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derecho penal

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Título del Test:
derecho penal

Descripción:
derecho penal

Fecha de Creación: 2026/02/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

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El sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito. Desistimiento. Resentimiento. Arresto.

¿Cuántas penas se enumeran en el Código Penal del estado?. 10 penas. 15 penas. 19 penas. 20 penas.

La consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. delito instantáneo. delito rápido. delito culposo. delito agraviado.

Es responsable del delito quien lo realiza por sí mismo. autor. planea. ejecuta. quien lo ase.

Cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos. concurso ideal. concurso real. concurso personal. concurso parcial.

Obligación de residir en determinado lugar y no salir de este. Confinamiento. Prisión domiciliaria. Libertad condicional. Arresto.

Es toda conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Infracción. Falta administrativa. Delito. Pecado.

 Prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas bajo la vigilancia de la autoridad. Servicio social. Trabajo forzado. Trabajo a favor de la comunidad. Prácticas profesionales.

 Comprende la alternancia de periodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad con fines laborales, educativos, o de salud. Libertad anticipada. Tratamiento de Semilibertad. Libertad preparatoria. Remisión parcial de la pena.

 En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo. Autoría mediata. Complicidad. Comisión por omisión. Inducción.

 La actividad o inactividad se realiza sin intervención de la voluntad del agente. Caso fortuito. Fuerza mayor. Error de prohibición. Ausencia de conducta.

El derecho a querellarse por un delito que solo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido es de un año a partir de que se tiene conocimiento del delito, o tres fuera de esta circunstancia. Prescripción del delito. Prescripción de la pena. Prescripción de la querella. Caducidad.

Falta de alguno de los elementos de la descripción legal del delito que se trate. Justificación. Atipicidad. Inculpabilidad. Eximente de responsabilidad.

 Con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos del mismo tipo penal. Delito continuado. Concurso real. Concurso ideal. Reincidencia.

Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de la libertad, cuando el sentenciado acredite que con este podrá cubrir el importe de la reparación del daño a la víctima. Suspensión condicional de la pena. Trabajo obligatorio. Libertad condicional. Trabajo a favor de la comunidad.

Se realiza la acción bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos objetivos que integran la descripción del delito que se trate. Error de prohibición. Error de tipo. Legítima defensa. Estado de necesidad.

 Cumplimiento de la prisión en colonias penales. Relegación. Confinamiento. Destierro. Arresto mayor.

Rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de penas. Derecho Civil. Derecho Mercantil. Derecho Penal. Derecho Administrativo.

Son responsables del delito quienes determinen dolosamente al autor a cometerlo. Cómplices. Encubridores. Instigadores. Coautores.

Se viola el mismo precepto legal y cuya consumación se prolonga en el tiempo. Delito instantáneo. Delito permanente. Delito continuado. Delito de resultado.

Consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. Inhabilitación. Destitución. Suspensión. Amonestación.

Son responsables del delito quienes concierten o preparen su realización, lo realicen conjuntamente, lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento. Cómplices. Coautor. Encubridores. Inductores.

 Consiste en la privación de la libertad personal. Multa. Pena de Prisión. Arresto domiciliario. Trabajo comunitario.

 Son responsables del delito quienes dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, con posterioridad a su ejecución auxilien al autor por acuerdo anterior al delito. Inductores. Coautores. Cómplices. Encubridores.

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito que se trate. Legalidad. Principios de Tipicidad. Culpabilidad. Antijuridicidad.

Cuando la pena no exceda de los 5 años, se cubra con la reparación del daño, el sujeto no haya sido sentenciado por delito doloso los últimos 6 años, se otorgará el beneficio de: Libertad condicional. Suspensión condicional de la pena. Sustitución de la pena de prisión. Remisión parcial de la pena.

Facultad de la autoridad judicial al emitir una sentencia, de suspender la ejecución de la pena de prisión cuando esta no excede los 3 años, que el sentenciado no haya cometido delito doloso los últimos 6 años, el sentenciado haya tenido buena conducta durante el proceso. Libertad anticipada. Condena condicional. Remisión parcial de la pena. Sustitución de la pena.

El que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría. Dolo directo. Dolo eventual. imprudencial. Culpa inconsciente.

La acción u omisión se realiza en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada. Legítima defensa. Estado de necesidad. Cumplimiento de un deber. Obediencia jerárquica.

 Para la comisión del delito, el sentenciado utilizó habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo seguridad pública o privada. Agrava el grado de punibilidad. Atenuante. Eximente. Justificante.

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Legítima defensa. Estado de necesidad. Consentimiento. Cumplimiento de un deber.

 Aplicación de las medidas laborales, educativas, de salud o cualquier otra índole, autorizadas por la ley, orientadas a la reinserción social del sentenciado, bajo la supervisión de la autoridad. Tratamiento preliberaciones. Asistencia postpenitenciaria. Medidas de seguridad. Tratamiento en libertad de Imputables.

 Cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. Concurso ideal. Concurso real. Delito continuado. Reincidencia.

Mencione cuantas medidas de seguridad se enumeran en el Código Penal del estado. 9. 7. 5. No existen medidas de seguridad.

Quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta. Culpa. Dolo. Imprudencia. Negligencia.

Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel, en virtud de padecer un trastorno mental. Error de prohibición. Inimputabilidad. Estado de necesidad. Legítima defensa.

El delito se comete con el auxilio de otras personas, particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad. Atenuante. Agrava el grado de punibilidad. Justificante. Eximente.

 Se realiza la acción bajo un error invencible respecto la ilicitud de la conducta porque el sujeto desconoce la existencia de la ley. Error de tipo. Error de prohibición. Estado de necesidad. Legítima defensa.

Consiste en el pago de una cantidad de dinero al estado, se destinará preferentemente a la reparación del daño ocasionado por el delito. Multa. Caución. Fianza. Sanción pecuniaria.

 Se obre por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado. Legítima defensa. Estado de necesidad. Cumplimiento de un deber. Obediencia jerárquica.

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, el bien jurídico tutelado por la ley penal. Tipicidad. Principios de bien jurídico y antijuricidad material. Culpabilidad. Punibilidad.

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrará en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado o sentenciado. Irretroactividad de la ley. Retroactividad de la ley. Aplicación estricta de la ley. Expresión de ley más favorable.

Comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica. Pena privativa de libertad. Sanción pecuniaria. Medida de seguridad. Pena restrictiva de derechos.

La pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: Prescripción. Indulto. Reconocimiento la inconsciencia del imputado. Todas las anteriores.

Varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito, y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo. Autoría independiente. Cómplices. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad difusa.

Haber tratado espontanea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima o reparar el daño causado. Agravante. Atenuante. Eximente. Disminuye el rasgo de punibilidad.

Cuando se produce un resultado típico por impericia, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Dolo. Impudencia. Caso fortuito. Fuerza mayor.

 Bastará el transcurso del tiempo para la extinción de la acción penal, se tomará en consideración el momento en que se consumó el delito si este es instantáneo, el momento en que cesó la consumación si este es permanente o el día en que se realice la última conducta si este fuera continuado. Prescripción. Prescripción del delito. Caducidad. Amnistía.

El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser. Doloso o culposo. Instantáneo continúo continuado. Simple o complejo. Grave o leve.

Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado. Coautoría. Complicidad. Desviación de la autoría. Delito emergente.

El valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, medios empleados, circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la forma de intervención del sentenciado, son tomados en cuenta para determinar: La tipicidad. La gravedad de la conducta típica antijuridica. La punibilidad. La culpabilidad.

Cumplimiento de la pena, perdón, rehabilitación, indulto, amnistía y supresión del tipo penal, son: Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Causa de extinción de la acción penal. Eximentes de responsabilidad penal. Agravantes de la pena.

Se determina por los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, sus condiciones fisiológicas y psicológicas en el momento de la comisión, edad, nivel educativo, costumbres, vínculos con la víctima, etc. La tipicidad. La antijuridicidad. grado culpabilidad. La punibilidad.

A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización. Legalidad. Irretroactividad. Tipicidad. Grado de culpabilidad.

Se concilia la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima, limitando el derecho de libre tránsito del sentenciado. Arresto domiciliario. Libertad condicional. Medida cautelar. Prohibición de acudir y recibir en un lugar determinado.

Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o imprudencial. Tipicidad. Antijuridicidad. Principios de responsabilidad objetiva. Conducta.

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Legalidad. Tipicidad. Principio Culpabilidad. Antijuridicidad.

 Nadie puede ser juzgado por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Previsión de doble enjuiciamiento. Presunción de inocencia. Debido proceso. Legalidad.

Se repele una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos... Estado de necesidad. Legítima defensa. Cumplimiento de un deber. Obediencia jerárquica.

Consiste en la aplicación a favor del estado de los instrumentos, objetos o productos del delito. Multa. Confiscación. Reparación del daño. Decomiso.

 Residir en determinado lugar, desempeñar una ocupación lícita, abstenerse de causar molestias al ofendido, acreditar la reparación del daño, son algunos de los requisitos de permanencia de la: Condena condicional. Suspensión condicional de la pena. Medida cautelar. Libertad anticipada.

La pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: Prescripción. Indulto. Muerte del imputado. Amnistía.

Facilitar su enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación. Disminuye el grado de punibilidad. Confesión. Aceptación de cargos. Arrepentimiento.

 Consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido en los delitos cometidos por servidores públicos. Multa. Sanción económica. Confiscación. Decomiso.

Se toma como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Individualización de la pena. Tipicidad. Antijuridicidad. Punibilidad.

Debe ser plena y efectiva, comprenderá el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse delito, reparación del daño físico, psicológico, material y moral. Multa. Reparación del daño. Sanción pecuniaria. Indemnización.

 La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquel. Pena no trascendental. Legalidad. Proporcionalidad. Mínima intervención.

La incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos. Inhabilitación. Suspensión. Destitución. Amonestación.

Supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y la protección de la comunidad. Vigilancia de la autoridad. Libertad condicional. Medidas de seguridad. Tratamiento preliberaciones.

Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado. Legalidad. Culpabilidad. Principios de Proporcionalidad. Mínima intervención.

 Las acciones u omisiones pueden ser: Típicas o atípicas. Antijurídicas o justificadas. Dolosas e imprudenciales. Todas las anteriores.

Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando una parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación. Tentativa punible. Delito frustrado. Delito imposible. Desistimiento.

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