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DERECHO PENAL

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Título del Test:
DERECHO PENAL

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RONALD SALAS A

Fecha de Creación: 2025/11/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 69

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El COIP contempla las dos clases de participación: Comisivos y omisivos. Autores o cómplices. Encubridores y culpables. Dolosos o culposos.

Los delitos culposos pueden ser: Dolosos. Comisivos y Omisivos. Antijurídicos y Atípicos. Directos e inmediatos.

Los menores de edad son. Son sentenciados por un Juez Penal. Procesados a partir de los 15 años según el COIP. Inimputables. Juzgado por el procedimiento de acción privada.

Entendemos por Juicio de Reproche: La Valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. Se entiende que el delito doloso era la forma más exacta de determinar la culpabilidad. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Se refiere a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse.

La postura que considera que toda conducta humana se rige por una finalidad (voluntad orientada a un fin) es la. Teoría mixta. Teoría finalista. Costumbre.

Según el Art. 49 COIP, las personas jurídicas penalmente responsables son. Todas las personas jurídicas sin distinción. Las de derecho privado, nacionales o extranjeras. Únicamente las extranjeras con domicilio en Ecuador. Únicamente las nacionales de derecho público.

La infracción penal se define como. Conducta típica culposa (solo. Conducta típica, antijurídica y culpable. Conducta atípica, jurídica y no culpable. Conducta atípica y no dolosa.

La falta de provocación suficiente por parte de quien actúa es un requisito de. Omisión dolosa. Estado de necesidad. Coautoría. Legítima defensa.

En el concurso medial, la relación entre los delitos es. Que un delito es el medio necesario para cometer otro. Que uno ocurre en distintos momentos. Que un solo hecho genera varios delitos. Que se afectan múltiples víctimas con una sola acción.

¿Qué establece el principio de legalidad en el Derecho Penal ecuatoriano?. Que la ley penal es retroactiva si es más severa. Que no hay delito ni pena sin ley previa. Que el juez puede crear nuevas penas en la sentencia. Que se puede castigar cualquier conducta sospechosa.

¿Cuál es el fundamento de las teorías absolutas sobre la pena?. Reparar a la víctima. Retribuir el mal causado. Prevenir la reincidencia. Reinsertar al infractor.

Según el COIP, ¿qué tipo de pena incluye la pérdida de derechos de participación y sanciones patrimoniales?. No privativas de libertad. Medidas cautelares. Restrictivas de derechos de propiedad. Privativas de libertad.

Para que exista responsabilidad penal de la persona jurídica se requiere que el delito. Redunde en beneficio propio de la PJ o de sus asociados. Sea cometido por cualquier trabajador, con o sin relación con la Persona Jurídica. Se cometa por imprudencia simple. Represente un beneficio económico para el autor material.

Qué aportó el causalismo de Von Liszt y Von Beling al derecho penal. Cientificidad y orden sistemático. El concepto de finalidad. La imputabilidad moral. La visión del delincuente como “peligroso.

Según los artículos 26 y 28 del COIP, la conducta dolosa puede manifestarse: Por acción u omisión. Solo cuando se causa un daño físico o material. Únicamente por acción directa del autor.

Raúl quiere matar a Pablo y utiliza a un persona que tiene una discapacidad cerca de un 60% el mismo que vende dulces en la calle al cual convence que quiere hacer un favor a un amigo, proporcionándole un dulce envenenado y le sugiere que vaya hasta donde está Pablo y le regale el dulce previamente señalado. Raúl comete una autoría mediata. Raúl es coautor. Se excluye de la antijuridicidad a Raúl.

El abandono de personas es un ejemplo de. Omisión propia. Delito de comisión u omisión propia. Delito de comisión u omisión impropia.

Las conductas penalmente relevantes ponen en peligro o lesionan a: Los bienes jurídicos. La costumbre. La jurisprudencia.

La vida, la libertad y la seguridad son bienes jurídicos en favor de: La sociedad. El sospechoso. El individuo. El Estado.

