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DERECHO PENAL I UNIR

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Título del Test:
DERECHO PENAL I UNIR

Descripción:
Tema 10 sacado de los apuntes

Fecha de Creación: 2026/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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El artículo 10 del Código Penal dice: A. Son delitos las acciones culposas y omisiones imprudentes penadas por la Ley. B. Son delitos las acciones y omisiones imprudentes penadas por la Ley. C. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. D. Son delitos las acciones, omisiones y comisiones por omisiones dolosas penadas por la Ley.

La estructura de la omisión: A. Consiste en realizar la conducta que establece la norma preceptiva. B. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma preceptiva. C. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma prohibitiva. D. Consiste en realizar la conducta que establece la norma prohibitiva.

Los delitos de omisión suelen dividirse en: A. Delitos de omisión pura y de comisión por omisión. B. Delitos de omisión por omisión y de comisión pura. C. Delitos de omisión consciente y de comisión inconsciente. D. Delitos de omisión pura y de omisión por omisión.

La omisión pura consta de los elementos siguientes: A. La situación atípica, la ausencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. B. La situación típica, la existencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. C. La situación típica, la ausencia de una acción determinada y la capacidad de realizar esa acción. D. La situación típica, la ausencia de una acción determinada y la incapacidad de realizar esa acción.

El delito de omisión del deber de socorro, recogido en el art. 195 del CP, contiene: A. Un delito de comisión por omisión. B. Un delito de omisión impropia. C. Un delito de comisión pura. D. Un delito de omisión pura.

La estructura de los delitos de comisión por omisión: A. Es la misma que la de los delitos de omisión pura, añadiendo la posición de garante, la producción de un resultado y la posibilidad de evitarlo. B. Es la misma que la de los delitos de omisión pura, añadiendo la posición de garante, la producción de un resultado y la imposibilidad de evitarlo. C. Es distinta a la de los delitos de omisión pura porque solo existe una posición de garante y la producción de un resultado. D. Es distinta a la de los delitos de omisión pura porque además de la existencia de una posición de garante y la producción de un resultado, el sujeto no ha de tener posibilidad de evitar este resultado.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por las siguientes notas que la no evitación del resultado que implica la omisión: A. No sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que no se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. B. Sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. C. No sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. D. Sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante.

El artículo 11 del Código Penal señala que los delitos que consistan en la producción de un resultado: A. Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la evitación de este, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. B. Solo se entenderán cometidos por comisión cuando la evitación de este equivalga a su causación. C. Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación de este, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. D. Nunca se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación de este, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.

Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: A. Cuando exista una específica obligación ilegal o contractual de actuar. B. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. C. Cuando exista una genérica obligación ilegal o contractual de actuar. D. Cuando exista una genérica obligación legal o contractual de actuar.

Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: A. Cuando el omitente haya puesto en peligro el bien jurídicamente protegido mediante una omisión precedente. B. Cuando el omitente haya ocasionado fortuitamente un riesgo para el bien jurídicamente protegido. C. Cuando el omitente haya creado fortuitamente una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción precedente. D. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

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