DERECHO MERCNATIL III
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Título del Test:![]() DERECHO MERCNATIL III Descripción: TEMA 2 EL CONTRATO DE COMPARAVENTA Y CONTRATOS AFINES |



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El comprador adquiere la propiedad de la cosa vendida: Cuando el vendedor la pone a su disposición. En el momento en que se realiza el contrato. Cuando el vendedor se la entrega. Para que pueda afirmarse el carácter mercantil de la compraventa: Necesariamente el vendedor debe ser un empresario. El comprador debe adquirir para revender el objeto de la compraventa y con ánimo de obtención de lucro en la reventa. El comprador necesariamente debe ser un consumidor. El Código de comercio utiliza como requisito determinante de la mercantilidad de la compraventa: La condición de comerciante en el vendedor o en el comprador. La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la reventa. Las dos respuestas anteriores son correctas. El Código de comercio establece: Que es mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas. Que no son mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador. Las dos respuestas anteriores son correctas. El Código de comercio establece que son mercantiles: Las compraventas de cosas muebles para revenderlas. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador. Las ventas que hagan los artesanos en sus talleres. En el Código de comercio la calificación de la compraventa como mercantil viene determinada por: El llamado elemento intencional de comprar para revender con ánimo de lucro. Por el hecho de que sean comerciantes quienes las realizan. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la compraventa mercantil la propiedad de la cosa vendida se adquiere: Cuando se celebra el contrato. Cuando se añade al contrato la tradición o entrega de aquella. Cuando se paga el precio. El Código de comercio establece que las compras de efectos destinados al consumo del comprador: Se reputan siempre mercantiles. Solo se reputan mercantiles si el vendedor es comerciante. No se reputan mercantiles. En el contrato estimatorio el accipiens: Adquiere temporalmente la propiedad de las mercancías recibidas. Adquiere temporalmente un poder disposición sobre las mercancías recibidas que comparte con el tradens. Soporta el riesgo o deterioro de las mercancías recibidas. El contrato de compraventa: Es un contrato consensual que se perfecciona con el mero consentimiento. Se perfecciona con la entrega de la cosa vendida. Se perfecciona con el mero consentimiento y automáticamente produce como efecto la transmisión de la propiedad del objeto vendido. En el contrato de compraventa mercantil el precio ha de ser: Cierto y expresado en dinero o signo que lo represente. Justo. Las dos respuestas anteriores son correctas. En relación con la compraventa mercantil cabe afirmar que: El señalamiento del precio no puede nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. El riesgo del deterioro de la mercancía por caso fortuito lo soporta el comprador desde el momento en que se celebra el contrato. El Código de comercio establece expresamente que es rescindible por causa de lesión. En la comisión de compraventa el comisionista, como regla general: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador. En virtud del saneamiento por evicción, el vendedor responderá al comprador: De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. De los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. De la conformidad de la cosa vendida con las muestras o la calidad prefijada en el contrato. En el contrato de compraventa mercantil, es obligación del vendedor: La puesta a disposición de la cosa en el lugar convenido y, en defecto de pacto, en el establecimiento del vendedor. La puesta a disposición de la cosa en el lugar convenido y, en defecto de pacto, en el establecimiento del comprador. La puesta a disposición de la cosa a requerimiento del comprador, en defecto de plazo convenido. Si no se ha establecido plazo ni lugar para la entrega de la mercancía, según el Código de Comercio: El vendedor deberá tenerla en su establecimiento a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. El vendedor deberá entregarla en el domicilio del comprador dentro de los diez días siguientes al contrato. El comprador tiene derecho a exigir la entrega inmediata de las mercancías en el lugar en que se ha celebrado el contrato. En relación con la obligación de entrega, cabe afirmar que: Si no se ha establecido plazo para la entrega, el vendedor deberá tener la mercancía a disposición del comprador desde el mismo momento en que se celebra el contrato. Si no se ha pactado el aplazamiento del pago del precio, el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no le paga el precio. Si no se ha pactado el lugar de entrega se entiende que la entrega deberá realizarse en el domicilio del comprador. El Código de comercio dispone que, si no se ha establecido plazo para la entrega de las mercancías vendidas: El vendedor deberá tener la mercancía a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. El vendedor deberá entregarla dentro de los diez días siguientes al contrato. El vendedor deberá entregarla dentro de los quince días siguientes al contrato. En relación con el cumplimiento de la obligación de entrega en la compraventa, el Código de comercio prevé que si nada se ha establecido entre las partes: La entrega se hará en el establecimiento del vendedor. El vendedor deberá poner las mercancías inmediatamente a disposición del comprador. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Cuando la mercancía objeto de una compraventa mercantil a la que resulta aplicable la normativa del Código de Comercio contiene defectos de calidad o cantidad: Resulta de aplicación la normativa reguladora de los vicios ocultos del art. 342 del Ccom por cuanto se equiparan ambos tipos de defectos. Se aplica el art. 336 del Ccom, y el comprador debe denunciar los vicios en los plazos indicados en el precepto para poder ejercitar las acciones que le corresponden en virtud del mismo. Se aplica lo previsto en el art. 336 del Ccom, según el cual el comprador tiene que ejercitar la acción por incumplimiento en el momento en que recibe la mercancía, o en el plazo de 4 días si la mercancía está embalada. En la compraventa mercantil la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos de las mercancías se produce: Siempre que se trate de defectos que no estén a la vista a menos que el comprador sea un perito que debía conocerlos. Cuando las mercancías no sirven a los fines que se han manifestado al contratar. Solo cuando las mercancías se entregan embaladas o enfardadas. En la compraventa mercantil si las cosas vendidas tuvieran vicios ocultos el comprador deberá denunciar su existencia: En el plazo de cuatro días a partir de la entrega si vinieran embaladas o enfardadas. En el plazo de treinta días a contar desde su entrega. En el plazo de treinta días a partir del momento en el que razonablemente ha podido tener conocimiento de los vicios. Según el Código de comercio el comprador cuando las mercancías se le entregan enfardadas o embaladas: Tiene cuatro días a partir de su recibo para reclamar por vicio o defecto de calidad o cantidad. Tiene treinta días desde la entrega para ejercer las acciones judiciales que derivan de la existencia de vicios o defectos ocultos. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Si el comprador recibe la mercancía embalada o enfardada: La denuncia de los vicios ocultos debe hacerla dentro de los cuatro días siguientes a su recibo. La denuncia de los defectos de calidad o cantidad debe hacerla dentro de los cuatro días siguiente a su recibo. La denuncia de los vicios ocultos y de los defectos de cantidad o calidad debe hacerla dentro de los treinta días siguientes a la entrega. Según el Código de comercio el vendedor responde de los vicios o defectos de calidad o cantidad del objeto vendido que sean aparentes: Solo si así se ha pactado en el contrato. Solo en el caso de mercancías enfardadas o embaladas. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La jurisprudencia considera que si la cosa entregada presenta defectos que la hacen totalmente inhábil para el uso a que va destinada: El comprador dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la entrega, para denunciar dicha circunstancia. No son aplicables los plazos para la reclamación por vicios ocultos, debiendo considerarse como un supuesto de vicios o defectos aparentes de calidad. No son aplicables los plazos para la reclamación por prestación defectuosa debiendo considerarse como un supuesto de prestación distinta. Según el Código de comercio, las cantidades entregadas por vía de señal se reputan: Entregadas a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. Arras penitenciales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El vendedor tiene un derecho preferencial sobre los géneros vendidos para obtener el pago del precio: Mientras estén en su poder. Mientras estén en poder del comprador. Durante un plazo de treinta días contados a partir de su entrega al comprador, aunque éste los haya transmitido a un tercero. El contrato de compraventa se perfecciona: Cuando se entrega la cosa y se paga el precio. Cuando se entrega la cosa, aunque el precio haya quedado aplazado. Cuando las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. En la compraventa mercantil, si se ha pactado la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo: El comprador no está obligado a aceptar entregas parciales. Si el comprador acepta una entrega parcial pierde el derecho a pedir la rescisión por el resto. Las dos respuestas anteriores son erróneas. De acuerdo con lo dispuesto en el Código de comercio puede afirmarse que el riesgo se transmite al comprador: Con la perfección del contrato. Con la puesta a disposición del comprador del objeto vendido en el lugar y tiempo convenido. Únicamente con la entrega de la cosa. La transmisión de los riesgos al comprador se refiere: