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Derecho Penal Parte General ucasal

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Título del Test:
Derecho Penal Parte General ucasal

Descripción:
Derecho Penal Parte General

Fecha de Creación: 2025/02/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 97

Valoración:(14)
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Temario:

Los delitos de omisión impropia requieren posición de garante y son denominadas de comisión por omisión. V. F.

La libertad asistida no puede ser concedida a los reincidentes. V. F.

Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufriría prisión que no excederá de los seis (6) meses. V. F.

El error de tipo excluye el dolo de autor, salvo que sea vencible. F. V.

Tendremos una hipótesis de unificación de penas cuando una persona condenada deba ser juzgada, nuevamente, por otro hecho distinto cometido con posterioridad a esa primera sanción. v. f.

En la hipótesis de unificación de penas, las sentencias unificadas serán consideradas condena única, a todos sus efectos. V. F.

El indulto es un perdón excepcional para determinados delitos, de alcance general, que hace desaparecer la condena y sus efectos, cuya facultad es del Congreso Nacional. V. F.

Una de las finalidades de la suspensión del juicio a prueba, es dar participación a la víctima y protegerla mediante la reparación del daño. V. F.

En caso de revocarse la suspensión de juicio a prueba, si la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. V. F.

Según la teoría restringida de la culpabilidad, el error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación es un error de tipo. V. F.

La falta de provocación suficiente, por parte del agente que se defiende, es un presupuesto objetivo del estado de necesidad. V. F.

Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena prisión en detención domiciliaria, la madre de un niño menor de cinco (5) años. V. F.

La prisión mayor de tres años lleva, como inherente, la privación de la patria potestad por el tiempo que dure la condena. V. F.

La condena condicional no es viable para los delitos que tengan pena de reclusión. V. F.

La conducta del partícipe primario es accesoria del hecho principal del autor. V. F.

Habrá culpa consciente cuando el agente se represente la posibilidad de un resultado típico; sin embargo, confíe en su destreza o buena suerte para evitar su producción. V. F.

Los delitos de omisión propios solamente pueden ser cometidos por quienes tengan posición de garante respecto del bien jurídico tutelado. V. F.

Habrá concurso real cuando el autor cometa una pluralidad de hechos, independientes entre sí, que subsumen en varios tipos penales. V. F.

Habrá delito continuado cuando el agente cree un estado antijurídico de carácter permanente, o sea, que perdure en el tiempo. V. F.

La calidad de reincidente tiene una limitación temporal, por lo tanto, es prescriptible. V. F.

No realiza conducta quien obre violentado por fuerza física irresistible. V. F.

No dará lugar a la reincidencia, la pena cumplida por delitos cometidos por el reo cuando era menor de edad. F. V.

Khalil, musulmán, que ha emigrado a la Argentina en busca de trabajo, contrajo matrimonio con dos mujeres. Así, es imputado de bigamia. Luego, podrá invocar: la existencia de un error de tipo. la presencia de una causa de justificación. estar amparado en un error de prohibición.

Durante una gran tormenta, Eulalia envía a su prima Eva a caminar fuera de la casa para que la alcance un rayo, con la intención de matarla. Eva muere de esa forma. Determine qué pasará con Eulalia: será responsable del delito de homicidio. no habrá imputación objetiva, pues no creó un riesgo jurídicamente desaprobado o, por lo menos, no le incrementó de forma sustancial. no habrá imputación objetiva porque falta la realización del riesgo en el resultado.

La intervención de menores de edad, en la comisión de ilícitos, funciona como circunstancia agravante para los mayores que hubiesen participado de ese mismo hecho. V. F.

La libertad condicional podrá ser concedida a los multirreincidentes, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, en la medida en que se cumplan el resto de las previsiones legales. V. F.

El error de prohibición directo recae sobre la norma prohibitiva. V. F.

La prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque ésta no se encuentre firme. V. F.

La teoría limitada de la culpabilidad considera que un error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación es un error de tipo. V. F.

En error de tipo clásico, el agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después de lo previsto por un hecho suyo anterior o posterior. V. F.

El instigador posee dominio del hecho. V. F.

La participación es independiente del hecho principal del autor, es decir, no resulta accesoria a éste. V. F.

La libertad condicional será revocada cuando el reo viole la obligación de residencia. V. F.

La prescripción de la acción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales. V. F.

No habrá imputación culposa cuando la producción del resultado típico obedezca a un caso fortuito. V. F.

La condena sufrida en el extranjero nunca se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia. V. F.

Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias que se encuentran en relación directa con el hecho pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni a la culpabilidad. V. F.

La pena correspondiente al delito tentado es equivalente a la del delito consumado. V. F.