El elemento principal del aspecto objetivo de la omisión propia es. A la Tipicidad. A la normativa. A la antijuricidad.

La persona que, conociendo el tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta actúa con: Autoría. Dolo. Culpa.

Según el artículo 23 del COIP, no impedir un resultado cuando se tiene la obligación de hacerlo: Equivale a ocasionar el resultado. Se considera una infracción administrativa. Exime de responsabilidad penal.

No se considera antijurídica una conducta cuando existe. Peligro latente. Estado de necesidad o legítima defensa. Posibilidad de resarcir daños.

Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar, es un. Requisito para que exista Estado de Necesidad. Requisito para que exista la legítima defensa. Requisito para la exclusión de la culpabilidad.

En Derecho Penal, la costumbre se ve limitada principalmente por. El principio de lesividad. El principio de legalidad. El principio de mínima intervención.

Dolo es. Es persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta. La realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria. Es la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.

El error de prohibición invencible es. Causa de delito doloso. Causa de inculpabilidad. Causa de Culpabilidad.

La culpa puede ser. Consciente e Inconsciente. Por responsabilidad e irresponsabilidad. Vencible e Invencible.

Es la adecuación del acto humano voluntario a la descripción legal de un delito. Tipicidad. Antijuridicidad. Punibilidad.

Cuál de los siguientes es un principio constitucional del Derecho Penal ecuatoriano. Acumulación punitiva. Última ratio. Sanción mínima obligatoria.

El no denunciar estando en la obligación de hacerlo, comete. Omisión propia. Comisión impropia. Comisión por Omisión impropia.

No cabe complicidad en. las infracciones culposas. Las infracciones dolosas. Las infracciones agravadas.

Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará. Su inmediata libertad. Su inmediata versión. Su inmediato reconocimiento.

Definimos a la Culpabidad como. El acto de conocer los objetivos del tipo penal ejecutando voluntariamente una conducta. El Juicio de reproche personal que se formula al sujeto del delito. El adjetivo normativo, que se le agregó a culpabilidad, muestra una relación entre la conducta o una conducta del autor y una norma de deber.

Los delitos de omisión. Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave. Son conductas de un no hacer, no prestar socorro, no impedir la comisión de determinados delitos. Cuando la víctima no es punible por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Las modalidades de autores son. Indirecta e inediata. Directa, mediata y coautoría. Complicidad y encubrimiento.

Para determinar la tipicidad de los tipos culposos requieren que el individuo infrinja. El deber de cuidado. La acción penal. El Juicio de Reproche.

Actúa con dolo la persona que tiene el designio de. Resarcir los daños. Causar daño. Actuar sin intención.

Bien jurídico significa. Interés o valor social/individual protegido por la ley. Cualquier bien inscrito en el Registro de la Propiedad. Todos los procesos penales de una persona.

Implica la creación de un riesgo prohibido penalmente relevante. Comportamientos de deber. Comportamientos delictivos. Comportamientos Omisivos.

Si una persona tiene prohibido comunicarse con la víctima por cualquier medio, esta medida busca principalmente. Cumplir con formalidades del proceso judicial. Proteger los derechos y la integridad de la víctima. Reforzar la pena de prisión con sanciones accesorias.

Antes del causalismo, el análisis del delito era. Exclusivamente jurídico. Fragmentario y casuístico. Basado en la previsibilidad.

El causalismo naturalista entendía la acción como. Un mero movimiento físico. Un fenómeno final orientado a un objetivo. Un acto moralmente imputable.

La escuela político-criminal propone. Equilibrar lo dogmático con lo social. Analizar la acción solo como movimiento físico. La retribución proporcional como pena. Basar todo en el libre albedrío.

Todos los tipos omisivos son circunstanciados, es decir que exigen una situación típica”, es un concepto del autor. Zaffaroni. Kelsen. Jorge Zavala. Soler.

