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Derecho Penal 1. Especial

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Título del Test:
Derecho Penal 1. Especial

Descripción:
Tema 26

Fecha de Creación: 2024/03/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(12)
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El art. 238 CP define el delito de robo con fuerza en las cosas de la siguiente manera: "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras...". Quien primero escala para llegar a la ventana, después la rompe para penetrar por ella, y dentro del lugar todavía fuerza las cerraduras de las arcas que contienen los bienes ajenos para tomarlos, ha realizado una sola acción típica de robo, ya que estamos ante: (Tema 26. Pág. 705,706). un delito continuado. un delito permanente. un tipo mixto alternativo. una unidad típica en sentido amplio.

María falsifica una escritura pública de propiedad de un inmueble (delito de falsedad documental) y después se la enseña a Pedro con el fin de hacerle creer que es la propietaria del inmueble y de esta manera obtener de él una señal de reserva del citado piso que le ha prometido alquilarle por una módica renta mensual. Por supuesto María tras obtener el dinero de la reserva huye con el mismo, pues en realidad no tenía intención de alquilar el inmueble ya que no era suyo, sino solo de timar a Pedro (delito de estafa). María ha cometido un delito de falsedad documental y otro de estafa, que según el Código penal se hallan en una relación de: (Tema 26. Pág. 714). concurso de leyes. concurso ideal de delitos. concurso medial de delitos. concurso real de delitos.

La regulación del delito continuado en nuestro código penal: TEMA 26. PÁG. 710. a) exige siempre unidad de sujeto pasivo. b) exige unidad de sujeto pasivo solo para los delitos que protegen bienes jurídicos eminentemente personales. c) exige unidad de sujeto pasivo solo para los delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual en los que el juez o tribunal atendiendo a la naturaleza del hecho y del precepto infringido haya decidido que cabe aplicar esta figura. d) exige unidad de sujeto pasivo solo para los delitos contra la vida, la integridad física y la salud.

Estamos ante un concurso ideal de delitos: (Tema 26. Pág. 713). a)cuando el sujeto realiza varias acciones u omisiones, cada una de las cuales realiza ya un delito. b)cuando una sola acción u omisión constituye dos o más delitos. c)cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas pero basta con aplicar una de ellas porque ya comprende todo el desvalor del hecho. d) tanto en los casos de la respuesta b como en los de la respuesta c.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito imprescindible para todos los supuestos de delito continuado según la regulación legal? (Tema 26. Pág. 708). La actuación en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan el mismo precepto o preceptos de igual o semejante naturaleza. La unidad de sujeto pasivo. Todos los requisitos anteriores son obligatorios para cualquier delito continuado según la regulación legal.

En ocasiones el tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias se comete en todo caso una sola unidad típica. A estos tipos se les denomina: (Tema 26. Pág. 705). delitos complejos. tipos mixtos alternativos. delitos compuestos. delitos permanentes.

Para la existencia de delito continuado es irrelevante que los tipos realizados afecten a uno o varios sujetos pasivos, excepto si se trata de: (Tema 26. Pág. 710). Delitos contra la vida y la integridad física, en los que se exige unidad de sujeto pasivo. Delitos contra el honor o la libertad e indemnidad sexual, en los que se exige unidad de sujeto pasivo. Infracciones contra el patrimonio, en las que se exige unidad de sujeto pasivo. Todas las respuestas anteriores son incorrectas pues el delito continuado no exige en ningún caso unidad de sujeto pasivo.

Para la resolución de un concurso de leyes nuestro Código penal: (Tema 26. Págs. 716-718). no establece criterios específicos, dejando la tarea a doctrina y jurisprudencia. recoge los criterios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad. recoge los criterios de especialidad, subsunción, conjunción y mayor penalidad. todas las respuestas anteriores son erróneas.

Cuando nos encontramos ante una sola acción que resulta subsumible en varios preceptos penales, siendo necesario aplicar todos ellos para captar el total de desvalor del hecho, estamos ante un: (Tema 26. Pág. 713). concurso real de delitos. concurso ideal de delitos. concurso de leyes. delito continuado.

Cuando, según nuestro CP, se dan las circunstancias legales para aplicar la figura del delito continuado, ¿puede esta aplicación perjudicar al reo? (Tema 26. Pág. 711). no; siempre le beneficia. únicamente en los casos de la variante del delito masa de notoria gravedad. sí, así sucede por ejemplo cuando por la suma de las cuantías se pasa de varias faltas a un delito. la apreciación de un delito continuado siempre perjudica al reo en comparación con la apreciación de un concurso de delitos.

