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DERECHO OPERACIONAL

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Título del Test:
DERECHO OPERACIONAL

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EXAMEN

Fecha de Creación: 2022/08/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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De acuerdo con el manual MFRE 6-27 Derecho operacional Terrestre, El derecho operacional es el conjunto de normas que impactan directamente en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones militares, en: El proceso militar para la toma de decisiones en cada uno de sus pasos y subpasos. Todas las acciones de los servidores públicos. Tiempos de conflicto armado, paz, estabilidad o en el desarrollo de actividades encaminadas a hacer cumplir la ley por parte del Ejército Nacional. Tiempos de conflicto armado, guerra, inestabilidad o en el desarrollo de actividades encaminadas a enfrentar el incumplimiento de la ley por parte del Ejército Nacional.

La Constitución Política establece los fundamentos del Estado colombiano y las funciones del Ejército Nacional, estas están plasmadas en el preámbulo y en los artículos 1, 2 y 3, los cuales pertenecen a la parte dogmática de la Constitución Política, pero desde la perspectiva organizacional de la Carta Política, el artículo 217 establece específicamente las funciones constitucionales del Ejercito Nacional, las cuales son: El orden Constitucional, la integridad del territorio Nacional, la independencia nacional y la soberanía. La soberanía, la integridad nacional, la supremacía del poder militar y el orden operacional. El orden Constitucional, la integridad del territorio Nacional, la independencia internacional y la soberanía. La seguridad y la Defensa Nacional.

En el marco del DIH, cuando se menciona el principio de proporcionalidad, este NO se refiere a igualdad de armas, número de personas (entendido como unidad militar o capacidad militar que se tenga), sino que se establece una relación razonable entre la ventaja militar (expresión que se utiliza en el derecho de los conflictos armados cuando se da la definición de objetivo militar y cuando se estipulan las precauciones que deben tomarse en el ataque a fin de preservar tanto como sea posible a la población civil y los bienes de carácter civil), obtenida en la operación militar y los daños que se lleguen a generar. De acuerdo con el postulado anterior y conforme a la transversalizacion del principio de proporcionalidad para el desarrollo de las operaciones militares, los Comandantes deben tener en cuenta que: Deben escoger libremente los ámbitos y medios de guerra. El DIH no prohíbe el uso de armas tácticas que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Separar el ámbito militar del ámbito civil. En todo momento, deberán distinguir entre persona civil y objetivo militar, y entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Los ataques solo se dirigirán a los objetivos militares y combatientes. Este principio prohíbe la utilización de métodos y medios que, por causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, son excesivos para la consecución de la ventaja militar, debe existir un equilibrio entre la ventaja militar y los daños incidentales o colaterales que se puedan generar. Deben realizar las operaciones militares con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles, a los combatientes y a los bienes de carácter civil.

Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades, el ámbito de protección del Convenio I es: Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra Cuando tiene el poder de relevar de su cargo a subalternos. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra. Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades, el ámbito de protección del Convenio IV es: Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra Cuando tiene el poder de relevar de su cargo a subalternos. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra. Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

En una situación de conflicto armado Internacional, el Comandante de un Batallón de Infantería del Estado A, en cumplimiento del plan de operaciones de la Brigada de armas combinadas, planeo una operación en donde el objetivo Militar había sido plenamente identificado como una torre de comunicaciones empleada por las Fuerzas Militares del Estado B y para tal efecto, le ordeno a la Compañía B, desarrollar una Acción Ofensiva con posterioridad a un apoyo (BETA) suministrado por un avión B12 con una bomba de 250 libras, sin embargo el asesor Jurídico Operacional consideró replantear el lanzamiento de la operación, en razón a que la ubicación de la torre, estaba muy próximo (menos de 200 mts) a una escuela. De acuerdo al caso anterior, el Asesor Jurídico Operacional manifestó que de conformidad con el principio de precaución en el ataque debía replantearse el apoyo (BETA) teniendo en cuenta cuál de las siguientes consideraciones a que hace referencia este principio: Los ataques a los objetivos militares no deben ser indiscriminados, deben ser proporcionales con relación a la ventaja militar concreta; es decir, la población civil y sus bienes deben ser protegidos lo máximo posible de los daños colaterales o incidentales. La población civil y sus bienes deben estar fuera de los peligros que generan los ataques, para lo que han de tenerse en cuenta en el planeamiento y la ejecución de las operaciones militares, las precauciones para no generar afectación a personal y bienes civiles, en la medida en que las posibilidades lo permitan. Los ataques deben estar justificados por motivos de índole militar y que proporcionen una ventaja militar. No se debe causar al adversario males desproporcionados. Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes.

