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DERECHO PENAL 2
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Título del Test:
DERECHO PENAL 2

Descripción:
Cuestionario Integral de Derecho Penal Ecuatoriano

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 75

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Una investigación pretende medir la criminalidad real en una ciudad utilizando exclusivamente estadísticas de personas detenidas y procesadas. Según la diapositiva, ¿cuál es el principal riesgo metodológico?. Confundir necesariamente criminalidad oficial con reincidencia penal. Eliminar completamente la posibilidad de realizar análisis estadístico. Sobreestimar automáticamente todos los delitos no violentos. Obtener una muestra sesgada que no representa toda la criminalidad.

Para estudiar el femicidio en Ecuador, un equipo analiza estadísticas oficiales, realiza encuestas de victimización y desarrolla entrevistas cualitativas a personas vinculadas con los casos. Según la diapositiva, esta estrategia corresponde a: Verificabilidad porque utiliza únicamente información cuantitativa oficial. Replicabilidad porque reproduce exactamente una investigación anterior. Representatividad porque elimina automáticamente todo sesgo muestral. Triangulación metodológica porque integra diferentes fuentes y métodos.

Con intención de matar a una persona que se encuentra dentro de una vivienda ocupada por varias familias, el autor provoca deliberadamente un incendio y produce la muerte de aquella, poniendo además en peligro a los demás ocupantes. Conforme al art. 140 numeral 3 del COIP, corresponde analizar: Tentativa respecto de la víctima porque existió peligro para terceros. Homicidio culposo porque el incendio genera riesgos difíciles de controlar. Asesinato por emplear un medio que pone en peligro a otras personas. Homicidio simple porque solamente se produjo una muerte jurídicamente comprobada.

Una persona adulta, mediante engaño, mantiene relaciones sexuales con una adolescente de diecisiete años. Conforme al artículo 167 del COIP, ¿qué elemento resulta determinante para configurar estupro?. Que la persona autora sea mayor de dieciocho años, utilice engaño y la víctima tenga más de catorce y menos de dieciocho años. Que la víctima sea menor de dieciocho años y exista cualquier diferencia de edad entre ella y la persona autora de la conducta. Que la víctima sea menor de catorce años y el autor utilice engaño para vencer progresivamente su capacidad de resistencia frente al acto. Que exista una relación de autoridad previa y el engaño se utilice para obtener cualquier acto de naturaleza sexual sin acceso carnal.

Dentro de una relación familiar, una persona obliga a otra contra su voluntad a mantener relaciones sexuales. Conforme al art. 158 COIP, la conducta: Solo constituye violencia psicológica porque existe un vínculo familiar previo. Puede configurar violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Únicamente es punible cuando previamente existieron lesiones físicas visibles. Carece de relevancia penal cuando las partes son cónyuges o convivientes.

Una persona ejecuta, contra la voluntad de otra, un acto de naturaleza sexual sin penetración; como consecuencia, la víctima desarrolla daño psicológico permanente. Conforme al artículo 170 del COIP, ¿qué tratamiento corresponde?. Se aplica el marco agravado previsto cuando el abuso sexual ocasiona lesión física o daño psicológico permanente en la víctima. Se aplica exclusivamente una pena por lesiones psicológicas porque el resultado permanente desplaza la relevancia penal del acto sexual inicial. Se transforma automáticamente la conducta en violación porque cualquier secuela permanente permite equiparar jurídicamente ambos delitos sexuales. Se mantiene únicamente la pena básica porque la existencia de daño psicológico no altera el marco sancionatorio del abuso sexual.

Como consecuencia directa del abandono de una persona comprendida entre los sujetos protegidos por el artículo 153 del COIP, la víctima sufre lesiones. ¿Qué tratamiento sancionatorio establece expresamente la norma para este resultado?. Las lesiones transforman automáticamente la conducta en tentativa de homicidio cuando se demuestre que la situación de desamparo generó un riesgo grave. Las lesiones se sancionan conforme a las penas previstas para el delito de lesiones, incrementadas en un tercio por derivarse del abandono de persona. Las lesiones se sancionan únicamente cuando ocasionan incapacidad permanente, pues las afectaciones temporales quedan comprendidas dentro del abandono básico. Las lesiones se abso...

Un investigador formula una teoría criminológica sobre violencia urbana, pero sostiene que su explicación no puede someterse a observación, prueba empírica ni posible refutación. Según el principio científico expuesto en la diapositiva, el principal problema metodológico es: La falta de participación directa de las víctimas. La falta de representatividad de la muestra seleccionada. La ausencia de verificabilidad y posibilidad de refutación. La inexistencia de técnicas cualitativas complementarias.

Una adolescente de diecisiete años es sometida a una técnica de inseminación artificial sin que exista consentimiento válido para el procedimiento. Conforme a la regla agravada prevista en el artículo 164 del COIP, ¿qué marco sancionatorio corresponde?. Pena privativa de libertad de cinco a siete años, porque la edad de la víctima no modifica la sanción prevista para la inseminación no consentida. Pena privativa de libertad de siete a diez años, porque la víctima es menor de dieciocho años y concurre la circunstancia agravada prevista legalmente. Pena privativa de libertad de tres a cinco años, porque la falta de consentimiento en una menor debe analizarse bajo las reglas generales del acoso sexual. Pena privativa de libertad de diez a trece años, porque cualquier procedimiento reproductivo practicado sobre una persona menor constituye la máxima agravación.