Al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, cualquiera que sea la causa de esa pérdida o deterioro. Al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos después de su entrega y como consecuencia de vicios ocultos de la mercancía. Al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor. De acuerdo con lo establecido en el Código de comercio puede decirse que los riesgos se transmiten al comprador: Desde el momento en que se perfecciona el contrato. Desde el momento en que las mercancías quedan puestas a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Una vez transcurrido el plazo de que dispone el comprador para denunciar la existencia de vicios ocultos de la mercancía. La transmisión al comprador del riesgo del objeto vendido se produce, según el Código de comercio: Con la perfección del contrato. Con la puesta a disposición de las cosas vendidas. Solo cuando se realice la entrega material de las mercancías. Entre las ventas de plaza a plaza, la venta CIF se caracteriza porque: El vendedor se obliga a contratar el flete y el seguro de la mercancía, que se incluyen en el precio de la venta. La venta se considera consumada en el puerto de destino. Las dos respuestas anteriores son correctas. En la venta FOB, el contrato queda cumplido: Situando el vendedor la mercancía sobre el buque. Cuando el vendedor sitúa la mercancía al costado del buque. Cuando el vendedor sitúa la mercancía dentro del vagón. En la venta CIF: El vendedor se obliga a iniciar el transporte situando la mercancía en el buque, así como a concertar el flete y el seguro de la mercancía. El vendedor solo se obliga a situar la mercancía en el buque. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En relación a la venta automática: Cuando las máquinas estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una actividad privada, los titulares de las mismas responderán solidariamente con el titular de la máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de la venta automática. Se trata de una forma de distribución detallista en la que se pone a disposición del consumidor el producto/servicio para que éste lo adquiera mediante el empleo de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Las dos respuestas anteriores son correctas. En la venta en pública subasta, conforme a la Ley de ordenación del Comercio minorista: La empresa subastadora asume una responsabilidad solidaria junto con el titular del bien subastado respecto de las cualidades del objeto subastado. La empresa subastadora asume una responsabilidad subsidiaria respecto del titular del bien subastado. La empresa subastadora no asume ningún tipo de responsabilidad al limitarse a ejecutar una orden de venta del propietario del bien. En la venta en pública subasta: Los bienes adquiridos son irreivindicables en los términos del artículo 85 del Código de Comercio. La empresa subastadora no asume nunca responsabilidad alguna en relación al bien subastado, siendo el titular del bien subastado quien la asume. La empresa subastadora podrá exigir fianza a los licitadores aunque no se haya hecho constar en los anuncios de subasta. En relación a la venta en pública subasta regulada en la Ley de ordenación del comercio minorista: Rige el art. 85 del Código de Comercio, por lo que los bienes subastados y adjudicados serán irreivindicables por un tercero que alegue mejor derecho si se cumplen las circunstancias exigidas por este precepto. No es aplicable el art. 85 del Código de Comercio, puesto que la venta en pública subasta nunca se desarrolla en un establecimiento mercantil. Es aplicable el art. 85 del Código de Comercio aunque el adquirente adjudicatario de remate no sea de buena fe. En la venta en pública subasta, la empresa subastadora: Solo puede exigir fianza a los licitadores si se hizo constar en al anuncio de la subasta. Siempre tiene que exigir fianza a los licitadores aunque no lo hiciera costar en el anuncio de subasta, para incrementar la protección del titular del objeto subastado. Puede exigir siempre fianza a los licitadores siempre que su importe económico no sea superior al 10% del valor del objeto subastado. En relación a la venta en pública subasta regulada en la Ley de ordenación del comercio minorista, en aquellos casos en los que exista error sobre las cualidades del objeto subastado: Responden solidariamente el propietario del bien a subastar y la empresa subastadora. Responde siempre tan solo el propietario del bien a subastar. Responde siempre solo la empresa subastadora del bien. En el marco de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, puede afirmarse que: Las máquinas de venta automática deben contener información sobre los productos, precio, monedas admitidas, instrucciones, e identidad del oferente. Los titulares de máquinas instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada responden subsidiariamente frente al comprador del cumplimiento de sus obligaciones. La venta automática no está sujeta a regulaciones específicas. En la venta automática: El titular del local destinado al desarrollo