Derecho penal 1. Especial
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Título del Test:![]() Derecho penal 1. Especial Descripción: Tema 21.La Imputabilidad. |




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El vigente CP español, define la imputabilidad como:(T.21, pág 566). Capacidad de entender y de querer. Capacidad de obrar. Capacidad de culpabilidad. El vigente CP no define la imputabilidad. Para la denominada concepción clásica del delito, la culpabilidad: es reprochabilidad. es la conciencia de la antijuridicidad. es la relación psicológica entre el autor y el resultado o hecho delictivo. es exigibilidad. Si consideramos que la culpabilidad es fundamento y límite de la pena . T.20 pag 548. No podrá haber pena sin culpabilidad, aunque la medida de la pena deberá depender de factores ajenos a la culpabilidad . Podrá haber pena sin culpabilidad, pero la medida de la pena deberá ajustarse a la medida de la culpabilidad. No podrá haber pena sin culpabilidad, y la medida de la pena deberá depender de la medida de la culpabilidad. Tanto la imposición de la pena como la medida de la misma dependerá solo de la gravedad de lo ilícito. Nuestro CP establece en su art 5 que "no hay pena sin dolo o imprudencia". Según la opinión doctrinal mayoritaria se trata de la consagración legislativa del principio de: T.20 pag 550. culpabilidad. reprochabilidad. imputación subjetiva. responsabilidad. El vigente CP utiliza para regular la inimputabilidad una fórmula de tipo: T.21 pág 570. biológico. psicológico. psiquiátrico. mixto. Francisco CP sufre una gran adicción al alcohol, a consecuencia de la que comete diversas infracciones contra el patrimonio. Su adicción podría repercutir en la determinación de su responsabilidad penal por medio de:T.21pág 592. La eximente incompleta de intoxicación. La eximente completa de intoxicación. La atenuante de grave adicción a las sustancias psicoactivas. una atenuante por analogía a la adicción a sustancias psicoactivas. Para poder apreciar una causa de inimputabilidad, el vigente CP exige un presupuesto psiquiátrico y uno: T.21 pág 568. lógico. ontológico. biológico. psicológico. Casilda es condenada a seis penas de 25 años de prisión por haber cometido como autora material 6 delitos de asesinato consumados del art.139 en relación con el art. 140CP. Se establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena es de 40 años en virtud de lo dispuesto en el art. 76.1e)CP. Si quisiéramos imponer a Casilda las condiciones más duras de cumplimiento que permite nuestro ordenamiento de acuerdo con el art 78 CP. ¿cuándo podríamos considerar que Casilda ha cumplido la mitad de sus condena a efectos de concederle la clasificación en el tercer grado penitenciario? T.21 pág 566. A los 20 años de cumplimiento. A los 25 años de cumplimiento. A los 40 años de cumplimiento. A los 75 años de cumplimiento. El menor de 14 años es considerado por nuestro ordenamiento jurídico vigente: T.21 584. Imputable. Semiimputable. Inimputable. Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho. La privación de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar conforme a ese comportamiento, como base de la apreciación de una causa de inimputabilidad debe darse: T.21 pág 578. En el momento de la comisión del delito. Antes y durante la comisión del delito. Antes, durante y después de la comisión del delito. Durante y después de su comisión. Las fórmulas de regulación de la inimputabilidad se clasifican en: T.21 pág 568-569. Objetivas, subjetivas y mixtas. Formales, materiales y mixtas. Restrictivas, extensivas y mixtas. Biológicas o psiquiátricas, psicológicas y psiquiatro-psicológicas,bio-psicológicas o mixtas. Vicente F. se provoca un estado mental transitorio para realizar un delito de robo, pero realiza uno contra la seguridad vial: T.21 pág 587. Vicente quedará exento de responsabilidad criminal. A Vicente se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. A Vicente se le aplicará una atenuante por analogía. Vicente será plenamente responsable. Manuel padece una anomalía o alteración psíquica que ni le impide ni le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o la actuación conforme a esa comprensión. Según nuestro Código, Manuel será: Inimputable. Imputable. Semiimputable. peligroso. La fórmula que utiliza un CP que exige únicamente la concurrencia de una enfermedad o trastorno para considerar inimputable a quien lo padece, se denomina:T.21 pág568. mixta. Psiquiátrico-psicológica. Psicológica. Psiquiátrica o biológica. Florencia N.M está en tratamiento de una enfermedad autoinmune. Una tarde de