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Derecho Penal 1. Especial

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Título del Test:
Derecho Penal 1. Especial

Descripción:
Tema 37

Fecha de Creación: 2024/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(7)
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Temario:

El modelo de responsabilidad penal del menor vigente en España es aplicable:(Tema 37. Pág. 1060). al menor que haya cumplido los trece (13) años de edad y no alcance los dieciocho (18). al menor que haya cumplido los catorce (14) años de edad y no alcance los dieciocho (18). al menor que haya cumplido los trece (13) años de edad y no alcance los dieciocho (18) y potestativamente al mayor de dieciocho (18) y menor de veintiuno (21). al menor que haya cumplido los catorce (14) años de edad y no alcance los dieciocho (18) y potestativamente al mayor de dieciocho (18) y menor de veintiuno (21).

El principio básico en el proceso de determinación de las medidas sancionadoras educativas previstas para los menores es: (Tema 37. Pág. 1074). el establecido con carácter general en el Código penal general. el de consunción. el de flexibilidad. el de cumplimiento sucesivo.

Las medidas sancionadoras educativas que prevé la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores tienen naturaleza: (Tema 37. Págs. 1059,1066). de auténticas penas. de medidas de seguridad y reinserción social. civil. sui generis.

El menor que ha cumplido los catorce años y aún no alcanza los dieciocho es considerado por nuestro ordenamiento jurídico penal vigente: (Tema 37. Pág. 1060). Imputable. Semiimputable. lnimputable. Exculpado por razones de inexigibilidad de la obediencia al Derecho.

¿Qué derechos se ven afectados por la pena de inhabilitación absoluta? (Tema 37. Págs. 1073-1074). Todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, a excepción de los electivos, así como su derecho de sufragio pasivo. Todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluyendo los electivos, así como su derecho de sufragio pasivo y sus títulos académicos. Todos los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluyendo los electivos, así como su derecho de sufragio pasivo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Victoria G. V., menor de 13 años de edad, lleva a cabo una conducta encuadrable en el delito de defraudación de fluido eléctrico -art. 255 CP-; atendiendo exclusivamente a su edad -esto es, sin tener en cuenta la posible concurrencia de otro tipo de circunstancias de modificación o exención de la responsabilidad penal-, según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores -LORPM-Ie será de aplicación: (Tema 37. Pág. 1056). la LORPM con una atenuación facultativa de las medidas sancionadoras educativas allí previstas. la LORPM con una atenuación obligatoria de las medidas sancionadoras educativas allí previstas. el Código civil y el resto de disposiciones vigentes. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta, pues la LORPM no recoge previsión alguna sobre la cuestión.

Miguel Ángel G. S., de 15 años de edad, sustrae una vídeo consola valorada en 449 euros de unos grandes almacenes, conducta tipificada como un delito de hurto del art. 234 CP. Podemos decir que según la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores y atendiendo exclusivamente a su edad -esto es, sin tener en cuenta la posible concurrencia de otro tipo de circunstancias de modificación o exención de la responsabilidad penal- Miguel Ángel G. S. será considerado como: (Tema 37. Págs. 1060-1061). Plenamente imputable. Semiimputable. lnimputable. Autor de un delito putativo.

De la regulación penal juvenil vigente se deduce que: (Tema 37. Pág. 1059). los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables, mientras que de los 14 hasta los 18 años son semiimputables. los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables, los que han cum- plido 14 pero no alcanzan los 16 semiimputables y a partir de los 16 y hasta los 18 se entiende que son plenamente imputables. los menores de 12 a 14 años de edad son considerados semiimputables y de los 14 hasta los 18 años plenamente imputables. los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables y de los 14 hasta los 18 años plenamente imputables.

Con respecto a la posibilidad de extender la aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores a los mayores de 18 años y menores de 21 podemos decir: (Tema 37. Pág. 1054). que no ha sido prevista en ningún caso por nuestro sistema penal. que se encuentra expresamente prevista tanto en el Código penal como en la LORPM. que pese a que se recoge en el vigente Código penal fue derogada del texto de la LORPM. que era la tónica en la regulación anterior al modelo de responsabilidad penal del menor que recoge el Código penal de 1995.

¿Cómo se denominan las sanciones con naturaleza de pena recogidas por la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores? (Tema 37. Pág. 1059). Medidas de seguridad. Medidas sancionadoras educativas. Medidas precautorias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta puesto que no es posible imponer sanciones que tengan naturaleza de penas a los menores responsables criminalmente.