Una persona somete deliberadamente a otra a métodos destinados a anular su personalidad y disminuir su capacidad mental, pero no se producen lesiones corporales visibles. Conforme al art. 151 del COIP, ¿qué valoración jurídica corresponde?. Solo existe intimidación porque no se produjo una lesión corporal directa. Existe tortura si los métodos anulan o disminuyen capacidades personales. No existe tortura porque debe demostrarse una lesión física visible. Existe únicamente trato degradante sin relevancia penal autónoma alguna.

Según la evolución histórica expuesta en la diapositiva, ¿cuál es la idea central respecto del objeto de estudio de la Criminología?. Permaneció limitado exclusivamente al delincuente desde su origen. Se construyó progresivamente mediante ampliaciones sucesivas de su objeto. Se concentró siempre en la reacción estatal frente al delito. Se definió desde el inicio como estudio jurídico de la pena.

Un procesado sostiene que una conducta agresiva contra su hermana no puede considerarse violencia intrafamiliar porque ambos son mayores de edad y no viven en el mismo domicilio. Conforme al artículo 155 del COIP, ¿qué análisis corresponde?. La alegación es correcta porque la protección penal entre hermanos termina cuando ambos alcanzan la mayoría de edad y adquieren independencia económica. La alegación es correcta porque el vínculo familiar solo tiene relevancia penal cuando existe convivencia permanente dentro de una misma unidad domiciliaria. La alegación es incorrecta únicamente cuando entre los hermanos existe dependencia económica, afectiva o patrimonial demostrable dentro del proceso penal. La alegación es incorrecta porque las hermanas y hermanos están expresamente comprendidos entre los miembros del núcleo familiar protegidos por la norma.

Durante un juicio se acredita una muerte intencional dentro de una relación de dominación, pero la víctima no es una mujer. Respecto del art. 141 COIP, ¿qué consecuencia tiene este dato?. El femicidio se configura cuando existe cualquier manifestación anterior de violencia. El femicidio se configura porque basta demostrar una relación previa de poder. No existe infracción contra la vida porque falta una motivación discriminatoria. No se configura femicidio al faltar el sujeto pasivo exigido por el tipo.

La violencia psicológica recae sobre una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria y se configura plenamente el tipo penal. Conforme al segundo inciso del art. 157 COIP, ¿qué pena corresponde?. Uno a tres años de privación de libertad. Treinta a sesenta días de privación de libertad. Seis meses a un año de privación de libertad. Tres a seis meses de privación de libertad.

Un profesional de la salud encargado de la atención directa de una persona aprovecha esa relación y ejecuta sobre ella una conducta constitutiva de violación. Conforme a las circunstancias previstas en el artículo 171 del COIP, ¿qué consecuencia corresponde?. Se aplica una pena inferior cuando el profesional actuó fuera de su horario laboral y la conducta no se produjo dentro del establecimiento sanitario. Se mantiene el marco ordinario porque la relación profesional únicamente tiene relevancia cuando existe además parentesco entre agresor y víctima. Se aplica el máximo de la pena cuando el agresor es profesional de la salud o persona que tiene un deber de custodia respecto de la víctima. Se transforma la conducta en acoso sexual agravado porque la existencia de una relación profesional desplaza la aplicación del delito de violación.

La Escuela de Chicago representó una transformación del objeto criminológico porque trasladó el análisis: De la sociedad hacia la anatomía física de la persona infractora. De los fenómenos sociales hacia la interpretación estrictamente jurídica. De la criminalidad urbana hacia factores exclusivamente hereditarios. Del individuo delincuente hacia las condiciones sociales del entorno.

Una persona comete una conducta violenta contra un pariente comprendido dentro del segundo grado de afinidad. Conforme al art. 155 COIP, esa relación: Puede integrar el núcleo familiar previsto expresamente por la norma. Queda excluida porque únicamente se consideran parientes consanguíneos. Se considera núcleo familiar únicamente mediante resolución judicial previa. Solo tiene relevancia cuando existe convivencia permanente entre ambos.

Dentro de una relación familiar, una persona ocasiona lesiones físicas a otra como manifestación de violencia. Conforme al artículo 156 del COIP, ¿qué consecuencia sancionatoria corresponde?. Se aplicará exclusivamente la pena correspondiente al delito de lesiones, sin modificación alguna por la relación existente entre autor y víctima. Se aplicará la pena prevista para intimidación agravada cuando las lesiones se produzcan acompañadas de amenazas dentro del núcleo familiar. Se aplicarán las penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio por producirse dentro del contexto de violencia familiar. Se aplicará una pena autónoma de seis meses a un año, independientemente de la gravedad material de las lesiones provocadas.

Una persona, contra la voluntad de otra, ejecuta sobre ella un acto de naturaleza sexual sin que exista penetración ni acceso carnal. Conforme a la estructura del artículo 170 del COIP, ¿qué figura penal resulta aplicable?. Estupro, porque todo contacto sexual sin penetración constituye una modalidad de engaño sexual sancionada por la legislación penal. Abuso sexual, porque se realiza un acto de naturaleza sexual contra la voluntad de la víctima sin que exista penetración o acceso carnal. Acoso sexual, porque la ausencia de penetración determina que la conducta deba calificarse como una solicitud sexual abusiva. Corrupción sexual, porque la falta de acceso carnal impide aplicar las figuras previstas específicamente para actos sexuales sobre la víctima.

Una persona causa intencionalmente lesiones a otra y el informe médico determina una incapacidad de cuarenta y cinco días. Conforme al art. 152 del COIP, ¿cuál es la consecuencia penal aplicable?. Pena privativa de libertad de cinco a siete años. Pena privativa de libertad de dos meses a un año. Pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pena privativa de libertad de uno a tres años.