El ámbito de aplicación establecido en el artículo 1º. del Protocolo II adicional, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 es: Los conflictos armados sin carácter internacional en que los pueblos luchan contra la dominación de gobiernos absolutistas extranjeros, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. Las tensiones internas y la violencia generada al interior del país, en menoscabo de la seguridad y el restablecimiento del orden público enfrentando a grupos que tengan la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y apliquen las normas del DIH. Los conflictos armados en una de las altas partes contratantes en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. Los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las normas del DIH.

El derecho operacional es el conjunto de normas que impactan directamente en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones militares, sea en tiempos de conflicto armado, paz, estabilidad o en el desarrollo de actividades encaminadas a hacer cumplir la ley por parte del Ejército Nacional. ¿De acuerdo con lo anterior, y a los conceptos desarrollados por el manual “MFRE 6-27 Derecho Operacional Terrestre”, ¿para el desarrollo de las operaciones militares, han de tenerse en cuenta cual o cuales marcos jurídicos para el uso de la Fuerza?. No deben tenerse en cuenta las normas ya que para eso existen los manuales militares. Todas las normas y tratados Internacionales ratificados por Colombia. Solo las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

En el DIH está prohibido matar, herir o capturar al adversario valiéndose de métodos pérfidos (art. 37 P.A. I). En este sentido; Los medios (armas), los métodos (formas de emplearlos), estrategias, tácticas y campañas militares no pueden ser ilimitados. El DIH ha prohibido el uso de muchas armas incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonales. Es por ello que están restringidos las armas y los métodos de guerra que puedan causar sufrimientos innecesarios y daños superfluos. No hay un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al adversario. El anterior postulado define el principio del DIH de: Precaución en el Ataque. Limitación. Proporcionalidad. Perfidia.

En Este principio establece que el DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, nadie puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones y normas establecidas. De tal manera que las infracciones cometidas por una de las partes no justifican obrar en igual sentido por la contraparte de: No Prescripción. Incumplimiento. No reciprocidad. Perfidia.

De acuerdo con la normatividad del DIH, para el planeamiento, ejecución y evaluación de una operación militar en el marco de un conflicto armado, cuando se hace referencia al principio de Necesidad Militar, este NO se refiere al simple hecho de generar resultados operacionales. De acuerdo con el postulado anterior y conforme a la transversalizacion del principio de Necesidad para el desarrollo de las operaciones militares, los Comandantes deben: Escoger libremente los métodos y medios de guerra. El DIH no prohíbe el uso de armas tácticas que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios y separar el ámbito militar del ámbito civil. Distinguir en todo momento entre persona civil y objetivo militar, y entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Los ataques solo se dirigirán a los objetivos militares y combatientes. Considerar que los ataques deben estar justificados por motivos de índole militar y que proporcionen una ventaja militar. No se debe causar al adversario males desproporcionados. Abstenerse de realizar ataques militares cuando se considere que causarán daños incidentales o colaterales, muertos o heridos en la población civil o daños excesivos a bienes civiles, frente a la ventaja militar concreta y directa prevista.

La prohibición general al uso de la fuerza en las relaciones entre Estados, desarrollada a través del Artículo 2 numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas, donde los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, salvo en los casos de defensa propia y tras una decisión adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Este concepto es conocido como: IUS AD BELLUM. IUS IN BELLO. LEGITIMA DEFENSA. IUS POST BELLUM.

