Derecho Mercantil II: Sociedades
|
|
Título del Test:
![]() Derecho Mercantil II: Sociedades Descripción: UNED (septiembre 2025) |



| Comentarios | |
|---|---|
| |
FIN DE LA LISTA |
|
En virtud de una sentencia firme se ha declarado que la voluntad expresada por un socio en la perfección del contrato de sociedad fue resultado de violencia e intimidación. En tal caso: Procederá la declaración de nulidad del contrato de sociedad dado el vicio invalidante del consentimiento prestado. Procederá la declaración de nulidad de la posición de ese socio en el contrato de sociedad, pero no habrá causa para declarar la nulidad del entero contrato social. No procede la declaración d nulidad del contrato a fin de proteger la seguridad del trafico y de los tercero, pero el resto de los socios deberá indemnizar a aquel que sufriera violencia e intimidación. Una sociedad regular colectiva se integra por cuatro socios capitalistas con distinta participación y un socio industrial. En estas circunstancias, y en defecto de todo pacto en la escritura social, el socio industrial participará en el reparto de ganancias sociales: Con una participación igual a la del socio capitalista de menor participación. Con una participación igual a la del socio capitalista de mayor participación. Con una participación igual a la media aritmetica de la participación de los socios capitalistas. En una sociedad capital el principio de determinación de capital significa: La exigencia de que la cifra de capital se exprese en euros y represente al menos igual a 3.000 o a 60.000 euros, según el tipo social que se trate. La exigencia de que el capital se divida al menos dos o más participaciones sociales o acciones. La exigencia de que en los estatutos de las sociedades conste una única cifra del capital social (única y exacta). En una sociedad de responsabilidad limitada, el denominado procedimiento de fundación sucesiva: Requiere formalización precia de un programa de fundación, la posterior asunción integra de las participaciones que se divide el capital y por ultimo aprobación en una junta constituyente. Está excluido por la Ley. Exige previa autorización por la Comisión Nacional de Mercado de Valores, sin la cual no puede desarrollarse. En la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad los socios asumieron la obligación de realizar aportaciones tanto dinerarias como in natura. Sin embargo, ninguno de ellos realizado desembolso requerido, por lo que, como consecuencia del ejercicio de una acción por tercero, la secad fue declarada nula. Pese a ello, la sociedad así constituida opero en el trafico resultado ser deudora a terceros. En estas circunstancias: La sociedad no será responsable, dad ala previa declaración de nulidad del contrato social, debiendo dirigir su acción los terceros frente a los miembros del órgano de administración. La sociedad responderá con cargo a su patrimonio existente, en el que no podrán incluirse los créditos por aportación que se obligaron al realizar los socios, dada la declaración de nulidad del contrato social. La sociedad responderá con cargo a su patrimonio existente, en el que sí podrán incluirse los créditos por aportación que se obligaron a realizar los socios, pese a la declaración de nulidad del contrato social. Una sociedad anónima se constituyó y cerró su proceso fundacional, constando inscrita en el Registro Mercantil. Sin embargo, la denominación social de esta sociedad es muy semejante a una conocida marca, lo que ha provocado que el titular de este signo distintivo promoviera un procedimiento por riesgo de confusi6én entre su marca y aquella denominaci6én social. Habiendo obtenido una sentencia favorable y condenatoria para la citada sociedad, el titular marcario consiguió que esta resolución judicial acordara imponer una modificación de los estatutos sociales a fin de cambiar tal denominación social. Conforme con estos hechos: La sociedad dispondrá del plazo de un ano para acordar esa modificación estatutaria, de manera que si transcurrido un año no lo hubiera hecho quedará disuelta de pleno derecho y el registrador mercantil ordenará su cancelación. La sociedad dispondrá del plazo de un ano para acordar esa modificación estatutaria, de manera que si transcurrido un año no lo hubiera hecho, el titular marcario podrá instar la nulidad del contrato social. