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DERECHO PENAL I UNIR

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Título del Test:
DERECHO PENAL I UNIR

Descripción:
Tema 6 sacado de los apuntes

Fecha de Creación: 2026/10/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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El artículo 5 del Código Penal dice: A. No hay pena sin dolo o culpa consciente. B. No hay pena sin dolo o imprudencia. C. No hay pena sin dolo o imprudencia grave. D. No hay pena sin dolo o imprudencia leve.

El artículo 12 del Código Penal dice: A. Las acciones u omisiones imprudentes no se castigarán nunca. B. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando sean constitutivas de delito y así lo disponga la Ley. C. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. D. Las acciones u omisiones imprudentes no se castigarán cuando el sujeto actúe con culpa inconsciente.

El sistema de incriminación de la imprudencia establecido en el Código Penal de 1995 se denomina: A. Sistema de numerus apertus o de criminen culpae. B. Sistema de crimen culpae. C. Sistema de numerus clausus o de crimina culposa. D. Sistema mixto porque establece un número cerrado para sancionar la imprudencia grave y una clausula general para castigar la imprudencia menos grave y leve.

Las clases de imprudencia según el Código Penal son: A. Imprudencia grave, menos grave y profesional. B. Imprudencia consciente, inconsciente y temeraria. C. Imprudencia grave y leve. D. Imprudencia grave, leve y profesional.

La imprudencia profesional permite imponer: A. La pena de multa y prohibición de ejercer la profesión, oficio o cargo. B. La pena de prisión y multa. C. La pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. D. La pena de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares de esta u otras personas que determine el juez o tribunal.

La imprudencia profesional: A. Implica la infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes no deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. B. Implica el cumplimiento de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. C. Implica el cumplimiento de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes no deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. D. Implica la infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación a la concurrencia de culpas, ha señalado que: A. La jurisprudencia más reciente ha mantenido la doctrina de la compensación de culpas y no se puede aplicar a esta cuestión la doctrina de la imputación objetiva. B. La jurisprudencia más reciente sigue aplicando la doctrina de la compensación de culpas. C. La jurisprudencia más reciente ha abandonado la doctrina de la compensación de culpas y sitúa la cuestión en el ámbito de la doctrina de la imputación objetiva. D. La jurisprudencia más reciente ha mantenido la doctrina de la compensación de culpas y no puede resolverse la cuestión en el ámbito de la doctrina de la imputación objetiva.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala como elementos de la imprudencia: A. La producción de un resultado, la infracción de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. B. La inexistencia de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. C. La producción de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. D. La producción de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que no se haya querido la conducta descuidada.

Según la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la infracción de una norma de cuidado, está constituida: A. Por su aspecto externo, que es el deber de advertir la presencia del peligro; y el aspecto interno, que es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. B. Por su aspecto interno, que es el deber de no advertir la presencia del peligro; y el aspecto externo, que es el deber de no comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. C. Por su aspecto interno, que es el deber de advertir la presencia del peligro; y el aspecto externo, que es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. D. Por su aspecto interno, que es el deber de advertir la inexistencia de peligro alguno; y el aspecto externo, que es el deber de comportarse en contra de las normas de cuidado previamente advertido.

La parte objetiva del tipo imprudente: A. Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. B. Supone la infracción de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. C. Supone la infracción de la norma de cuidado y ninguna lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. D. Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y ninguna lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal.

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