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DERECHO PENAL II

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Título del Test:
DERECHO PENAL II

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PARA LA TECNICATURA

Fecha de Creación: 2026/10/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 86

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La reforma de la Ley 25.087 desplazó el bien jurídico de la "honestidad" (basado en el honor y buena fama) hacia el de la "integridad sexual", protegiendo la dignidad y el ejercicio autónomo de la sexualidad de las personas. VERDADERO. FALSO.

El "acoso sexual" se encuentra tipificado como una figura penal autónoma en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal. FALSO. VERDADERO.

Para la configuración material del abuso sexual simple, no bastan las meras palabras ni la simple contemplación, requiriéndose como mínimo una aproximación o tocamiento corporal sobre la víctima. VERDADERO. FALSO.

Según la doctrina de Molinario, el beso violento debe ser considerado siempre y de forma aislada como un acto libidinoso típico. FALSO. VERDADERO.

Se configura el abuso sexual simple cuando la víctima es menor de trece años, aun cuando no mediare violencia o amenaza, por la presunción legal de falta de capacidad para consentir. VERDADERO. FALSO.

La condición de "ministro de algún culto reconocido o no" constituye una agravante que amplía el espectro del anterior texto legal, que solo mencionaba a los sacerdotes. VERDADERO. FALSO.

El hecho de que el delito sea cometido por personal de fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones constituye una agravante específica introducida por la reforma (art. 119, inc. "e"). VERDADERO. FALSO.

El "sometimiento sexual gravemente ultrajante" es una figura intermedia cuya gravedad se determina exclusivamente por el acceso carnal anal o vaginal. FALSO. VERDADERO.

En la doctrina y jurisprudencia argentina existe unanimidad respecto a que la fellatio in ore constituye "acceso carnal" en los términos del tercer párrafo del art. 119. FALSO. VERDADERO.

Técnicamente, para la doctrina predominante, el "acceso carnal" solo se perfecciona mediante la introducción del miembro viril, excluyendo el uso de dedos u objetos, los cuales encuadran en el párrafo de sometimiento ultrajante. VERDADERO. FALSO.

El delito de estupro (art. 120) requiere que la víctima tenga entre trece y dieciséis años de edad y que el autor se aproveche de su inmadurez sexual. VERDADERO. FALSO.

En el delito de promoción y facilitación de la corrupción de menores (art. 125), el consentimiento de la víctima menor de dieciocho años excluye la tipicidad de la conducta. FALSO. VERDADERO.

La figura de la "rufianería" (art. 127) castiga al que explota económicamente la prostitución ajena mediante el uso de violencia, engaño o abuso de autoridad. VERDADERO. FALSO.

En el caso de trata de personas menores de dieciocho años (art. 127 bis), el consentimiento del menor es penalmente irrelevante para la configuración del delito. VERDADERO. FALSO.

La promoción de la salida del país de una persona mayor de dieciocho años para ejercer la prostitución es atípica si no media engaño, violencia u otros medios que coarten su libertad (art. 127 ter). VERDADERO. FALSO.

La reforma de la Ley 25.087 restringió el concepto de "publicaciones obscenas" exclusivamente a material de carácter pornográfico que involucre a menores de dieciocho años. VERDADERO. FALSO.

Es punible bajo el art. 128 quien accede a páginas de internet con pornografía infantil o posee dicho material para su uso personal sin finalidad de distribución. FALSO. VERDADERO.

Las exhibiciones obscenas (art. 129) solo son punibles si se ejecutan en "sitios públicos", según la nueva redacción de la ley. FALSO. VERDADERO.

El "rapto impropio" consiste en sustraer o retener a una persona menor de dieciséis años con su consentimiento para menoscabar su integridad sexual. VERDADERO. FALSO.

El "avenimiento" (art. 132) es una propuesta de acuerdo que solo puede formular la víctima mayor de dieciséis años, basada en una relación afectiva preexistente y en condiciones de plena igualdad. VERDADERO. FALSO.

El bien jurídico protegido en la Unidad II (DELITOS CONTRA LA LIBERTAD) no se limita al derecho a moverse, sino que incluye la facultad de hacer todo lo que la ley no prohíbe y la libertad de pensamiento. VERDADERO. FALSO.

En el delito de privación ilegal de la libertad personal (art. 141), el sujeto activo requiere poseer una calidad especial o cargo público para que la conducta sea típica. FALSO. VERDADERO.