La imputación objetiva subsiste, por regla general, para los casos de los cursos causales hipotéticos. V. F.

La teoría finalista intentó construir un concepto de “conducta” que abarcase tanto a la acción como a la omisión, tomando como modelo a ésta última. V. F.

La agresión ilegítima, como presupuesto objetivo de la legítima defensa, puede ser inminente, lo que implica que todavía no se inició, pero la voluntad del contrincante al respecto es patente. V. F.

En la culpa consciente el autor se representa la posibilidad de producción de un resultado típico; sin embargo, confía en su destreza, en el alea o en el azar para evitarlo. V. F.

El tipo de autor prohíbe una característica de personalidad del agente y, como tal, es inconstitucional. V. F.

La pena de reclusión, aún menor a los tres años, no es susceptible de condenación condicional. V. F.

La suspensión del juicio a prueba nunca puede concederse por segunda vez. V. F.

Las accesorias legales, previstas por el artículo 12 del Código Penal, son aplicables a los delitos sancionados con penas de prisión y reclusión menores a los tres años. V. F.

Los tipos culposos son, por regla general, tipos abiertos, es decir, necesitan de una norma que los complete o los cierre. V. F.

En los delitos culposos, según la doctrina mayoritaria, hay posibilidad de distinguir entre el tipo objetivo y el tipo subjetivo. V. F.

En los delitos culposos se requiere que el autor tenga, al momento del hecho, un conocimiento efectivo de las circunstancias fácticas que rodearon al suceso. V. F.

No hay responsabilidad penal si el resultado no puede atribuirse al autor a título de dolo o de culpa. V. F.

Las omisiones impropias contienen un mandato legal de evitar la producción de un resultado típico que pertenece a un delito de comisión, para ciertos agentes que tengan posición de garante. V. F.

No hay la participación criminal en los delitos de omisión. V. F.

Si hay unidad de hecho que subsume en varios tipos penales que no se excluyen entre sí, estamos frente a un concurso aparente de leyes por consunción. V. F.

La pena de reclusión difiere de la prisión en el cómputo de la libertad condicional. V. F.

Las accesorias legales, previstas por el art. 12 del Código Penal, operan de pleno derecho para los delitos de reclusión que superen los tres (3) años, por el tiempo que dure la condena. V. F.

Las medidas de seguridad no tienen duración fija. V. F.

El sentenciado a reclusión por tres (3) años o menos, que hubiese cumplido un (1) año de pena privativa de la libertad, observando los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional. V. F.

La condenación condicional no es viable para los delitos con pena de multa. V. F.

La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de un (1) año, contado a partir de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito. V. F.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta, a los efectos de la reincidencia, si el delito por el cual se la impuso da lugar a extradición. V. F.

La prescripción de la acción penal se interrumpe por la comisión de un nuevo delito. V. F.

El indulto extinguirá solamente la pena y sus efectos, no así la condena que podrá ser evaluada como antecedente penal del reo. V. F.

Durante el tiempo fijado para la suspensión del juicio a prueba, se suspenderá la prescripción de la acción penal. V. F.

Enrique conducía su vehículo por una calle urbana, en el marco de la velocidad permitida. A la altura de un cruce escolar, pese a su diligencia, no pudo evitar atropellar a Luis, de nueve (9) años de edad, quien cruzó el semáforo en rojo, mientras jugaba con sus compañeros. El niño registró lesiones de carácter grave. Determine cuál es la situación procesal de Enrique: Responderá por la comisión de un delito culposo (lesiones graves). No habrá imputación objetiva del resultado por aplicación del criterio doctrinal de “competencia de la víctima”. No habrá imputación objetiva del resultado por aplicación del criterio doctrinal de “prohibición de regreso”.

Mario apuñala a su enemigo Pedro, en venganza a una afrenta infligida a su honor. Posteriormente, creyéndolo muerto, cuando sólo estaba herido, lo arrojó al río para borrar las huellas del supuesto homicidio. La víctima muere ahogada. ¿Ante que modalidad de error nos encontramos?. Error de tipo. Dolus generalis o dolo general. Aberractio ictus o error en el golpe.

Según la teoría restringida del dolo, la consciencia de antijuridicidad no pertenece al dolo y es examinada como componente individual dentro del estrato de la culpabilidad. V. F.

Los delitos dolosos requieren que el agente, al momento del hecho, tengo un conocimiento efectivo y actual de las circunstancias fácticas que rodearon al suceso. V. F.

Habrá responsabilidad penal cuando el resultado sea consecuencia de un caso fortuito. F. V.

Las omisiones propias no requieren posición de garante, por ende, pueden ser cometidas por cualquier persona. V. F.

