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Derecho penal UA

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Título del Test:
Derecho penal UA

Descripción:
Preguntas a repasar derecho penale

Fecha de Creación: 2024/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 78

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la función exegética del bien jurídico dice: El bien jurídico es criterio de interpretación de los tipos penales, excluyendo conductas que no lesionan un bien jurídico, aunque aparentemente encajen en el tenor literal. Sirve de criterio para clasificar los delitos regulados en el CP, lo que se suele reflejar en las correspondientes rúbricas de los respectivos títulos, capítulos o secciones. (Una ojeada al índice sistemático del CP resulta reveladora al respecto). No pensemos, sin embargo, que el legislador es un sistematizador infalible, pues en algunas ocasiones llegaremos a la conclusión de que el delito está mal ubicado y que su objeto jurídico no se corresponde con el indicado en el enunciado de la rúbrica. Esta función tiene que ver de nuevo con el citado principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, ya que implica que el legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino sólo aquellas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico. Obliga a no recoger delitos formales o de mera obediencia.

la función sistemática del bien jurídico dice: El bien jurídico es criterio de interpretación de los tipos penales, excluyendo conductas que no lesionan un bien jurídico, aunque aparentemente encajen en el tenor literal. Sirve de criterio para clasificar los delitos regulados en el CP, lo que se suele reflejar en las correspondientes rúbricas de los respectivos títulos, capítulos o secciones. (Una ojeada al índice sistemático del CP resulta reveladora al respecto). No pensemos, sin embargo, que el legislador es un sistematizador infalible, pues en algunas ocasiones llegaremos a la conclusión de que el delito está mal ubicado y que su objeto jurídico no se corresponde con el indicado en el enunciado de la rúbrica. Esta función tiene que ver de nuevo con el citado principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, ya que implica que el legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino sólo aquellas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico. Obliga a no recoger delitos formales o de mera obediencia.

la función de garantía del bien jurídico dice: El bien jurídico es criterio de interpretación de los tipos penales, excluyendo conductas que no lesionan un bien jurídico, aunque aparentemente encajen en el tenor literal. Sirve de criterio para clasificar los delitos regulados en el CP, lo que se suele reflejar en las correspondientes rúbricas de los respectivos títulos, capítulos o secciones. (Una ojeada al índice sistemático del CP resulta reveladora al respecto). No pensemos, sin embargo, que el legislador es un sistematizador infalible, pues en algunas ocasiones llegaremos a la conclusión de que el delito está mal ubicado y que su objeto jurídico no se corresponde con el indicado en el enunciado de la rúbrica. Esta función tiene que ver de nuevo con el citado principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, ya que implica que el legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino sólo aquellas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico. Obliga a no recoger delitos formales o de mera obediencia.

es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito. Pueden ser sujetos pasivos del delito todas las personas –físicas o jurídicas- con capacidad para ser titulares de derechos o intereses, así como el Estado o una colectividad carente de personalidad jurídica,. Sujeto pasivo. Sujeto activo.

el ladrón arrebatase violentamente el reloj de un adulto con el que momentáneamente jugaba un niño. ¿Quién sería el sujeto pasivo de la acción?. El adulto. El niño. El ladrón. El reloj.

el ladrón arrebatase violentamente el reloj de un adulto con el que momentáneamente jugaba un niño. ¿Quién sería el sujeto pasivo del delito?. El adulto. El niño. El ladrón. El reloj.

el ladrón arrebatase violentamente el reloj de un adulto con el que momentáneamente jugaba un niño. ¿Quién sería el perjudicado?. El adulto. El niño. El ladrón. El reloj.

el ladrón arrebatase violentamente el reloj de un adulto con el que momentáneamente jugaba un niño. ¿Quién sería el sujeto activo?. El adulto. El niño. El ladrón. El reloj.

El delito de homicidio ¿Quién sería el sujeto pasivo?. El muerto. La familia. El asesino. El arma.