¿En qué casos, de entre los siguientes, es preceptivo el internamiento en régimen cerrado como medida sancionadora educativa de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores? (Tema 37. Pág. 1069). En todos los casos en los que los hechos estén tipificados como delitos menos graves. En todos los casos en que los hechos se hayan cometido por imprudencia grave. En todos los casos en los que los hechos estén tipificados como faltas dolosas contra las personas. En todos los casos en los que el menor infractor tenga catorce o quince años y los hechos estén tipificados como delito de asesinato del art. 140 CP.

Un sistema penal que, para determinar la aplicación del Derecho penal juvenil, establece unos límites de edad utiliza un criterio: (Tema 37. Pág. 1048). cronológico. de discernimiento. de imputación objetiva. de imputación subjetiva. de prescripción del delito.

La edad máxima para ser sujeto de aplicación de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor es de: (Tema 37. Pág. 1056). 16 años. 14 años. 21 años. 18 años.

El Derecho penal juvenil del siglo XX puede caracterizarse, de manera general, según el modelo: (Tema 37. Pág. 1049). científico. tutelar. progresivo. de individualización científica.

Si tenemos en cuenta su regulación en la vigente Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad Penal del Menor, el conjunto de medidas sancionadoras educativas:(Tema 37. Pág. 1065,1066). se orienta a la prevención general, a la prevención especial negativa y a la prevención especial en su vertiente educativa. se orienta solo a la prevención especial en su vertiente educativa. se orienta solo a la prevención general. se orienta solo a la prevención especial negativa.

Teniendo en cuenta la vigente Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad Penal del Menor, el internamiento terapéutico: (Tema 37. Pág. 1068). puede ser aplicado con la doble naturaleza de medida sancionadora educativa y medida de seguridad y reinserción social. solo puede aplicarse a menores inimputables o semiimputables. solo puede aplicarse a menores imputables. solo puede ser semiabierto o abierto, nunca cerrado.

Si en la conducta de un menor de dieciocho años y mayor de catorce concurre una causa de justificación: (Tema 37. Pág. 1056). No se le pueden aplicar medidas que impliquen internamiento. Se extingue la responsabilidad penal en la que hubiese incluido. Queda exento de responsabilidad penal. Solo se le podrá imponer la medida de inhabilitación absoluta.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), dicha ley es aplicable únicamente a: (Tema 37. Pág. 1056). las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en la propia LORPM. las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en la propia LORPM.

La principal consecuencia jurídico-penal de la comisión de un delito por una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años es: (Tema 37. Pág. 1065). la imposición de una pena atenuada. la imposición de una medida de seguridad. la imposición de una medida sancionadora educativa. la aplicación de las medidas de protección de menores previstas en el Código civil y el resto de disposiciones vigentes.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se aplica a: (Tema 37. Pág. 1048). Los mayores de 16 y menores de 21años. Los mayores de 14 y menores de 21años. Los mayores de 13 y menores de 18 años. Los mayores de 14 y menores de 18 años.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, denomina a las consecuencias jurídico penales de la comisión de un delito por una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años: (Tema 37. Pág. 1065). medidas de naturaleza sancionadora-educativa. medidas de seguridad pedagógicas. penas educativas. medidas correctivas.

El internamiento de un menor, según la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad de los Menores, puede ser de los siguientes tipos: (Tema 37. Pág. 1067). abierto, cerrado, semiabierto y terapéutico. individual, colectivo, plural o singular. semiabierto, semicerrado, terapéutico y represivo. total, parcial, permanente o de fin de semana.

Principio esencial en el proceso de determinación de las medidas aplicables a menores según la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad de los Menores es: (Tema 37. Pág. 1074). El principio de arbitrariedad. El principio de flexibilidad. El principio de generosidad. El principio de sustantividad.

El límite máximo de duración de la medida sancionadora educativa de internamiento en régimen cerrado por la comisión de un único delito es de: (Tema 37.Pág. 1069). 10 años. 6 años. 3 años. 8 años.

Las clases de internamiento que prevé la ley penal del menor son: (Tema 37. Pág. 1067). En régimen cerrado, en régimen semiabierto, en régimen abierto y terapeútico. En régimen cerrado, en régimen semiabierto y en régimen abierto. En régimen cerrado, en régimen abierto y terapeútico. Preventivos, de cumplimiento y especiales.

En el vigente sistema penal español, son declarados inimputables: (Tema 37. Pág. 1059). Los menores de 14 años. Los menores de 15 años. Los menores de 16 años. Los menores de 18 años.

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