Derecho Penal - Parte Especial.
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Título del Test:
![]() Derecho Penal - Parte Especial. Descripción: Preguntas y Casos del Derecho Penal. |



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El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de un acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que lesione sus deberes, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Art. N.°302 (Soborno). Art. N.°301 (Cohecho Pasivo Agravado). Art. N.°248 (Alteración de Datos Relevantes para la Prueba). El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa. Art. N.°120 (Coacción). Art. N.°229 (Violencia Familiar). Art. N.°113 (Lesión Culposa). El que, condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento. Art. N.°217 (Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre). Art. N.°216 (Intervenciones Peligrosas en el Tránsito Terrestre). Art. N.°218 (Perturbación de Servicios Públicos). Esta Ley considera sustancias estupefacientes y drogas peligrosas a todas aquellas de origen natural o sintético que puedan producir estados de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central o que tengan como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora y sensorial y modificar el comportamiento, la percepción o el estado de ánimo, o cuyo consumo pueda producir efectos análogos a los de cualquiera de las sustancias indicadas en el inc.a de este Artículo. Ley 1600/00. Ley 1340/88. Ley 2422/04. El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. Art. N.°305 (Prevaricato). Art N.°306 (Traición a la Parte). Art. N.°300 (Cohecho Pasivo). El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Art. N.°226 (Violación del deber de Cuidado o Educación). Art. N.°225 (Incumplimiento del deber Legal Alimentario). Art. N.°228 (Violación de la Patria Potestad). El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Art. N.°187 (Estafa). Art. N.°191 (Promoción Fraudulenta de Inversiones). Art. N.°192 (Lesión de Confianza). El funcionario encargado de la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones que a sabiendas, recaudara sumas no debidas; no entregara, total o parcialmente, lo recaudado a la caja pública; o efectuara descuentos indebidos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años o con multa. Art. N.°312 (Exacción). Art N.°261 (Evasión de Impuestos). Art. N.°262 (Adquisición Fraudulenta de Subvenciones). El que por acción culposa (falta de cuidado, negligencia, imprudencia o impericia) causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Art. N.°105 (Homicidio Doloso). Art. N.°107 (Homicidio Culposo). Art. N.°112 (Lesión Grave). El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Art. N.°313 (Cobro indebido de Honorarios). Art. N.°187 (Estafa). Art. N.°192 (Lesión de Confianza). El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa. Ley N.°4711/12 (Desacato). Art. N.°96 (Orden Posterior y Autónoma). Art. N.°122 (Amenaza). El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, recibiera la posesión de una cosa obtenida mediante un hecho antijurídico contra el patrimonio ajeno, la proporcionara a un tercero, lograra su traspaso de otro a un tercero o ayudara en ello, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Art. N.°196 (Lavado de Dinero). Art. N.°195 (Reducción). Art. N.°210 (Comercialización de Objetos Peligrosos). El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Art. N.°248 (Alteración de Datos Relevantes para la Prueba). Art. N.°252 (Uso de Cocumentos Públicos de Contenido Falso). Art. N.°246 (Producción de Documentos no Auténticos). El que contrajera matrimonio estando casado o el que a sabiendas contrajera matrimonio con una persona casada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Art N.°224 (Bigamia). Art. N.°221 (Falseamiento del Estado Civil). Art. N.°242 (Testimonio Falso). El abogado o procurador que, debiendo representar a una sola parte, mediante consejo o asistencia técnica, prestara servicios a ambas partes en el mismo asunto jurídico, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Art. N.°315 (Revelación de Secretos de Servicio). Art. N.°306 (Traición a la Parte). Art. N.°316 (Difusión de Objetos Secretos). El que intencionalmente o a sabiendas impidiera que otro fuera condenado a una pena o sometido a una medida por un hecho antijurídico, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Art. N.°292 (Frustración de la Persecución y Ejecución Penal). Art. N.°294 (Liberación de Presos). Art. N.°318 (Inducción a un Subordinado a un Hecho Punible). El que actuando en forma individual o como cabecilla o inspirador de un grupo lograra que dentro del territorio nacional quedaren, total o parcialmente, fuera de funcionamiento o sustraídas a su finalidad: 1. el correo o una empresa o instalación que sirva al transporte público; 2. una instalación que sirva al suministro público con agua, luz o energía, o una empresa de importancia vital para el abastecimiento de la población; 3. una entidad o instalación entera o mayoritariamente al servicio de la seguridad o el orden público, y con ello intencionalmente apoyara esfuerzos contra la existencia, la seguridad o el orden constitucional de la República, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Art. N.°273 (Atentado contra el Orden Constitucional). Art. N.°269 (Atentado contra la Existencia del Estado). Art. N.°274 (Sabotaje). El que: 1. destruyera, dañara, removiera, alterara o inutilizara una cosa destinada al funcionamiento de una instalación de telecomunicaciones para el servicio público; o 2. sustrajera la energía que la alimenta, y con ello impidiera o pusiera en peligro su funcionamiento, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Art. N.°218 (Perturbación de Servicios Públicos). Art. N.°220 (Perturbación de Instalaciones de Telecomunicaciones). Art. N.°194 (Obstrucción a la Restitución de Bienes). El que, mediante fuerza o amenaza de fuerza, resistiera o agrediera físicamente a un funcionario u otra persona encargada oficialmente de ejecutar leyes, decretos, sentencias, disposiciones judiciales o resoluciones, y estuviere actuando en el ejercicio de sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Ley N.°4711/12 (Desacato). Art. N.°296 (Resistencia). Art. N.°309 (Tortura). Segun el Art. N.°13 del Código Penal. 1° Son los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años. 2°Son los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. Crimenes (Mas de cinco años de pena privativa de libertad) Delitos (Hasta cinco años de prena privativa de libertad). Crimenes (Hasta cinco años de prena privativa de libertad) Delitos (Mas de cinco años de pena privativa de libertad). Ninguna es correcta. |





