DERECHO MERCANTIL III
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Título del Test:![]() DERECHO MERCANTIL III Descripción: TEMA 6 EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE |



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La Ley sobre el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías se aplica: Únicamente al transporte por carretera. Solo al transporte por carretera y al transporte por ferrocarril. Al transporte por carretera, al transporte por ferrocarril y también al transporte fluvial. Conforme a recientes planteamientos de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (10 de febrero de 2021), el servicio de transporte de paquetería en el maletero de un vehículo con autorización VTC: No es nunca lícito. Es siempre un servicio de interés general si el transporte es de carácter internacional. Es un servicio que puede realizarse por el vehículo con autorización VTC. Se reputa mercantil el contrato de transporte terrestre siempre que: Tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio. El porteador se dedique de forma habitual a la actividad del transporte para el público. Las dos respuestas anteriores son correctas. De acuerdo con la Ley de contrato de transporte terrestre de mercancías, recibe la consideración de porteador: Quien contrata en nombre propio la realización del transporte. Quien asume la obligación de realizar el transporte, normalmente, en nombre propio. Ambas respuestas son correctas. La Ley considera porteador: Únicamente a quien ejecuta el transporte por sus propios medios. A quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio o en nombre ajeno. A quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. Porteador o transportista es: El propietario de los medios de transporte. Quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, bien con sus propios medios o con los de otro. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el marco del contrato de transporte terrestre de mercancías, el cargador: Es la persona que contrata en nombre propio la realización del transporte y frente al cual el porteador se obliga a realizarlo. Es el remitente de la mercancía, que debe estar vinculado a la mercancía transportada en concepto de propietario. Es el remitente de la mercancía que además asume necesariamente la posición de destinatario de la mercancía en el marco del contrato de transporte. En el ámbito del contrato de transporte terrestre de mercancías, el consignatario: Es la persona a la que se le deben entregar las mercancías transportadas. Es parte del contrato de transporte. Es siempre el cargador o remitente en el contrato de transporte. Las normas sobre el contrato de transporte de mercancías por carretera: Son todas imperativas. Son imperativas las que se refieren a la responsabilidad del porteador y a la prescripción. Son todas dispositivas. Sobre la documentación del contrato de transporte puede decirse que: La carta de porte es necesaria si la exige una de las partes. La carta de porte no es en ningún caso necesaria. Es un contrato formal en el que la carta de porte es siempre necesaria. Las operaciones de carga en los servicios de paquetería y pequeños envíos: Son por cuenta del cargador, salvo pacto en contra. Son por cuenta del porteador, salvo pacto en contra. Corresponden en todo caso al porteador. Como regla general, cuando se pacte que sea el destinatario el encargado del pago del precio: Cargador y destinatario responderán solidariamente del pago. El porteador solo podrá exigir el pago al destinatario. El cargador será responsable subsidiario, si el destinatario no paga. En el contrato de transporte terrestre de mercancías, el consignatario o destinario: Por el hecho de estar designado en la póliza está obligado frente al porteador a recibir las mercancías. Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías a su destino, solicite su entrega. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Sobre el pago del precio en el transporte terrestre de mercancías puede decirse que: A falta de pacto en contrario corresponde su pago al cargador. Al cargador solo se le puede reclamar el pago del transporte como responsable subsidiario del destinatario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. De acuerdo con la LCTTM, si se ha pactado que sea el destinatario el encargado del pago del precio del transporte: El porteador puede negarse a entregarle la mercancía, si el destinatario no paga el precio del transporte y tampoco garantiza suficientemente su pago. En el caso de que, tras aceptar la mercancía, el destinatario no pague el precio, será responsable subsidiario el cargador. Las dos respuestas anteriores son correctas. La responsabilidad del porteador en el marco del contrato de transporte terrestre: Se basa en un sistema de responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Está limitada en su cuantía. Las dos respuestas anteriores son correctas. En relación con la responsabilidad del porteador en el contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera, se puede afirmar que: El régimen legal imperativo español contempla tres supuestos de responsabilidad del porteador: pérdidas (totales o parciales), averías y retrasos. El sistema de responsabilidad del porteador parte de la idea de la responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Todas las respuestas enunciadas son correctas. El sistema de responsabilidad del porteador en el transporte terrestre de mercancías parte de la idea central de que se trata de: Una responsabilidad objetiva y limitada. Una responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Una responsabilidad por culpa incumbiendo al cargador probar la culpa del porteador. El sistema de responsabilidad del porteador establecido en la LCTTM: Es un sistema de responsabilidad objetiva. Tiene como idea central la responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Tiene carácter meramente dispositivo, pudiendo las partes fijar contractualmente unas condiciones que agraven o que aminoren la responsabilidad del porteador. Para determinar la indemnización que debe pagar el porteador por pérdidas de las mercancías debe tomarse como referencia el valor de la mercancía: En el momento y lugar en que el porteador las recibió para el transporte. En el momento y lugar en que se produjo la pérdida. En el momento y lugar en que las mercancías debieron ser entregadas al destinatario. En caso de pérdida total o parcial de las mercancías transportadas por carretera, la cuantía de la indemnización se establece tomando como base el valor que tuvieran: En el momento en que el porteador las recibió para su transporte. En el momento en que se produjo la pérdida. En el momento en que se debieron entregar al consignatario. En caso de retraso en la entrega de las mercancías transportadas, la Ley establece como regla general que: Se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso, sin ningún tipo de