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Derecho Penal II.2 T22

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Título del Test:
Derecho Penal II.2 T22

Descripción:
preguntas errores tema 22

Fecha de Creación: 2025/04/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Temario:

El técnico director que lleva a cabo una edificación no autorizada en suelo urbanizable, su conducta será constitutiva de: un delito contra el urbanismo. no sería constitutiva de delito. un delito contra los recursos naturales. un delito contra la ordenación del territorio.

Dentro de las conductas típicas del delito de prevaricación urbanística no se encuentra: La concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes a sabiendas de su injusticia. No llevar a cabo las inspecciones de carácter obligatorio de las obras de construcción a sabiendas de su injusticia. La emisión de informes favorables de reparcelación a sabiendas de su injusticia. El cobro de tasas superiores a las permitidas por la emisión de licencias de construcción a sabiendas de su injusticia.

¿Con cuál de las cuatro opciones siguientes se trata desde un punto de vista jurídico-penal el caso de quien lleva a cabo una acción consistente en una alteración grave de un edificio singularmente protegido por su interés monumental y al mismo tiempo causa daños en un bien de valor histórico?. Se castiga como alteración grave de un edificio singularmente protegido por su interés monumental y como delito de daños en bienes de valor histórico al entender que se da un concurso real de delitos. Se castiga como alteración grave de un edificio singularmente protegido por su interés monumental y como delito de daños en bienes de valor histórico al entender que se da un concurso de delitos que debe resolverse mediante el principio de especialidad. Se castiga como alteración grave de un edificio singularmente protegido por su interés monumental al entender que se da un concurso de leyes que debe resolverse mediante el principio de consunción. Se castiga como alteración grave de un edificio singularmente protegido por su interés monumental al entender que se da un concurso de leyes que debe resolverse mediante el principio de especialidad.

¿Cuál es la diferencia entre suelo no urbanizable y obras no autorizables?. Suelo no urbanizable es aquél en el que solo se puede construir con autorización expresa de las autoridades en materia de Ordenación Urbana; y obras no autorizables son aquéllas en las que solo se puede construir si no vulneran los límites impuestos a la urbanización, construcción o edificación en las normas de planeamiento urbanístico. Suelo no urbanizable es aquél en el que se vulneran los límites impuestos a la urbanización, construcción o edificación en las normas de planeamiento urbanístico; y obras no autorizables son aquéllas que no se pueden ejecutar por figurar así en las leyes. Suelo no urbanizable es aquél en el que no se puede construir por figurar así en las leyes, salvo que se autorice en el Plan General de Ordenación Urbana; y obras no autorizables son aquéllas que no se pueden autorizar en ningún caso porque son contrarias a la Constitución. Suelo no urbanizable es aquél en el que no se puede construir por figurar así en las leyes, en el Plan General de Ordenación Urbana, o en las normas subsidiarias, o en las normas de las Comunidades Autónomas; y obras no autorizables son aquéllas que vulneran los límites impuestos a la urbanización, construcción o edificación en las normas de planeamiento urbanístico.

Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo: Admiten tanto la comisión dolosa como imprudente. Sólo pueden cometerse con dolo directo de primer grado. Ninguna de las respuestas es correcta. Se pueden cometer con dolo pero no cabe la imprudencia.

El delito de prevaricación urbanística puede cometerse: únicamente en comisión por omisión. únicamente por acción. por acción u omisión, según los casos. únicamente por omisión.

El Código Penal castiga al que, por imprudencia grave, cause daños en cuantía superior a los 400€ en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental. En estos casos: La cuantía es una condición objetiva de punibilidad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La cuantía es una condición objetiva de punibilidad que requiere ser abarcada por el dolo del autor. La cuantía, si no alcanza los 400€, es una causa personal de exclusión de la pena.

En los casos en los que se lleva a cabo una construcción no autorizable en suelo no urbanizable, los jueces: Podrán ordenar al constructor que lleve a cabo la demolición de la construcción realizada. Obligarán al constructor a que lleve a cabo la demolición de la construcción realizada. Realizarán las acciones oportunas para obligar al constructor a reparar los daños que se hubieran causado con la construcción. Ordenarán a la Administración que proceda a la demolición de la construcción.

En el art. 319 del CP se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. Según el apartado tres del citado artículo, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada: Podrá imponerse por la Administración competente, si lo considera adecuado al interés general, una vez que el juez o tribunal haya dictado sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Podrá imponerse motivadamente por el juez o tribunal en cualquier caso. Podrá imponerse únicamente por el juez o tribunal en las sentencias condenatorias en las que se aprecie algún supuesto agravado de estos delitos. Tiene carácter imperativo y se adoptará de oficio por el juez o tribunal en todas las sentencias que condenen por estos delitos en los casos de construcción en viales públicos.

El albañil que, por cuenta de un promotor, edifica una casa en un lugar de reconocido valor paisajístico, realiza una conducta constitutiva de: Todas las respuestas son incorrectas. Un delito sobre la ordenación del territorio y del urbanismo. Un delito contra los recursos naturales. Un delito contra el medio ambiente.