de una actividad privada en el que esté situada la máquina de venta automática responderá solidariamente junto con el titular de la máquina de venta automática en los supuestos de responsabilidad frente al comprador y respecto de las obligaciones derivadas de la venta automática. A tratarse de una venta no regulada en legislación especial, rigen los pactos de las partes contratantes. Ninguna respuesta es correcta. En lo relativo el contrato de venta a plazos, la Ley reconoce en favor del comprador: La facultad de desistimiento sin necesidad de que alegue causa alguna. La facultad de pago anticipado, total o parcial, del precio aplazado sin que pueda exigirse intereses no devengados. Las dos respuestas anteriores son correctas. La Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Se aplica a las compraventas a plazos de bienes muebles que se destinen a la reventa al público. Permite que el pago del precio se difiera en un solo plazo, siempre que sea superior a tres meses. Exige que se establezca un desembolso inicial y que el pago del resto del precio quede aplazado en tiempo superior a tres meses. La llamada venta a plazos de bienes muebles se caracteriza porque: Los bienes han de ser consumibles e identificables y destinados a la reventa. Se exige un desembolso inicial del precio y que su pago se difiera en varios plazos. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La Ley de Ventas a Plazos: Concede al consumidor el derecho a desistir del contrato dentro de un determinado plazo y sin necesidad de alegar causa alguna. Se aplica a la compraventa de bienes muebles corporales no consumibles destinados a la reventa al público. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: No se aplica a las compraventas de mercaderías para uso personal o doméstico. No se aplica a las compraventas de buques y aeronaves. Las dos respuestas anteriores son correctas. En ausencia de pacto expreso, en la transferencia de créditos no endosables ni al portador, el cedente responderá: Sólo de la personalidad con que hizo la cesión. De la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor. De la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor, pero no de la personalidad con que hizo la cesión. En relación a la transferencia de un crédito mediante el régimen de cesión de créditos, el Código de comercio establece que. Es necesario el consentimiento del deudor. El cedente responde siempre de la solvencia del deudor. Ninguna respuesta es correcta. En la cesión de créditos: El deudor quedará obligado con el nuevo acreedor solo si el deudor prestó su consentimiento a la cesión del crédito. El cedente responderá de la legitimidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la transferencia de créditos: El deudor quedará obligado con el nuevo acreedor solo si el deudor prestó su consentimiento a la cesión del crédito. El cedente responderá de la legitimidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la cesión de créditos mercantiles no endosables ni al portador, el cedente: Responde siempre de la solvencia del deudor. No responde de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. Responde de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. En el contrato estimatorio: La entrega de la cosa no produce la transmisión de la propiedad. El accipiens actúa por cuenta y en nombre del tradens, no asumiendo el riesgo de las operaciones que promueve o contrata. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: En el contrato estimatorio el accipiens recibe en propiedad las cosas objeto del contrato para proceder a su venta, sin posibilidad de devolver al tradens los excedentes que no haya podido vender. El contrario estimatorio no produce la transmisión al accipiens de la propiedad sobre las cosas objeto del contrato, sino la atribución de un poder exclusivo de disposición sobre el objeto. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el contrato estimatorio, el accipiens: Adquiere sobre el objeto del contrato un poder pleno de disposición que comparte con el tradens. Soporta, sin adquirir la propiedad, la pérdida o deterioro de los objetos adquiridos mientras permanezcan en su poder. Vende las mercancías recibidas actuando en nombre y por cuenta del tradens. En el contrato estimatorio, el accipiens: Adquiere la propiedad de los bienes que le entrega el tradens. Tendrá un poder de disposición sobre los bienes entregados por el tradens. Debe soportar la pérdida o deterioro de los bienes recibidos mientras permanezcan en su poder, puesto que adquirió con la entrega de los bienes la propiedad de éstos. En el contrato estimatorio: La entrega de la cosa al accipiens no produce la transmisión de la propiedad. La entrega de la cosa al accipiens necesariamente produce la transmisión de la propiedad para que el accipiens pueda a su vez transmitirla a un tercero. Como la entrega de la cosa al accipiens produce la transmisión de la propiedad, el accipiens tiene que soportar el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías recibidas. |