Una persona obliga sexualmente a un miembro del núcleo familiar que es menor de edad. Conforme al art. 158 COIP, ¿qué criterio sancionatorio establece la norma para estos supuestos?. Aplicar el máximo de las penas previstas para delitos contra la integridad sexual. Aplicar exclusivamente las sanciones previstas para violencia psicológica. Aplicar únicamente una pena reducida por existir una relación familiar previa. Sustituir siempre la pena privativa de libertad por tratamiento psicológico.

Una persona suplanta electrónicamente la identidad de un tercero para establecer comunicaciones de contenido sexual con una adolescente de diecisiete años. Conforme al artículo 173 del COIP, ¿qué consecuencia jurídica corresponde?. Se configura únicamente falsedad de identidad porque la utilización de datos ajenos desplaza la relevancia penal del contenido sexual de las comunicaciones mantenidas. Se configura extorsión sexual porque cualquier identidad falsa utilizada para obtener comunicaciones íntimas implica necesariamente una forma de chantaje sobre la víctima. Se configura oferta de servicios sexuales cuando la identidad simulada facilita conversaciones eróticas aunque no exista ofrecimiento de actividades sexuales a cambio de beneficio. Se configura una modalidad sancionada de contacto sexual electrónico cuando se suplanta la identidad de un tercero o se utiliza una identidad falsa para comunicarse sexualmente con una persona protegida.

Una persona obliga a una adolescente de dieciséis años a exhibir parcialmente su cuerpo ante otras personas con una finalidad de naturaleza sexual, sin que se describa acceso carnal ni otro acto sexual sobre la víctima. Conforme al artículo 172 del COIP, ¿qué calificación jurídica corresponde?. Se configura abuso sexual porque toda exhibición corporal impuesta a una persona menor de edad constituye necesariamente un acto sexual ejecutado sobre ella. Se configura utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual cuando se obliga a una persona protegida a exhibir total o parcialmente su cuerpo. Se configura corrupción de adolescentes cuando la exposición corporal se realiza frente a terceros y puede afectar el desarrollo integral de la persona menor. Se configura acoso sexual cuando la exhibición corporal deriva de una relación de autoridad, confianza o subordinación mantenida con la persona menor.

Una persona amenaza seriamente a otra con causar a su familia un daño constitutivo de delito y, atendiendo a los antecedentes existentes entre ambas, la amenaza aparece objetivamente verosímil. Conforme al artículo 154 del COIP, ¿qué elemento resulta decisivo para configurar intimidación?. Que la intimidación sea realizada exclusivamente mediante medios escritos o tecnológicos que permitan acreditar materialmente el contenido de la amenaza formulada. Que la amenaza se concrete posteriormente en la comisión efectiva del delito anunciado contra la víctima o las personas vinculadas con ella. Que la amenaza esté dirigida exclusivamente contra la propia víctima y produzca necesariamente un daño físico verificable antes de iniciar la persecución penal. Que exista una amenaza o intimidación de causar un daño constitutivo de delito y que, por sus antecedentes, dicha amenaza pueda considerarse verosímil.

Una persona retiene contra su voluntad a otra y posteriormente exige dinero a su familia como condición para liberarla. ¿Qué elemento permite diferenciar el secuestro extorsivo del secuestro previsto en los artículos 161 y 162 del COIP?. La duración de la privación de libertad, porque el secuestro extorsivo exige necesariamente que esta supere ocho días consecutivos. El traslado de la víctima a un lugar diferente de su residencia, porque esta circunstancia constituye el elemento definitorio de la extorsión. La participación de dos o más autores, porque la modalidad extorsiva requiere intervención plural para diferenciarse del secuestro ordinario. La existencia de una finalidad adicional consistente en obtener dinero, bienes, beneficios o determinadas actuaciones a cambio de la libertad.

Una persona amenaza a un servidor público con causar un daño ilícito si este no adopta una decisión contraria a las normas que regulan sus funciones. Conforme al artículo 154 del COIP, ¿qué efecto produce esta circunstancia sobre la pena?. Eleva la pena a tres a cinco años cuando la intimidación busca que el servidor público actúe contra las normas legales o deberes propios de su función. Eleva la pena únicamente cuando el servidor público efectivamente realiza el acto contrario a derecho exigido por quien ejecutó la intimidación correspondiente. Transforma la conducta en una infracción diferente cuando la amenaza tenga como propósito modificar una actuación vinculada con el ejercicio de funciones públicas. Mantiene la pena de uno a tres años porque la calidad de servidor público de la víctima no altera el marco punitivo previsto para la intimidación ordinaria.

Un servidor público tiene competencia jurídica para impedir que otra persona sea sometida a tortura, conoce que el hecho está ocurriendo y omite intervenir pese a poder evitarlo. Según el art. 151 COIP, esta conducta: Solo es punible cuando el servidor ordenó previamente la conducta lesiva. Carece de sanción porque el servidor no ejecutó personalmente la tortura. Genera responsabilidad penal por omitir impedir la comisión de tortura. Constituye únicamente una falta administrativa por incumplimiento funcional.

Una persona agrede psicológicamente a quien fue su pareja sentimental meses atrás, pese a que actualmente ya no conviven ni mantienen una relación afectiva. Conforme al artículo 155 del COIP, ¿puede esta conducta quedar comprendida dentro de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?. Sí, pero únicamente cuando la relación anterior haya durado más de seis meses y pueda acreditarse convivencia permanente entre ambas personas. Sí, porque la norma comprende también a personas con quienes el procesado mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos o de convivencia. No, porque una relación sentimental anterior solo resulta relevante cuando existió matrimonio, unión de hecho o descendencia común entre las personas involucradas. No, porque la protección penal se limita exclusivamente a relaciones familiares o afectivas que se encuentren vigentes al momento de la agresión.

