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Derecho Penal II. 2º PP. Lección 30

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Título del Test:
Derecho Penal II. 2º PP. Lección 30

Descripción:
Delitos contra la Seguridad Vial

Fecha de Creación: 2026/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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Temario:

¿Cuál es el bien jurídico protegido en la conducción con exceso de velocidad?. La seguridad del tráfico y de las personas. La fluidez del tráfico. La reducción de emisiones contaminantes. La minimización de accidentes.

¿Quién es el sujeto activo en la conducción con exceso de velocidad?. El conductor. El propietario del vehículo. El copiloto. La sociedad.

¿Quién es el sujeto pasivo en la conducción con exceso de velocidad?. La sociedad. El conductor. El gobierno. Las víctimas del accidente.

¿Qué se protege en la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas?. La seguridad en el tráfico de las vías públicas. La salud del conductor. El medio ambiente. La economía nacional.

¿Quién es el sujeto activo en la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas?. El conductor bajo la influencia de las sustancias enumeradas. Cualquier conductor. El vendedor de las sustancias. La sociedad.

La conducción temeraria pone en riesgo principalmente: La seguridad del tráfico y la integridad física de las personas. La propiedad privada. La moral pública. La reputación del conductor.

¿Qué implica la 'conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás'?. Poner en riesgo la vida e integridad física de las personas. Circular a alta velocidad. Realizar adelantamientos peligrosos. Ignorar las señales de tráfico.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en la negativa a realizar la prueba de alcoholemia?. La seguridad en el tráfico y el principio de autoridad. La salud pública. La justicia. La privacidad del conductor.

La conducción sin permiso, ¿qué bien jurídico protege?. La seguridad del tráfico y de las personas. El correcto funcionamiento del sistema de licencias. La recaudación de multas. La educación vial.

Según el texto, ¿quién será condenado en los delitos contra la seguridad vial si realiza la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión administrativa?. Será condenado. Será multado. Será advertido. Quedará absuelto.

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia: No permite la sanción simultánea de los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial por el principio 'non bis in ídem'. Implica siempre un delito contra la seguridad vial. Es una sanción meramente administrativa. Conduce a la retirada inmediata del permiso de conducir.

Si un conductor con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire aspirado causa un accidente mortal, ¿cómo se castiga?. Se castiga solo el precepto penal más grave (artículo 382 del Código Penal), aplicando la pena en su mitad superior. Se castigan ambos delitos por separado. Se aplica la pena mínima prevista. Se considera solo una falta administrativa.

¿Comete delito quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,70 miligramos por litro?. Sí, sin más requisitos. No, si no causa un accidente. Solo si es reincidente. Depende de la vía.

Para que el conductor que se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia sea castigado según el artículo 383 del CP, ¿qué requisito falta en el enunciado general?. Que haya sido requerido por un agente de la autoridad. Que la negativa sea explícita. Que la prueba se haya realizado previamente. Que el conductor esté bajo los efectos del alcohol.

¿Cuándo comete delito quien conduce un ciclomotor de manera claramente peligrosa?. Cuando concurren temeridad manifiesta y peligro concreto para las personas. Cuando lo hace sin carné de conducir. Cuando pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Cuando se aprecia temeridad manifiesta en su conducción.

¿Qué entiende el código penal como 'temeridad manifiesta' y 'concreto peligro para la vida o la integridad de las personas' en los delitos contra la seguridad del tráfico?. La conducción bajo efectos de alcohol con tasas superiores a 0.60 mg/l en aire espirado o 1.2 g/l en sangre, o exceso de velocidad de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana. Cualquier tipo de exceso de velocidad. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas sin importar la tasa. No utilizar el cinturón de seguridad.

Un camión con troncos colisiona, se desprenden troncos a la calzada y el conductor se ausenta. ¿Comete delito?. Sí, porque origina un grave riesgo para la circulación previsto en el art. 385 CP. No, si no ha sufrido ninguna lesión. Solo si es requerido por la policía. Depende de la cantidad de troncos.

El código penal sanciona a quien conduce sin permiso o licencia: Verdadero, pues tipifica todas las anteriores y además la conducción con permiso carente de vigencia. Falso, solo sanciona la conducción sin haberlo obtenido nunca. Solo si se le detiene. No, es solo una infracción administrativa.

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores, con consciente desprecio por la vida de los demás, ¿constituye infracción penal?. Verdadero, pues constituye un delito especialmente previsto, agravado. Falso, es una falta administrativa grave. Solo si hay víctimas mortales. Depende de la velocidad.

Un conductor colisiona con un árbol, abandona el lugar dejando combustible en la calzada. ¿Comete delito?. Sí, si con ello crea un grave riesgo para la circulación (art. 385.1). No, si no hay heridos. Solo si la policía lo presencia. No, a menos que el vehículo sea retirado.

¿Qué prevé el código penal hacer con el vehículo de motor o ciclomotor utilizado en delitos contra la seguridad vial?. En algún caso se prevé se consideren instrumento del delito. Siempre se confiscan. Se devuelven al propietario tras una multa. Se destruyen.

En los delitos contra la seguridad vial (artículos 379, 383, 384 y 385), el Juez o Tribunal, en atención a la menor entidad del riesgo causado, ¿podrán?. Rebajar en un grado la pena de prisión. Aumentar la pena de prisión. Archivar el caso sin sanción. Imponer una multa simbólica.

¿Cuál de los siguientes no es un delito contra la seguridad vial?. Pérdida total de los puntos asignados legalmente. Conducción con exceso de velocidad. Conducción bajo influencia de alcohol. Conducción temeraria.

