueden consistir en denominaciones geográficas. Ambas respuestas son correctas.

Las marcas en el ámbito internacional, señala la respuesta incorrecta: Para proteger las marcas a nivel internacional en principio hace falta solicitar la marca por separado en cada uno de los países donde se pretende obtener el derecho exclusivo de su utilización. El Arreglo de Madrid 1891 sobre registro internacional de marcas ofrece la posibilidad de que mediante una única solicitud pueda conseguirse la protección de la misma marca en una pluralidad de Estados que son miembros del Arreglo. Por pertenecer a la UE, la solicitud en un Estado sirve para la protección en todos los Estados.

Nombre comercial, rótulo de establecimiento, señala la respuesta correcta. No puede utilizarse alguna denominación que pueda ser confundible con otros signo anteriormente registrado por un tercero. Puede utilizarse alguna denominación que pueda ser confundible con otros signo anteriormente registrado por un tercero. Depende de si se refiere al rótulo o al nombre comercial, puede utilizarse alguna denominación que pueda ser confundible con otros signo anteriormente registrado por un tercero.

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