Derecho Penal 1. Especial
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Título del Test:![]() Derecho Penal 1. Especial Descripción: Tema 24 |




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Si una persona comete un delito porque se le ha prometido una contraprestación económica si lo realiza, podríamos aplicarle la circunstancia agravante de: T.24 pág 667,668. alevosía. ensañamiento. motivos discriminatorios. precio, recompensa o promesa. Para poder aplicar la agravante de reincidencia, el vigente CP exige, entre otros requisitos, que al delinquir el culpable hubiese sido condenado por un delito comprendido en el mismo título del CP. este criterio tiene carácter : T.24, pág 673. material. absoluto. formal. relativo. Entre las circunstancias agravantes con un fundamento mixto encontramos: T.24, pág 671. la reincidencia. la alevosía. el precio, recompensa o promesa. el ensañamiento. Miguel A. tenía antecedentes que debían haber sido cancelados por un delito de hurto. Si comete un nuevo delito de hurto antes de la efectiva cancelación de los mismos, ¿puede aplicársele la agravante de reincidencia? T.24, pág 671. Sí, pues ya había sido ejecutoriamente condenado. Sí, pues el Código solo excluye los antecedentes penales cancelados. No, pues el Código excluye los antecedente penales cancelados o que debían haberlo sido. Sí, siempre que la falta de cancelación fuese responsabilidad suya. Para poder aplicar la agravante de multirreincidencia es necesario haber sido condenado previamente por: T.24, pág 674. Dos delitos comprendidos en el mismo título del Código y de la misma naturaleza. Dos delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código y de la misma naturaleza. Tres delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código y de la misma naturaleza. Tres delitos comprendidos en el mismo título del Código y de la misma naturaleza. Entre las circunstancias atenuantes que afectan a la culpabilidad se encuentra: T.24, pág 664. La confesión de la infracción. La legítima defensa. La reparación del daño. El arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Según la regulación del vigente CP español, ¿a qué delitos puede aplicarse la agravante de motivos discriminatorios?. A los delitos contra las personas, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente. A los delitos contra las personas y contra el patrimonio, siempre que no forme ya parte del delito correspondiente. A cualquier clase de delitos siempre que no forme ya parte del delito correspondiente. A ninguno de los anteriores. Miguel X tiene antecedentes penales no cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente, ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia?T.24, pág 671. sí, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del código. no, pues los delitos no están contemplados en el mismo título del código. no, pues no cabe reincidencia entre un delito y una falta. no, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque estén regulados en el mismo título del Código. ¿A cuál de los siguientes delitos no le es aplicable la circunstancia agravante genérica de precio, recompensa o promesa? T.24, pág669. al genocidio. al asesinato. al tráfico de drogas. a las falsedades documentales. ¿Cuál de los siguientes elementos es necesario que concurra para que el estado de necesidad pueda aplicarse como causa de exculpación incompleta?. que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. que la situación de necesidad no haya sido causada intencionadamente por el sujeto. que el mal causado sea de menor entidad que el que se trata de evitar. que el sujeto actúe para evitar un mal amenazante propio o ajeno. La circunstancia de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. T.24, pág 664. constituye una circunstancia que agrava la culpabilidad. constituye una causa de justificación incompleta. se trata, según un sector doctrinal y jurisprudencia minoritario al que se adscribe el texto básico recomendado, de una circunstancia atenuante que se basa en criterios de inexigibilidad. exige para su apreciación solo la existencia de una determinada situación psicológica por parte del sujeto que actúa pero no de causas o estímulos de suficiente entidad que puedan dar lugar a la misma. A tenor de la regulación de la reincidencia que contiene el vigente CP se puede decir que el mismo establece al respecto: T.24, pág 672. un sistema de reincidencia específica e impropia. un sistema de reincidencia genérica y propia. tanto un sistema de reincidencia específica e impropia como genérica e impropia. ninguna de las anteriores es correcta. Para que el miedo insuperable