option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Penal General 2.0

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Penal General 2.0

Descripción:
Preparandome para el final

Fecha de Creación: 2026/08/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Tendremos una hipótesis de unificación de penas, cuando una persona condenada deba ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. V. F.

A los efectos de la reincidencia, se tomarán en cuenta los delitos amnistiados. V. F.

El indulto es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es del Congreso Nacional. V. F.

El imputado por delito de estafa —previsto y reprimido por el art. 172 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años— no podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el máximo de la pena prevista en abstracto. V. F.

En caso de revocarse la suspensión de juicio a prueba, si la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga podrá ser dejada en suspenso. V. F.

Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de prisión en detención domiciliaria, la madre de una persona con discapacidad a su cargo. V. F.

La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la inhabilitación absoluta mientras dure la condena. V. F.

La condena condicional es viable para los delitos con pena de multa. V. F.

La condena condicional no es viable para los delitos con pena única de reclusión. V. F.

La conducta del participe necesario es accesoria al hecho principal del autor. V. F.

El instigador posee dominio funcional del hecho. V. F.

Habrá culpa inconsciente cuando el agente no se represente la posibilidad de producción de un resultado típico, pese a que tuvo que haberlo previsto. V. F.

Los delitos de omisión propios sólo pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F.

Realiza conducta quien obre violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna (acto reflejo). V. F.

La prescripción de la acción se suspende por el dictado de la sentencia condenatoria. V. F.

Son acciones dependientes de instancia privada, es decir, requieren acusación o denuncia directa del agraviado, su tutor, guardador o representante legal, los delitos de lesiones leves, sean dolosas o culposas. V. F.

Cuando concurrieren varios hechos independientes entre sí, reprimidos con una misma especie de pena, habrá un concurso ideal de delitos. V. F.

Se excluye la imputación objetiva si falta la realización del riesgo en el resultado. V. F.

Caso 1: Sara quiere matar a Paula, quien no sabe nadar, arrojándola a un río profundo. Al verla pescando sobre un puente, se abalanza sobre ella y la empuja para lograr su fin. Paula se golpea la cabeza con una saliente de las columnas que sostienen al puente y muere antes de caer al agua. ¿Cuál es la responsabilidad de Sara?. Es responsable de un homicidio culposo. Su conducta es atípica, por un error de tipo insalvable. Se le aplicará una disminución de pena, por error de prohibición salvable. Será responsable de homicidio consumado, pese a existir un “error en el golpe” (aberractio ictus). Sera responsable por homicidio consumado por “dolus generalis”.

Caso 2: Faustino quiere matar a Gonzalo. Después de agredirlo con un fuerte golpe en la cabeza, se arrepiente de su accionar. Luego, lo socorre y lo lleva al hospital, donde es diagnosticado con lesiones graves, con un tiempo de curación superior a los treinta (30) días. ¿Cuál es su responsabilidad?. Se le imputará un homicidio en grado de tentativa. Se le imputará el delito de lesiones graves culposas. El autor no estará sujeto a pena por desestimiento voluntario de su plan original. Se le imputarán lesiones graves dolosas. La conducta no puede ser objetivamente imputada por “prohibición de regreso”.

En la unificación de condenas, la sanción resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. V. F.

La amnistía es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es exclusiva del Congreso Nacional. V. F.

El imputado por delito de robo —previsto y reprimido por el art. 164 del Código Penal, con una pena de un (1) mes a seis (6) años— podrá obtener el beneficio de suspensión del proceso a prueba, por el mínimo de la pena prevista en abstracto. V. F.

Procede la suspensión del proceso a prueba cuando un funcionario, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado de la comisión del delito. V. F.

De revocarse la suspensión de juicio a prueba, proseguirá el trámite del expediente según su estado, por lo que el imputado irá a juicio, si el Fiscal así lo requiere. V. F.

La pena privativa de libertad por más de tres (3) años lleva como inherente la privación de la patria potestad (responsabilidad parental) mientras dure la condena. V. F.

La condena condicional es viable para los delitos con pena de inhabilitación. V. F.