Septiembre queda con su amigo Arnold a. e ingiere una mínima cantidad de alcohol que, en reacción con el medicamento, le produce una intoxicación plena que le impide comprender el carácter ilícito de su actuar, consistente en agredir a su amigo. Como consecuencia de la agresión, Arnold sufre lesiones graves tipificadas en el art.147 CP. teniendo en cuenta que Florencia no podía prever que la interacción del fármaco con el alcohol le podía llevar a esa situación y siguiendo el texto básico recomendado. T.21 pág 578. Se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues no puede actuar dolosamente. Se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa pues queda excluida su imputabilidad. No se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta, es un supuesto de acto libera in causa. se le apreciará responsabilidad penal por imprudencia. Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art.21.1ªCP, es necesario:T.21 pág 588. Que concurran todos sus elementos esenciales pudiendo faltar los inesenciales. Que concurran sus elementos inesenciales pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales. Que concurran tanto los esenciales como los inesenciales. Que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales y algún otro de los esenciales. Entre las circunstancias atenuantes que operan en la categoría de la culpabilidad, se encuentra:T.21 pág592. la legítima defensa. la grave adicción a sustancias psicoactivas. la reparación total o parcial del daño. la confesión de la infracción. Nuestro vigente CP sigue una fórmula mixta para regular la inimputabilidad. Eso significa que para la apreciación de una causa de inimputabilidad se requiere:T.21, pág569. únicamente determinados efectos psicológicos en el sujeto . únicamente determinadas enfermedades o trastornos en el sujeto. tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos en el sujeto. la posición de garante y la equivalencia de contenido de injusto. Nuestro vigente CP sigue una fórmula mixta para regular la inimputabilidad. Eso significa que para la apreciación de una causa de inimputabilidad se requieren: T.21 pág 569. únicamente determinados efectos psicológicos en el sujeto. únicamente determinadas enfermedades o trastornos en el sujeto. tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos en el sujeto. la posición de garante y la equivalencia de contenido de injusto. La necesidad de que el sujeto cuente con un cierto grado de madurez y la posesión de determinadas cualidades biopsíquicas que le permitan comprender la ilicitud de su conducta y adaptar su conducta a dicha comprensión son caracteres que nos remiten a: T.21 pag 584. el dolo como elemento del tipo de lo injusto. la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al derecho. la imputabilidad. Florencia N.M conocedor de que la ingesta de alcohol le lleva a un estado de fuerte agresividad, ingiere una gran cantidad de cerveza mezclada con bitter, y bajo sus efectos propina una paliza a Arsenio E.A., cliente habitual del bar que el primero es camarero. Como consecuencia, Arsenio, sufre lesiones que además de una primera asistencia facultativa precisan de tratamiento quirúrgico. durante la celebración del juicio se determina que Florencia N.M actuó den un estado de intoxicación plena que le impedía conocer el carácter ilícito de us conducta. Con tales datos podemos decir que Florencia: T.21 pág 584. no podrá ser hecho responsable penal de sus hechos en ningún caso. sólo podría ser hecho responsable penal de sus hechos si se comprueba que había buscado el estado de intoxicación plena con el propósito de cometer el delito -actio libera in causa-. podría ser responsable penal de sus hechos siempre que se compruebe que al menos había previsto o debido prever la comisión del delito -actio libera in causa-. será responsable penal por los hechos descritos ya que la intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, aún plena, no está recogida com eximente en nuestro sistema penal vigente. El presupuesto psicológico para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica supone: T.21 pág 577,578. la concurrencia de una serie de enfermedades y trastornos psíquicos. que el sujeto no pueda comprender la punibilidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. que el sujeto no pueda comprender la antijuridicidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. que el sujeto no pueda comprender la atipicidad del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Cuando hablamos de la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión nos estamos refiriendo a: T.21 pág 566. la imputabilidad. la conciencia de la antijuridicidad. la exigibilidad de la obediencia al derecho. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Arsenio E.A, que en el pasado ha tenido episodios de comportamiento violento en estado de embriaguez, desconoce, sin embargo, que la medicación que en la actualidad toma le puede provocar un estado de intoxicación plena en caso de una mínima ingesta de alcohol. Invitado por su amigo Florencio a dos cañas, cuando Arsenio llega a casa, propina una paliza a su compañero de piso, Jaime P.M, que necesita de asistencia facultativa y tratamiento médico por las lesiones causadas. En el posterior juicio se establece que, efectivamente, en el momento de los hechos Arsenio se encontraba en un estado de intoxicación plena que le impedía comprender el carácter ilícito e su conducta. Con respecto a la responsabilidad penal de Arsenio, podemos decir: T.21 pág 584. a)si se da el resto de elementos, se le podrá hacer responsable por aplicación de la -actio libera in causa- pues debería haber previsto la comisión de los hechos. b)no se podrá aplicar la -actio libera in causa- pues el estado de intoxicación plena no ha sido provocado voluntariamente. C)si se da el resto de elementos, se le podrá hacer responsable por aplicación de la -actio libera in causa- pese a que el estado de intoxicación plena no haya sido provocado voluntariamente. d) Tanto la respuesta a) como la c) son correctas. Según el texto básico recomendado, ¿es posible que un sujeto declarado inimputable por los efectos del consumo de alcohol haya actuado dolosamente? T.21 pág 581. Sí, porque el dolo es un elemento subjetivo de lo injusto , y por lo tanto su concurrencia es en principio independiente de la imputabilidad o no del sujeto. No, porque el dolo es una forma de culpabilidad y el inimputable no es culpable. No, porque solo pueden actuar dolosamente semiimputables e imputables. El planteamiento de la pregunta no es correcto porque no se puede declarar inimputable a quien actúa bajo los efectos del alcohol. ¿Qué supone la actio libera in causa?. Que el sujeto que se encuentra en tercer grado puede dormir en sus domicilio. Que quien es detenido puede solicitar su comparecencia ante el juez. Que a quien es inimputable en el momento de realización del delito bajo determinadas circunstancias no se le va a aplicar causa de inimputabilidad alguna. Que mientras que la acción es causal en todo caso, la omisión no lo es salvo que estemos ante un supuesto de causalidad en el ámbito socio-cultural. La fórmula reguladora de la inimputabilidad que hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir nada más, se denomina: T.21 pág 568. psicológica. biológica o psiquiátrica. biopsicológica. mixta. Según la regulación del CP la grave adicción al alcohol: T.21 pág 589. tiene carácter de atenuante en todos caso. tiene carácter de atenuante solo cuando el sujeto haya actuado a causa de la misma. tiene caracter de eximente en todo caso. el planteamiento de la pregunta es incorrecto pues la grave adicción al alcohol no está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico penal. Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa: T.21 pág 589. El Vigente CP no contiene una eximente de minoría de edad. La jurisprudencia, en ocasiones y a efectos de apreciar la alteración psíquica permanente como eximente completa, exige que dicha alteración anule la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de adaptar su conducta a dicha comprensión de la ilicitud. De acuerdo con lo que expresamente dispone el vigente CP, para que el síndrome de abstinencia se aprecie como eximente completa es necesario que no haya sido provocado intencionadamente por el sujeto para delinquir. Que un sujeto cometa una infracción penal a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas se prevé expresamente como atenuante en el vigente CP. De acuerdo con un sector doctrinal y con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, si un sujeto se provoca de forma imprudente (no voluntaria) un estado de intoxicación plena y en dicho estado comete un delito: T.21 pág 585. puede quedar exento de responsabilidad penal. no podrá quedar exento de responsabilidad penal en ningún caso. sólo podrá apreciarse respecto del mismo una atenuante por analogía. ninguna de las anteriores es correcta. Partiendo de la regulación expresa de las causas de inimputabilidad del vigente CP, podemos definir la imputabilidad como. T.21 pág 566. la conciencia y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo. la inexigibilidade del comportamiento conforme a derecho. la capacidad de comprender lo ilícito del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión. el desconocimiento invencible de la ilicitud del hecho. Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa: T.21 pág 578. Para apreciar la anomalía psíquica como eximente completa, el tribunal Supremo ha llegado a exigir en algunas sentencias que la misma provoque en el sujeto una anulación de sus capacidades de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha comprensión de ilicitud. Para apreciar la anomalía psíquica como eximente completa, el Tribunal Supremo ha exigido, en ocasiones que la misma provoque en el sujeto una grave afectación de sus capacidades de comprensión de ilicitud y de adaptar su conducta a dicha comprensión de ilicitud. La consecuencia más importante de la apreciación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica es la posibilidad de aplicar tanto penas como medidas de seguridad. Para que se pueda apreciar la anomalía psíquica como eximente completa la afectación que ésta produzca en las capacidades del sujeto debe darse en el momento del hecho, salvo en los supuestos de las acciones libres en la causa. Maria Antonia lleva tiempo planeando cometer un delito de hurto. Para atreverse a hacerlo se provoca voluntariamente un estado de intoxicación plena y en dicho estado, en el que era incapaz de adaptar su conducta a la comprensión de ilicitud del hecho, lleva a cabo el delito de hurto. en este caso: T.21 pág 579. Maria Antonia quedará exenta de responsabilidad penal porque en el momento en el que cometió el hurto era inimputable. Se le aplicará la eximente incompleta de intoxicación plena. no puede aplicarse a Maria Antonia la eximente completa ni incompleta de intoxicación plena. Ninguna de las anteriores es correcta. La eximente de intoxicación plena art. 20.2ªCP, según la cual está exento de responsabilidad penal "el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos...que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión" T21.pág 569. tiene naturaleza de causa del justificación y utiliza una fórmula psicológica para su regulación. tiene naturaleza de causa de exculpación basada en la inteligibilidad de la obediencia al derecho y utiliza una fórmula biopsicológica para su regulación. tiene naturaleza de causa de inimputabilidad y utiliza una fórmula psiquiátrico- psicológica para su regulación. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Agustín V.S padece una esquizofrenia paranoia que con el tratamiento médico adecuado, le permite llevar una vida normal. Durante un viaje a los Pirineos un alud lo deja incomunicado a 2.200 m de altitud en el refugio de Responso, en el que también se encuentra Isidoro M.D. al cabo de cuatro días la medicación se agota, pues Agustín había llevado pastillas solo para dos días más de lo que tenía previsto permanecer en el lugar. Tres días después de dejar de seguir el tratamiento, sufre un brote psicótico con alucinaciones, escuchando voces que le dicen que el culpable de la situación es Isidoro. Entendiendo que lo que hacía era un ilícito penal, pero sin poder actuar conforme a ese entendimiento, Agustín acaba con la vida de Isidoro. de acuerdo con el texto básico recomendado, a Agustín: T21, pág 572. se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa. se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica incompleta pues comprendía la ilicitud del hecho. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de -actio libera in causa-: aunque era inimputable en el momento de llevar a cabo el delito, provocó voluntariamente la situación de inimputabilidad. no se le aplicará la causa de inimputabilidad de anomalía o alteración psíquica completa ni incompleta; es un supuesto de -actio libera in causa-: aunque era inimputable en el momento de llevar a cabo el delito, debió preveer su comisión. Quien aún no ha cumplido 14 años, es considerado: T.21 pág 584. inimputable solo en el caso de que no comprenda el carácter ilícito de la conducta o no pueda actuar conforme a esa comprensión. inimputable en todo caso, por una presunción iris et de iure. semiimputable, de acuerdo a las reglas incluidas en el art. 16 CP vigente. inimputable solo si no ha alcanzado los 12 años, edad a partir de la cual se le aplicará la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. ¿Qué es la actio libera in causa? T.21 pág 584,585. una de las bases del principio de culpabilidad. el principio según el cual nadie puede ser condenado por el mero pensamiento,. una excepción a la aplicación de las causas de inimputabilidad. la idea directriz del concepto finalista de acción. |