Una persona abandona a un adulto mayor dependiente, dejándolo sin alimentos ni asistencia en un lugar aislado, generando un peligro real para su integridad. Conforme al art. 153 COIP, ¿qué elemento del tipo resulta especialmente relevante?. Que exista previamente una sentencia que declare incapaz a la víctima. Que la víctima haya sufrido necesariamente una lesión corporal permanente. Que la víctima pertenezca a una categoría de especial vulnerabilidad prevista por la norma. Que el autor haya buscado obtener un beneficio económico del abandono.

Una persona ejerce maltrato psicológico contra su conviviente dentro de una relación familiar. Conforme al art. 155 del COIP, ¿qué elemento permite encuadrar inicialmente la conducta dentro de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?. Que la conducta haya ocurrido dentro del domicilio común de las partes. Que el maltrato físico, psicológico o sexual provenga de un miembro familiar. Que exista necesariamente una lesión corporal médicamente comprobada. Que exista únicamente una convivencia actual entre las partes.

Una persona secuestra a otra y condiciona su liberación a que un familiar entregue una determinada suma de dinero. Conforme a la estructura típica del artículo 162 del COIP, ¿qué elemento permite diferenciar esta conducta del secuestro previsto en el artículo 161?. El lugar en que permanece la víctima, porque el secuestro extorsivo exige que sea trasladada necesariamente fuera de su residencia habitual. La participación de una tercera persona, porque el secuestro extorsivo exige obligatoriamente la intervención de varios autores en la ejecución material. La duración de la privación de libertad, porque el secuestro extorsivo exige necesariamente que la retención permanezca vigente durante más de ocho días. La finalidad de obtener dinero, bienes, beneficios o determinadas actuaciones a cambio de recuperar la libertad de la persona retenida.

Un profesional de la salud solicita a una paciente un acto de naturaleza sexual, aprovechándose de la relación de atención y subordinación existente, y amenaza con perjudicar legítimas expectativas derivadas de esa relación si ella se niega. Conforme al artículo 166 del COIP, ¿qué calificación corresponde?. Intimidación, porque la amenaza dirigida contra expectativas de la víctima desplaza la aplicación del tipo específico relacionado con actos de naturaleza sexual. Violencia psicológica, porque la presión ejercida mediante amenaza constituye una conducta de control emocional dentro de una relación de atención profesional. Acoso sexual, porque se solicita un acto de naturaleza sexual aprovechando una relación de subordinación y utilizando una amenaza vinculada con dicha relación. Hostigamiento, porque la reiteración de solicitudes dentro de una relación profesional constituye necesariamente una forma autónoma de perturbación psicológica.

Un miembro del núcleo familiar impone a otra persona relaciones sexuales contra su voluntad como manifestación de violencia familiar. Conforme al artículo 158 del COIP, ¿qué calificación jurídica corresponde?. Violencia psicológica agravada, porque la imposición sexual dentro del núcleo familiar constituye principalmente una forma de afectación emocional y de control. Intimidación agravada, cuando la imposición sexual se produce mediante presión o temor dentro de una relación de convivencia o dependencia. Violencia física agravada, porque toda conducta sexual impuesta presupone necesariamente una lesión corporal susceptible de valoración médico-legal. Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando se imponen relaciones sexuales u otras prácticas análogas contra la voluntad de la víctima.

Un adulto contacta mediante una plataforma digital a una persona de quince años, propone un encuentro y acompaña dicha propuesta con actos concretos orientados al acercamiento con finalidad sexual. Conforme al artículo 173 del COIP, ¿qué análisis resulta jurídicamente correcto?. Puede configurarse contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos cuando la propuesta se acompaña de actos materiales encaminados al acercamiento sexual. La conducta constituye oferta de servicios sexuales porque todo contacto digital con un menor que persigue una finalidad sexual se subsume en esa figura. La conducta solo adquiere relevancia penal si el encuentro llega efectivamente a producirse y se ejecuta posteriormente un acto de naturaleza sexual. La conducta constituye únicamente acoso sexual cuando entre el adulto y la víctima exista previamente una relación de autoridad o subordinación.

Una persona entrega deliberadamente material pornográfico a adolescentes, sin realizar sobre ellos ningún contacto físico ni acto sexual adicional. Conforme al artículo 168 del COIP, ¿qué conducta se configura?. Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Abuso sexual, porque la entrega de material pornográfico representa por sí misma un acto de naturaleza sexual dirigido contra una persona menor. Corrupción de adolescentes, porque la entrega de contenido sexual constituye una forma de exposición intencionada a material nocivo. Acoso sexual, porque el contenido pornográfico constituye una solicitud indirecta de naturaleza sexual formulada hacia una persona adolescente.

Una persona causa lesiones a su conviviente como manifestación de violencia intrafamiliar. Conforme al art. 156 COIP, ¿cómo se determina la sanción?. Aplicando únicamente trabajo comunitario sin pena privativa de libertad. Aplicando siempre la pena máxima prevista para homicidio culposo. Aplicando las penas de lesiones aumentadas en un tercio. Aplicando la pena de lesiones reducida obligatoriamente en un tercio.

Una mujer muere a manos de otra persona, pero durante el proceso no se acredita que la muerte haya ocurrido como resultado de relaciones de poder ni por el hecho de ser mujer o por su condición de género. ¿Qué elemento impide, por sí solo, calificar automáticamente el hecho como femicidio?. La inexistencia de una relación familiar entre autor y víctima. La ausencia de una relación de poder vinculada al género. La falta de utilización de un medio especialmente peligroso. La ausencia de planificación previa del resultado mortal.