La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro (4) años, contados a partir de la sentencia firme, el imputado no cometiere nuevo delito. V. F.

El partícipe necesario posee dominio funcional del hecho. V. F.

Los delitos de omisión impropios solo pueden ser cometidos por quien tenga posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F.

La prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque esta no se encuentre firme. V. F.

Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal, habrá un concurso real de delitos. V. F.

Son acciones privadas las acciones que nacen del delito de calumnias e injurias. V. F.

Se excluye la imputación objetiva cuando el resultado se encuentre fuera del ámbito de protección de la norma. V. F.

Habrá “competencia de la víctima” en los casos que hubiese actuado a propio riesgo o configurado la situación que produjo el infortunio. V. F.

El sistema de reincidencia ficta es el que rige, a la fecha, en la legislación argentina. V. F.

Los tribunales podrán, por única vez, dejar en suspenso la aplicación de la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (multirreincidencia), fundando expresamente su decisión en el art. 26 del Código Penal. V. F.

La inobservancia de los reglamentos carcelarios, con guarismos de concepto y conducta malos, son causal de denegatoria de la libertad condicional al reo. V. F.

Caso: Luis, personal policial, fuera de su horario de servicio, observa como un hombre armado con un cuchillo grande agrede violentamente a una mujer en plena calle. Posteriormente, sin identificarse, saca su arma reglamentaria y dispara contra el agresor en la pierna para detener su accionar, causándole una lesión de importancia grave. El último muere días después por una hemorragia, pues era hemofílico. ¿Cómo resolvería el caso?. Se configura un homicidio culposo, porque Luis actuó en exceso de legítima defensa. La conducta está justificada por legítima defensa de un tercero. Existe una situación de estado de necesidad justificante. Existe una situación de estado de necesidad disculpante, por miedo insuperable. La conducta no es antijurídica, pues está en ejercicio de un derecho.

Caso: Gustavo conduce su automóvil a noventa (90) kilómetros por hora en una avenida urbana donde el límite de velocidad es de sesenta (60). De repente, un niño de diez (10) años de edad sale corriendo de entre los autos estacionados, persiguiendo una pelota. Pablo frena bruscamente, pero el pequeño impacta contra el lateral izquierdo de su automotor y sufre lesiones graves. ¿Se le puede imputar objetivamente el resultado al conductor?. Sí, porque que excedió el riesgo permitido, lo que se concretó en el resultado típico. No, porque el niño irrumpió de forma imprevista, lo que encuadra dentro de un caso fortuito. No, dado que el resultado es competencia de la víctima. No, ya que Gustavo hizo una maniobra evasiva de frenado que disminuyó el riesgo al cual el bien jurídico se encontraba sometido. No, porque el resultado recae fuera del ámbito de protección de la norma.

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuese distinga de la que exista al pronunciamiento del fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la más benigna. V. F.

Los hombres débiles o enfermos que merecieren reclusión, sufrirán pena de prisión y solo realizarán el trabajo especial que determine la dirección del establecimiento. V. F.

La detención domiciliaria de las personas mayores de setenta años es un derecho del condenado y como tal, obligatoria para el juez. V. F.

El producto del trabajo del condenado a pena privativa de la libertad, en el interior del establecimiento carcelario, se aplicará, entre otras cosas, a formar un fondo propio que se le entregará a su salida. V. F.

La reclusión o prisión, por más de tres años, lleva como inherente para el reo la privación de la administración y el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos. V. F.

El condenado a prisión perpetua, que hubiese cumplido veinticinco años de pena, podrá obtener la libertad condicional, en la medida de que haya cumplido con los reglamentos carcelarios. V. F.

En las penas temporales, menores a tres años, la libertad condicional se puede otorgar tras ocho meses de cumplir pena de prisión. V. F.

La libertad condicional se revocará por la comisión de un nuevo delito o por violar la obligación de residencia. V. F.

Durante el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba, se suspenderá la prescripción de la acción penal. V. F.

La suspensión de juicio a prueba no podrá ser concedida por segunda vez. V. F.

