Derecho Penal 1. Especial
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Título del Test:![]() Derecho Penal 1. Especial Descripción: Tema 27. |




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Las penas inhumanas: (Tema 27. Pág. 728). se definen de acuerdo con la RAE como aquellas que provocan graves padecimientos psíquicos o físicos por lo que merecen socialmente el calificativo de crueles por insufribles o excesivas. no están expresamente prohibidas por la Constitución. se permiten solo en tiempos de guerra y de acuerdo con lo que establezca la legislación militar tal y como establece expresamente la Constitución. tienen siempre la consideración de penas graves de acuerdo con el vigente Código penal. El artículo 142.1 del Código penal dispone "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años". ¿Qué podemos decir respecto de la pena prevista por el referido precepto para castigar al reo de homicidio imprudente?. Que se trata de una pena grave. Que se trata de una pena alternativa pues cabe la posibilidad de que se sustituya por una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Que se trata de una pena principal y única. Que se trata de una pena acumulativa pues le suele acompañar una pena accesoria. De acuerdo con nuestro derecho vigente, ¿se puede aplicar la pena de muerte? (Tema 27. Pág. 727). Solo en diversos supuestos, en tiempos de guerra y de acuerdo con lo establecido en el Código penal militar. Solo en un supuesto, en tiempo de guerra y de acuerdo con lo establecido en el Código penal militar. No. Todas las anteriores respuestas son erróneas. Si una pena accesoria no es objeto de condena expresa por parte de los Tribunales cuando su imposición está prevista como obligatoria en el Código penal: (Tema 27. Pág. 741). No podrá imponerse. Deberá en todo caso imponerse. Podrá o no imponerse según los casos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Si Juan acaba con la vida de su compañero de trabajo Pedro y es condenado a una pena de 12 años de prisión como autor de un delito de homicidio que solo tiene prevista en su regulación esa clase de pena, se le debe imponer en todo caso como pena accesoria(Tema 27. Pág. 742). La pena de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena. La prohibición de acudir o residir en determinados lugares. La prohibición de acercarse o aproximarse a determinadas personas. Todas las anteriores. Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento Penitenciario establecen el trabajo obligatorio para el sujeto que esté cumpliendo la pena de prisión. A este respecto, la opinión mayoritaria: (Tema 27. Pág. 729). considera que ello contradice la Constitución pues la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados. considera que ello contradice la Constitución pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinserción. considera que ello no contradice la Constitución pese a que la misma prohíbe expresamente que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados, pues éstos no se deben identificar con el trabajo obligatorio. considera que ello no contradice la Constitución pues la misma no establece de manera expresa ninguna limitación respecto de la ejecución de las penas privativas de libertad. La pena de multa proporcional prevista para las personas físicas que resulten penalmente responsables: (Tema 27. Pág. 739). puede tener la consideración de pena menos grave o leve. puede tener la consideración de pena grave o menos grave. se considera siempre pena menos grave. se considera siempre pena grave. La Constitución española prohíbe en todo caso y de manera expresa: (Tema 27. Pág. 727). La pena de muerte. La cadena perpetua. la pena privativa de libertad consistente en trabajos forzados. Todas las anteriores son correctas . La Constitución española: (Tema 27. Pág. 727). define las concretas penas con que se han de castigar las distintas infracciones penales. determina principios rectores y límites del sistema de penas en el ordenamiento jurídico español. no hace alusión expresa a ninguna clase de penas. no hace alusión expresa a ninguna finalidad a la que deban orientarse las penas privativas de libertad. Las reformas del Código penal que han afectado al sistema de penas desde 1995 hasta la actualidad: (Tema 27. Pág. 730). Han apostado, en términos generales, por un endurecimiento de las penas sobre la base de consideraciones retributivas y preventivo generales. Han apostado, en términos generales, por una progresiva dulcificación de las penas sobre la base de consideraciones preventivo especiales. Han endurecido en general las penas pero no las condiciones de su cumplimiento. Han reducido la utilización de la pena de prisión. La Constitución española vigente prohíbe expresamente: (Tema 27. Pág. 727). que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados. el trabajo obligatorio en el ámbito penitenciario. el trabajo remunerado por parte de quien cumple pena privativa de libertad. las penas privativas de libertad de larga duración. Por su naturaleza y duración, el vigente Código penal español clasifica las penas en: (Tema 27. Pág. 737). graves y leves. muy graves, graves y leves. muy graves, menos graves y leves. graves, menos graves y leves. Según nuestro vigente Código penal, son penas privativas de libertad: (Tema 27. Pág. 734). la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa. la prisión, la localización permanente y el arresto de fin de semana. la prisión, la localización permanente y la libertad condicional. Las penas cuya imposición se vincula, obligatoria o potestativamente, a ciertas penas o determinados delitos se denominan: (Tema 27. Pág. 741). Accesorias. Secundarias. Dependientes. Autónomas. Las penas que, según señala el propio Código penal español, pueden imponerse