Derecho obligaciones
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Señalar todos los requisitos de la mora: obligación positiva, requerimiento al deudor, indemnización de daños y perjuicios para acreedor y destrucción fortuita de la cosa. obligación positiva, vencida líquida y exigible, cumplimiento del acreedor, retraso culpable del deudor y requerimiento de pago. Obligación positiva, dolo, fuerza mayor, morosidad, cumplimiento del acreedor, retraso culpable del sudor y requerimiento de pago. Obligación positiva, requerimiento judicial extrajudicial, cumplimiento del acreedor, retraso culpable del deudor y situación en mora del acreedor. Respecto de las obligaciones mancomunadas indivisibles, el art 1139 CC expresa que: Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos y solo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán el derecho de los deudores los actos colectivos de estos y solo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los acreedores. Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de los deudores y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos y solo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. En las Obligaciones sinalagmaticas. Sobre el artículo 1275 del código civil en los contratos generosos, se entiende por causa para cada contratante, la prestación o promesa de una cosa un servicio para la otra parte. Según el artículo 1275 del código civil en los contratos generosos, se entiende por objeto para cada contratante, la prestación o promesa, una cosa o servicio para la otra parte. Según el artículo 1274, el código civil en los contratos generosos se entiende por objeto para cada parte, contratante la prestación o promesa de una cosa o servicio para la otra parte. Según el artículo 1274, el código civil en los contratos venoso se entiende por causa para cada parte, contratante la prestación o promesa de una cosa o servicio Por la otra parte. Existen dos excepciones al requerimiento previo en la mora. Cuando la obligación o la ley, los declaren ha sido expresamente cuando desde su naturaleza y circunstancias, resulta que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la Obligación. Cuando la obligación en las partes así declaren expresamente cuando de su naturaleza de circunstancias, resulta que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la Obligación. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente cuando desde un establece circunstancias, resulta que la designación del lugar en que había entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación. Cuando la obligación la ley lo declaren así expresamente cuando he hecho una naturaleza y circunstancias resulten que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacer el servicio, no fue motivo determinante para establecer la obligación. Régimen legal básico de la mora artículo 1100 del código civil. Incurren en mora, las obligaciones a no entregar o a no hacer alguna cosa desde que el acreedor le reclama una indemnización de daños y perjuicios. Incurren en mora, las obligaciones a entregar o a no hacer alguna cosa desde que el propio deudor requiere al acreedor judicialmente. Incurre en el moral, a las obligaciones a entregar, o hacer alguna cosa de que el acreedor les exija judicial y extrajudicial el cumplimiento de la obligación. Incurren en mora, las obligaciones, entregar o no hacer alguna cosa desde que el acreedor les condene la deuda. Cuando una deuda vencida y exigible, no se cumple, pueda ocasionar ciertos supuestos de incumplimiento de las obligaciones Tales como que el deudor. Se retrasen cumplir si puede cumplir al realizada una prestación exacta, o está decidido cumplir. Se retrasen, cumplir no pueda cumplir haya realizado una prestación inexacta o está decidida a no cumplir. Se retrasa en cumplir, no pueda cumplir haya realizado una prestación exacta o esté decidido cumplir. Se retrasa cumplir si pueda cumplir no haya realizado ninguna prestación y está decidido así cumplirla. Las jarras confirmatorias son aquellas en las que se entrega una cantidad de dinero. Cuando dicho importe se desembolsa por un deudor a otro, como una parte del precio con la finalidad de reforzar la existencia del propio acuerdo o como comienzo de la ejecución de tal contrato. Cuando dicho importe se desembolsa por un contratante a otro, como una parte del precio con la finalidad de reforzar la asistencia al propio acuerdo o como comienzo de la ejecución de tal contrato. Cuando he dicho importe, se desembolsa por un contratante a otro, como una parte del precio con la finalidad de reforzar la existencia del propio acuerdo como comienzo depósito de la ejecución de tal contrato. Cuando dicho importe se desembolsa por un contratante a otro, como una reserva de la cosa con la finalidad de reforzar la asistencia al propio acuerdo o como comienzo de la reserva de tal contrato. Respecto a la nato ismo legal, el artículo 1000 109.1 del código civil se señala. Los intereses vencidos de vengan al interés legal desde que son estas judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. Los intereses Vencidos devengan el interés judicial de que son judicialmente reclamado, aunque la aplicación haya guardado silencio sobre este punto. Los interesáis vencidos se vengan el interés legal desde que son judicialmente reclamado, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados aunque la obligación haya sido pactada entre las partes, aunque se hubiera guardado silencio sobre este punto. El fundamento legal de la acción resolutoria. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícitas en las laterales para el caso de que ambos obligados a cumplirse lo que les incumbe Im. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícitas en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumplirse lo que les incumbe. La facultad de resolver las obligaciones se entienden implícita cuando en la recíprocas deseen continuar con las relaciones obligatorias. La facultad de resolver las obligaciones entiende implícitas las unilaterales para el caso de que uno de los obligados se cumpliese lo que les incumbe. Las jarras penitenciales son las únicas referidas en el código civil para el contrato de compraventa. Se denominan de castigo, podrá rescindirse el contrato con la cantidad pactada que el deudor indemnizará el acreedor. Se denominan de arrepentimiento, podrá rescindirse el contrato al llenándose, el acreedor perla y el comprador a pedir daños y perjuicios. Se denominan de arrepentimiento, podrá recibirse el contrato hallados, el comprador a perderlas o el vendedor, devolver la duplicadas. Se denominan confirmatoria, podrá definirse el contrato, hallados el deudor, a devolver la duplicada y el acreedor a pedir daños y perjuicios. El commodum representaciones, Además de producir un efecto liberatoria en el deudor, conlleva. La