se pueda apreciar como eximente incompleta: T.24 pág 662,663. de serán concurrir la amenaza de un mal ( o la creencia razonable en su amenaza y la actuación impulsada, de forma preponderante, por el miedo a dicha amenaza. deberán concurrir todos sus requisitos inesenciales y ninguno de los esenciales. bastará con que el sujeto sienta miedo, sin necesidad de que éste lo provoque la amenaza de un mal real o razonablemente imaginado. será necesario que la actuación motivada por el miedo impida un mal no evitable por un procedimiento menos perjudicial. La circunstancia de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante: T.24, pág 664. es una agravante basada en criterios de exigibilidad. es una agravante que afecta a la imputabilidad del sujeto. es una atenuante que reduce la antijuridicidad. ninguna es correcta. La circunstancia de cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencia de la víctima, su sexo, orientación o identidad sexual: T.24, pág 669. constituye una atenuante que supone una reducción de lo injusto de acuerdo con un sector doctrinal minoritario. constituye una atenuante que supone una menor gravedad de la culpabilidad de acuerdo con un sector doctrinal mayoritario. constituye una agravante que supone una mayor gravedad de la culpabilidad de acuerdo con un sector doctrinal mayoritario. es una agravante a valorar en sede de punibilidad. De acuerdo con un sector doctrinal minoritario con el que coincide el texto básico recomendado así como la jurisprudencia, la atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante encuentra su fundamento en : T.24, pág 664. la menor imputabilidad del sujeto al que afecta. el desconocimiento de la ilicitud por parte del sujeto al que afecta. criterios de exigibilidad. la menor gravedad de lo injusto. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO incrementa la reprochabilidad de la conducta?. el parentesco cuando actúa con efecto atenuante. los motivos discriminatorios. el precio, la recompensa o la promesa. el ensañamiento. La circunstancia agravante de reincidencia se aplica cuando al delinquir: T.24, pág 671. el culpable ha sido ejecutoriamente condenado por una delito comprendido en el mismo título del Código , aunque no sea de la misma naturaleza. se haya abierto previamente un proceso penal contra el culpable por un delito comprendido en el mismo Título del código siempre que sea de la misma naturaleza. el culpable hubiera cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a 5 años, aunque no haya sido condenado por ello. el culpable ha sido ejecutoriamente condenado por una delito comprendido en el mismo título del Código , siempre que sea de la misma naturaleza. La circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, recogida en el 21.3ºCP, tiene naturaleza de: T.24, pág 664. atenuante basada en una menor gravedad de lo injusto. atenuante basada en una menor gravedad de la culpabilidad. agravante basada en una mayor gravedad de lo injusto. agravante basada en una mayor gravedad de la culpabilidad. Cuando nos referimos a la reincidencia impropia, queremos señalar que dicha circunstancia se aplica cuando: T.24, pág 672. el delito cometido es de distinta naturaleza al que se había cometido con anterioridad. el delito cometido tiene menor pena que el que se había cometido con anterioridad. el sujeto ha sido condenado pero no ha cumplido la pena anterior cuando comete el nuevo delito. el sujeto no ha cometido delito alguno con anterioridad pero es condenado por varios delitos en una misma sentencia. Según el texto básico recomendado la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa se aplica: T.24, pág 668. únicamente al autor del delito. únicamente al que paga -inductor-. únicamente al autor del delito y al que paga -inductor-. tanto al autor del delito y al que paga - inductor-, como a otros posibles intervinieres en el mismo -cómplices o cooperadores necesarios. Según el planteamiento sostenido por el texto básico recomendado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la circunstancia agravante de motivos discriminatorios del art 22.4º cP es INCORRECTA? T.24, pág 670. Para su aplicación el autor ha de actuar impulsado por uno de los motivos discriminatorios recogidos en el CP, siendo preciso además que la víctima posea, como tal, la cualidad en la que está pensando el sujeto activo. Mayoritariamente s entiende que supone una mayor gravedad de la culpabilidad. Su aplicación es compatible con la concurrencia de otros móviles, pero el motivo discriminatorio debe ser el que guíe la acción. No puede aplicarse en delitos en los que sea inherente. Un sistema penal