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Derecho Pedro Roman Almagro

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Título del Test:
Derecho Pedro Roman Almagro

Descripción:
Examen Tema 2

Fecha de Creación: 2024/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

El derecho al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen son límites al ejercicio del derecho a la información. con independencia del sujeto sobre el que recaiga la noticia aunque en el supuestos de personajes públicas y personas con proyección pública se produce una minoración del derechos con algunas diferencias respecto de uno y otro, debiendo el personaje público soportar una mayor invasión de su derecho. con independencia del sujeto sobre el que recaiga la noticia aunque en el supuestos de personajes públicas y personas con proyección pública se produce una minoración del derechos con exactamente el mismo alcance. no siempre.

Las libertades de expresión y el derecho a la información pueden ser restringidas para determinados sujetos, como es el caso de: Los miembros de la Guardia Civil, de las Fuerzas Armadas y los trabajadores en una relación laboral. Los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y los trabajadores en una relación laboral. Todos los colectivos de funcionarios, tanto civiles como militares, y los trabajadores en una relación laboral.

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia imagen, cuál de estas actuaciones constituye una intromisión ILEGÍTIMA en estos derechos: a aparición en un reportaje televisivo sobre la feria del libro de Madrid de la imagen de un novelista firmando ejemplares de su nueva obra. a publicación en un periódico de la imagen de la Presidenta del Congreso durante su intervención en un debate parlamentario. La difusión en internet de imágenes de un miembro del Gobierno captadas en el jardín de su casa, no consentida por el afectado.

¿Cuál de los siguientes NO sería un instrumento de garantía específico de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución en cuanto derechos fundamentales?. La tutela judicial mediante procedimientos de carácter preferente y sumario. La tutela judicial mediante procedimientos ordinarios. La reserva de Ley Orgánica.

En nuestro Derecho, el sometimiento de una obra artística a un previo examen de la autoridad pública a fin de otorgar o negar el visto bueno a su difusión: Solo será legítima con autorización judicial. Solo será legítima si la obra en cuestión atenta contra el derecho al honor de otras personas. Constituye censura previa y está absolutamente prohibida por nuestra Constitución.

En relación a los menores, cuál de estas actuaciones constituye una intromisión ILEGÍTIMA en sus derechos de la personalidad: Reportaje televisivo sobre los hábitos de lectura de la infancia en España en la que se entrevista a varios menores de edad, consentida por los padres de los entrevistados. Publicación en un periódico de la imagen de la Princesa de Asturias presenciando desde el palco de autoridades el desfile de la Fiesta Nacional. Documental sobre el narcotráfico en el campo de Gibraltar en la que aparecen imágenes de menores residentes en la zona, perfectamente identificables.

En relación a los menores, ¿cuál de estas actuaciones constituye una intromisión ILEGÍTIMA en sus derechos de la personalidad?. La aparición, de forma accesoria, de la imagen de un menor en informaciones relativas al mundo infantil, en circunstancias que excluyen el perjuicio para sus intereses. La difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente casual o accesoria de la información principal. La aparición de la imagen de un menor en los medios de comunicación en una situación que implique menoscabo de su honra o reputación.

¿Qué criterio es habitualmente utilizado por la jurisprudencia para discernir entre el ejercicio de la libertad de expresión y el de la libertad de información?. La tesis del factor preponderante: si predominan las opiniones y juicios de valor, se trata de libertad de expresión; si predomina la transmisión de hechos, de datos fácticos, se trata de libertad de información. La tesis del factor preponderante: prevalecerá la calificación que haga el medio de comunicación donde se difunde el mensaje. La tesis del factor preponderante: hay que indagar cuál ha sido la voluntad del emisor del mensaje, que es quien decide si ejerce la libertad de expresión o la de información.

¿Cuál de las siguientes actuaciones está totalmente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico?: La imposición por parte de los poderes públicos de consignas oficiales en las informaciones, por constituir una forma de censura previa. La difusión de noticias fantásticas, claramente desvinculadas de la realidad, aunque no lesionen derechos de terceros, por ser contraria a la exigencia de veracidad. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.