El delito de homicidio ¿Quién sería el perjudicado?. El muerto. La familia. El asesino. El arma.

Desde un punto de vista normativo. Tanto acción como omisión son modos de infringir el derecho. La omisión sólo existe una vez que una vez que haya sido recogida por la norma penal, mientras que la acción existe con independencia de que se recoja o no en un tipo penal.

Desde un punto de vista naturalístico. Tanto acción como omisión son modos de infringir el derecho. La omisión sólo existe una vez que una vez que haya sido recogida por la norma penal, mientras que la acción existe con independencia de que se recoja o no en un tipo penal.

rol de la ley en la acción. La ley selecciona o limita cuáles acciones son delitos. La ley crea la obligación de hacer algo.

rol de la ley en la omisión. La ley selecciona o limita cuáles acciones son delitos. La ley crea la obligación de hacer algo.

golpear a alguien solo es un delito porque la ley lo dice, pero golpear existe como acción sin la ley. Acción. Omisión.

la ley dice que debes ayudar a alguien en peligro (como en el artículo 196 del Código Penal). acción. omisión.

¿Cuál de los siguientes elementos NO es una condición necesaria para la existencia de un delito de omisión? TIPO INJUSTO. Concurrencia de la situación típica. Ausencia de la acción esperada por el ordenamiento jurídico. Capacidad de ejecutar la conducta exigida por la ley. Existencia de un resultado típico.

Para la teoría formal de la posición de garante. tres las fuentes de la posición de garante: la ley, el contrato (o la libre aceptación) y la injerencia. dos las fuentes de la posición de garante: la función de protección del bien jurídico y el deber de vigilancia de fuentes de riesgo.

Para la teoría de las funciones de la posición de garante. tres las fuentes de la posición de garante: la ley, el contrato (o la libre aceptación) y la injerencia. dos las fuentes de la posición de garante: la función de protección del bien jurídico y el deber de vigilancia de fuentes de riesgo.

Para la teoría formal de la posición de garante. Lo que se le reprochaba a esta teoría era precisamente su carácter puramente formal, pues constatada la obligación legal, contractual o nacida por injerencia directamente se le consideraba responsable por el resultado como si lo hubiera causado activamente. La posición de garante es una situación en la que el ordenamiento jurídico impone una concreta y predeterminada obligación de intervención para evitar que se produzca la lesión del bien jurídico, ante una situación típica de peligro para éste.

Para la teoría de las funciones de la posición de garante. Lo que se le reprochaba a esta teoría era precisamente su carácter puramente formal, pues constatada la obligación legal, contractual o nacida por injerencia directamente se le consideraba responsable por el resultado como si lo hubiera causado activamente. La posición de garante es una situación en la que el ordenamiento jurídico impone una concreta y predeterminada obligación de intervención para evitar que se produzca la lesión del bien jurídico, ante una situación típica de peligro para éste.

¿Qué teoría respecto a la posición de garante predomina en España actualmente ?. Teoría formal. Teoría de las funciones.

El socorrista que NO impide que se ahogue un niño responderá por: Homicidio. Imprudencia. No responde penalmente. Un delito de omisión del deber de socorro.

Los bañistas que no auxilian a un niño que se está ahogando responderán por: Homicidio. Imprudencia. No responde penalmente. Un delito de omisión del deber de socorro.

han buscado criterios materiales para definir el delito válido en cualquier legislación. Definiciones materiales. Definiciones formales.

Buscan los criterios establecidos legalmente por el derecho positivo, en todo delito siempre hay: acción humana, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad. Definiciones materiales. Definiciones formales.

Las concepciones iusnaturalistas y sociológicas forman parte: De lo material. De lo formal.

Las concepciones Causalistas y Finalistas forman parte: De lo material. De lo formal.