incluye una agravante de reincidencia para cuya aplicación se exige que el sujeto haya sido condenado con anterioridad por cualquier tipo de delito, sea o no de la misma naturaleza que el enjuiciado, y que haya cumplido la condena antes de cometer el nuevo delito. Estamos ante una circunstancia de reincidencia: t.24, pág 672. genérica y propia. genérica e impropia. específica y propia. específica e impropia. Según la postura sustentada por el texto básico recomendado, la aplicación de la eximente INCOMPLETA de miedo insuperable requiere la concurrencia de : T. 24, pág 662,663. la amenaza o creencia razonable de la amenaza de una mal, la actuación impulsada de modo preponderante pr el miedo a dicha amenaza y la insuparabilidad del miedo. únicamente de la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal y la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo a dicha amenaza. únicamente la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal. únicamente de la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo. Para su aplicación como eximente incompleta, el encubrimiento de parientes plantea el problema de que se encuentra regulado en la parte especial del CP y no entre las otras eximentes del art 20 CP. Es por ello que en caso de que se plantee su concurrencia como eximente incompleta y según la opción sustentada en el texto básico recomendado: T.24, pág 663. se podrá aplicar en cualquier caso una eximente incompleta del art 21.1ªCP. deberemos acudir a la aplicación de una atenuante por analogía del at 21.7ª CP. no será posible aplicar ninguna atenuación. ninguna de las anteriores respuestas es correcta pues no existe tal eximente de encubrimiento de parientes. De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, para poder aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable puede faltar: T.24, pág 662,663. la amenaza de un mal o la creencia razonable en su amenaza. la actuación impulsada, de forma preponderante, por el miedo al mal amenazante. la insuparabilidad del miedo. Ninguna es correcta. Juan Fermín, funcionario público, es considerado penalmente responsable como autor de un delito de cohecho pasivo consistente en recibir una cantidad de dinero en metálico por realizar, en el ejercicio de su cargo, un acto contrario a los deberes inherentes al mismo. Juan Fermín actuó con ánimos de lucro y la acusación solicita que se aplique la agravante genérica de precio. dicha petición de la acusación: t.24, pág 669. no puede ser admitida porque no existe una agravante genérica de precio en el vigente CP. no puede ser admitida porque dicha circunstancia ya está presente en la figura delictiva por la que responde Juan Fermín. puede ser admitida porque el vigente CP prevé expresa y específicamente una agravante genérica de precio. no puede ser admitida porque la agravante por precio no se puede apreciar en el sujeto que interviene en el delito como autor. Nuestro vigente CP consagra un sistema de reincidencia impropia porque :T.24, pág 674. exige que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme cuando comete el nuevo delito y, a sus vez, que haya cumplido la correspondiente condena. exige que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme cuando comete el nuevo delito, pero no que haya cumplido la correspondiente condena. no exige que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme cuando comete el nuevo delito, sino que solo requiere que se haya abierto procedimiento contra el mismo por un delito anterior. permite, según las circunstancias, que la reincidencia opere como agravante o como atenuante de la responsabilidad penal. Cuando en el texto recomendado se afirma que la culpabilidad es una magnitud graduable, ello significa que: T.24, pág 661. aunque no exista culpabilidad puede aplicarse una pena. la pena puede ser mayor que la medida de la culpabilidad si ello es necesario desde el punto de vista preventivo especial,. la reprochabilidad de una conducta puede ser mayor o menor en función de distintos criterios. la culpabilidad se puede atribuir al comportamiento no antijurídico si el mismo revela peligrosidad criminal. Lucio ofrece a Hugo la cantidad de 250.000 euros para que mate a Margarita, suegra de Lucio. Para llevar a cabo el encargo, Hugo cuenta con la ayuda de Siro, quien, por animadversión hacia la víctima, le informa de las rutinas de Margarita para que le resulte más sencillo darle muerte. En este caso, teniendo en cuenta la postura defendida en el texto recomendado, ¿a quién o a quienes se les puede aplicar la agravante de precio?. A lucio, a Hugo y a Siro. Solo a Hugo. Solo a Siro. Solo a Hugo y a Siro. |