option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Penal 2 parcial 2° (Delitos contra la Propiedad) →EN PROCESO NO USAR←

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Penal 2 parcial 2° (Delitos contra la Propiedad) →EN PROCESO NO USAR←

Descripción:
primera parte del segundo parcial de derecho penal 2

Fecha de Creación: 2026/06/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuáles son las agravantes del hurto? (Seleccione 4 opciones). Por perpetrarse con escalamiento. Por cometerlo en ocasión de naufragio. Por utilizar para su comisión ganzúa o llave falsa. Por cometerlo en ocasión de incendio. Por perpetrarse con fuerza en las cosas o violencia física. Por utilizar para su comisión cualquier tipo de arma blanca.

Entre la definición de los elementos de abigeato simple encontramos las siguientes características (Seleccione 4 opciones): El que se apodere ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno. Incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. Desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega. Que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte. Si participan en el hecho tres o más personas organizadas de manera en banda. Cuando se produjere con defraudación a otro en la calidad o en cantidad entregada.

El abigeato se agrava por (Seleccione 4 opciones): Se alteraren, suprimieren o falsificaren, marcas o señales utilizadas para la identificación del animal. Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal o documentación equivalente, falsos. Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión. Participan personas que se dediquen a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización, transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. Participare en el hecho un empleado de la aduana que omita el debido control de la mercadería transportada durante su jornada laboral. Se perpetrare utilizando violencia física o intimidación letal contra el propietario del establecimiento o contra sus empleados dependientes.

El robo se agrava por (Seleccione 3 opciones): Si se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare algunas de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 del CP. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas. Si por las amenazas ejercidas para realizar el robo, se causare daños materiales leves al propietario del lugar habitado o de sus dependencias. Si se cometiere mediante la utilización de ganzúas, llaves falsas o cualquier otro instrumento semejante para ingresar a las dependencias.

El delito de Robo se califica en los siguientes supuestos (Seleccione 3 opciones): Si el robo se cometiere con armas. Si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Si por la violencia ejercida para realizar el robo, se causare lesión grave o gravísima. Si el robo se cometiere abusando de la confianza de la víctima o mediante actos de engaño. Si con motivo u ocasión del robo resultare una lesión de carácter leve o meramente culposa.

Algunas características del delito de "Extorsión común" (art. 168 del Código Penal) son (Seleccione 4 opciones): Es un delito doloso. Los medios deben ser utilizados ilegítimamente. Los medios propios de la extorsión son la intimidación y la simulación de la autoridad. El delito se consuma cuando el autor obtiene de la víctima la prestación querida. Es un delito eminentemente de tipo culposo. Los medios propios de la extorsión son exclusivamente la fuerza física y también el engaño.

Hay simulación de falsa orden de autoridad pública cuando el autor (Seleccione 2 opciones): Cuando el autor finge la existencia de una prohibición que proviene de autoridad pública. Cuando el autor finge la existencia de un mandato que proviene de autoridad pública. Cuando el autor finge tener un parentesco directo y legítimo con alguna de las autoridades públicas. Cuando el autor finge poseer una credencial vencida correspondiente a un empleado de la empresa privada. Cuando el autor finge la existencia de un acuerdo de voluntades entre los particulares y el ente del Estado.

En la extorsión del Art. 169 –chantaje-, ¿cuáles son los medios? (Seleccione 2 opciones): El uso de amenaza de imputaciones de violación de secretos. El uso de amenaza de imputaciones contra el honor. El uso de amenaza de agresión física inminente contra un familiar directo. El uso de amenaza de daño patrimonial grave mediante el uso de artefactos explosivos. El uso de engaño informático para simular una deuda inexistente con el Estado Nacional.

El secuestro extorsivo supone para su consumación (Seleccione 3 opciones): Ocultar a una persona para sacar rescate. Retener a una persona para sacar un rescate. Sustraer a una persona para sacar rescate. Sustraer o retener a una persona para obligarla a hacer algo en contra de su voluntad. Ocultar a una persona con el único fin de causarle un daño grave que sea irreversible.

Algunas características del delito de "Usurpación por despojo" son (Seleccione 4 opciones): Sujeto activo puede ser cualquier persona. Ofendido por el delito pueden ser el tenedor del inmueble, el poseedor y el cuasi poseedor. El delito se consuma con el desapoderamiento del sujeto pasivo. Es un delito doloso que no exige una intención o propósito especial. El delito no admite tentativa bajo ningún concepto en nuestra legislación penal. Se requiere que el sujeto activo actúe siempre de manera clandestina y en horario nocturno.

Como señala Núñez NO puede identificarse a la propiedad como... Derecho constitucionalmente garantizado, y la propiedad como bien jurídicamente protegido en el ámbito penal, pues aquella abarca bienes que no tienen naturaleza económica, como lo son las adquisiciones procesales. Derecho exclusivamente civil, y la propiedad como un bien únicamente protegido en el ámbito administrativo, pues aquella no abarca los derechos reales de garantía ni las obligaciones de tracto sucesivo. Derecho de dominio puro, y la propiedad como un bien tutelado por el derecho procesal penal, ya que excluye completamente la tenencia y la posesión ilegítima al carecer de naturaleza económica. Derecho inalienable de las personas físicas, y la propiedad como un concepto netamente económico, ya que el derecho penal no se encarga de proteger bienes inmateriales ni adquisiciones de tipo procesal.