limitación. La indemnización por los perjuicios derivados del retraso no puede superar el valor de la mercancía. La indemnización de los perjuicios derivados del retraso no excederá del precio del transporte. La regla general en relación con la indemnización por retraso en la entrega de las mercancías transportadas por carretera es que: Se determinará teniendo en cuenta la cuantía total de los daños que el destinario demuestre haber sufrido por el retraso, sin ninguna limitación. No puede exceder del valor de las mercancías transportadas. No puede superar el precio del transporte. El plazo de prescripción para las acciones de responsabilidad del porteador en el contrato de transporte de mercancías según las normas generales es de: Un año, ampliable un año más en casos de actuaciones dolosas o con dolo eventual del porteador. Dos años, ampliable a tres años en casos de fuerza mayor. Tres años, ampliable a cuatro años en casos de incumplimiento del contrato. El contrato de transporte con porteadores sucesivos se caracteriza por: Los porteadores no tienen responsabilidad sobre el recorrido total. Cada porteador asume solo la responsabilidad de su tramo del trayecto. Es un contrato único y cada porteador asume la responsabilidad de la totalidad del contrato. El porteador en el contrato de mudanza podrá limitar su responsabilidad siempre que cumpla, entre otros, con el siguiente deber de información: Informar sobre las tarifas de transporte. Comunicar las normas administrativas aplicables y ofrecer la opción de seguro. Notificar únicamente la fecha de entrega estimada. El porteador o transportista es: El propietario de los medios de transporte. Quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, bien con sus propios medios o con los de otro. Las dos respuestas son erróneas. Las normas sobre el contrato de transporte de mercancías por carretera: Son todas imperativas. Son todas imperativas las que se refieren a la responsabilidad del porteador y a la prescripción. Son todas dispositivas. Sobre el pago del precio en el transporte terrestre de mercancías puede decirse que: A falta de pacto en contrario, corresponde su pago al cargador. Al cargador sólo se le puede reclamar el pago del transporte como responsable subsidiario del destinatario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La Ley sobre la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) se aplica: Únicamente al transporte carretera. Solo al transporte por carretera y al trasporte por ferrocarril. Al transporte por carretera, al transporte por ferrocarril y también al transporte fluvial, mientras no se desarrolle una regulación específica del contrato de transporte fluvial. De acuerdo con la LCTTM: El porteador puede negarse a entregarle la mercancía, si el destinatario no paga el precio del transporte y tampoco garantiza suficientemente su pago. En el caso de que, tras aceptar la mercancía, el destinatario no pague el precio, será responsable subsidiario el cargador. Las dos respuestas anteriores son correctas. El sistema de responsabilidad del porteador establecido en la LCTTM: Es un sistema de responsabilidad objetiva. Tiene como idea central la responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Tiene carácter meramente dispositivo, pudiendo las partes fijar contractualmente condiciones que agraven o que aminoren la responsabilidad del porteador. Tal y como está configurado en la LCTTM, para que estemos en presencia de un contrato de transporte multimodal es necesario: Que el traslado de las mercancías se realice por más de un medio de transporte, siendo uno de ellos el terrestre. La concurrencia de varios porteadores. La concurrencia de diversas clases de mercancías. El destinatario puede ejercer derechos derivados del contrato de transporte: Sin asumir obligaciones. Solo si es el propietario de la mercancía. Tras solicitar la entrega y pagar el precio o prestar caución. La LCTTM considera porteador: Únicamente a quien ejecuta el transporte por sus propios medios. A quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio o en nombre ajeno. A quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de quien lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. Como regla general y a falta de pacto expreso al respecto, las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de éstos, se realizan: Por cuenta del cargador y del destinatario, respectivamente. Por cuenta del cargador. Por cuenta del porteador. La naturaleza mercantil del contrato de transporte se determina por: La titularidad del vehículo. La forma documental del contrato. La habitualidad empresarial del porteador o el objeto comercial del transporte. La carta de porte en el contrato de transporte tiene como función principal: Constituir el contrato. Servir como prueba de su existencia y contenido. Determinar el precio del transporte. El porteador puede emitir reservas en la carta de porte cuando: Existen defectos visibles en la mercancía o dudas sobre su estado. No se ha pactado el precio. El destinatario no está identificado. El porteador puede rechazar la mercancía si: El embalaje es estéticamente deficiente. No coincide con la declaración del cargador o carece de documentación. El destinatario no ha sido designado. El cargador tiene la obligación de: Pagar el precio del transporte en origen. Entregar la mercancía en tiempo, forma y condiciones pactadas. Acompañar la mercancía durante el transporte. En caso de paralización del vehículo por causas ajenas al porteador, este: Puede exigir indemnización por paralización. Debe asumir el coste. Está obligado a continuar el transporte sin compensación. El destinatario puede ejercer derechos derivados del contrato de transporte: Sin asumir obligaciones. Solo si es el propietario de la mercancía. Tras solicitar la entrega y pagar el precio o prestar caución. El porteador puede solicitar la enajenación de la mercancía cuando: Se produzcan excesivos gastos de custodia o riesgo de pérdida. El cargador no responde a sus comunicaciones. El destinatario rechace la entrega. La responsabilidad del porteador comienza: Al iniciar el trayecto. Al emitir la carta de porte. Desde la recepción de la mercancía, incluyendo carga y descarga si las realiza. El porteador responde por: Daños indirectos y morales. Pérdidas, averías y retrasos en la entrega. Cualquier incumplimiento contractual sin excepción. El límite de indemnización por pérdida se calcula: Según el valor en destino. Según el valor en origen y el peso bruto perdido. Según el precio pactado en el contrato. El cargador puede superar los límites legales de indemnización mediante: Declaración de valor o de interés especial en la entrega. Pacto verbal con el porteador. Solicitud judicial posterior. El porteador pierde el beneficio de limitación de responsabilidad cuando: Hay retraso en la entrega. El cargador no firma la carta de porte. Actúa con dolo o infracción consciente del deber jurídico. |




