Derecho Penal 1. Especial
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Título del Test:![]() Derecho Penal 1. Especial Descripción: Tema 22.El Delito como conducta reprochable II |




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Según la jurisprudencia del TS español, el CP sigue, en la regulación del error de prohibición: T.22 pág 623. la teoría pura de la culpabilidad. la teoría pura del dolo. la teoría restringida de la culpabilidad. la teoría extinguida del dolo. Característica esencial de la regulación de nuestro vigente CP sobre el error de prohibición vencible es: T.22 pág617. la exención de la pena en dicho caso . la atenuación obligatoria de la pena en dos grados. el recurso a la penalidad del delito impudente. la atenuación obligatoria de la pena en un grado. Según una de las ideas básicas de la teoría del dolo: T,22 pág 612. la conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo. la conciencia de la punibilidad es un elemento del dolo. la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. la conciencia de la culpabilidad. es un elemento del dolo. Un sujeto realiza una conducta delictiva sin saber que estaba cometiendo un delito, aunque hubiese podido conocer fácilmente que su actuación era delictiva.estamos ante un supuesto de error de prohibición :T.22 pág 601. invencible. inevitable. relativo. vencible. Según la opinión mayoritaria en nuestra doctrina, la actual regulación del error de prohibición en el CP español se inspira en: T.22 pág 622. La teoría del dolo restringida. La teoría de la culpabilidad. La teoría del dolo. La teoría de la culpabilidad parcial. El sujeto que desconoce la existencia de una norma que prohíbe una determinada conducta se encuentra en un error de prohibición :T.22 pág605. vencible. invencible. directo. indirecto. Según si el sujeto que había incurrido en un error de prohibición hubiese podido tener conciencia de la antijuridicidad de su conducta o no, distinguimos entre error de prohibición :T.22 pág 606. total o parcial. completo o incompleto. vencible o invencible. directo o indirecto. Si un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica. T.22, pág 598. se considera que tiene conocimiento de la anijuridicidad de la misma. se considera que no tiene conocimiento de la anijuridicidad de la misma. se considera que está en un error de prohibición vencible. se considera que está en un error de prohibición invencible. Según una de las clasificaciones del error de prohibición, el mismo puede ser: T.22, pág 605. Parcial o total. Objetivo o subjetivo. Completo o incompleto. Directo o indirecto. El error sobre la concurrencia de las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación es tratado como error sobre un elemento del tipo en la teoría : T.22, pág 618. de la culpabilidad pura. de la culpabilidad restringida. del dolo. del error iuris nocet. ¿En cuál de las siguientes teorías resulta indiferente que el sujeto actúe bajo un error de Derecho? T.22 pág 607. en la teoría de la culpabilidad pura. en la teoría de la culpabilidad restringida. en la teoría del dolo. en la teoría del error iuris nocet. ¿Qué clases de error de prohibición pueden darse en un delito imprudente de acción?T.22 pág 626. solo errores directos. solo errores indirectos. solo errores invencibles. tanto errores directos como indirectos. Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como casa de exculpación, siendo su error invencible:T.22, pag 616. deberemos considerar que su conducta es lícita. deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados. deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente. deberemos eximir de responsabilidad penal. Si un ordenamiento penal no concede relevancia al error sobre la antijuridicidad de la conducta, podemos decir que el mismo sigue la teoría: T.22, pág 607-608. del dolus malus. de l culpabilidad restringida. del dolo. del error iuris nocet. Si una persona realiza una conducta sin saber ni poder saber que la misma es antijurídica: T.22, pág 597. no ha actuado de forma antijurídica. no ha actuado de forma culpable. su conducta es culpable pero no punible. su conducta es culpable pero se le puede atenuar la pena. Anastasio boliviano residente en España, consigue tener relaciones sexuales con su esposa sin el consentimiento válido de ésta, utilizando la amenaza del uso de fuerza, creyendo erróneamente que a pesar de todo, su conducta no es delictiva por estar amparada por un supuesto derecho derivado del llamado "débito conyugal"-supuesta obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio-, cuyo incumplimiento, según les dijo el párroco Kallawaya natal cuando se casaron, constituiría pecado.T.22 pág 605. Anastasio comete una conducta típica pero justificada. Anastasio comete una conducta típica, antijurídica y culpable pero no punible. Anastasio comete una conducta típica y antijurídica en error de prohibición directo. Anastasio comete una conducta típica y antijurídica en error de prohibición indirecto. Benicio obliga a su esposa en contra de la voluntad de ésta, y utilizando la fuerza para ello, a tener relaciones sexuales con él, creyendo erróneamente que tal conducta, a pesar de integrar el tipo de la violación, está amparada por un supuesto derecho al débito conyugal. Benicio actúa: T.22,pág 605. en un error de tipo. en un error de prohibición directo. en un error de prohibición indirecto. en un error sobre la punibilidad de la conducta. Anacleto jamás ha salido de su pequeña aldea de 15 habitantes y carece de instrucción desde los 12 años, por lo que desconoce que conducir su motocicleta sin carnet como viene haciendo desde hace 50 años, sea una conducta prohibida. Un día lo para la Guardia Civil en un camino y es acusado de cometer el delito tipificado en el art 384 CP: conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Si se considera que el error de Anacleto era vencible: T.22, pág 620. será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el art 384CP. responderá por un delito imprudente de conducción sin licencia. quedará impune. será castigado con la pena prevista en el art 384CP. Paco camina de noche por un callejón solitario en el que ya le han atracado anteriormente en dos ocasiones. Entonces ve a Carlos, su enemigo desde hace años, salir de un portal y dirigirse hacia él, y cuando se