conforme al mismo, son: (Tema 27. Pág. 732). privativas de libertad y privativas de otros derechos. privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. privativas de libertad, privativas de otros derechos y comiso. privativas de libertad, restrictivas de libertad y privativas de otros derechos. Atendiendo a su gravedad, el vigente Código penal clasifica las penas en: (Tema 27. Pág. 737). Absolutas y relativas. Muy graves, graves y menos graves. Graves, menos graves y leves. Privativas y restrictivas, de libertad o de otros derechos. Las penas que no aparecen como penas previstas por la ley para la infracción de que se trate directamente en su regulación en la Parte Especial, pero que, según se establece en la Parte General, pueden ser impuestas por el Juez o Tribunal en lugar de las previstas por la ley para la infracción, siempre que se den los requisitos legales establecidos para ello se denominan: (Tema 27. Pág. 745). penas privativas de derechos. penas sustitutivas. penas accesorias. penas suspensivas. Junto a las penas privativas de libertad y a la pena de multa, nuestro Código penal recoge: (Tema 27. Pág. 732). La pena de muerte. Las penas corporales. Las penas materiales. Las penas privativas de otros derechos. En función de su gravedad, nuestro Código penal distingue entre penas: (Tema 27. Pág. 737). Graves, menos graves y leves. Muy graves, graves y menos graves. Muy graves, graves y leves. Graves, leves y levísimas. Señale cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta en relación con la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal: (Tema 27. Págs. 743,744). Impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Dentro del ámbito de la libertad ambulatoria, afecta al derecho fundamental de circulación. Si el penado tuviera hijos en común con la persona respecto de la que se impone la prohibición, queda en suspenso, respecto de los mismos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Es, según la clasificación del Código penal, una pena privativa de libertad. Entre las prohibiciones que nuestra vigente Constitución establece en materia de penalidad se encuentran: (Tema 27. Pág. 727). La prohibición de penas pecuniarias. La prohibición de penas inhumanas y degradantes. La prohibición de penas privativas de libertad de corta duración. La prohibición de medidas de seguridad. La Constitución española prohíbe expresamente: (Tema 27. Pág. 728). la pena de muerte en cualquier circunstancia. la pena de muerte para tiempos de paz y las penas inhumanas o degradantes. la pena de muerte en cualquier circunstancia y las penas inhumanas o degradantes. las penas permanentes, las inhumanas y las degradantes. En razón del bien jurídico o derecho afectados, las penas previstas en el vigente Código penal español se clasifican en: (Tema 27. Pág. 732). penas privativas de libertad, penas privativas de otros derechos y multa. penas graves, menos graves y leves. penas aflictivas y penas pecuniaria. penas privativas de la vida, penas privativas de libertad, penas privativas de otros derechos y multa. Señale la afirmación correcta conforme al vigente Código penal: (Tema 27. Págs. 737,738). Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre la categoría de grave y menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave; y cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como menos grave. Cuál de las siguientes no es una pena grave según la clasificación del Código penal español: (Tema 27. Pág. 738). La prisión permanente revisable. La prisión superior a cinco años. La inhabilitación absoluta. La localización permanente. Cuando la pena de prisión impuesta sea igual o superior a diez años se impondrá al sujeto como pena accesoria (salvo que esta estuviera prevista como pena principal para el supuesto de que se trata) la pena de: (Tema 27. Pág. 742). Inhabilitación absoluta. Suspensión de empleo o cargo público. Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. ¿Cuál de las siguientes no es, según la clasificación de nuestro Código penal, una pena privativa de otros derechos? (Tema 27. Págs. 735,736). La privación de la patria potestad. Los trabajos en beneficio de la comunidad. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. La localización permanente. Son penas accesorias: (Tema 27. Pág. 741). tanto el comiso como la responsabilidad civil derivada del delito. únicamente el comiso. solo las penas cuya imposición se vincula obligatoria o potestativamente a ciertas penas principales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La pena de muerte en España se encuentra vigente: (Tema 27. Págs. 732,733). únicamente en el Código penal militar para tiempos de guerra. únicamente en el Código penal militar tanto para tiempos de guerra como para tiempos de paz. tanto en el Código penal común como en el Código penal militar, pero solo para tiempos de guerra. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En el sistema penal vigente tienen naturaleza de pena pecuniaria: (Tema 27. Págs. 736,737). únicamente la pena de multa, sea conforme al sistema de días multa o proporcional. tanto la pena de multa, sea conforme al sistema de días multa o proporcional, como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. tanto la pena de multa, sea conforme al sistema de días multa o proporcional, como la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y las fianzas y los embargos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta: las sanciones pecuniarias tienen, en todo caso, naturaleza administrativa. ¿Cuál de las siguientes penas se encuentra vigente en el sistema penal español?. La pena de arresto de fin de semana. (Pág. 766). La pena de extrañamiento. La pena de muerte. (Pág. 732). Ninguna de las anteriores penas está en vigor en nuestro sistema penal. |