Según el texto, los niños y las personas inconscientes no pueden ser sujetos pasivos del delito de privación de la libertad, ya que se analiza la capacidad volitiva natural de movimiento. VERDADERO. FALSO.

La privación ilegal de la libertad es considerada por la fuente como un delito permanente que admite el grado de tentativa. VERDADERO. FALSO.

Si el sujeto pasivo presta su consentimiento para la privación de la libertad, la conducta resulta atípica debido a la inexistencia de una privación real. VERDADERO. FALSO.

El artículo 142, inciso 1, establece una agravante cuando el hecho se cometiere con fines de lucro o beneficio económico. FALSO. VERDADERO.

La agravante por el vínculo (art. 142 inc. 2) excluye explícitamente el parentesco por adopción y por afinidad. VERDADERO. FALSO.

El daño grave a los negocios del ofendido (art. 142 inc. 3) como agravante comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. VERDADERO. FALSO.

Para que se configure la agravante por simulación de autoridad pública (art. 142 inc. 4), la autoridad fingida debe tener facultades legales para detener. VERDADERO. FALSO.

El delito previsto en el art. 142 bis (sustracción, detención y ocultamiento) protege primordialmente el bien jurídico de la propiedad. FALSO. VERDADERO.

En el art. 142 bis, el "ocultamiento" consiste en esconder a la víctima o hacerla desaparecer temporariamente de la vista de los demás. VERDADERO. FALSO.

La prolongación indebida de la detención por parte de un funcionario público (art. 143 inc. 2) se configura como un delito de carácter culposo. FALSO. VERDADERO.

Un funcionario público comete el delito de incomunicación indebida (art. 143 inc. 3) si impide la comunicación sin tener competencia o si, teniéndola, han vencido los plazos legales. VERDADERO. FALSO.

El alcaide o empleado de cárceles puede recibir a un preso sin orden de autoridad competente únicamente en casos de flagrante delito. VERDADERO. FALSO.

El delito de vejaciones (art. 144 bis inc. 2) se refiere al acto de maltratar, molestar o perjudicar a una persona mientras se desempeña un acto de servicio. VERDADERO. FALSO.

La punición por el delito de torturas (art. 144 ter) es exclusiva para funcionarios públicos, quedando los particulares exentos de esta pena específica. FALSO. VERDADERO.

Según el concepto de la Convención de Nueva York citado en la fuente, los dolores derivados de sanciones legítimas no se consideran torturas. VERDADERO. FALSO.

El delito de tortura (art. 144 ter) solo incluye los tormentos físicos, excluyendo expresamente los sufrimientos de carácter psíquico. FALSO. VERDADERO.

Para la consumación del delito de conducción fuera de las fronteras (art. 145), es indispensable que el individuo efectivamente traspase los límites del territorio nacional. FALSO. VERDADERO.

En el delito de coacción (art. 149 bis, 2° párrafo), el uso de amenazas es un medio para lograr que la víctima haga, no haga o tolere algo contra su voluntad. VERDADERO. FALSO.

En el delito de violación de domicilio (art. 150 del CP), el consentimiento prestado por el titular del derecho de exclusión opera dogmáticamente como una causa de justificación que exime de responsabilidad penal al autor. FALSO. VERDADERO.

De acuerdo con la dogmática penal del art. 150 del Código Penal, el verbo típico "entrar" requiere indefectiblemente el ingreso de cuerpo entero al domicilio ajeno, quedando excluidos de la figura consumada los actos de introducción parcial o de objetos. VERDADERO. FALSO.

Los andenes, las salas de espera de las estaciones ferroviarias y las plazas públicas son considerados por la doctrina penal como "casas de negocio" a los fines del art. 150 del Código Penal. FALSO. VERDADERO.

El delito de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) es una figura penal de sujeto activo indiferente que puede ser ejecutada por cualquier particular o funcionario fuera de servicio. FALSO. VERDADERO.

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la mera ausencia de objeciones o el silencio del interesado ante un procedimiento policial equivale a un consentimiento válido para allanar sin orden judicial. FALSO. VERDADERO.

El tipo subjetivo del delito de violación de domicilio (art. 150 del CP) es de carácter restrictivo y únicamente admite su comisión a título de dolo directo. FALSO. VERDADERO.

El bien jurídico tutelado en el allanamiento ilegal (art. 151 del CP) presenta un carácter pluriofensivo, lesionando simultáneamente la libertad e intimidad del individuo y la administración pública. VERDADERO. FALSO.