Una persona, sin justificación médica o clínica y viciando el consentimiento de la víctima, realiza una intervención que la priva definitivamente de su capacidad reproductiva. Conforme al artículo 165 del COIP, ¿qué calificación corresponde?. Lesiones agravadas, porque toda pérdida funcional definitiva debe analizarse únicamente conforme a las reglas generales de lesiones personales. Inseminación no consentida, porque toda intervención reproductiva realizada sin consentimiento se subsume necesariamente en el artículo 164. Privación forzada de capacidad de reproducción, al producirse una pérdida definitiva sin consentimiento libre e informado de la víctima. Acoso sexual agravado, porque la intervención sobre la capacidad reproductiva implica necesariamente un aprovechamiento de subordinación profesional.

El autor induce a la víctima a consumir una sustancia que la deja completamente inconsciente y, aprovechando esa situación, le causa la muerte. Conforme al art. 140 numeral 2 del COIP, ¿qué elemento transforma jurídicamente el hecho en asesinato?. La utilización obligatoria de una sustancia prohibida por la legislación. La imposibilidad absoluta de identificar posteriormente el medio empleado. La existencia de una planificación previa necesariamente prolongada. El aprovechamiento consciente de la situación de indefensión de la víctima.

Una persona agrede a quien fue su pareja sentimental, con quien ya no convive. La defensa sostiene que el art. 155 COIP no puede aplicarse porque la relación terminó meses antes. ¿Qué valoración corresponde?. Es correcta, porque la norma solo protege relaciones familiares actualmente vigentes. Es incorrecta, porque también comprende determinados vínculos afectivos mantenidos anteriormente. Es incorrecta, porque cualquier relación social anterior constituye automáticamente núcleo familiar. Es correcta, porque solamente el matrimonio genera pertenencia al núcleo familiar.

Una persona envía reiteradamente retos y órdenes mediante redes sociales para que otra se provoque daño, y se acredita que esa influencia fue determinante en el resultado lesivo. ¿Qué figura resulta aplicable conforme al artículo 154.1 del COIP?. Hostigamiento, porque toda comunicación digital reiterada destinada a perturbar a otra persona se subsume preferentemente en esa figura. Acoso sexual, cuando los mensajes reiterados utilizan medios tecnológicos para ejercer presión o control sobre otra persona determinada. Intimidación, porque el elemento esencial consiste en generar temor mediante comunicaciones capaces de afectar emocionalmente a la víctima. Instigación al suicidio, cuando amenazas, consejos, órdenes o retos influyen de manera determinante en el resultado dañoso producido.

Una persona comete el delito de abuso sexual y, además, graba deliberadamente el hecho utilizando un dispositivo electrónico. Según el art. 170 COIP, ¿qué efecto produce esta circunstancia sobre la pena?. Se aplica el máximo de la pena prevista para el supuesto correspondiente. Se aplica obligatoriamente una pena diferente por delito informático autónomo. Se reduce la pena porque la grabación facilita posteriormente la investigación. Se aplica el mínimo de la pena correspondiente al abuso sexual cometido.

Una persona rechaza expresamente mantener un acto sexual, pero otra intenta imponerlo mediante coacción. Desde la perspectiva del bien jurídico estudiado, ¿qué dimensión de la libertad sexual se afecta?. La dimensión negativa, referida al derecho de rechazar actos sexuales no deseados. La dimensión positiva, referida exclusivamente al derecho de iniciar relaciones sexuales. La libertad ambulatoria, vinculada exclusivamente al desplazamiento físico de la persona. La indemnidad sexual, aplicable únicamente a personas incapaces de consentir válidamente.

Una persona introduce, por vía vaginal y contra la voluntad de la víctima, un objeto distinto del miembro viril. Se sostiene que la conducta no puede constituir violación por no existir acceso carnal mediante órgano sexual masculino. ¿Qué establece el artículo 171 del COIP?. La conducta constituye exclusivamente abuso sexual porque la violación exige necesariamente la utilización del miembro viril en la ejecución del acto. La conducta puede constituir violación porque el tipo comprende la introducción vaginal o anal de objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril. La conducta se sanciona como abuso sexual agravado cuando existe introducción de objetos sin utilización directa del miembro viril por el agresor. La conducta constituye violación únicamente cuando el objeto utilizado produzca una lesión corporal permanente en la persona afectada por la agresión.

Una persona, sin justificación médica o clínica, practica un procedimiento sobre otra adulta, viciando su consentimiento, y como resultado la priva definitivamente de su capacidad de reproducción biológica. Conforme al artículo 165 del COIP, ¿qué tipo penal se configura?. Lesiones agravadas, porque la pérdida definitiva de la capacidad reproductiva debe valorarse exclusivamente como afectación física permanente. Inseminación no consentida, porque cualquier intervención sobre la capacidad reproductiva realizada sin consentimiento se subsume en el artículo 164. Privación forzada de capacidad de reproducción, porque existe una afectación definitiva de dicha capacidad sin consentimiento libre e informado. Acoso sexual, porque el vicio del consentimiento transforma la intervención clínica en una conducta de aprovechamiento sexual de la víctima.

En un proceso penal se demuestra plenamente la configuración del tipo de femicidio previsto en el art. 141 del COIP. ¿Cuál es la pena privativa de libertad establecida por la norma?. Veintidós a veintiséis años de privación de libertad. Diecinueve a veintidós años de privación de libertad. Trece a dieciséis años de privación de libertad. Diez a trece años de privación de libertad.

