Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
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Título del Test:![]() Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con Descripción: DERECHO ADMINISTRATIVO |




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NO HAY REGISTROS |
1089.- Respecto a los registros electrónicos de apoderamientos no es correcto: a) En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. b) En ellos no constará el bastanteo realizado del poder. c) Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros Particulares en cada Organismo. d) Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. 1090.- Marque la respuesta incorrecta. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos: a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado. b) Causas de anulación del apoderamiento. c) Período de tiempo por el cual se otorga el poder. d) Tipo de poder según las facultades que otorgue. 1091.- Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: a) Mínima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. b) Máxima de diez años a contar desde la fecha de inscripción. c) Máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. d) Mínima de diez años a contar desde la fecha de inscripción. 1092.- Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada: a) Máxima de un año a contar desde la fecha de inscripción. b) Máxima de dos años a contar desde la fecha de inscripción. c) Máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. d) Máxima de diez años a contar desde la fecha de inscripción. 1093.- Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo: a) Deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder donde quedará inscrita esta circunstancia. b) Podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder. c) Podrán dirigirse a cualquier registro en el que quedará inscrita esta circunstancia. d) Deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y quedará inscrita esta circunstancia en cualquier registro. 1094.- El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: a) Podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. b) No podrá ser modificado con posterioridad al trámite de audiencia. c) Únicamente podrá ser modificado cuando de no hacerlo se corra riesgo de no alcanzarse las pretensiones del interesado. d) No podrá ser modificado de manera unilateral por el interesado. 1095.- Respecto a los registros no es correcto: a) Se podrán anotar en el Registro Electrónico General, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. b) Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico. c) Los registros electrónicos de cada Organismo funcionarán como un portal que facilitará el acceso al Registro Electrónico General de cada Administración. d) En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. 1096.- Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: a) El diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. b) La sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente. c) El diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. d) La sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente. 1097.- Los asientos del registro electrónico se anotarán respetando el orden temporal de: a) Recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan. b) Recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. c) Recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan. d) Recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. 1098.- Concluido el trámite de registro, los documentos: a) Serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. b) Serán cursados el mismo día de su recepción a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. c) Serán cursados en el plazo de tres días a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. d) Serán cursados en el plazo de cinco días a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 1099.- Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados: a) Por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración. b) Por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado. c) Por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado. d) Por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración. 1100.- La eliminación de los documentos electrónicos: a) Deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. b) Se hará de oficio transcurridos 20 años desde su emisión. c) Sólo será posible por mandato judicial. d) No será posible en ningún caso. 1101.- Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con lo previsto en: a) El Esquema Nacional de Interoperativad. b) El Esquema Nacional de Seguridad. c) Las instrucciones técnicas de seguridad y las guías de seguridad publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Estado por el Centro Criptológico Nacional. d) Las instrucciones técnicas de seguridad y las guías de seguridad publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Estado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 1102.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: a) De diez días hábiles. b) De un mes. c) De tres meses. d) El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. 1103.- El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: a) Diez días hábiles. b) Doce meses. c) Seis meses. d) Un año. 1104.- El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contarán: a) Desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) Desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. c) Desde la notificación del acuerdo de iniciación. d) Desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de iniciación. 1105.- Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: a) Tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento. b) Un mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. c) Un mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento. d) Tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. 1106.- El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contará: a) Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano administrativo competente para su tramitación. b) Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. c) Desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. d) Desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano administrativo competente para su tramitación. 1107.- Las copias auténticas de documentos privados: a) Surten únicamente efectos administrativos. b) Tendrán efectos tanto administrativos como de derecho privado. c) Una vez bastanteadas, tendrán validez en todas las Administraciones. d) Carecen de validez en las restantes Administraciones. 1108.- Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: a) Mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. b) Cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. c) Mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia. d) Cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. |