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada concurrieron socios que realizaran su aportación “in natura” y un socio que desembolsara su aportación en dinero. De cara al desembolso de la aportación dineraria, el socio aportante: Podrá exhibir una certificación bancaria acreditativa de su desembolso que el notario que autorice el otorgamiento de la escritura incorporara a ésta. Podrá evitar la exhibición y entrega de tal certificación bancaria, siempre que el socio aportante manifieste en la escritura que responderá solidariamente frente ala sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de esa aportación dineraria. Las dos respuestas anteriores son correctas. De cara a la celebración de la junta general de una sociedad que ya ha sido convocada, el presidente del consejo de administración desea dirigirse a los accionistas solicitando que le otorguen su representación en tal asamblea. Con tal finalidad, le solicita que le aconseje acerca de que requisitos formales ha de satisfacer dicha solicitud y la representación, en su caso, conferida. En este sentido: El poder que se confiera ha de ser especial y constar por escrito, sin que sea necesaria ninguna otra exigencia. El poder que se confiera ha de ser especial y constar por escrito, debiendo reflejar el orden del día de la junta, la solicitud de instrucciones y la indicación del sentido del voto que se emitirá ante la ausencia de tales instrucciones. El poder que se confiera ha de ser general y constar en documento público, atribuyendo facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Sobre el 25% de las participaciones en que se divide el capital de una sociedad de responsabilidad limitada se constituy6 un usufructo. Llegado el momento de extinguir dicho usufructo y, por lo tanto, liquidar el mismo, el usufructuario: Tendrá derecho frente al nudo propietario para reclamar el incremento de valor experimentado por las_ participaciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad. Tendrá derecho frente a la sociedad para reclamar el incremento de valor experimentado por las_ participaciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad. No tendrá derecho alguno, pues la Ley excluye todo derecho del usufructuario en la liquidación del usufructo. Tendrá derecho frente al nudo propietario para reclamar el incremento de valor experimentado por las_ participaciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas expresas que figuren en el balance de la sociedad. Se producirá con la perfección del contrato de compraventa, sin perjuicio de que dicha transmisi6n deba ser inscrita en tal sistema, dado el carácter declarativo que tiene dicha inscripción. Se producirá con la inscripción de la transmisión en tal sistema, dado el carácter plenamente constitutivo que tiene dicha inscripción. Se produciré cuando, una vez perfeccionado el contrato de compraventa y la transmisión haya sido inscrita en el sistema, los administradores sociales así lo anoten en el libro registro dispuesto al efecto. Transcurridos siete meses desde la finalización del ejercicio social anterior, los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada no han convocado la junta general ordinaria. En tales circunstancias: Los socios, siempre que sean titulares, por si o en unión con otros, de, al menos, el 5% del capital social, podrán instar del Registro Mercantil la convocatoria de dicha junta. Todo socio, con independencia de su cociente de participación en el capital social, podrá instar del Registro Mercantil la convocatoria de dicha junta. Todo socio, con independencia de su cociente de participación en el capital social, podrá instar del Registro Mercantil la convocatoria de dicha junta, siempre y cuando hubiera requerido previamente a los administradores sociales dicha convocatoria y estos no la hubieran formalizado en el plazo de quince días. Convocada la Junta General de una sociedad anónima, un accionista, titular del 1,25% del capital social, requirió, diez días antes de la fecha prevista para su celebración, que el acta de esa junta fuera notarial. Llegado el día de celebración de la junta, esta se celebro sin que asistiera notario alguno. El socio hizo constar en el acta su protesta. En estas circunstancias: Los acuerdos adoptados no son eficaces. Los acuerdos adoptados solo serán eficaces si, con posterioridad a la celebración de la junta, los administradores sociales elevan a publico el acta de dicha asamblea. Los acuerdos adoptados son validos y eficaces, pues dado el porcentaje de capital que titula ese accionista no puede exigir que el acta de la junta sea notarial. La acción para impugnar los acuerdos sociales. Caducara en el plazo de