De acuerdo con la Sentencia C-291 de 2007 Corte Constitucional de Colombia, independientemente de la fuente que justifique la aplicación del DIH para la conducción de hostilidades dentro de un conflicto armado de carácter no internacional, la jurisprudencia nacional e internacional han coincidido en advertir que su aplicación no se desprende de la caracterización subjetiva de la situación, sino de dos circunstancias objetivas, las cuales son: El nivel de intensidad de los ataques y el aumento de las tropas. El nivel de organización y el nivel de intensidad de la violencia. El nivel de Estructura del grupo armado y el Nivel de Seriedad de las operaciones. El nivel de intensidad de la violencia y La capacidad de realizar operaciones.

El Derecho Internacional Humanitario se aplica automáticamente cuando están dadas determinadas condiciones en el marco de un conflicto armado sea de Índole Internacional o No Internacional, estas condiciones son conocidas como ámbitos de aplicación, El Manual de Derecho Operacional FF.MM. 3-41 Publico, Capitulo II, describe 4 ámbitos de aplicación a saber: Temporal, Beligerante, Ocasional, Institucional. Temporal, Subjetivo, Objetivo, Nacional. Temporal, Geográfico, Personal, Material. Objetivo, Organización, Intensidad, Daño.

De acurdo con los conceptos establecidos en El Manual de Derecho Operacional FF.MM. 3-41 Publico, Capitulo II, de los objetivos militares son objetivos militares aquellos bienes y personas que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan, en las circunstancias del caso, una clara ventaja militar. Para el caso del conflicto armado interno colombiano, específicamente que tipo de personas pueden considerarse objetivos militares: Los integrantes de los Grupos Armados Organizados y las personas que participen directamente en las hostilidades, en todo momento. Los miembros de grupos de delincuencia que intenten derrocar el poder legal vigente. Todos los delincuentes que ataquen a los miembros de las Fuerzas Militares. Los integrantes de los Grupos Armados Organizados y las personas que participen directamente en las hostilidades, solo mientras dure su participación.

El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. El enunciado del artículo precitado hace parte de la prevalencia de los derechos reconocidos en tratados internacionales y que conforman la teoría del “Bloque de Constitucionalidad”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, todos los tratados internacionales: No prevalecen en el ordenamiento Interno Colombiano. Prevalecen en el ordenamiento interno, pero solo aquellos que reconocen derechos humanos. Ningún tratado internacional prevalece sobre la Constitución. Prevalecen en el ordenamiento Interno de Colombia.

De acuerdo con la Guía para la Interpretación de la noción de Participación Directa en las Hostilidades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y los conceptos descritos en el Manuel de Derecho Operacional FFMM 3-41, Para que un acto específico pueda ser considerado como participación directa en las hostilidades, este debe reunir los siguientes elementos (acumulativos): Daño ocasional, Daño Beligerante, Daño superfluo. Causalidad Directa, Umbral de Daño, Nexo Beligerante. Nexo Beligerante, Umbral de acción, Causalidad de combate. Causalidad Indirecta, Umbral de Daño, Nexo de responsabilidad.

Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades, de los enunciados relacionados a continuación, seleccione el que correspondan al ámbito de protección del Convenio III: Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra. Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Actualmente, a través de la Disposición 002 de 2022 el Comando General de las Fuerzas Militares emitió las Reglas de Enfrentamiento para las Fuerzas Militares en la cual se establecen diferentes escenarios y reglas especificas para las fuerzas que deben tenerse en cuenta en el planeamiento y desarrollo de las operaciones militares. ¿Cuál de las siguientes no es un tipo de reglas establecidas en la disposición?: Reglas de Enfrentamiento para la Defensa Nacional. Reglas de Enfrentamiento en Operaciones Terrestres para el Ejercito Nacional. Reglas de Enfrentamiento en Operaciones Aéreas para la Fuerza Aérea Colombiana. Reglas de Enfrentamiento en Operaciones en Guerra Hibrida.

