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DERECHO MERCANTIL III

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Título del Test:
DERECHO MERCANTIL III

Descripción:
TEMA 14 GARANTIAS DE LA CONTRATACION MERCANTIL

Fecha de Creación: 2025/12/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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La hipoteca mobiliaria: Puede tener por objeto aeronaves, maquinaria industrial, o el mismo establecimiento mercantil en su conjunto. Es un instrumento creado ex professo para ampliar las posibilidades de obtención del crédito por parte del empresario. Las dos respuestas son correctas.

En relación con el contrato de fianza, cabe afirmar que el beneficio de excusión: Constituye un elemento esencial del contrato. No tiene lugar en caso de concurso de acreedores del deudor. Solo se aplica si la fianza es solidaria.

Según el Código de comercio el contrato de fianza mercantil: No esta sometido a ningún tipo de formalidad. Debe constar en documento público. Debe realizarse por escrito como requisito necesario para su validez.

Sobre la llamada garantía a primera demanda cabe decir que: Es una fianza pactada como solidaria. Es una fianza en la que se limitan las excepciones que el fiador puede oponer al acreedor. Es una fianza en la que se ha eliminado el beneficio de excusión.

Las Cartas de patrocinio o confort letters: Nunca implican efectos jurídicos, puesto que son simples pactos entre caballeros carentes de fuerza o efectos jurídicos. Pueden producir efectos jurídicos, lo que deberá analizarse caso por caso atendiendo al contenido concreto de cada Carta de patrocinio. Implican que siempre el emisor de la Carta de patrocinio asume una posición idéntica a la que asume el fiador en el contrato de fianza mercantil.

La fianza mercantil: Deberá formalizarse por escrito y será esencialmente retribuida. Deberá formalizarse por escrito y será esencialmente gratuita. No exige especiales requisitos de forma y será esencialmente retribuida.

Por el beneficio de excusión: El acreedor podrá reclamar directamente al fiador, incluso antes que al deudor principal. El acreedor podrá decidir libremente si reclama primero al deudor o al fiador. El fiador no podrá ser obligado a pagar sin antes haberse dirigido el acreedor contra el deudor y sus bienes.

En el aval a primer requerimiento (o fianza a primer requerimiento): El fiador pagará solo una vez que el deudor ha incumplido y sus bienes son insuficientes. El fiador se compromete a pagar en cuanto se le requiera. El fiador no podrá ejercitar acción de reembolso contra el deudor.

La cofianza: Supone que un fiador asegura la obligación de otro fiador. Será solidaria, salvo pacto en contrario. Permite al cofiador no solidario oponer al acreedor el beneficio de división.

La fianza mercantil: No requiere formalidad alguna con tal de que sea expresa. Debe constar por escrito, careciendo de valor o efecto alguno de no cumplirse con tal requisito. Otorga al fiador el beneficio de excusión aunque se haya pactado como fianza solidaria.

La fianza mercantil será gratuita, según el Código de Comercio: Siempre que existan varios fiadores solidarios. Siempre, ya que es configurada por el Código de Comercio como esencialmente gratuita. Salvo pacto en contrario.

Según el Código de comercio el contrato de fianza mercantil: No está sometido a ningún tipo de formalidad. Debe constar en documento público. Debe realizarse por escrito como requisito necesario para su validez.

El contrato de fianza mercantil: Es un contrato formal que en cuanto tal necesita constituirse en escritura pública. Es un contrato formal, en el que la forma tiene carácter constitutivo, pero que en cuanto tal pude plasmarse en un documento privado. La forma es un requisito meramente probatorio.

La fianza mercantil: Si no consta por escrito no tiene validez. No puede prestarse sin consentimiento del deudor. Es siempre retribuida.

La fianza mercantil es un contrato: Consensual. En el que la forma escrita tiene un valor especial como documento de prueba. Que deberá constar por escrito sin lo cual no tiene valor ni efecto.

En relación con el contrato de fianza, cabe afirmar que el beneficio de excusión: Constituye un elemento esencial del contrato. No tiene lugar en caso de concurso de acreedores del deudor. Solo se aplica si la fianza es solidaria.

En relación con el contrato de fianza puede afirmarse que el beneficio de excusión: No tiene lugar en caso de concurso del deudor. Constituye un elemento esencial del contrato. Solo se aplica si la fianza es solidaria.

En la fianza solidaria: El garante pierde el beneficio de excusión. Al garante no puede reclamársele el importe de la deuda sin constituir en mora al deudor principal. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El beneficio de excusión: Constituye un elemento esencial del contrato de fianza. No tiene lugar si la fianza es solidaria. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En nuestro ordenamiento jurídico la solidaridad de las obligaciones mercantiles: Es un principio general establecido expresamente en el Código de Comercio. Solo se reconoce si las partes la pactan expresamente. La jurisprudencia la admite si las partes la han tenido en cuenta, aunque no la hayan establecido expresamente.

La cláusula “a primer requerimiento” o “a primera demanda” inserta en el contrato de garantía, tiene como finalidad: Establecer una obligación subsidiaria y accesoria a la principal. El pago o cumplimiento inmediato tan pronto como el beneficiario lo reclame en los términos establecidos en el contrato. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Sobre la llamada garantía a primera demanda puede afirmarse que: Es una fianza pactada como solidaria. Es una fianza en la que se limitan las excepciones que el fiador puede oponer al acreedor. Es una fianza en la que se ha eliminado el beneficio de excusión.

Las Cartas de patrocinio: Nunca implican efectos jurídicos, puesto que son simples pactos entre caballeros carentes de fuerza o efectos jurídicos. Pueden producir efectos jurídicos, lo que deberá analizarse caso por caso atendiendo al contenido concreto de cada Carta de patrocinio. Implican que siempre el emisor de la Carta de patrocinio asume una posición idéntica a la que asume el fiador en el contrato de fianza mercantil.

Con carácter general puede afirmarse que la emisión de cartas de patrocinio: Implican la vinculación del emisor como fiador solidario del patrocinado. Implican la vinculación del emisor como fiador subsidiario del patrocinado. No implican la vinculación del emisor como fiador del patrocinado.

Deben ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles para que el acreedor pignoraticio tenga los derechos correspondientes a su condición de titular de un derecho de garantía: Todas las prendas que tengan por objeto bienes inmuebles. Las prendas sin desplazamiento de la posesión. Las denominadas prendas financieras.

La hipoteca mobiliaria: Puede tener por objeto aeronaves, maquinaria industrial, o el mismo establecimiento mercantil en su conjunto. Es un instrumento creado ex professo para ampliar las posibilidades de obtención del crédito por parte del empresario. Las dos respuestas son correctas.

La denominada hipoteca mobiliaria regulada en la Ley de 16 de noviembre de 1954: Es desconocida totalmente para el Derecho Mercantil, sin que el comerciante pueda obtener crédito conforme a ella. Puede tener como objeto aeronaves, maquinaria industrial, propiedad industrial, o el establecimiento mercantil. Está expresamente regulada en el Código de Comercio.

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