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DERECHO MERCANTIL (OPOSICIÓN SS PARTE GENERAL)

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Título del Test:
DERECHO MERCANTIL (OPOSICIÓN SS PARTE GENERAL)

Descripción:
DERECHO MERCANTIL

Fecha de Creación: 2025/11/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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(Convocatoria 2015) El Código de Comercio establece, en relación con la disolución de las sociedades mercantiles que: La disolución de la compañía de comercio a causa de la pérdida entera de capital no surtirá efecto en prejuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil. El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto no producirá la disolución de la compañía si son prorrogadas por la voluntad tacita de los socios. En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás podrán oponerse por cualquier causa justificada.

(Convocatoria 2016) La sociedad de capital deberá disolverse, de conformidad con el artículo 363 del TRLSC: Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de un año. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de un tercio del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de un año. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

(Convocatoria 2017) De acuerdo con el artículo 4 del Código de Comercio, tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio: Las personas emancipadas y que tengan la libre disposición de sus bienes. Las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Las personas mayores de edad, aunque no tengan la libre disposición de sus bienes.

(Convocatoria 2018) ¿Cuál de estas modalidades no aparece recogida en la enumeración que hace el artículo 122 del Código de Comercio respecto a las formas de las sociedades mercantiles?. La anónima. La corporativa, simple o por acciones. La regular colectiva.

(Convocatoria 2019-2020) Conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código de Comercio, toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública, que se presentará para su inscripción: En el Registro Mercantil. En el Registro de la Propiedad. En el Registro de Bienes Muebles.

(Convocatoria 2021-2022) El Código de Comercio, en su artículo 221, establece que las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por la siguiente causa: El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto. La pérdida parcial del capital. La clausura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

(Convocatoria extraordinaria 2021-2022) El Código de Comercio, en su artículo 122, establece que, por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes: La regular simple. La comanditaria, simple o compleja. La de responsabilidad limitada.

(Convocatoria 2023-2024) Según el artículo 360 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá: La disolución de pleno derecho de la sociedad. No producirá ningún efecto. La disolución una vez transcurrida la fase de liquidación.

(Convocatoria extraordinaria 2023-2024) Conforme el artículo 226 del Código de Comercio, la disolución de las compañías de comercio, salvo que se produzca por terminación del plazo por el cual so constituyo la sociedad no surtirá efectos en prejuicio de un tercero hasta: Su anotación en el Registro Mercantil. Transcurrido un mes desde su anotación en el Registro Mercantil. Transcurridos 15 días desde su anotación en el Registro Mercantil.

Si una persona tiene prohibido ejercer el comercio: No puede ejercerlo ni personalmente ni por medio de representante. Puede ejercerlo por medio de representante. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Un empresario individual responde de las deudas derivadas de la empresa: Sólo con la parte de su patrimonio afecto a la empresa. Con todo su patrimonio personal. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según el Código de Comercio son comerciantes: Sólo los comerciantes individuales. Las sociedades mercantiles. Ambas respuestas son correctas.

En la sociedad comanditaria simple, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaran a poner en comandita. Todos los socios responden con todo su patrimonio de las deudas sociales. Todos los socios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaran a poner en comandita.

Si una sociedad anónima está incursa en causa de disolución por pérdidas y los administradores incumplen los deberes legalmente impuestos para tal situación: Los administradores responderán personalmente de las deudas sociales que sean posteriores a la concurrencia de la causa de disolución. La sociedad queda automáticamente disuelta. Los administradores responderán personalmente de todas las deudas sociales.

No tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil: Las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales. Las sociedades anónimas que cotizan en Bolsa. Los empresarios individuales, a excepción del naviero.

Es causa de disolución de las sociedades de capital: La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores. La muerte de un socio colectivo en la sociedad comanditaria por acciones. Ambas son correctas.

En la sociedad colectiva: Todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales. Sólo los socios comanditarios responden hasta el límite de su aportación. Todos los socios responden hasta el límite de su aportación.

De acuerdo con el artículo 39 del TRLCS: Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido dos años desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad comanditaria simple. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva.

De acuerdo con el artículo 360 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Por transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de 2 años.

De acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y en el TRLSC, una vez se ha cumplido el término fijado en el contrato de sociedad: Se entenderá prorrogada la sociedad si así lo acuerdan los socios, ya sea de manera expresa o tácita. Se entenderá prorrogada la sociedad si hay un acuerdo expreso por parte de los socios. No se podrá prorrogar la sociedad en ningún caso.

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