¿Cuál de los siguientes NO es un elemento de la teoría del delito?. Culpabilidad. Tipicidad. Imputabilidad moral. Conducta.

¿Cuál es un ejemplo claro de delito permanente?. Secuestro de una persona. Difamación pública. Estafa mediante falsificación de documentos.

Cuando el sujeto por no emplear la diligencia y prudencia necesaria y que esta en condiciones de emplear, desatendiendo el deber objetivo de cuidado no prevé la producción de un resultado lesivo de bienes jurídicos. Culpa Comisiva. Culpa Consiente. Culpa Inconsciente.

Para abordar el concepto de delito, dos posturas históricas centrales son. El delito y la pena. Teoría causalista y teoría finalista. Teoría absoluta y teoría relativa.

Franz von Liszt es representante de la teoría: Clásica. Causalista. Mixta.

Tiene su origen a finales del siglo XIX, adaptando la teoría del delito al método experimental: Escuela Finalista. Escuela Positiva. Escuela Causalista. Escuela Histórica.

Las Teorías de la Culpabilidad son. Teoría Histórica, Teoría Causalista, Teoría Relacionista. La Teoría Psicológica, Teoría Normativa, Teoría Funcionalista. Teoría del Juicio de Valor, Teoría del Juicio Hipotético, Teoría Mixta.

La conducta punible puede tener como modalidades: Dolo y culpa. Punibilidad y antijuridicidad. Acción y omisión.

A las personas con trastorno mental comprobado, que medida de seguridad puede aplicar el Juez. Internamiento en un Hospital Psiquiátrico. Internamiento en el Centro de Rehabilitación Social. Internamiento en el Centro de Detención Provisional.

Las infracciones se clasifican en. Delitos y contravenciones. Según el sujeto que las comete. Públicas y privadas.

Cuando una sola acción vulnera varios bienes jurídicos y configura varios delitos, estamos ante: Concurso ideal. Delito continuado. Concurso real.

El COIP contempla las penas restrictivas de los derechos de propiedad, entre estas penas podemos nombrar. Comiso Penal. Muerte de la víctima. Prohibición de ejercer la patria potestad.

¿Qué principio establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado?. Culpabilidad. Indubio pro reo. Lesividad.

La salud, la certeza y la legalidad son bienes jurídicos en favor de: El sospechoso. La víctima. La sociedad.

Según la escuela finalista de Hans Welzel. Toda acción humana es final, orientada a un objetivo. El delincuente es un ser biológicamente anormal. La acción es un mero movimiento corporal.

¿Qué finalidad de la pena busca el desarrollo progresivo de las capacidades del condenado?. Rehabilitación y reinserción. Retribución. Intimidación.

¿Cuál de los siguientes elementos NO corresponde a las características de la pena?. Aflictiva. Acumulativa. Justa.

El delito se compone, en su estructura tripartita clásica, de. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Bien jurídico, seguridad jurídica y tutela judicial. Causalista, finalista, social.

La disciplina que perdió autonomía y fue considerada como rama de la Sociología Criminal corresponde a: Escuela Positiva. Escuela Política-Criminal. Escuela Neo-Clásica.

La persona que infringe el deber objetivo de cuidado, produciendo un resultado dañoso, actúa con: Culpa. Desconocimiento. Conocimiento.

Los resultados dañosos derivados de fuerza irresistible, movimientos reflejos o estados de inconsciencia comprobados son. Causas de exclusión de la conducta. Conductas sancionadas con prisión. Indubio pro reo.

La escuela clásica entendía el delito como. Una infracción jurídica y moral. Un fenómeno social condicionado. Una acción final orientada a un objetivo.

El principio que proscribe penas crueles o inhumanas (no crueldad social) es. Principio de humanidad de la pena. Principio de hecho. Principio de proporcionalidad.

In dubio pro reo significa. Ante la duda, a favor del reo. Pena más severa ante la duda. Protección general a la ciudadanía.

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