La libertad de expresión consiste en: La libertad para transmitir hechos veraces que revistan interés o relevancia pública para la sociedad. La libertad para exteriorizar o transmitir pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor. La libertad de los docentes de expresar las ideas o convicciones que cada uno asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza.

Son titulares del derecho a emitir información... Todas las personas, tanto los profesionales de la información como el resto de ciudadanos, incluidos los menores de edad. Todas las personas siempre que sean mayores de edad, lo cual se considera en el sector de la comunicación que se produce a partir de los 14 años. Únicamente los profesionales de la información a los que la Constitución garantiza el secreto profesional y la cláusula de conciencia.

¿Cuál de estos registros NO es de libre acceso por parte de los ciudadanos en nuestro ordenamiento?: Los Registros Mercantiles y de la Propiedad. Un registro perteneciente a un partido político donde consten los datos personales de sus afiliados. El Registro civil, salvo en determinados documentos, como, por ejemplo, los relativos a abortos, para cuyo acceso se precisa autorización judicial.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas al derecho a emitir información es FALSA?: El derecho a recoger datos forma parte del mismo, siendo éste un derecho de contenido exclusivamente negativo, que se traduce en la prohibición de interferir en esta actividad. Este derecho incluye tres fases: la recogida de datos, la elaboración de la información y la difusión de la información por cualquier medio de comunicación. Este derecho comprende también el derecho a crear medios de comunicación.

Además de veraz, la información que puede legítimamente transmitirse en ejercicio de la libertad de información: Ha de tratarse necesariamente de informaciones relativas a personajes públicos o con notoriedad pública. Ha de tener interés o relevancia pública, lo cual viene determinado bien porque el objeto de la información sean asuntos de interés público bien en atención a los protagonistas de la noticia. Puede ser cualquier tipo de información, siempre que sea veraz, pues la Constitución no exige ningún otro requisito.

En nuestro ordenamiento, el derecho a la información comprende el derecho a comunicar o difundir públicamente: Información, respecto a la que solo se exige que sea veraz. Todo tipo de información, sin ninguna exigencia específica. Información, que deber ser veraz y de interés o relevancia pública.

La exigencia de veracidad... supone que quienes transmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras intervenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad no estarán protegidos constitucionalmente por el ejercicio del derecho a la información reconocido en el art. 20 CE. supone que quienes transmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras intervenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad estarán protegidos constitucionalmente por el ejercicio del derecho a la información siempre que la información transmitida sea referida a un personaje público. conlleva que la información debe atender con una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información.

Si un ciudadano solicita información a la Administración y son de aplicación los límites de derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013 pero éstos no afectan a la totalidad de la información: Se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de acceso, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Nunca se concederá el acceso parcial a la información. Se ofrecerá acceso parcial sin indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

La titularidad del derecho fundamental a la libertad de cátedra corresponde: A todos los docentes de la enseñanza pública, pero no a los de centros privados, por ser irreconciliable con el ideario de estos centros. Exclusivamente a los catedráticos. A todos los docentes, en todos los niveles de la enseñanza y tanto en los centros públicos como en los privados, aunque reviste mayor amplitud a medida que el nivel sea superior y en los centros públicos.

El derecho a recibir información... tiene una clara delimitación en el art.20 de la CE y su interpretación se realiza de modo estricto sin que podamos incluir como parte del contenido de este derecho información diferente a la relacionada con la estricta información política e institucional. Es la vertiente pasiva del ejercicio del libre derecho a emitir información, sin que ello conlleve el reconocimiento expreso de un verdadero derecho subjetivo. Con lleva el reconocimiento expreso de un derecho subjetivo atribuido a los ciudadanos y por tanto no estamos ante un derecho de libertad como en el derecho a la emitir información o en el supuesto de la libertad de expresión sino ante un derecho de prestación.

Los derechos a la libertad de expresión y a la información reconocidos en el art. 20 de la CE: Además de derechos subjetivos de las personas, constituyen una garantía institucional de una opinión pública libre. Gozan de una prevalencia o posición preferente, que se traduce en una mayor jerarquía absoluta de estos derechos fundamentales sobre cualesquiera otros derechos. Solo pueden ser invocados frente a los poderes públicos, no frente a otros particulares.

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