Un adulto permite intencionalmente que varios adolescentes accedan a contenido sexualizado y violento que puede afectar su formación, pese a conocer previamente la naturaleza de dicho material. Conforme al artículo 169 del COIP, ¿qué valoración resulta adecuada?. Se configura estupro cuando el contenido sexualizado es utilizado posteriormente para obtener mediante engaño relaciones sexuales con un adolescente. Puede configurarse corrupción de niñas, niños y adolescentes por permitir intencionalmente su acceso o exposición a contenido nocivo sexualizado o violento. Puede configurarse abuso sexual únicamente cuando la exposición al contenido esté acompañada de contacto corporal entre el autor y la persona menor. Se configura únicamente distribución de material pornográfico cuando exista entrega física o transferencia directa de archivos a las personas menores de edad.

En un caso de violencia psicológica intrafamiliar se acredita la conducta típica del art. 157, sin que concurra ninguna de las circunstancias agravadas previstas en el segundo inciso. ¿Cuál es la pena?. Pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. Pena privativa de libertad de seis meses a un año. Pena privativa de libertad de uno a tres años. Pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Se demuestra que una persona realizó, en las circunstancias previstas por el art. 171, introducción por vía vaginal o anal mediante un objeto. ¿Qué conclusión corresponde respecto del elemento objetivo del tipo?. Se configura únicamente abuso sexual porque nunca existe acceso carnal con objetos. Solo existe tentativa porque el objeto utilizado impide consumar jurídicamente el tipo. El tipo se excluye porque solo comprende utilización del miembro viril. Puede configurarse violación porque la norma incluye objetos, dedos u otros órganos.

Una persona conoce que su conducta contiene los elementos objetivos de un tipo penal y, pese a ello, decide voluntariamente ejecutarla. Conforme al art. 26 del COIP, ¿qué elemento subjetivo se configura?. Culpa por infracción del deber objetivo de cuidado. Error de tipo porque desconoce la relevancia jurídica del comportamiento. Preterintención porque necesariamente existe un resultado más grave. Dolo por conocimiento y ejecución voluntaria de la conducta.

Después de cometer un robo, el autor mata deliberadamente al único testigo presencial con el propósito de evitar que lo identifique y de ocultar el delito previamente cometido. ¿Qué circunstancia del art. 140 COIP resulta directamente pertinente?. Matar durante una concentración masiva o situación de calamidad pública. Matar aprovechándose únicamente de una relación familiar con la víctima. Matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. Matar mediante un medio capaz de provocar necesariamente grandes estragos.

En un secuestro extorsivo, los autores mantienen privada de libertad a la víctima durante nueve días antes de permitir su liberación. Considerando las circunstancias previstas en el artículo 162 del COIP, ¿qué incidencia tiene la duración de la retención?. La duración carece de incidencia mientras la víctima sea liberada sin lesiones permanentes y se mantenga el marco ordinario de diez a trece años. La duración determina la aplicación de la pena máxima prevista cuando la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días. La duración transforma automáticamente el secuestro extorsivo en otra infracción autónoma cuando la privación supera el límite legal de ocho días. La duración produce una agravación únicamente cuando además se acredita que los autores recibieron efectivamente el beneficio económico inicialmente solicitado.

Un criminólogo estudia violencia de género y selecciona únicamente datos que coinciden con sus creencias previas, descartando información contradictoria sin una justificación metodológica. ¿Qué principio científico está vulnerando principalmente?. Verificabilidad de las normas jurídicas utilizadas en el estudio. Objetividad y control de los sesgos del investigador. Replicabilidad mediante investigaciones independientes posteriores. Representatividad exclusivamente de la población seleccionada.

Mediante redes sociales, una persona facilita y ofrece a terceros servicios sexuales con adolescentes menores de dieciocho años, utilizando mensajes y plataformas digitales para concretar dichos ofrecimientos. Conforme al artículo 174 del COIP, ¿qué calificación corresponde?. Se configura contacto con finalidad sexual porque la utilización de medios telemáticos para relacionarse con menores constituye necesariamente la conducta prevista en el artículo 173. Se configura extorsión sexual porque facilitar servicios sexuales de personas menores presupone una forma de presión destinada a obtener un beneficio de terceros. Se configura oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos, sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Se configura distribución de material pornográfico porque la utilización de plataformas digitales convierte cualquier ofrecimiento sexual relativo a menores en difusión de contenido ilícito.

Una persona amenaza seriamente a su expareja con causar un daño constitutivo de delito a un familiar cercano, y los antecedentes entre ambos hacen verosímil la posible ejecución de la amenaza. Conforme al artículo 154 del COIP, ¿qué elemento permite configurar intimidación?. La utilización obligatoria de medios escritos o digitales para que la amenaza pueda considerarse jurídicamente verificable dentro del proceso. La existencia de una amenaza delictiva verosímil dirigida contra la persona, su familia o alguien íntimamente vinculado con ella. La materialización efectiva del daño anunciado, porque la amenaza por sí sola carece de relevancia penal autónoma dentro del tipo. La existencia de una relación familiar vigente entre autor y víctima, porque la intimidación requiere un vínculo personal previo entre ambos.

Un acto constitutivo de abuso sexual recae sobre una víctima de trece años de edad y no existe penetración. Conforme al régimen sancionatorio del artículo 170 del COIP, ¿qué consecuencia corresponde?. Se mantiene la pena básica de tres a cinco años porque la edad de la víctima no modifica la sanción cuando no existe acceso carnal. Se aplica una pena de uno a tres años cuando el acto de naturaleza sexual no produce lesiones físicas ni psicológicas permanentes. Se aplica una pena de diez a trece años porque cualquier víctima menor de catorce años se equipara a una persona menor de seis años. Se aplica una pena de cinco a siete años por tratarse de una víctima menor de catorce años, conforme a la modalidad agravada prevista.