El tipo que prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión de manera que si se realiza una de ellas o varias se comete en todo caso una sola unidad típica, se denomina: (Tema 26. Pág. 705). tipo complejo. tipo compuesto. tipo mixto alternativo. tipo permanente.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito del delito continuado que no es delito masa? (Tema 26. Pág. 709). Realización de una pluralidad de acciones o de omisiones. Infracción del mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión. Pluralidad de acciones u omisiones que afecten a una generalidad de personas.

La estrecha conexión espacial o temporal entre las diversas acciones típicas, así como la existencia de una idéntica situación de motivación desde la perspectiva subjetiva, constituyen elementos o requisitos que se suelen exigir para apreciar: (Tema 26. Pág. 707). la existencia de unidad típica en sentido estricto. la existencia de unidad típica en sentido amplio. la existencia de un delito compuesto. la existencia de un delito complejo.

De acuerdo con el vigente Código penal se excluye de la aplicación del delito continuado a los bienes eminentemente personales salvo: (Tema 26. Pág. 709). la integridad física. la integridad moral. el honor y la libertad e indemnidad sexuales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad, están previstos por el vigente Código penal para regular: (Tema 26. Págs. 715-718). el concurso real de delitos. la punibilidad como categoría del delito. el concurso de leyes penales. el concurso ideal de delitos.

Cuando un sujeto es enjuiciado en un mismo proceso por una pluralidad de acciones u omisiones y cada una de ellas realiza un delito estamos ante: (Tema 26. Pág. 712). un concurso real de delitos. un concurso aparente de leyes penales. un concurso ideal de delitos. un supuesto de subsidiariedad expresa.

Tras una acalorada discusión, Antonio dispara por la espalda tres veces seguidas a Alejandro con intención de matarle, cosa que consigue. Esos tres disparos: (Tema 26. Págs. 706,707). realizan una sola acción típica de asesinato ya que estamos ante un supuesto de unidad típica en sentido amplio. son constitutivas de un concurso real homogéneo de dos tentativas de asesinato y un asesinato consumado. son constitutivas de un delito continuado de asesinato. son constitutivas de un concurso ideal de delito de lesiones y de asesinato.

La especialidad, la subsidiariedad, la consunción y la alternatividad: (Tema 26. Págs. 715-718). se prevén en el Código penal como reglas para resolver los concursos de leyes. no se prevén en el Código penal como reglas para resolver los concursos de leyes pero reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo las aplica para tal fin. se prevén en el Código penal como reglas para resolver, a los efectos de determinar la pena a aplicar, los concursos ideal y medial de infracciones penales. rigen para determinar el lugar de comisión del delito.

De acuerdo con una parte de la doctrina y con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la relación de medio a fin entre dos infracciones, necesaria para apreciar el concurso medial: (Tema 26. Pág. 715). se interpreta tomando solo en consideración el plan del autor. no se aprecia en ningún caso, dado que ello supone un privilegio de difícil justificación para el delincuente. se interpreta en un sentido real, concreto y restrictivo, de manera que el primer delito ha de ser objetivamente indispensable para cometer el segundo en la ocasión concreta. solo se aprecia si el primer delito es menos grave que el segundo.

Los criterios que recoge el vigente Código penal español para la resolución de los concursos de leyes son: (Tema 26. Págs. 715-720). exhaustividad, suspendibilidad, consumación y variabilidad. generalidad, subsidiariedad, consumación y alternatividad. real, ideal y medial. especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el concurso ideal de delitos es CIERTA: (Tema 26. Pág. 713). En el mismo nos encontramos ante supuestos en que varias acciones u omisiones dan lugar a varios delitos. En el mismo nos encontramos ante supuestos en que una única acción u omisión da lugar a dos o más delitos. En el mismo nos encontramos ante supuestos en que el sujeto actúa con tanta profesionalidad o destreza criminal que merece ser castigado por dos o más delitos. En el mismo nos encontramos ante supuestos en que se cometen varios delitos y uno de ellos es medio necesario para cometer otro.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el delito continuado es cierta: (Tema 26. Pág. 711). Su aplicación perjudica siempre al reo. Su aplicación beneficia siempre al reo. Su aplicación puede perjudicar al reo. Su aplicación solo beneficia al reo en el caso de delitos contra la vida.

