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DERECHO MERCANTIL III

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Título del Test:
DERECHO MERCANTIL III

Descripción:
TEMA 13 LOS CONTRATOS DE SEGUROS

Fecha de Creación: 2025/12/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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En el marco del contrato de seguro: La prima es un elemento esencial del contrato del seguro, por lo que si no se paga la prima no habrá contrato de seguro. La prima debe ser necesariamente periódica. El pago de la prima no puede ser objeto de fraccionamiento.

En el contrato de seguro tomador es: Quien contrata el seguro, lo haga o no en nombre propio. Solo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o de un tercero.

El contrato de seguro: Se define legalmente como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a dejar totalmente indemne al asegurado por el daño producido. Carece de una regulación legal especifica en nuestro ordenamiento. Tiene como presupuesto de la causa contractual el riesgo, de modo que el contrato de seguro será nulo sí, en el momento de su conclusión, no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro.

Conforme a la Ley que regula el Contrato de Seguro, las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo dispuesto en un precepto de carácter imperativo: Son siempre causa de nulidad del contrato de seguro. Son nulas cualquiera que sea su contenido, pero no implican necesariamente la nulidad de todo el contrato. Son válidas si son más beneficiosas para el asegurado.

La suma asegurada: Es la cantidad que tendrá que pagar el asegurador como indemnización. Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador. Puede ser inferior a la indemnización que tenga que pagar el asegurador si el valor real del interés asegurado es superior a dicha suma.

En el contrato de seguro, la prima: Es el objeto de contrato de seguro. Es el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. Es un elemento esencial del contrato.

Las personas que realizan la actividad de mediación de forma independiente e imparcial y no mantienen vinculación con ninguna entidad aseguradora determinada: Se consideran auxiliares externos y no tienen la condición de auténticos mediadores de seguros. Son corredores de seguros. Son agentes de seguros.

Conforme a la Ley que regula el Contrato de Seguro, las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo dispuesto en un precepto de carácter imperativo: Son siempre causa de nulidad del contrato de seguro. Son nulas cualquiera que sea su contenido, pero no implican necesariamente la nulidad de todo el contrato. Son válidas si son más beneficiosas para el asegurado.

Las personas que realizan la actividad de mediación de forma independiente e imparcial y no mantienen vinculación con ninguna entidad aseguradora determinada: Se consideran auxiliares externos y no tienen la condición de auténticos mediadores de seguros. Son corredores de seguros. Son agentes de seguros.

Los mediadores de seguros que realizan su actividad de forma independiente e imparcial, sin vinculación con ningún asegurador, son: Agentes de seguros. Corredores de seguros. Operadores de banca-seguros.

En el contrato de seguro, es tomador: Quien contrata el seguro, lo haga o no en nombre propio. Sólo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o de un tercero.

El contrato de seguro: Se define legalmente como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a dejar totalmente indemne al asegurado por el daño producido. Carece de una regulación legal específica en nuestro ordenamiento. Tiene como presupuesto de la causa contractual el riesgo, de modo que el contrato de seguro será nulo si, en el momento de su conclusión, no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro.

En el contrato de seguro tomador es: Quien contrata el seguro, lo haga o no en nombre propio. Sólo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o de un tercero.

Es tomador del seguro: Quien contrata el seguro aunque lo haga en nombre de otro y por cuenta de otro. Solo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o ajena.

Las figuras de tomador del seguro y asegurado coinciden: Cuando no se ha designado beneficiario del seguro. Cuando el tomador contrata el seguro en nombre propio. Cuando el tomador contrata el seguro por cuenta propia.

El contrato de seguro se considera un contrato aleatorio. Ello significa que: La prestación depende de un evento incierto o con momento indeterminado. Ambas partes obtienen beneficios asegurados sin importar el riesgo. La aseguradora garantiza un pago fijo independientemente del siniestro.

La suma asegurada: Es la cantidad que tendrá que pagar el asegurador como indemnización. Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador. Puede ser inferior a la indemnización que tenga que pagar el asegurador si el valor real del interés asegurado es superior a dicha suma.

En caso de siniestro total, la indemnización: Es superior al valor del interés si existe sobreseguro. No puede ser superior a la suma asegurada. Es siempre igual al valor del interés, tanto si existe sobreseguro como si existe infraseguro.

La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización: Solo en los seguros plenos. Solo en los seguros de personas. En todos los seguros.

En el contrato de seguro, la prima: Es el objeto del contrato de seguro. Es el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. Es elemento esencial del contrato.

En el marco del contrato de seguro: La prima es un elemento esencial del contrato del seguro, por lo que si no se paga la prima no habrá contrato de seguro. La prima debe ser necesariamente periódica. El pago de la prima no puede ser objeto de fraccionamiento.

Como regla general, si la suma asegurada es inferior al valor del interés y se produce un siniestro parcial, la cuantía de la indemnización: Será igual al valor del daño efectivamente causado por el siniestro. Será igual a la suma asegurada. Será inferior al valor del daño causado por el siniestro e inferior también a la suma asegurada.

En caso de siniestro parcial la aseguradora indemnizará la totalidad del daño sufrido: En caso de sobreseguro y de seguro pleno. En caso de infraseguro si el valor del daño sufrido no supera la suma asegurada. Solo en caso de seguro pleno.

En caso de infraseguro el importe de la indemnización: Cubrirá la totalidad del daño si éste no excede de la suma asegurada. Cubrirá el daño tomando en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés, a menos que exista un pacto expreso en contrario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En los supuestos de infraseguro la llamada regla proporcional: Se aplica siempre por imperativo legal. Solo se aplica cuando así se haya establecido expresamente en la póliza. Se aplica salvo que las partes hayan excluido su aplicación mediante pacto expreso.