encuentra a un par de metros de distancia le ve sacar de su bolsillo interior un objeto metálico. Paco, pensando que Carlos ha sacado una pistola y que se dispone inmediatamente a dispararle, saca su arma y abate a Carlos de un disparo, creyendo que se defiende de una agresión ilegítima; según la doctrina mayoritaria, Paco actúa: T.22 pág605. de forma típica, antijurídica y plenamente culpable. justificadamente. en un error de prohibición directo. en un error de prohibición indirecto. Señale cual de las siguientes teorías sigue el TS mayoritariamente en la actualidad: T.22, pág 623. Error iuris nocet. Teoría del dolo. Teoría de la culpabilidad restringida. Teoría de la culpabilidad pura. De a cuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, cuando una persona no conoce ni podía conocer que su conducta era antijurídica : T.22, pág 624. resultará penalmente responsable de la misma pero se le rebajará la pena en uno o dos grados. ello no tendrá relevancia alguna de cara a establecer su responsabilidad penal ya que el desconocimiento de la ley no exime de su incumplimiento. no podrá ser considerado culpable y quedará, por tanto, exento de responsabilidad penal. ello significa que no habrá actuado con dolo. Para los que defienden la teoría restringida de la culpabilidad, el error sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación:T22,pág 618. debe ser tratado como error de prohibición. debe ser tratado como error de tipo. es irrelevante de cara al establecimiento de la responsabilidad penal. conduce a la apreciación de una causa de justificación con eximente incompleta. Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la teoría del error iuris nocet: T.22, pág 607. conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho y el de derecho reciben el mismo tratamiento en el ámbito jurídico penal. nunca fue acogida por el TS en ninguna de sus formulaciones. conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de derecho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. conforme al planteamiento tradicional de esta teoría, el error de hecho es irrelevante ya que su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal. Ignacio trabaja como cajero en una pequeña tienda de alimentos. Una tarde observa como dos individuos entran en la tienda y, creyendo equivocadamente que va a ser objeto de un robo, sale corriendo, dejando cerrado el local para que los individuos no pudieran salir. Al día siguiente Ignacio llama a la policía que libera a los individuos. En este caso Ignacio realiza unas detenciones ilegales previstas en el 163 CP bajo la errónea creencia de que concurrían los presupuestos de una causa de justificación. El CP no prevé la comisión imprudente del delito de detenciones ilegales. Teniendo en cuenta todos estos datos, si consideramos que el error de Ignacio es vencible y aplicamos la teoría de la culpabilidad restringida: T.22, pág 618-619. la conducta de Ignacio quedará impune. a Ignacio se le impondrá la pena del delito de detenciones ilegales rebajada en uno o dos grados. a Ignacio se le impondrá la pena del delito de detenciones ilegales sin que se pueda proceder a rebajar la pena dado que resulta de aplicación el principio "error iuris nocet". Ignacio responderá por un delito imprudente de detenciones ilegales en virtud de la cláusula general que, tras la LO 1/2015, regula la imprudencia menos grave. El TS Español de forma mayoritaria y especialmente bajo la vigencia del CP de 1995, ha considerado que el CP sigue, en relación con el tratamiento del error sobre la antijuridicidad de la conducta: T.22, pág 607. la teoría del dolo. la teoría de la culpabilidad pura. la teoría del "error iuris nocet". la teoría de la culpabilidad restringida. En los supuestos en que media petición de indulto: T.22, pág 907. el Juez o Tribunal está obligado a suspender la pena impuesta en todo caso. el Juez o Tribunal está obligado a suspender la pena impuesta discrecionalmente. el Juez o tribunal no puede suspender la pena impuesta en ningún caso. el Juez o Tribunal está obligado a suspender la pena impuesta siempre que el cumplimiento de la misma pudiese vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Señale cual de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA teniendo en cuenta la postura defendida en el manual básico recomendado. T.22, pág 622. En el CP español la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo. El error de prohibición solo puede darse respecto de los delitos dolosos. De acuerdo con lo que expresamente establece el CP, el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. De acuerdo con la teoría del dolo, si el sujeto no tiene conciencia de la antijuridicidad de la conducta, no podrá actuar dolosamente. El Tribunal Supremo Español de forma mayoritaria y especialmente bajo la vigencia del CP de 1995, ha considerado que el CP sigue, en relación con el tratamiento del error sobre la antijuridicidad de la conducta: T.22, pág 610-612. la teoría del dolo. la teoría de la culpabilidad pura. la teoría del "error iuris nocet". la teoría de la culpabilidad restringida. Según la teoría de la culpabilidad pura, cuando quien lleva a cabo un conducta típica y antijurídica cree erróneamente que concurre una causa de justificación, estamos ante lo que se conoce como: T.22, pág 627. error de prohibición directo. error de prohibición de consecuencias necesarias. error de prohibición indirecto. error de prohibición eventual. Según la teoría del error iuris nocet: T.22, pág 607. tanto el error de hecho como el de derecho son irrelevantes. tanto el error de hecho como el de derecho son relevantes, eximiendo de responsabilidad penal en caso de ser invencibles y atenuando la pena en caso de ser vencibles. solo el error de hecho es relevante, eximiendo de responsabilidad penal si es invencible y dando lugar, en su caso, a una responsabilidad por imprudencia si es vencible. solo el error de derecho es relevante, eximiendo de responsabilidad penal si es invencible y dando lugar, en su caso, a una responsabilidad por imprudencia si es vencible. Según el modelo adoptado en el texto básico recomendado, el conocimiento o cognoscibilidad de la antijuridicidad de la conducta es un elemento que pertenece: T.22, pág 597-596. a la antijuridicidad. a la punibilidad. a la reprochabilidad. al dolo. |