De acuerdo con la DIRECTIVA PERMANENTE 0015 DE 2016 Lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados (GAO). Para efectos de su implementación se entiende por Grupo Armado Organizado (GA0) “Los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. De acuerdo a la directiva, para identificar si se está frente a un grupo armado organizado se tendrá en cuenta uno de los siguientes elementos: Que use la violencia contra las personas civiles o las instituciones del Estado, en situaciones en donde se requiera una acción por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere la de los disturbios y tensiones internas. Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre los civiles, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio internacional. Que se actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

De acuerdo con la DIRECTIVA PERMANENTE 0015 DE 2016 Lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados (GAO). Para efectos de su implementación se entiende por Grupo delictivo Organizado (GDO): Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe bajo un mando responsable con el propósito de cometer varios delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Se entenderá un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante mínimo un año y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio político u otro beneficio de orden material. Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Ninguna de las anteriores.

De acuerdo con la DIRECTIVA PERMANENTE 0015 DE 2016 Lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados (GAO). Para efectos de su implementación se entiende por Grupo delictivo Organizado (GDO); en cuanto a las instancias de coordinación, caracterización, valoración y decision definidas en mencionada directiva, la función de: Valorar y definir las zonas críticas, y las estrategias operativas y operacionales a implementar de acuerdo con las caracterizaciones propias de influencia de cada estructura, corresponde a que instancia: Centro Integrado de Inteligencia contra los grupos delictivos organizados y Grupos Armados. Centro Interinstitucional de Inteligencia contra los grupos delictivos organizados y Grupos Armados. Acuerdo de Comandantes de Unidad Operativa. Acuerdo de Comandantes del Sector Defensa.

Actualmente las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) están establecidas en el Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares del CGFM 3-41 en concordancia con la Política Integral de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, por su parte Las reglas de enfrentamiento (ROE) son los parámetros y lineamientos con los que cuenta el comandante para establecer la forma y los eventos en los cuales se hace o no uso de la fuerza, de acuerdo con el ambiente operacional, las variables operacionales y de la misión, dentro del propósito del comandante y la misión encomendada. De acuerdo con el manual CGFM 3-41, en que nivel deben ser emitidas las RUF: Ministerio de Defensa Nacional y Comando General de las Fuerzas Militares. Presidencia de la Republica y Consejo de Seguridad Nacional. Ministerio de Defensa Nacional y Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional. Ministerio de Defensa Nacional, Comandos de Fuerza y Comandantes en todos los niveles.

De acuerdo con la Disposición 00002 de 2019 del Comando del Ejército Nacional, la cual estableció Las Reglas de Enfrentamiento relativas al Uso de la Fuerza emitidas por el Comando del Ejército, se desarrollan una serie de reglas dependiendo del contexto operacional en el que se desarrollen las Operaciones. Para el caso específico de las Reglas de Enfrentamiento relativas al uso de la fuerza en operaciones en contextos o situaciones de hostilidad han de considerarse alguna de las siguientes: La fuerza debe ser empleada de forma proporcional según los niveles de resistencia o amenaza. Proveer en el planeamiento de las operaciones militares, los conceptos de la interacción unificada del Estado. Utilizar la fuerza, teniendo en cuenta los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad de acuerdo al nivel de la amenaza recibida. (Marco DD. HH). Contemplar en el planeamiento de las operaciones militares los medios y métodos de guerra o de combate permitidos y disponibles, seleccionando en lo posible aquellos que no generen daños innecesarios y/o excesivos frente a la ventaja militar prevista.

De acuerdo con la Disposición 00002 de 2019 del Comando del Ejército Nacional, la cual estableció Las Reglas de Enfrentamiento relativas al Uso de la Fuerza emitidas por el Comando del Ejército, se desarrollan una serie de reglas dependiendo del contexto operacional en el que se desarrollen las Operaciones. Para el caso específico de las Reglas de Enfrentamiento relativas al uso de la fuerza en operaciones en contextos o situaciones de hostilidad han de considerarse alguna de las siguientes: La fuerza debe ser empleada de forma proporcional según los niveles de resistencia o amenaza. Proveer en el planeamiento de las operaciones militares, los servicios sanitarios para la asistencia y evacuación de heridos. Utilizar la fuerza, teniendo en cuenta los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad de acuerdo al nivel de la amenaza recibida. Contemplar en el planeamiento de las operaciones las acciones para la integración de la interacción unificada del Estado.