Una profesional utiliza conocimientos técnicos especializados para incrementar deliberadamente el sufrimiento de una víctima durante actos que ya reúnen los elementos constitutivos de tortura. Conforme al artículo 151 del COIP, ¿qué efecto produce esa circunstancia sobre la respuesta penal?. Configura una circunstancia expresamente agravada de tortura, para la cual la norma establece una pena privativa de libertad de diez a trece años. Incrementa la pena únicamente cuando el conocimiento técnico empleado provenga de una profesión sanitaria formalmente reconocida por el Estado. Mantiene aplicable la pena de siete a diez años porque el conocimiento técnico únicamente constituye una modalidad de ejecución del tipo básico. Excluye la aplicación del tipo básico y transforma necesariamente la conducta en una infracción autónoma distinta de la tortura prevista en la norma.

En el supuesto del artículo 173 del COIP, una persona utiliza coacción e intimidación para conseguir que una adolescente acepte el acercamiento propuesto mediante medios electrónicos. ¿Qué efecto produce esta circunstancia sobre la respuesta penal?. Mantiene la pena de uno a tres años porque la coacción constituye únicamente el mecanismo empleado para materializar el contacto electrónico inicialmente propuesto. Determina una pena de siete a diez años porque toda forma de intimidación contra una persona menor activa el máximo régimen sancionatorio previsto. Agrava la conducta y determina una pena de tres a cinco años cuando el acercamiento se obtiene mediante coacción o intimidación sobre la víctima. Transforma automáticamente la conducta en abuso sexual aunque todavía no se haya ejecutado ningún acto corporal de naturaleza sexual sobre la víctima.

Una persona de veintidós años, mediante engaños deliberados sobre circunstancias determinantes de la relación, logra mantener relaciones sexuales con una adolescente de dieciséis años. Conforme al artículo 167 del COIP, ¿qué calificación jurídico-penal corresponde?. Se configura abuso sexual cuando una persona mayor de dieciocho años emplea engaño para obtener cualquier contacto de naturaleza sexual con una persona adolescente. Se configura corrupción de adolescentes cuando el engaño empleado tiene como finalidad generar una relación afectiva que posteriormente deriva en relaciones sexuales. Se configura estupro cuando una persona mayor de dieciocho años, recurriendo al engaño, mantiene relaciones sexuales con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se configura acoso sexual cuando el autor utiliza mecanismos de engaño para obtener una conducta sexual de una persona menor de dieciocho años.

Una persona ejerce violencia psicológica contra una mujer adulta mayor perteneciente a un grupo de atención prioritaria, aunque no se acredita un trastorno mental posterior. Conforme al artículo 157 del COIP, ¿qué tratamiento corresponde?. Debe aplicarse la pena básica porque la agravación solo procede cuando exista enfermedad o trastorno mental derivado de la violencia psicológica. Debe aplicarse la pena agravada de uno a tres años por recaer la conducta sobre una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria. Debe aplicarse la pena prevista para violencia física porque la edad avanzada transforma automáticamente la afectación psicológica en una lesión agravada. Debe aplicarse una pena de tres a cinco años porque la condición de adulta mayor constituye por sí sola una circunstancia de máxima agravación penal.

Durante una agresión, la víctima pierde permanentemente la funcionalidad de un órgano como consecuencia directa de las lesiones sufridas. Conforme al art. 152 numeral 5 del COIP, ¿qué pena corresponde?. Pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pena privativa de libertad de uno a tres años. Pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Una persona ejecuta un acto de naturaleza sexual, sin penetración, sobre una víctima de trece años de edad. Conforme al art. 170 COIP, ¿qué consecuencia penal establece específicamente la norma?. Pena privativa de libertad de siete a diez años. Pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pena privativa de libertad de uno a cinco años. Pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Una persona deja deliberadamente sin asistencia a un adulto mayor que depende de terceros para sus cuidados, colocándolo en una situación de desamparo y generando un peligro concreto para su integridad física. Conforme al artículo 153 del COIP, ¿cuál es la calificación jurídica aplicable?. La conducta configura abandono únicamente cuando la víctima sufre una lesión corporal comprobable como consecuencia inmediata de la falta de asistencia recibida. La conducta configura abandono únicamente cuando la víctima queda imposibilitada de solicitar auxilio y el peligro generado produce posteriormente una afectación permanente. La conducta configura abandono solo cuando quien omite el cuidado posee una obligación contractual expresa respecto de la persona afectada por la situación. La conducta configura abandono de persona cuando la víctima pertenece a un grupo protegido y la omisión la coloca en desamparo con riesgo para su vida o integridad.

Una persona ocasiona una lesión a otra. Para aplicar específicamente el art. 156 COIP, además del resultado lesivo, debe acreditarse que: El agresor haya utilizado obligatoriamente un arma para provocar el daño. La conducta constituya manifestación de violencia dentro del núcleo familiar. La lesión haya ocasionado una incapacidad superior a noventa días. La víctima haya requerido necesariamente hospitalización prolongada.

Una persona ordena que otra sea sometida a sufrimientos psicológicos graves con una finalidad específica, pero no participa materialmente en la ejecución de los actos. A partir de la descripción típica contenida en el artículo 151 del COIP, ¿qué conclusión resulta correcta?. La conducta solo puede calificarse como participación accesoria porque ordenar la producción del sufrimiento no forma parte de la descripción principal del delito. La conducta puede subsumirse directamente en el tipo de tortura porque la norma sanciona tanto a quien inflige como a quien ordena infligir el sufrimiento. La conducta únicamente configura tortura cuando quien imparte la orden ejerce funciones públicas o mantiene autoridad jerárquica sobre quien la ejecuta. La responsabilidad por tortura exige necesariamente que el autor ejecute personalmente los actos materiales que producen el sufrimiento de la víctima.

