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Derecho Mercantil IV: Títulos- valores

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Título del Test:
Derecho Mercantil IV: Títulos- valores

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UNED Segunda Semana Junio 2024

Fecha de Creación: 2024/08/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La mera posesión es suficiente para legitimar al tenedor en el ejercicio del derecho incorporado en los siguientes títulos-valores: Títulos a la orden. Títulos al portador. Títulos nominativos.

La entrega del título-valor por un deudor a un acreedor produce el siguiente efecto en la relación entre las partes: La extinción de la relación cambiaria. La suspendió de la relación cambiaria. La extinción de la relación causal si por culpa del acreedor el título-valor se hubiera perjudicado.

Si en un pagaré no figura establecido ningún tipo de vencimiento, tal pagaré: No tendrá consideración de pagaré al faltar un requisito esencial. Se entenderá girado a la vista. Se entenderá girado a un plazo desde la vista.

Cuando un endoso de una letra de cambio contiene la mención "valor al cobro": El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra, pero sólo podrá endosarla a título de comisión de cobranza. Las personas obligas al pago podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pargo parcial. En tales circunstancias: El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial. El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.

Según la Ley Cambiaria, el avalista como norma general: No podrá oponer las excepciones personales del avalado. Podrá oponer las excepciones personales del avalado en cualquier caso. Podrá oponer las excepciones personales del avalado si es el avalista del librador.

Si el tenedor del pagaré rechaza el pago por intervención: Pierde sus acciones contra todos los obligados cambiarios que hubieran resultado liberados por el pago. Todos los obligados cambiarios deberán asumir el pago. El tenedor no puede rechazar el pago por intervención.

Las letras de cambio: Deben presentarse siempre a la aceptación. Han de presentarse a la aceptación sin son letras giradas a un plazo desde la vista. Debe presentarse a la aceptación si son letras giradas a un plazo desde la fecha.

El tenedor de un cheque presentado dentro de los plazos marcados por la Ley Cambiaria y del Cheque podrá dirigirse cambiariamente: Contra librador, endosantes y sus avalistas a través de las correspondientes acciones cambiarias de regreso, sin que sea necesario en ningún caso el levantamiento de protesto o conseguir declaración equivalente. Contra librador, endosantes y sus avalistas, siendo necesario para conservar la acción de regreso, contra cualquiera de ellos el levantamiento de protesto o conseguir declaración equivalente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la Ley de Servicios de Pago, entre las obligaciones exigibles al proveedor del servicio de pago cabe mencionar que: Deberá contar con la autorización de la operación por parte del cliente ordenante necesariamente antes de su ejecución. Deberá cerciorarse del funcionamiento de los elementos de seguridad personalizados, así como de abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Como excepción a la regla general, no está legitimado para solicitar el concurso el acreedor: Que, dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento. Que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento. Que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, antes de su vencimiento.

La competencia del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad concursada por los daños y perjuicios que le hayan causado a ésta: Únicamente antes de la declaración judicial del concurso. Únicamente después de la declaración judicial del concurso. Antes o después de la declaración judicial del concurso.

En el supuesto de suspensión de las facultades patrimoniales del deudor concursado: Solamente estará legitimado para presentar demandas e interponer recurso el deudor concursado. El concursado podrá presentar demandas de procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, previa autorización de la administración concursal. La administración concursal sustituirá al deudor concursado en todos los procedimientos civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso.

En el supuesto de una sociedad anónima declarada en concurso de acreedores: Los acuerdos de la Junta General que puedan tener relevancia para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursal. Será válida una Junta Universal sin la concurrencia de la administración concursal en el supuesto de intervención de las facultades patrimoniales de la concursada. La administración concursal tendrá necesariamente derecho de asistencia y de voto en la Junta General.

En el supuesto de enajenación de una unidad productiva dentro del concurso la regla de subrogación automática no se aplicará en relación con: Los contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial del concursado. Los contratos administrativos de los que sea parte el concursado. Las autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial del concursado.

En relación con las acciones rescisorias concursales, concurriendo el resto de presupuestos, se presume iuris et iure el perjuicio cuando el acto rescindible consistió en: Una disposición a título gratuito, salvo que se trate de una liberalidad del uso. Una disposición a título oneroso a favor de una persona especialmente relacionada con el concursado. La constitución de una garantía real a favor de una obligación preexistente.

Se incluirán forzosamente en la lista de acreedores: Los que consten en documento con fuerza ejecutiva. Los créditos reconocidos por laudo arbitral solamente si es firme. Los créditos asegurados con garantía real aunque no estén inscritos en registro público.

Dentro del procedimiento concursal los créditos litigiosos reciben el trato de: Créditos sometidos a condición suspensiva. Créditos subordinados. Créditos sometidos a condición resolutoria.

La propuesta de convenio podrá ser presentada: Por acreedores que titulen, al menos, una quinta parte del total pasivo. Por el deudor concursado necesariamente con la solicitud de declaración del concurso. Por acreedores que titulen, al menos, una tercera parte del total pasivo.

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario: Cuando antes de la fecha de la declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia. Cuando en los tres años anteriores a la declaración del concurso el concursado, obligado a ello, no hubiera formulado cuentas anuales. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenido debido a causa imputable al concursado.

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