La excusa especial contenida en el artículo 152 del Código Penal dispone la no aplicación de las penas de violación de domicilio y allanamiento ilegal cuando se ingresa para evitar un mal grave o prestar auxilio a la justicia. VERDADERO. FALSO.

En las figuras de violación de correspondencia y comunicaciones (art. 153 del CP), la presencia del elemento normativo "indebidamente" restringe el aspecto subjetivo a la exigencia exclusiva de dolo directo. VERDADERO. FALSO.

La persona que recibe por error una correspondencia postal no dirigida a ella y la devuelve inmediatamente al remitente comete el delito de desvío de correspondencia (art. 153 del CP). FALSO. VERDADERO.

A los fines de la tipificación del concepto penal de "morada" (art. 150 del CP), se aceptan tanto las construcciones destinadas al efecto como los inmuebles no destinados a la habitación (como una cueva natural) o muebles afectados a vivienda (como una casa rodante). VERDADERO. FALSO.

Para configurar la acción típica de "apoderamiento" en la violación de correspondencia (art. 153 del CP), basta con que el sujeto activo tome conocimiento de su contenido mediante lectura o fotografía, sin necesidad de desposesión material. FALSO. VERDADERO.

Conforme a la jurisprudencia de la CSJN, la investigación por el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico resulta ser de competencia exclusiva de la justicia ordinaria provincial. FALSO. VERDADERO.

Según la doctrina mayoritaria, la regla de subsidiariedad del art. 150 del CP desplaza al tipo penal de violación de domicilio únicamente cuando este es un elemento integrante previsto por un tipo penal más grave. VERDADERO. FALSO.

La sanción especial de inhabilitación contemplada en el último párrafo del art. 153 del Código Penal se aplica automáticamente a todo funcionario público, independientemente de si actuó o no abusando de sus funciones. FALSO. VERDADERO.

El delito de acceso indebido a sistemas informáticos (art. 153 bis del CP) contempla una agravante específica cuando el acceso sin autorización se produce en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal, proveedor de servicios públicos o entidad financiera. VERDADERO. FALSO.

En el delito de publicación indebida de correspondencia (art. 155 del CP), la ley contempla una causa de exención de responsabilidad penal para quien obrare con el propósito inequívoco de proteger un interés público. VERDADERO. FALSO.

El delito de revelación de secreto profesional (art. 156 del CP) sanciona la sola divulgación del secreto conocido por la profesión u oficio, aun cuando de dicha revelación no exista posibilidad alguna de causar un daño. FALSO. VERDADERO.

La voluntad de exclusión de carácter "presunto" (art. 150 del CP) exige una manifestación escrita o verbal expresa dirigida de forma explícita al sujeto activo. FALSO. VERDADERO.

En el delito de allanamiento ilegal (art. 151 del CP), la falta de dolo en el incumplimiento de las formalidades procesales convierte de todos modos el acto del funcionario en delito penal, descartando la simple nulidad del procedimiento. FALSO. VERDADERO.

El bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad comprende de manera exclusiva el derecho real de dominio en los términos del ordenamiento civil, excluyendo las relaciones personales y las expectativas patrimoniales. FALSO. VERDADERO.

La tutela penal del derecho de propiedad ampara la pertenencia que tiene su origen en un título vicioso e incluso ilícito frente a terceros que carezcan de derecho para poner fin a dicha pertenencia ilegítima. VERDADERO. FALSO.

En el delito de hurto simple (art. 162 C.P.), la figura típica busca proteger el dominio de la cosa mueble antes que su tenencia concreta. FALSO. VERDADERO.

Según la postura doctrinaria de Carlos Creus, el delito de robo es una figura autónoma plenamente independiente que no guarda relación de género a especie con el delito de hurto. FALSO. VERDADERO.

Para la configuración de la agravante de robo cometido con armas (art. 166 inc. 2 C.P.), resulta indispensable que el arma haya sido empleada en la etapa ejecutiva del apoderamiento hasta su consumación. VERDADERO. FALSO.

Si en un robo se utiliza un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo, el hecho queda atípico respecto de las variantes de robo con armas del art. 166 inc. 2 C.P. FALSO. VERDADERO.

Si el autor de un robo despliega actos ejecutivos destinados a lesionar a la víctima pero no logra concretar el resultado de lesiones graves o gravísimas, el hecho debe encuadrarse como robo agravado por lesiones en grado de tentativa. FALSO. VERDADERO.