El juez podrá imponer una multa, accesoria a la pena de prisión, en los delitos pecuniarios. V. F.

Las medidas de seguridad tienen duración fija. V. F.

El sentenciado a prisión por tres (3) o menos años, deberé cumplir [8] meses de pena para obtener la libertad condicional. V. F.

La condenación condicional no es viable para los delitos con pena de inhabilitación. V. F.

Josefa, oligofrénica con trastornos esquizofrénicos que disminuyen su inteligencia de modo permanente, hizo ingerir a su bebé un gran número de biberones de leche, de forma continuada. Al advertir que su pequeño vomitaba, llamó al médico. Sin embargo, él no pudo hacer nada para evitar la muerte por asfixia. Determine cuál es la situación procesal de la nombrada. Se excluirá su culpabilidad por inimputabilidad. Dolus generalis o dolo general. No habrá imputación objetiva del resultado por aplicación del criterio doctrinal de “competencia de la víctima”.

Fernando escala la pared de la Facultad para apoderarse de los exámenes de Derecho Comercial. Una vez que llega al balcón de la Secretaría, advierte que la ventana está cerrada y que le es imposible lograr su objetivo, por lo cual se retira. ¿Cuál es la solución sobre la base del plan delictivo del autor?. No será punible por desestimiento voluntario. Se le imputará una tentativa acabada o delito frustrado. Se le imputará una tentativa de delito inacabada.

La instigación es una forma de participación y, como tal, es accesoria al hecho principal del autor. V. F.

a teoría del “concepto negativo de acción” intentó construir un concepto de “conducta” que abarcase tanto a la acción como a la omisión, tomando como modelo a ésta última. V. F.

La criminalización primaria es la tipificación de una conducta como delito por parte del legislador. V. F.

Si la ley vigente al momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. V. F.

A criterio del juez competente, podrá cumplir pena en prisión domiciliaria el interno mayor a sesenta (60) años. V. F.

La prisión o reclusión, por más de tres (3) años, llevan como inherentes la privación de la patria potestad del reo, por el tiempo que dure la condena. V. F.

El condenado a prisión perpetua que hubiese cumplido veinticinco años (25) de pena, podrá obtener la libertad condicional. V. F.

La condena condicional es viable para los casos de primera sanción de reclusión que no exceda de los tres(3) años. V. F.

La condena condicional podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido diez (10) años, a partir de la fecha de la primera condena firme, y en la medida de que ambos ilícitos fueran dolosos. V. F.

La jurisprudencia y la doctrina prevé en nuestro país la aplicación de un sistema de reincidencia ficta. V. F.

Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. V. F.

La suma del concurso real de delitos no podrá exceder los cincuenta (50) años de pena privativa de libertad. V. F.

Es viable la tentativa de delito culposo. V. F.

La amnistía es una causal de extinción de la acción que consiste en la facultad del Congreso de otorgar un perdón excepcional para determinados delitos. V. F.

La interrupción de la prescripción borra el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que dicha interrupción se produce, a partir de la cual volverá a iniciarse un nuevo plazo para su cómputo como causal de extinción de la acción. V. F.

La suspensión del proceso a prueba procede para delitos que la ley reprime con pena de prisión o reclusión cuyo mínimo legal supera los tres (3) años. V. F.

El error de tipo, en cualquiera de sus formas (vencible o invencible), siempre excluye el dolo. V. F.

El error de prohibición directo recae sobre el desconocimiento de la norma prohibitiva. V. F.

El error de prohibición vencible excluye la culpabilidad. V. F.

La imputación objetiva se excluye cuando agente actúa dentro del riesgo permitido. V. F.

Un hombre, que vive solo, sueña durante la noche que asaltan su casa. En estado "crepuscular del sueño", oye ruidos en su jardín. Acude armado, abre la puerta y, sin mediar palabra, dispara contra contra el visitante. Se trataba del cartero que traía un telegrama urgente, a altas horas de la madrugada, y a quien jamás había visto. ¿Cómo resolvería el caso?. No hay acción porque el agente actuó en estado de inconsciencia absoluta. No hay antijuricidad, pues está amparado en legítima defensa. No hay culpabilidad porque actuó bajo un supuesto de alteración morbosa de sus facultades. Es autor de homicidio culposo.

El Director de una empresa multinacional le entrega a su Administrador el balance falsificado de la sociedad. El último lo gira a la Junta de Accionistas que lo aprueba por mayoría. El Administrador desconocía el ardid. ¿Cuál es la responsabilidad del Director en la comisión del delito de balance falso?. Es autor directo. Es autor mediato. Es co-autor. Ninguna, el responsable es el Administrador.

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