Un hombre causa intencionalmente la muerte de una mujer y durante el proceso se acredita que el hecho fue consecuencia de una relación de poder manifestada mediante violencia y motivada por su condición de género. Conforme al art. 141 del COIP, la conducta se subsume en: Asesinato por existir una relación previa entre autor y víctima. Lesiones con resultado de muerte por existir violencia previa. Femicidio por concurrir relaciones de poder y motivación de género. Homicidio simple por tratarse de la muerte de una persona.

Una persona abandona a una víctima comprendida en el art. 153 COIP, dejándola en condiciones de desamparo y peligro real. Como consecuencia directa del abandono, la víctima fallece. ¿Qué consecuencia penal prevé la norma?. Pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pena privativa de libertad de diez a trece años. Pena privativa de libertad de uno a tres años.

La víctima se encuentra, por una condición médica debidamente acreditada, imposibilitada de resistir el acto y el autor realiza el acceso carnal previsto por la norma. Conforme al art. 171 numeral 1 COIP, ¿qué elemento resulta jurídicamente relevante?. Que exista necesariamente una amenaza verbal previa contra la víctima. Que la víctima no pueda resistirse debido a enfermedad o discapacidad. Que se produzcan lesiones físicas permanentes como resultado del acto. Que el agresor mantenga obligatoriamente relación familiar con la persona.

Una persona introduce parcialmente el miembro viril por vía oral en otra persona, contra su voluntad. La defensa sostiene que no existe violación porque no hubo penetración completa ni acceso vaginal. Conforme al artículo 171 del COIP, ¿qué valoración jurídica corresponde?. Existe violación cuando existe introducción total o parcial del miembro viril por vía oral, anal o vaginal en una persona de cualquier sexo. Existe violación únicamente cuando la penetración parcial produce además una lesión física comprobable mediante valoración médico-legal especializada. Existe abuso sexual cuando la introducción del miembro viril es parcial, porque la violación requiere necesariamente una penetración corporal completa. Existe violación únicamente cuando la introducción del miembro viril es total y se produce exclusivamente por vía vaginal o anal.

Una madre, teniendo obligación jurídica de cuidado sobre su hijo pequeño, advierte una situación mortal que puede evitar fácilmente, pero deliberadamente decide no intervenir y el niño fallece. Conforme al art. 28 del COIP, el análisis penal debe considerar: Una conducta irrelevante porque no existió acción física positiva. Una conducta culposa porque toda omisión excluye necesariamente el dolo. Una omisión dolosa vinculada con una posición jurídica de garante. Una causa de justificación basada en la ausencia de acción material.

Una persona obliga a otra, contra su voluntad, a realizar sobre una tercera persona un acto de naturaleza sexual sin penetración. Conforme al artículo 170 del COIP, ¿qué análisis jurídico corresponde?. La conducta puede configurar abuso sexual porque el tipo comprende obligar a la víctima a ejecutar un acto sexual sobre sí misma u otra persona. La conducta constituye exclusivamente intimidación porque la intervención de una tercera persona impide aplicar el tipo penal relativo al abuso sexual. La conducta configura estupro cuando la persona obligada sea adolescente, independientemente de la utilización o ausencia de engaño. La conducta queda fuera del abuso sexual porque el acto debe ejecutarse necesariamente de manera directa sobre la persona obligada.

El autor de un abuso sexual graba deliberadamente la conducta y la transmite en vivo mediante un dispositivo electrónico. Conforme al artículo 170 del COIP, ¿qué efecto produce esta circunstancia sobre la determinación de la pena?. Debe sustituirse la figura de abuso sexual por una infracción tecnológica cuando el registro se haya realizado mediante dispositivos electrónicos o digitales. Debe imponerse el máximo de la pena correspondiente cuando el abuso sexual haya sido grabado o transmitido en vivo intencionalmente por la persona agresora. Debe aplicarse una pena autónoma adicional por distribución de material pornográfico, sin incidencia sobre la sanción correspondiente al abuso sexual. Debe mantenerse el mínimo del marco aplicable cuando la grabación no haya sido posteriormente distribuida a terceras personas mediante medios digitales.

Una persona adulta y capaz decide voluntariamente iniciar una relación sexual con otra, sin presión, violencia o imposición. ¿Qué contenido de la libertad sexual se evidencia principalmente?. La protección absoluta frente a toda decisión de contenido sexual. El derecho a ejercer libremente la sexualidad propia. La obligación estatal de autorizar previamente las relaciones sexuales. El derecho a impedir cualquier contacto social con terceros.

Un servidor público, aprovechándose del ejercicio de sus funciones, inflige grave sufrimiento físico a una persona bajo su intervención. Conforme al art. 151 del COIP, ¿qué consecuencia corresponde analizar?. Se aplica únicamente la pena básica sin considerar la calidad del autor. La conducta se transforma automáticamente en una infracción administrativa disciplinaria. La conducta pierde relevancia penal por realizarse dentro de funciones públicas. Se configura una circunstancia que agrava específicamente la pena por tortura.

Una persona mata intencionalmente a un fiscal debido a las actuaciones que este realizó dentro de una investigación penal en su contra. Conforme al art. 140 numeral 10 del COIP, ¿cuál es la calificación jurídicamente pertinente?. Sicariato siempre que la víctima desempeñe una función pública estatal. Homicidio simple porque la profesión de la víctima no modifica el tipo. Asesinato cuando el acto guarda relación con las funciones de la víctima. Femicidio cuando la víctima pertenece a la Función Judicial ecuatoriana.

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