En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la circunstancia atenuante de reparación voluntaria del daño: Ninguna de las respuestas es correcta. No se aplica a los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo pues sólo es aplicable a los delitos contra el medio ambiente. Posee distintos efectos que la atenuante genérica, al tratarse de una atenuante especifica. Posee los mismos efectos que la atenuante genérica de reparación del daño.

Juan es director del Museo Antropológico de Valencia, y estando encargado de la custodia de una pieza histórica de gran valor depositada en el museo, sin autorización y consciente de que excedía sus funciones del cargo de director, se la llevó a su casa para enseñársela a su familia, lo que determinó que, en labores de limpieza, por la empleada de servicio doméstico, se fracturara y perjudicara la referida pieza, causándole un daño irreversible. Juan no incurre en responsabilidad penal alguna, toda vez que es la empleada de servicio doméstico la que perjudica la pieza histórica. Juan es autor de un delito de daños en bienes de valor histórico del art. 323 CP, por comisión por omisión. Juan es autor de un delito de daños por imprudencia en bienes de valor histórico del art. 324 CP. Juan no incurre en responsabilidad alguna, ya que el art. 323 CP solo admite la acción.

En el delito de derribo o alteración grave de ciertos edificios singularmente protegidos castiga a quienes... Derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, científico o monumental. Derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, cultural o monumental. Derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés artístico, histórico, cultural, científico o monumental. Derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, cultural, científico o monumental.

El delito de silenciar la infracción de las normas de ordenación territorial o urbanísticas, descubiertas durante la realización de una inspección, o de omitir la realización de inspecciones de tal contenido, y de carácter obligatorio tipificado en el artículo 320.1 del Código Penal, es. Un delito especial y de resultado. Un delito especial y de mera omisión. Un delito común y de mera actividad. Un delito especial y de mera actividad.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. la utilización irracional del suelo y la adecuación de su uso al interés general. conservación del suelo de acuerdo con el interés general. la utilización racional del medio como recurso artificial limitado y la ordenación de su uso al interés general. utilización del suelo de acuerdo con el interés general.

En los supuestos de delito contra el patrimonio histórico sancionados en el código penal, la conducta puede realizarse. Sólo con imprudencia. Sólo con dolo. Con dolo o imprudencia grave. Con dolo e imprudencia leve.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, comete un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo tipificado en el artículo 320 del CP. Común y de mera actividad. Especial y de resultado. Común y de resultado. Especial y de mera actividad.

El Código Penal castiga dentro del Capítulo que lleva como rúbrica “De los delitos sobre la ordenación del territorio”: A los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción en suelos destinados a viales. A los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación en suelo no urbanizable. A la autoridad o funcionario público que haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes.

El sujeto activo en el delito contra el patrimonio histórico es: Cualquier persona. Autoridad o funcionario público. Funcionario Público. Cualquiera; autoridad o funcionario público.

¿Pueden ser las personas jurídicas autoras del delito de construcción no autorizada en suelos destinados a viales o zonas verdes?. No, sólo cabe la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto del delito de urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. No, sólo pueden ser consideradas autoras las personas físicas. Sí, cabe la responsabilidad penal de personas jurídicas en este supuesto.

El error de tipo en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo…. Ninguna es correcta. Hace impune la conducta aunque sea vencible, ya que en estos delitos no existe forma imprudente de comisión. Cuando es vencible se castigará con la pena inferior en uno o dos grados. Cuando es vencible se castigará como imprudencia.

El sujeto pasivo en el delito contra el patrimonio histórico es: Una autoridad o funcionario público. Cualquier persona. Cualquiera; autoridad o funcionario público. La sociedad, la colectividad.

En relación al delito contra el patrimonio histórico, indique cuál de las siguientes afirmaciones es falsa. El bien jurídico protegido es la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. En el delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos la conducta típica está especificada en el tipo. En el delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos no se exige que se genere un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo. El fundamento de la tutela penal del patrimonio histórico se encuentra en el artículo 46 de la C.E.

El delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental que se establece en el artículo 321 del Código Penal, es. Un delito común y de mera actividad. Un delito especial y de resultado. Un delito común y de resultado. Un delito especial y de mera actividad.

Los delitos de prevaricación urbanística: cabe la imprudencia. admiten tanto el dolo directo como el dolo eventual. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. solo pueden cometerse con dolo directo.

En los delitos de daños en bienes de valor histórico, cultural y otras categorías: ninguna de las respuestas es correcta. cabe la tentativa. Solo admite la comisión dolosa. tanto A y B son correctas.

En el delito de construcción o edificación no autorizable en suelo no autorizable: La condición de no autorizable y suelo no urbanizable tiene que cumplirse en el momento en el que se lleven a cabo las obras. no cabe el error de tipo. siempre es delito. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los delitos de derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos: solo pueden cometerse con dolo directo de primer grado. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. admiten tanto la comisión dolosa, dolo eventual y omisión. se pueden cometer con dolo, pero no cabe la imprudencia.

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