La agravante por la concurrencia de una "banda" exige la intervención de al menos tres partícipes ejecutivos, requiriendo además la comprobación de todos los elementos constitutivos de la asociación ilícita del art. 210 C.P. FALSO. VERDADERO.

La fractura de una ventana de un lugar habitado con la finalidad de apoderamiento, si no se logra la sustracción de la cosa, constituye un concurso real entre el delito de daño consumado y la tentativa de robo simple. VERDADERO. FALSO.

El artículo 167 bis del Código Penal establece un aumento de pena de un tercio del mínimo y del máximo cuando el ejecutante del delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. VERDADERO. FALSO.

La distinción dogmática central entre el delito de robo y el de extorsión radica en que en la extorsión el desplazamiento patrimonial es realizado por la propia víctima con su voluntad viciada por coerción. VERDADERO. FALSO.

En la estafa y en el abuso de confianza, la diferencia temporal del dolo es determinante: en la estafa el dolo es antecedente a la entrega de la cosa, mientras que en el abuso de confianza es subsiguiente. VERDADERO. FALSO.

Para la consumación del delito de estafa (art. 172 C.P.) basta con la sola acreditación de la maquinaria engañosa (ardid o engaño) y el error provocado, sin que se requiera la existencia de un perjuicio patrimonial efectivo. FALSO. VERDADERO.

El delito de usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 C.P.) protege la posesión o tenencia de bienes inmuebles, requiriendo como medios comisivos la violencia, el engaño o el abuso de confianza. VERDADERO. FALSO.

Para que se configure la turbación de la posesión (art. 181 inc. 3 C.P.) es indispensable que se produzca la privación total o despojo del inmueble mediante la expulsión del poseedor. FALSO. VERDADERO.

El delito de daño (art. 183 C.P.) presenta una estructura típica de carácter subsidiario. VERDADERO. FALSO.

El daño ejecutado sobre archivos, registros, bibliotecas o bienes de uso público constituye una figura agravada del delito de daño (art. 184 C.P.). VERDADERO. FALSO.

La excusa absolutoria fundada en la preservación del núcleo familiar exime de responsabilidad criminal (sin perjuicio de la civil) a los cónyuges, ascendientes y descendientes por la comisión de delitos recíprocos de robo agravado. FALSO. VERDADERO.

Los hermanos y cuñados están exentos de responsabilidad criminal por los hurtos recíprocos que se causaren, con la sola acreditación del vínculo parentelar. FALSO. VERDADERO.

En el secuestro extorsivo (art. 170 C.P.), si se produce la muerte de la víctima como una consecuencia no querida por el autor, el hecho debe juzgarse como un homicidio culposo en concurso real con secuestro simple. FALSO. VERDADERO.

A los fines de la configuración del tipo penal de incendio (art. 186 del Código Penal), la doctrina mayoritaria exige la producción de un fuego con potencialidad objetivamente expansiva e incontrolable, siendo irrelevante si los bienes afectados son propios o ajenos. VERDADERO. FALSO.

El delito de estrago cualificado por peligro común para los bienes (art. 186, inc. 1° del Código Penal) es un delito de daño efectivo que requiere la destrucción o menoscabo material de las cosas para su consumación. FALSO. VERDADERO.

En la figura de incendio u otros estragos agravados por el peligro de muerte para alguna persona (art. 186, inc. 4° del Código Penal), se excluye del ámbito de protección de la norma a los bomberos y socorristas que acuden voluntariamente a extinguir el desastre o a prestar auxilio. VERDADERO. FALSO.

El artículo 186, inciso 5° del Código Penal (incendio seguido de muerte) aprehende un supuesto en el cual el resultado muerte debe ser buscado con dolo directo por parte del autor como fin primordial de su accionar. VERDADERO. FALSO.

Para la tipificación del estrago por derrumbe de edificio (art. 187 del Código Penal), se exige que la precipitación del inmueble sea de carácter total y exclusivamente sobre edificaciones destinadas a vivienda habitada. FALSO. VERDADERO.

El delito de daño o inutilización de diques u obras de defensa contra inundaciones (art. 188, primer párrafo del Código Penal) se estructura dogmáticamente como un delito que sanciona la creación de un "peligro de peligro" o peligro de estrago. VERDADERO. FALSO.

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