El concepto de propiedad, como bien jurídico protegido, debe ser entendido en forma amplísima, abarcando: Tanto el dominio propiamente dicho, en el sentido civilista, como otros derechos esenciales, y hasta la posesión y la tenencia. Exclusivamente el dominio propiamente dicho, en el sentido civilista, dejando fuera cualquier tipo de tenencia precaria o posesión legítima e ilegítima. Solamente la posesión y la tenencia de bienes muebles e inmuebles, sin considerar los derechos reales de dominio, usufructo o el uso comercial de las cosas. Únicamente aquellos derechos patrimoniales que se encuentren inscriptos registralmente a nombre del titular o sujeto pasivo en la dirección nacional.

¿Con qué se identifica el concepto de propiedad para el derecho penal?. Con la naturaleza económica de los bienes. Con la titularidad registral de los inmuebles. Con la capacidad jurídica de las personas. Con la posesión ininterrumpida de las cosas.

Se entiende por tenencia: Poseer la cosa bajo el poder de una persona. Ejercer el dominio absoluto sobre un bien inmueble. Adquirir la propiedad mediante la tradición traslativa. Transferir voluntariamente la custodia de un objeto.

En la figura de hurto, el bien jurídicamente protegido es: La tenencia de cosas muebles. La propiedad de cosas inmuebles. La posesión legítima de semovientes. La titularidad de los derechos reales.

¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de Abigeato?. La propiedad. La seguridad rural. La fe pública. El orden económico.

¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de Abigeato?. El patrimonio. La seguridad rural. La fe pública. El orden económico.

Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena ¿A qué hace referencia esta definición?. Hurto simple. Robo simple. Estafa genérica. Defraudación.

Si te quitan la billetera del bolso sin que te des cuenta ¿Qué tipo de delito se está cometiendo?. Hurto. Robo. Estafa. Extorsión.

Pueden ser objeto de un hurto: Las cosas muebles total o parcialmente ajenas. Las cosas inmuebles total o parcialmente ajenas. Los derechos reales sobre cosas ajenas en su totalidad. Los servicios prestados de manera ilegítima por terceros.

José caminaba por la calle con una importante suma de dinero en un maletín y se encaminaba hacia su empresa. En el trayecto es atropellado por una moto, provocándole una conmoción y desmayo. Javier, un peatón que pasaba por el lugar, se acerca a José y con la excusa de prestar ayuda porque es enfermero, toma el maletín sin que nadie lo vea, y disimuladamente se aleja del lugar. ¿Qué delito cometió Javier?. Hurto calificado por la ocasión. Robo agravado por el uso de violencia física. Estafa mediante simulación de calidad profesional. Defraudación por apropiación de cosa perdida.

Pedro entra a robar una mercadería dentro de un supermercado, y guarda dentro de su chaqueta dispuesto a retirarse sin abonarla. Todavía no ha franqueado las medidas de seguridad por lo cual no se retirado del establecimiento... Hasta que no salga del mismo no ha cometido hurto. Ya ha cometido el delito de hurto en grado de tentativa acabada. Se considera consumado el hurto al guardar la mercadería. Hasta que no venda la mercadería no habrá cometido el hurto.

Conforme el Código Civil en el Art. 2311 se llaman cosas: Los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Los derechos inmateriales susceptibles de transacción comercial. Los bienes inmuebles registrados a nombre de un titular dominial. Las acciones y derechos que poseen valor económico determinable.

Cuando se habla de cosa parcialmente ajena se está haciendo alusión... A aquellas cosas que pertenecen a 2 o más personas, y una de estas decide apropiarse de la misma en contraposición del derecho que sobre la misma tiene el copropietario. A aquellas cosas muebles que han sido abandonadas por su dueño original y posteriormente apropiadas por una segunda persona que no ostenta título de dominio. A aquellos bienes inmuebles sobre los cuales pesa un gravamen o hipoteca en favor de un tercero ajeno a la relación de copropiedad inicial establecida en escritura. A aquellas cosas perdidas que, teniendo un titular comprobable, son retenidas por quien las halló sin dar aviso oportuno a las autoridades pertinentes dentro de plazo.

Las cosas se caracterizan por dos notas esenciales... La materialidad y el valor. La inmaterialidad y el precio. La titularidad y el dominio. La posesión y la tenencia.

Debe ser susceptible de tener un valor patrimonial, que resulte apropiable. Estamos haciendo referencia a: El valor. La materialidad. El dominio. La tenencia.

Se presenta cuando el objeto ocupa un lugar en el espacio. Estamos haciendo referencia a: La materialidad. El valor. La mensurabilidad. La tangibilidad.

La ley exige que la cosa mueble sea... Total, o parcialmente ajena. Inmueble, o parcialmente propia. Registrable, o de dominio público. Fungible, o de carácter consumible.

Hurta quien se apodera de la cosa... Ilegítimamente. Clandestinamente. Violentamente. Engañosamente.

La figura del delito contiene un elemento normativo que está dado por... La ilegitimidad del apoderamiento. La clandestinidad del apoderamiento. La violencia ejercida en las personas. La fuerza ejercida sobre las cosas.

Denunciar Test