En caso de sobreseguro, si se produce el siniestro, el asegurador indemnizará: El daño causado en la proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado. El daño efectivamente causado. Pagando la cantidad que se haya establecido como suma asegurada.

Antes de la conclusión del contrato de seguro, el tomador del seguro está obligado a declarar: Todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Solo las circunstancias solicitadas por el asegurador. Únicamente las circunstancias relacionadas con su salud en los seguros de personas.

En caso de incumplimiento por parte del tomador del deber de declarar el riesgo: El asegurador puede en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento del incumplimiento resolver el contrato devolviendo las primas percibidas. Si se produjera el siniestro antes de que el asegurador pueda resolver el contrato, se reducirá la indemnización en la proporción correspondiente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera identidad del riesgo, a menos que el tomador hubiera actuado con dolo o culpa grave. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En relación con las obligaciones del tomador del seguro cabe afirmar que: El retraso en el pago de cualquiera de las primas periódicas produce la suspensión de la cobertura del seguro desde el día del vencimiento de la prima impagada hasta el día en que se realice el pago. El tomador queda exonerado del deber de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, si el asegurador no le presenta ningún cuestionario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En los seguros de daños, si por culpa del tomador no se ha pagado la tercera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: El asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada. El asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Se reducirá la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima total convenida y la prima periódica impagada.

Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única o la primera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: El asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada. El asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el seguro de daños el impago de la prima: Permite al asegurador resolver inmediatamente el contrato, pero solo en el caso de prima única. Permite al asegurador resolver el contrato si se trata de la prima única o de la primera de las primas sucesivas. Solo produce una suspensión temporal de la cobertura.

El asegurador incurre en mora en su obligación de pago de la indemnización: A los tres meses desde la producción del siniestro. A los cuarenta días siguientes del siniestro. A los cuarenta días siguientes a la comunicación del siniestro.

En los seguros de daños la indemnización se calcula en función de: La suma asegurada. Un porcentaje sobre el valor del bien asegurado. Del daño patrimonial realmente sufrido por el asegurado.

La subrogación del asegurador: Es la acción que ejercita el asegurador directo contra el reasegurador para resarcirse de la indemnización pagada al asegurado. Consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que corresponden al asegurado contra el causante del daño. Significa que asegurador y asegurado responden solidariamente frente a terceros de los daños y perjuicios causados por el siniestro.

En relación con la subrogación del asegurador cabe afirmar que: Consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra el causante del daño. Es una acción típica de los seguros de vida. Consiste en el ejercicio por el asegurador directo de los derechos y acciones que le correspondan frente al reasegurador para resarcirse de las indemnizaciones pagadas como consecuencia del siniestro reasegurado.

La subrogación del asegurador: Es una acción típica de los seguros de daños. Procede tanto en los seguros de daños como en los seguros de vida. Es la acción que ejercita el asegurador directo contra el reasegurador, para resarcirse de la indemnización pagada al asegurado.

En los seguros de vida el tomador: No puede modificar la designación de beneficiario realizada en la póliza sin el consentimiento de éste. No puede modificar la designación de beneficiario realizada en la póliza sin el consentimiento de asegurador. Puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.

En el seguro de vida, del beneficiario cabe decir que: Adquiere un derecho propio nacido del contrato. Adquiere un derecho vinculado a la posición del tomador que le designó. Es una de las partes del contrato.

En el seguro de vida la reducción del seguro: No puede solicitarla el tomador del seguro en ningún caso. Se produce automáticamente si no se paga la primera prima en el plazo establecido. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el seguro de vida, la reducción del seguro se produce: A voluntad del tomador, en cualquier momento. Solo si se ha previsto expresamente en la póliza y en los términos que la misma establezca. En caso de falta de pago de la prima si ha transcurrido un plazo superior a dos años desde la conclusión del contrato.

Si en el seguro de vida no se ha incluido ningún pacto sobre el posible suicidio del asegurado: El asegurador no quedará obligado al pago de la indemnización en caso de suicidio del asegurado. El asegurador quedará obligado al pago de la indemnización cualquiera que sea la fecha en que se produjo el suicidio. El asegurador quedara obligado al pago de la indemnización si el suicidio se produce una vez transcurrido el plazo de un año desde la conclusión del contrato.

Señale la respuesta correcta: En el seguro de enfermedad las prestaciones del asegurador son monetarias. En el seguro de asistencia sanitaria no está permitido el pago por el asegurado de una cantidad en concepto de franquicia. Ninguna de las respuestas enunciadas es correcta.

En el seguro de dependencia, la prestación del asegurador podrá consistir en: Abonar al asegurado el capital o la renta pactada cuando se produzca la situación de dependencia. Reembolsar al asegurado los gastos de la asistencia por dependencia. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En el seguro de decesos: El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. La oposición a la prórroga del contrato solamente podrá ser ejercitada por el tomador del seguro. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En el contrato de reaseguro: El asegurado tiene acción directa contra el reasegurador. El reasegurador puede exigir el pago de la prima al asegurado. El asegurado no puede exigir del reasegurador la indemnización, ni éste de aquél la prima.

En el contrato de reaseguro el asegurado: Tiene acción directa frente al reasegurador. Si la compañía aseguradora con la que contrató el seguro entra en liquidación, goza de un derecho de crédito privilegiado sobre el saldo acreedor que presenta la cuenta del asegurador directo frente a sus reaseguradores. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

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