Se fijan en el orden natural de las cosas, en el contrato social. El delito es la perturbación del orden ético o jurídico natural que se castiga con pena por la ley estatal (Carrara). Se le critica que ofrece dos definiciones de delito: la que proporciona el derecho natural y la que se fija en la pena estatal. Iusnaturalistas. Sociológicas. Causalistas. Finalistas.

el elemento común reside en el carácter lesivo o peligroso del hecho delictivo frente a los intereses de la sociedad. Iusnaturalistas. Sociológicas. Causalistas. Finalistas.

concibe el comportamiento humano como causa del hecho delictivo. Se trata de un impulso de la voluntad que provoca un movimiento corporal que produce una modificación del mundo externo. Iusnaturalistas. Sociológicas. Causalistas. Finalistas.

se funda en la estructura final de la acción, esto es, en el elemento subjetivo de la finalidad de la acción humana que condiciona tanto la tipicidad como la antijuridicidad. Iusnaturalistas. Sociológicas. Causalistas. Finalistas.

Capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho realizado y de comportarse conforme a ese entendimiento. Imputabilidad. Conocimiento de la antijuridicidad del hecho. Exigibilidad de conducta adecuada a la norma.

Que el sujeto actuara con conocimiento de la antijuridicidad, esto es, sabiendo que actuaba en contra de la norma y queriendo hacerlo. Imputabilidad. Conocimiento de la antijuridicidad del hecho. Exigibilidad de conducta adecuada a la norma.

No se podrá afirmar que un sujeto es culpable si se estima que no se le puede exigir un comportamiento distinto al que ha llevado a cabo, dadas las circunstancias excepcionales en que actuó. Imputabilidad. Conocimiento de la antijuridicidad del hecho. Exigibilidad de conducta adecuada a la norma.

voluntad contraria a la norma. Desvalor de la acción. Desvalor del resultado.

lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Desvalor de la acción. Desvalor del resultado.

Alude a los elementos fundamentadores de la antijuridicidad de una conducta. Tipo de injusto. Tipo total. Tipo de garantía. Tipo de culpabilidad.

comprende tanto los elementos fundamentadores como los que excluyen la antijuridicidad, esto es, incluye el tipo de injusto y las causas de justificación. Tipo de injusto. Tipo total. Tipo de garantía. Tipo de culpabilidad.

se identifica con todos los elementos exigidos en la descripción legal para imponer una pena. Tipo de injusto. Tipo total. Tipo de garantía. Tipo de culpabilidad.

Incluye los requisitos de la culpabilidad. Tipo de injusto. Tipo total. Tipo de garantía. Tipo de culpabilidad.

El dolo malo. Es desarrollado por la doctrina causalista. Es desarrollado por la doctrina finalista.

El dolo malo. es según el cual es sujeto sabe y quiere lo que hace y sabe que no debe hacerlo. exige que el sujeto sepa y quiera la dimensión externa de los hechos, no siendo necesario para su apreciación el que además tenga conocimiento de que lo que hace es contrario al ordenamiento jurídico. Se configura como un elemento subjetivo del tipo. Se distinguen 2 elemento: intelectual y volitivo.

El dolo malo. Señala la incorrecta. Está compuesto del conocimiento y la voluntad de los hechos y de la conciencia de su significación antijurídica. Se desarrolla por la doctrina causalista clásica. Se configura como un elemento subjetivo del tipo. es según el cual es sujeto sabe y quiere lo que hace y sabe que no debe hacerlo.

El dolo natural. Señale la incorrecta. Propio de la doctrina finalista. Sólo exige que el sujeto sepa y quiera la dimensión externa de los hechos, no siendo necesario para su apreciación el que además tenga conocimiento de lo que hace es contrario al ordenamiento jurídico. Se configura como un elemento subjetivo del tipo. Se compone del conocimiento y voluntad de los hechos y de la conciencia de su significación antijurídica.

¿Qué comprende el elemento intelectivo en el contexto del conocimiento de los hechos que integran el tipo penal?. a) La capacidad del sujeto para prever las consecuencias legales de sus acciones. b) El conocimiento del sujeto sobre los hechos que está realizando y sus posibles consecuencias. c) La intención del sujeto de cometer un acto ilícito independientemente de su conocimiento sobre los hechos.