subrogación de acreedor relajaciones que tuviera el deudor entre otras para reclamar una indemnización por el valor de la cosa al deudor que haya responder por la cosa perdida. La subrogación del deudor de las acciones que tuviera el deudor, entre otras para reclamar una indemnización por el valor de la cosa al tercero que haya responder por la cosa perdida. La subrogación de la acreedores y las acciones que tuviera el deudor entre otras para reclamar una indemnización por el valor de la cosa al tercero, que hay que responder por la cosa perdida. La subrogación del deudor en las acciones que tuviera el deudor entero para reclamar una indemnización por el valor de la cosa, al acreedor que haya que responder por la cosa perdida. La acción subrogatorios se define como. Indirecta o oblicua del artículo 1111 del código civil los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuando se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona. Directa o oblicua del artículo 1111 del código civil los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén por sesión del deudor para realizar cuando se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando lo que sean inherentes a su persona. Directa y subsidiaria del artículo 1111, el código civil los acreedores, después de haber perseguido los bienes que estén en posesión el deudor para realizar cuando se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona. Indirecta u oblicua del artículo 1111 del código civil los deudores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión de acreedor para realizar cuando se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando lo que sean inherentes a su persona. No es un requisito de la acción revocatoria o paulatina. La ausencia de todo otro, medio que no sea la revocación de ella enajenación para obtener la reparación de perjuicio inferior a acreedor. El propósito revocatorio en perjuicio del acreedor, sin embargo, no es precisa, ni siquiera una intención directa de causar daño al acreedor. La existencia de un crédito anterior, en favor de la acreedora accionado y en contra de las personas que enajena la cosa bien o derecho en cuestión. La realización de un acto del cual salga el bien del patrimonio del deudor, disminuyendo hasta imposibilitar cobrar el crédito. La expromisión se reconoce en el artículo 1205. La innovación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, debe hacerse sin el consentimiento de este, pero con el consentimiento del acreedor. La renovación que consiste en sustituirse una nueva acreedor en lugar del primitivo de hacerse con el conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor. La novación que consiste en sustituirse un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin consentimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor. La renovación que consiste en sustituir su acreedor en lugar de permitido, puede hacerse sin el Conocimiento de este, pero no sé en el consentimiento del deudor. El consilium fraudis Es un requisito de. La acción subrogatorios o indirecta. La acción de daños y perjuicios. La acción directa. La acción revocatoria. Como fundamento legal de la acción de cumplimiento forzoso Innatura, el artículo 1096 del código civil determina que. Si el obligado se constituye en mora, o sea, ella ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los cachos de fuerza mayor hasta que se realice la entrega. Si el obligado se constituye en mora, o sea, haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, será de su cuenta en los casos fortuitos hasta que se realice la entrega. Si el acreedor se constituye en mora o se haya comprometido entregar una misma cosa, dos o más personas diversas, será de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega. Si el acreedor se constituye en mora, o sea, haya comprometido a entregar dos cosas a una misma persona o más personas diversas, será de su cuenta los casos fortuito hasta que se realice la entrega. La acción resolutoria del artículo 1124 el código civil reconoce el contratante cumplidor. Exigir el cumplimiento del contrato y requerir al deudor extrajudicialmente. Exigir el cumplimiento del contrato, una resolución de la obligación. Exigir el cumplimiento del contrato y la resolución de la obligación. E exigir el cumplimiento del contrato, pero no la resolución de la obligación. Conforme a la cláusula Rebus sic stantibus. En toda relación jurídica, existe una estipulación explícita, según la cual se desea mantener la relación contractual mientras permanezca que existan las mismas circunstancias de modo que la alteración de la misma Para pedir la revisión judicial de la relación. En toda relación jurídica, existe una estipulación implícita, según la cual solo se desea mantener la relación contractual mientras permanezcan y existan las mismas circunstancias, de modo que la alteración de la misma legítima para pedir la revisión judicial de la relación. La relación jurídica, si es una estipulación implícita, según la cual solo se desea mantener la relación contractual mientras desaparezcan y existan distintas circunstancias de modo que la alteración de la misma legítima para Pedir la revisión judiciales de la Relación. En toda relación jurídica, existe una estimulación explícita, según la cual solo se echa mantener en la relación contractual mientras permanezca desierta, las mismas circunstancias, de modo que la alteración de las mismas legítima para pedir la revisión judicial de la relación. Conforme al Sistema valorista. El dinero si Tiene un valor fijo, inalterable, sin depender de la capacidad adquisitiva del acreedor en cada momento, según la fluctuaciones económicas y Monetarias. El dinero, si tiene un valor fijo e inalterable, sino que dependerá de la capacidad adquisitiva del propio dinero en cada momento, según la fluctuaciones económicas y monetarias. El dinero no tiene un valor fijo es inalterables, sino que depende de la capacidad adquisitiva del propio dinero en cada momento según la fluctuaciones económicas y monetaria. El dinero no tiene un valor fijo, inalterables, sin depender de la capacidad adquisitiva del propio dinero en cada momento, según las fluctuaciones económicas y monetaria. La prestación del id quod interest Significa. Valoración en dinero de la utilidad que le habría reportado al deudor el cumplimiento Innatura y este se hubiese llevado a su puro integro efecto. Valoración un dinero de la utilidad que habríamos reportado el deudor, el cumplimiento y natura si este se hubiese llevado a su puro e íntegro efecto. Valoración en dinero de la utilidad que le debería reportado a acreedor el cumplimiento y natural, si se hubiese llevado a su puro íntegro efecto. Valoración y natura de la utilidad que le había reportado al acreedor el cumplimiento en dinero, si este hubiese llevado a su puro íntegro efecto. |