un ano en todo caso, a fin de asegurar una básica exigencia de seguridad en el trafico. Caducara en el plazo de un ano, salvo que el acuerdo a impugnar fuera contrario al orden publico. Caducara en el plazo dispuesto en el Código civil respecto de la acción de nulidad, ya que la Ley de Sociedades de capital no dispone una regla particular sobre este extremo. En una sociedad de capital, el nombramiento de una persona como administrador: Surte efectos desde que se adopta tal acuerdo por la Junta General. Surte efectos desde que el designado acepta el nombramiento hecho por la Junta General. Solo surte efectos desde que se practica la inscripción registral de tal nombramiento, dado el carácter constitutivo en sentido estricto que tiene dicha inscripción. El nombramiento de un consejero delegado exige para su validez y eficacia: La adopción del pertinente acuerdo por parte del consejo de administración, la formalización de un contrato de delegación respetando las exigencias legales y la inscripción de dicho acuerdo en el registro mercantil, pues la ausencia de cualquiera de estos requisitos impide la eficacia de tal nombramiento. La adopción del pertinente acuerdo por parte del consejo de administración y la mera formalización de un contrato de delegación, en cuya decisión no puede participar y ha de abstenerse la persona que vaya a ser designada. Bastara con la adopción del pertinente acuerdo por parte del consejo de administración, pues el texto legal no sanciona ninguna otra exigencia. La cuenta de pérdidas y ganancias: Es un documento contable con el que los administradores expresan la macha del negocio social y adelantan = sus previsiones de futuro. Es un documento contable que, con la debida separación, expresa los activos sociales (bienes y derechos) que en un momento dado tiene la sociedad, así como la forma en que se financia (recursos propios y financiación ajena). Es un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, expresa el resultado del mismo. El capital autorizado. s la cifra de capital que, con el carácter de mínimo, ha de respetarse en la constituci6n de una sociedad de capital, variando su cuantía en función del tipo social por el que se optara. Es la cifra de capital requerida para que los socios puedan insta la convocatoria forzosa de la junta general. Es una delegación que hace la junta general en favor de la administración social a fin de acordar, bajo los limites legales dispuestos, una ampliación de capital. En una sociedad de responsabilidad limitada de carácter familiar, y pese a haber obtenido sustanciosos resultados positivos en el ejercicio, la junta general acord6 no repartir dividendo alguno. Esta decisión se viene reiterando a lo largo de los diez últimos años, donde siempre se ha obtenido un resultado positivo, y es resultado del conflicto que se mantiene entre la mayoría del capital y un socio disidente que titula un 10% de dicha cifra. El socio, que hizo constar su protesta en el acta de la junta celebrada, le consulta acerca de las medidas que puede adoptar. La respuesta seria: El socio podrá instar la disolución de la sociedad, dado que con ese acuerdo no se respeta la finalidad de lucro. El socio podrá ejercitar un derecho de separación y de este modo recuperar su inversión y beneficios obtenidos. Ambas son correctas. Acordada la disolución de una sociedad y abierta su liquidación, la junta general no se pronuncié respecto del nombramiento de los liquidadores. En estas circunstancias, y ante la ausencia de todo pacto estatutario al respecto: Se convertirán en liquidadores los administradores cesados. Se convertirá en liquidador el auditor designado por la sociedad para verificar sus cuentas anuales. Serán designados los liquidadores por el Registro Mercantil del domicilio social, previa petición de cualquier socio. Ante un acuerdo de modificaci6n estructural, un acreedor cuyo crédito no esta garantizado y es anterior a la adopción de tal acuerdo, pero con un vencimiento posterior al proyecto de modificación estructural, podrá: Exigir de la sociedad el pago inmediato de su crédito con anterioridad a la ejecución de la modificación estructural acordada. Exigir a los socios su responsabilidad personal, solidaria y limitada al valor de sus aportaciones a fin de satisfacer dicho crédito. Exigir de la sociedad la constitución de una garantía adecuada y, en caso de no obtener esta o la obtenida resultar insuficiente, podrá reclamar judicialmente la constitución o el complemento de tal garantía. |