¿Cuál es la principal dificultad que se presenta respecto de los elementos normativos en el contexto del conocimiento de los hechos que integran el tipo penal?. a) Determinar si el sujeto actuó con intención de causar daño. b) Evaluar si el sujeto comprende la naturaleza y las consecuencias legales de sus acciones. c) Decidir si el sujeto tenía conocimiento de que su acción estaba prohibida por la ley.

¿Qué se requiere para que esté presente el elemento volitivo en el contexto del conocimiento de los hechos que integran el tipo penal?. a) Que el sujeto tenga la capacidad de prever las consecuencias legales de sus acciones. b) Que el sujeto comprenda las características externas y la significación antijurídica del hecho. c) Que el sujeto tenga la voluntad de realizar el hecho conocido en sus características externas y en su significación antijurídica.

¿Qué caracteriza al dolo directo de primer grado o dolo de propósito?. a) El sujeto persigue un objetivo y el resultado típico no está necesariamente unido a él. b) Hay plena coincidencia entre el propósito del autor y el resultado típico. c) El sujeto sabe que su acción producirá un resultado delictivo pero no lo persigue.

¿Cuál es la característica principal del dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias?. a) El sujeto acepta como inevitable un resultado delictivo no perseguido para lograr su objetivo principal. b) El sujeto no tiene conocimiento de que su acción producirá un resultado delictivo. c) El sujeto realiza una acción con múltiples objetivos, algunos de los cuales no son delictivos.

¿Cuál es la diferencia práctica entre el dolo directo de primer grado y el dolo directo de segundo grado?. a) El dolo directo de primer grado tiene una valoración jurídica diferente al dolo directo de segundo grado. b) No hay diferencia práctica en la valoración jurídica entre ambas modalidades de dolo. c) El dolo directo de primer grado es más grave que el dolo directo de segundo grado.

¿Cuál es la característica principal del dolo eventual?. a) El sujeto actúa sin tener ninguna representación de las posibles consecuencias de su actuación. b) El sujeto se representa como probables las consecuencias de su actuación y actúa asumiéndolas. c) El sujeto actúa con la intención directa de causar el resultado típico.

¿Qué teoría da mayor relevancia al elemento intelectual del dolo, centrándose en el grado de probabilidad de producción del resultado advertido por el autor?. a) La teoría de la probabilidad o de la representación. b) La teoría del consentimiento o de la voluntad. c) La teoría de la intencionalidad.

¿Cuál es el principal inconveniente de la teoría del consentimiento o de la voluntad para diferenciar el dolo eventual de la imprudencia?. a) No toma en cuenta la actitud interna del sujeto al actuar. b) Distingue el dolo de la imprudencia sobre la base de un momento no estrictamente volitivo. c) Se centra exclusivamente en el grado de probabilidad de que ocurra el resultado típico.

¿Cuál es el enfoque principal de la teoría de la probabilidad o de la representación para distinguir el dolo eventual de la imprudencia?. a) Se centra en la actitud interna del sujeto respecto al resultado. b) Da mayor relevancia al elemento volitivo del dolo. c) Se enfoca en el grado de probabilidad de producción del resultado advertido por el autor.

¿Qué crítica principal se hace a la teoría del consentimiento o de la voluntad en la distinción entre dolo eventual e imprudencia?. a) No toma en cuenta el grado de probabilidad de que ocurra el resultado. b) Se basa en un momento no estrictamente volitivo, sino en una actitud interna del sujeto. c) Hace distinciones entre dolo eventual y dolo directo.

¿Por qué la teoría de la probabilidad ofrece, en principio, más seguridad jurídica y menos dificultades de prueba que la teoría del consentimiento?. a) Porque se basa en la intención directa del sujeto de causar el resultado. b) Porque considera doloso cualquier acto que tenga una mínima probabilidad de causar el resultado. c) Porque basta con que el sujeto asuma la consecuencia como probable para apreciar el dolo.