Procederá la suspensión de juicio a prueba para un funcionario público, si el delito que se le imputa es ajeno al ejercicio de su actividad y se dan el resto de los recaudos legales. V. F.

Si el probado comete nuevo delito durante la suspensión de juicio a prueba, solo será juzgado por éste, pues el primero se lo reputará extinguido. V. F.

La concesión de la suspensión de juicio a prueba implica, necesariamente, el reconocimiento de responsabilidad de parte del imputado. V. F.

Luego de la última reforma (ley 27.785), se estableció un sistema de reincidencia ficta, es decir, no se exige para su declaración que el sujeto haya cumplido total o parcialmente pena anterior en calidad de condenado. V. F.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia, si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. V. F.

Los tribunales podrán, por única vez, dejar en suspenso la aplicación de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, fundado expresamente su decisión en la forma prevista para la condenación condicional. V. F.

Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal, tendremos un concurso real o material de delitos. V. F.

La prescripción se suspende por la comisión de un nuevo delito. V. F.

Caso: Lucía, enfermera profesional, suministró a un paciente internado en un nosocomio, una dosis de medicamento potencialmente peligrosa. Sabía que, a fin de evitar cualquier inconveniente, debía controlar su presión arterial. Como estaba muy atareada y nunca había tenido problemas, confió en que “no le pasaría nada”. Entonces, no cumplió dicho protocolo. El paciente falleció. ¿Qué forma de tipicidad subjetiva se configura respecto del homicidio?. Dolo indirecto o de segundo grado. Dolo eventual. Culpa consciente. Culpa inconsciente. Error de tipo insalvable.

Caso: Durante un incendio en un edificio, Marcela, quien habitaba el quinto piso, logró escapar a la calle junto a sus dos hijos pequeños. Al salir, observó que su vecina, de avanzada edad, estaba atrapada en el primero, pidiendo auxilio. Así, volvió a ingresar al inmueble en llamas, rompió el acceso a su departamento y le salvó la vida arrastrándola hacia la vereda. En el proceso, causo daños materiales en la puerta y en algunos muebles por la suma de dos millones de pesos. ¿Se le podrá imputar a Marcela el delito de daños?. Sí, porque su actuar fue doloso. No, porque actuó en legítima defensa de un tercero. No, porque actuó en cumplimiento de un deber. No, porque se configura un estado de necesidad justificante. Sí, porque el salvataje no implica la necesidad de dañar al patrimonio ajeno.

El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, comprender la criminalidad del acto, será declarado inimputable. V. F.

.El error de prohibición directo es un error que recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva. V. F.

Para la teoría del etiquetamiento (“labelling approach”), el delito es síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica del agente.. V. F.

Las reacciones impulsivas, también llamadas en cortocircuito, son causal de exclusión de la conducta, enA la teoría del delito. V. F.

La teoría psicológica define a la culpabilidad como la relación psicológica entre la conducta y el resultado producido, a título de dolo o culpa. V. F.

Es autor mediato quien utiliza como instrumento, para la comisión del delito, a una persona que actúa justificadamente. V. F.

El agente no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. V. F.

La prevención especial positiva persigue la resocialización del delincuente.. V. F.

La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final. V. F.

El error en la persona es, por regla general, irrelevante. V. F.

Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de abuso sexual.. V. F.

El principio de inocencia establece que las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden ni a la moral pública o perjudiquen a terceros están exentas de toda injerencia estatal. V. F.

La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad justificante.. V. F.

Según Jakobs, el “principio de confianza” implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. V. F.

El derecho penal de autor es inconstitucional. V. F.

El error de prohibición inevitable excluye la culpabilidad. V. F.

La accesoriedad de la participación, respecto del hecho principal del autor, se rige por la teoría de la accesoriedad mínima. V. F.

El error de tipo salvable deja subsistente un remanente culposo, de estar prevista esta forma en el código penal.. V. F.

El error de prohibición no excluye el dolo de tipo. V. F.

El dolo, según la teoría finalista, debe abarcar el conocimiento de la antijuricidad del acto (dolo malo. V. F.

Denunciar Test