Derecho a las Obligaciones
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Título del Test:
![]() Derecho a las Obligaciones Descripción: Examen Final UK |



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Cuando existen prestaciones pendientes de cumplimiento cualquiera puede transmitir su posición contractual a un 3ero. V. F. El derecho de daños tiene la función de compensar, prevenir y sancionar. V. F. El objeto de la prestación en su nacimiento puede ser indeterminado. V. F. El pago puede consistir en una prestación distinta si el acreedor lo exige. V. F. El pago espontaneo de una obligación prescripta no es repetible. V. F. El pago puede tornarse de imposible cumplimiento. V. F. El pago puede contener una obligación de hacer. V. F. El pago libera al deudor de la obligación extinguiéndola. V. F. El endoso transmite la posesión del título. V. F. El endoso es equiparable a la existencia de un nuevo título. V. F. En las obligaciones alternativas el deudor extingue la obligación ejecutando una sola de las prestaciones. V. F. En las obligaciones divisibles está permitido el cumplimiento parcial. V. F. Las obligaciones de género están determinadas por su especie y cantidad. V. F. En las obligaciones alternativas las partes pueden acordar que la elección la realice un 3ro. V. F. En las obligaciones facultativas el acreedor puede elegir solo la obligación principal y no la accesoria. V. F. En las obligaciones simplemente mancomunadas existen varios acreedores, varios deudores pero con prestaciones independientes entre sí. V. F. En el caso de deudor y acreedor singular la obligación divisible debe cumplirse por entero. V. F. En la asunción de deuda, una vez aceptada, el deudor queda liberado. VERDADERO. V. F. En los títulos al portador, el mismo se transmite por vía de endoso. V. F. En una obligación de hacer al acreedor puede permitírsele la destrucción de lo hecho más acción por daños y perjuicios. V. F. Endoso al portador y endoso en blanco es lo mismo. V. F. Es válido el endoso sin mención del endosatario. V. F. La acción por daños y perjuicios es un medio subsidiario de resolver la cuestión cuando ha habido incumplimiento. V. F. La sentencia en la acción subrogatoria hace cosa juzgada a favor o en contra del deudor citado haya o no comparecido. V. F. La promesa abstracta de deuda crea una obligación nueva. V. F. La solidaridad es activa cuando se refiere a que cualquiera de los acreedores puede exigir el total de la prestación. V. F. La cláusula penal puede beneficiar a un tercero. V. F. La cláusula penal es una obligación accesoria. V. F. La obligación de no hacer es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. V. F. La obligación es alternativa irregular cuando la elección corresponde al acreedor. V. F. La obligación puede tener su origen en una promesa abstracta de deuda. V. F. La presunción en relación a la fuente de la obligación es siempre legítima. V. F. La Mora es un estado. V. F. Las limitaciones impuestas a los actos jurídicos y al objeto de los contratos, puede ser una limitación en la transmisión de derechos. V. F. Las obligaciones pueden ser de dar, hacer y no hacer. V. F. Los derechos personales no están limitados por la ley. V. F. Lo que se recupera producto de la acción directa ingresa al patrimonio del acreedor que la dirige. V. F. Los intereses punitorios se rigen por las normas de la cláusula penal. V. F. Para acceder a la ejecución forzada por medio de terceros el acreedor no necesita autorización judicial. V. F. Tanto la cesión de deuda como en la asunción de deuda, el deudor queda obligado, solo si el acreedor lo admite expresamente. V. F. Un derecho puede transmitirse por causa de muerte. V. F. Un derecho puede transmitirse por testamento. V. F. Un título podría contener más de un endoso. V. F. El fiador puede oponer compensación. V. F. La cesión de posición contractual es aquella situación de una o más personas en un contrato en el que están en contraposición a los intereses de la otra u otros que intervienen en el. V. F. Cuando debemos dar cosas ciertas para constituir derechos reales debemos ser propietarios de la cosa. V. F. Algunas obligaciones de hacer solo pueden ser cumplidas por el deudor y no terceros, las obligaciones de dar pueden cumplirlas terceras personas. V. F. ¿Cuándo un derecho no es transmisible?. Cuando hay estipulación entre las partes. Cuando hay prohibición legal. Cuando es contrario a la moral y a las buenas costumbres. Cuando la ley habla de ejecución forzada, puede llegar hasta la prisión del deudor. V. F. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, la rescisión para que opere debe ser hecha por escrito y en forma fehaciente. V. F. Cualquier obligación puede ser cumplida por un tercero distinto del deudor. V. F. Dentro de las fuentes modernas de las obligaciones se incluyen los contratos. V. F. El incumplimiento de las personas de las que se sirvió el deudor para cumplir la obligación no obliga al deudor mismo. V. F. El contrato es parte de las fuentes modernas de las obligaciones. V. F. El endoso necesita de sello aclaratorio para su validez. V. F. El endoso debe ser efectuado 5 días hábiles antes del vencimiento del documento. V. F. El pago es una forma de novación de las obligaciones. V. F. El reconocimiento es una nueva causa de deber. V. F. En la acción directa el acreedor se coloca en el lugar de su deudor para ejecutar a un 3ero., deudor de este último. V. F. En las obligaciones con cláusula penal, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación y a su vez la cláusula penal. V. F. Las obligaciones de hacer en las que se tiene en cuenta el aspecto objetivo del contenido de la prestación no pueden ser cumplidas por un tercero. V. F. En los derechos personales existen solo dos elementos sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). V. F. En las obligaciones solidarias de los deudores solidarios puede pagar solo el elegido por el acreedor. V. F. En las obligaciones alternativas la elección solo corre en cabeza del deudor. V. F. En las obligaciones alternativas el deudor está obligado al cumplimiento de las dos prestaciones para extinguir la obligación. V. F. En las obligaciones concurrentes varios deben lo mismo del mismo objeto y por la misma causa. V. F. En la cesión de posición contractual la aceptación de las partes debe ser dada simultáneamente bajo pena de nulidad. V. F. Es eficaz la conformidad prestada por el acreedor de la asunción de deudas realizada a través de un contrato de adhesión. V. F. La acción reivindicatoria no procede cuando se trata de cosas robadas o perdidas. V. F. La ley de defensa del consumidor alcanza a la profesión de abogado quienes pueden ser denunciados a través de esta normativa. V. F. La obligación de hacer consiste en una abstención y en el género de las obligaciones negativas. V. F. La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas deudor y acreedor. V. F. La obligación puede carecer de causa. V. F. La conformidad hecha por el acreedor en la cesión de deudas no puede ser otorgada con posterioridad a dicha cesión. V. F. La mora del acreedor no suspende el curso de los intereses. V. F. La conformidad del acreedor en la cesión de deudas puede deducirse en forma implícita. V. F. Las obligaciones pertenecen a la esfera de los derechos. V. F. Las obligaciones alternativas tienen su origen en varias causas. V. F. Las obligaciones alternativas tienen una obligación principal y una accesoria. V. F. Los derechos personales gozan del Ius persequendi, ius fruendi, ius abutendi. V. F. Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado, pueden ser embargados en relación a una deuda. V. F. Los acreedores quirografarios tienen privilegio de cobro con anterioridad al resto de los acreedores. V. F. Los derechos personales son absolutos. V. F. Los intereses son sanciones conminatorias de carácter pecuniario. V. F. Para el ejercicio de la acción subrogatoria se necesita autorización judicial previa. V. F. Puede colocarse una condición en el endoso. V. F. Si existe cesión de deuda hay novación. V. F. Un sujeto que reconoce una obligación inexistente está obligado. V. F. En la promesa de liberación existen 3 sujetos contractuales y se tiene que realizar por escrito y notificar fehacientemente al acreedor originario. V. F. Las obligaciones entre particulares y el Estado son siempre compensables. V. F. El requisito de pago llamado puntualidad significa que se debe pagar en el lugar indicado. V. F. Las obligaciones naturales son susceptibles de ser compensadas. V. F. El deudor cedido es parte del contrato de cesión. V. F. En las obligaciones de hacer en las que se tiene en cuenta el aspecto objetivo del contenido de la prestación, no puede ser cumplido por un tercero. V. F. El deudor se libera aunque el acreedor no aceptara si deposita una suma equivalente en dinero cuando debía entregar una cosa cierta. V. F. |