Cuando un tipo prevé la posibilidad de diferentes modalidades de comisión, de forma que si se realiza una de ellas o varias se comete en cualquier caso una única realización típica, decimos que estamos ante: (Tema 26. Pág. 705). Un delito continuado. Un tipo mixto alternativo. Un concurso real de delitos. Un concurso ideal de delitos.

Francisco es enjuiciado en un proceso por la comisión de varias acciones delictivas cada una de las cuales constituye un delito. Se trataría de un supuesto de: (Tema 26. Pág. 712). Concurso de leyes penales. Concurso real de delitos. Concurso ideal de delitos. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

La regulación del delito continuado del vigente Código penal español excluye su aplicación en el caso de bienes jurídicos eminentemente personales, con la excepción de: (Tema 26. Pág. 709). los delitos contra el honor y la libertad e indemnidad sexual. los delitos contra la vida. los delitos contra la integridad física. los delitos contra la integridad moral.

En un delito permanente de detenciones ilegales -delito que lesiona la libertad ambulatoria- el secuestrador realiza varias acciones dirigidas a impedir que la víctima escape (concretamente, además de introducirla por la fuerza en un lugar cerrado, pone un candado en la puerta de acceso al mismo y vigila esa salida constantemente). De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, todas esas acciones: (Tema 26. Pág. 706). se incluyen en una sola realización del tipo. constituyen cada una por separado una realización inde- pendiente del tipo de manera que el secuestrador sería responsable de tres delitos de detención ilegal en concurso real. son constitutivas de un delito continuado de detenciones ilegales. integran lo que se conoce como delito masa, dada la relevancia del bien jurídico en juego.

A efectos de apreciar la existencia de un concurso medial es preciso determinar cuándo uno de los delitos es medio necesario para cometer el otro. Para el Tribunal Supremo esta relación de necesidad: (Tema 26. Pág. 715). se da siempre que un delito sea medio para cometer el otro según el plan del autor. se da cuando los distintos delitos aparezcan ligados por elementos lógicos, temporales y espaciales. no se da nunca, de manera que en estos casos hay que aplicar siempre las reglas del concurso real para no benefi- ciar injustamente al reo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta ya que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado nunca sobre esta cuestión.

De acuerdo con la regulación legal vigente, para la existencia de delito continuado: (Tema 26. Pág. 709). es necesario siempre y en todo caso que los tipos realizados afecten al mismo sujeto pasivo. es necesario que se cometa una sola acción que infrinja distintos preceptos penales de semejante naturaleza. es necesario que exista una conexión espacio temporal entre las distintas acciones u omisiones realizadas. es necesario que se realicen distintas acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos penales de igual o semejante naturaleza.

El concurso real: (Tema 26. Pág. 712). solo se puede apreciar cuando las distintas acciones u omisiones que lleva a cabo el sujeto realizan delitos idénticos o semejantes. solo se puede apreciar cuando las distintas acciones u omisiones que lleva a cabo el sujeto realizan delitos de distinta naturaleza. exige, desde el punto de vista de las consecuencias penológicas que para el mismo prevé el Código penal, que los hechos se enjuicien o pudieran haberse enjuiciado en un mismo proceso y que sobre ninguno de ellos haya recaído sentencia condenatoria. se considera un supuesto de unidad típica en sentido amplio.

¿Cuál de los siguientes supuestos NO se encuadra en la categoría de unidad típica en sentido estricto? (Tema 26. Págs. 704,705,706). Los delitos compuestos. Los delitos complejos. Los tipos mixtos alternativos. El delito continuado.

¿Cuándo es necesario que exista identidad de sujeto pasivo para apreciar el delito continuado? (Tema 26. Pág. 710). Cuando la pluralidad de acciones u omisiones atenten contra bienes jurídicos eminentemente personales. En los casos de delito masa. Solo cuando la continuidad delictiva no beneficia al reo. En todo caso.

El delito masa como variante del delito continuado: (Tema 26. Págs. 708,709). se aprecia respecto de cualquier clase de infracciones siempre que hubieren perjudicado a una pluralidad de personas. se aprecia respecto de infracciones contra el patrimonio con independencia de su gravedad y del número de personas a las que afecten. solo excluye de su ámbito las infracciones cometidas contra bienes jurídicos eminentemente personales salvo el honor y la libertad o indemnidad sexual. Ninguna de las anteriores es correcta.

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