De acuerdo con la Disposición 00002 de 2019 del Comando del Ejército Nacional, la cual estableció Las Reglas de Enfrentamiento relativas al Uso de la Fuerza emitidas por el Comando del Ejército, se desarrollan una serie de reglas dependiendo del contexto operacional en el que se desarrollen las Operaciones. Para el caso específico de las Reglas de Enfrentamiento relativas al uso de la fuerza en operaciones en contextos de consolidación o normalidad territorial han de considerarse algunas de las siguientes: Evitar identificarse como miembros del Ejército Nacional y a dar una clara advertencia de su intención de hacer Uso de la Fuerza, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los miembros del Ejército Nacional, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. Proveer en el planeamiento de las operaciones militares, los servicios sanitarios para la asistencia y evacuación de heridos. Utilizar la fuerza, teniendo en cuenta los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad de acuerdo al nivel de la amenaza recibida. Contemplar en el planeamiento de las operaciones militares los medios y métodos de guerra o de combate permitidos y disponibles, seleccionando en lo posible aquellos que no generen daños innecesarios y/o excesivos frente a la ventaja militar prevista.

La Disposición 00002 de 2019 del Comando del Ejército Nacional, estableció una serie de reglas dependiendo del contexto operacional en el que se desarrollen las Operaciones Militares. Para el caso específico de las Reglas de Enfrentamiento relativas al uso de la fuerza en operaciones en contextos de consolidación o normalidad territorial, se Estableció el uso de armas y municiones menos letales, las cuales son dispositivos diseñados para generar un efecto especifico e intermedio que permita neutralizar o incapacitar temporalmente objetivos legítimos en situaciones de riesgo medio reduciendo la probabilidad de una fatalidad. La clasificación establecida en la disposición de este tipo de armas y municiones comprende las siguientes: Agentes Cinéticos - Agentes Lumínicos- Agentes químicos – Agentes luminiscentes. Dispositivos Químicos - Dispositivos Electrónicos – Sonoras y de iluminación. Mecánicas Químicas - Acústicas y Lumínicas – Electromecánicas – Laser antidisturbios. Mecánicas Cinéticas - Dispositivos de control Eléctrico y Auxiliar - Agentes Químicos - Acústicas y Lumínicas.

De acuerdo con la Disposición 00002 de 2019 del Comando del Ejército Nacional, la cual estableció Las Reglas de Enfrentamiento relativas al Uso de la Fuerza emitidas por el Comando del Ejército, se desarrollan una serie de reglas dependiendo del contexto operacional en el que se desarrollen las Operaciones, uno de los siguientes no hace parte de los contextos previstos en la disposición: En operaciones Cibernéticas. En consolidación o normalidad territorial. En situaciones de Hostilidad. En defensa internacional.

De acuerdo con la DIRECTIVA PERMANENTE 0015 DE 2016 Lineamientos del Ministerio de Defensa Nacional para caracterizar y enfrentar a los grupos armados organizados (GAO). El Centro Integrado de Inteligencia contra los grupos delictivos organizados y Grupos Armados Organizados (C12-GDO/GAO) tiene como una de sus funciones principales: Definir los nombres de los grupos delictivos organizados y Grupos Armados de acuerdo con la información recolectada y verificada con todas las agencias públicas del Estado. Buscar la Inteligencia de combate para caracterizar los grupos delictivos organizados y Grupos Armados. Coordinar el Acuerdo de Comandantes de cada Fuerza. Identificar si existen grupos delictivos organizados que cumplan con los criterios de nivel de hostilidades y nivel de estructura de la organización que permita calificarlos como Grupos Armados.

De acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en las DIRECTIVAS PERMANENTES 0015 y 0016 DE 2016 al dia de hoy han sido caracterizados en Colombia 03 Grupos Armados Organizados, uno de los siguientes no es un grupo armado caracterizado como GAO: Clan del Golfo. Los Rastrojos. GAO Residual. EPL - Pelusos.

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