En el delito contra la seguridad vial, cuando además del riesgo prevenido se genere un resultado lesivo, ¿cómo se sancionan?. Cuando el resultado sea constitutivo de delito se impondrá la pena prevista para la infracción de resultado. Se aplica solo la pena por el riesgo prevenido. Se duplica la pena por el riesgo. Se considera solo una falta administrativa.

En el delito contra la seguridad vial sancionado en el Código Penal, ¿cuándo se considerará que existe temeridad manifiesta?. En los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con tasas de alcohol en sangre que superen los límites establecidos. Siempre que se supere la velocidad máxima permitida. Cuando se produce un accidente de tráfico. Al conducir de noche.

Miguel Ángel es condenado a 3 años de privación del permiso. ¿Tendrá que volver a sacárselo después de cumplir la condena para poder conducir?. Sí, es necesario que vuelva a sacarse el permiso de conducir. No, basta con que cumpla los 3 años. Solo si es para trabajar. Depende de la voluntad del juez.

Indique qué afirmación es correcta en el delito contra la seguridad vial: El sujeto pasivo es la sociedad, el sujeto activo en la mayoría de los casos es el conductor, y en caso de grave riesgo cualquier persona. Se trata siempre de un delito doloso. El sujeto pasivo siempre es el conductor. No existe la figura del sujeto activo.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conductor suicida): Todas son correctas. En el aspecto subjetivo existe dolo eventual de producir muerte o lesión. Se trata de un delito de propia mano donde el autor solo puede serlo la persona que conduce. El tipo excluye la posibilidad de dolo directo de causar la muerte.

El que con manifiesto desprecio a la vida conduzca un vehículo con temeridad manifiesta, poniendo en peligro a un peatón y causándole lesiones constitutivas de delito: Deberá apreciarse un concurso ideal de delitos, pero la no remisión expresa a las reglas del art.77 del C.P. impide la aplicación de las reglas del mismo, apreciándose tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior. Se aplica la pena del delito de lesiones y la de conducción temeraria por separado. Se considera únicamente una falta administrativa. Se le exonera de responsabilidad penal por ser un accidente.

El art. 380 castiga la conducción: Si es peligrosa para la vida o la integridad de las personas en todo caso. Con exceso de velocidad superior a 100 km/h. Bajo la influencia de drogas. Sin permiso de conducir.

¿Si como consecuencia de los hechos previstos en el art. 379 se produce un delito de lesiones?. Se aprecia la infracción más gravemente penada que se aplica en su mitad superior (art.382). Se castiga solo el delito de lesiones. Se sanciona únicamente el exceso de velocidad. Se considera una falta leve.

El art. 379 del C. Penal castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor en velocidad superior a: Sesenta kilómetros por hora en vía urbana o a la permitida reglamentariamente en vía interurbana. Cien kilómetros por hora en cualquier vía. Veinte kilómetros por hora por encima del límite. El límite de velocidad de la vía.

El que se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia: Comete el delito previsto en el art. 383. Comete una falta administrativa leve. Es advertido y se le permite continuar la marcha. Es detenido inmediatamente sin más trámite.

El art. 379 del C. Penal no castiga al que: Conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de un estado pasional. Conduce un vehículo a motor a velocidad superior a la permitida. Conduce un ciclomotor a velocidad superior a la permitida. Conduce un vehículo a motor con exceso de velocidad.

¿Cuál de estas conductas no podrá constituir nunca un delito castigado en la jurisdicción penal?. La conducción de un vehículo sin seguro obligatorio. La conducción temeraria. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La conducción bajo los efectos del alcohol.

El que conduce un vehículo a motor por una vía urbana a 120 km/h, donde la velocidad máxima es de 50 km/h: Comete un delito de conducción con exceso de velocidad. Comete una falta administrativa leve. Es una infracción de tráfico sin relevancia penal. Depende de si hay otros coches en la vía.

El que pinta de negro una señal de STOP de una carretera y crea un grave riesgo para la circulación: Comete un delito contra la seguridad vial. Comete una falta administrativa. Es un acto vandálico sin consecuencias penales graves. Solo es sancionado si se produce un accidente.

El que conduce un vehículo a motor tras haber perdido todos los puntos de su permiso: Comete un delito contra la seguridad vial. Comete una falta administrativa leve. Solo es multado administrativamente. No comete delito si no es detenido.

El que conduce un vehículo a motor después de haber tomado dos cervezas, que supone una tasa de alcoholemia de 0,1 gramos de alcohol por litro de sangre que le afecta a la claridad de la visión. Su conducta: Será constitutiva de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Es una infracción administrativa leve. No constituye delito ni infracción. Depende de la antigüedad del carnet.

La conducción temeraria para que sea constitutiva de delito: Debe poner en concreto peligro la vida de las personas. Debe implicar un exceso de velocidad de al menos 30 km/h. Es suficiente con circular de forma irresponsable. Debe ocurrir en vía interurbana.

El acometimiento a la autoridad haciendo uso de un vehículo de motor, será castigado como un: Supuesto agravado del delito de atentado. Delito leve de desobediencia. Infracción administrativa grave. Delito de imprudencia simple.

Una persona conduce un vehículo a motor con una tasa de alcoholemia de 1,5 gramos de alcohol en sangre por litro en una finca privada. ¿Qué delito comete?. Comete un delito de conducción con tasa elevada de alcohol. No comete delito al ser en una finca privada. Comete una falta administrativa. Depende de si hay riesgo para otras personas.

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