En la teoría del consentimiento, ¿cuándo se considera que el sujeto actuó con dolo?. a) Cuando el sujeto actúa independientemente de que se produzca el resultado. b) Cuando el sujeto tiene la intención directa de causar el resultado. c) Cuando el resultado es altamente improbable pero aún así el sujeto lo prevé.

¿Cuál es la característica principal del error propio o en el motivo?. a) Afecta a la ejecución del delito. b) Afecta al proceso psicológico de formación de la voluntad. c) Implica un error sobre la identidad de la persona u objeto atacado.

¿Qué tipo de error se clasifica como error sobre el curso causal?. a) Error que excluye la imputación objetiva porque el riesgo realizado no está abarcado por el dolo. b) Error que afecta a la identidad de la persona o del objeto atacado. c) Error que afecta al proceso psicológico de formación de la voluntad.

¿Cuándo se produce un error en el golpe (aberratio ictus)?. a) Cuando el sujeto dirige el ataque contra una persona u objeto determinada pero por error lesiona a otra distinta. b) Cuando el error versa sobre la identidad de la persona o del objeto atacado. c) Cuando el sujeto tiene un error en la formación de la voluntad.

¿Cuál es la consecuencia jurídica del error en la persona (error in objecto)?. a) Se producen dos injustos: el peligro generado para un bien jurídico y la lesión efectivamente causada a otro. b) Solo hay un injusto: la lesión del bien jurídico atacado. c) Se excluye la imputación objetiva porque el riesgo realizado no está abarcado por el dolo.

¿Cuál es la principal diferencia entre el error propio y el error impropio?. b) El error propio afecta a la formación de la voluntad, mientras que el error impropio afecta a la ejecución del delito. c) El error propio siempre excluye la imputación objetiva, mientras que el error impropio nunca lo hace. a) El error propio afecta a la ejecución del delito, mientras que el error impropio afecta a la formación de la voluntad.

¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a un error impropio u obstativo?. a) El sujeto confunde la identidad de la persona a la que dirige el ataque. b) El sujeto comete un error en el curso causal del delito. c) El sujeto tiene un error en la formación de la voluntad al cometer el delito.

¿Qué son los elementos subjetivos específicos del injusto?. a) Son ánimos o fines específicos distintos del dolo y requeridos expresamente por la descripción legal. b) Son elementos objetivos necesarios para la configuración de cualquier delito. c) Son siempre necesarios en todos los tipos penales.

¿En cuál de los siguientes delitos se requiere el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto?. a) En el falso testimonio. b) En el hurto. c) En el homicidio.

¿Qué tipo de delito no admite una versión imprudente debido a la presencia de elementos subjetivos del injusto?. a) Delitos de intención. b) Delitos de tendencia interna transcendente. c) Delitos de expresión.

¿Cuál de los siguientes ejemplos es un delito de expresión?. a) Hurto. b) Falso testimonio. c) Delitos sexuales.

¿Cuál de los siguientes delitos se caracteriza por la presencia de ánimos que quedan fuera de la voluntad del sujeto?. a) Delitos de intención. b) Delitos de tendencia interna transcendente. c) Delitos de expresión.

¿Cuál es la característica principal de los delitos de intención?. a) Exigen como elemento subjetivo la intención de consumar el delito. b) Se tipifica la discordancia entre un acontecimiento externo y lo que el sujeto piensa. c) La conducta es contraria a Derecho por la presencia de ánimos inconscientes.

¿Qué distingue una acción fundada en el error de una que persigue la apropiación de cosas ajenas en el caso del hurto?. a) La forma en que se realiza la acción. b) El ánimo de lucro del sujeto. c) La cantidad de cosas tomadas.

En los delitos de tendencia interna transcendente, ¿cuál es un ejemplo de ánimo que puede ser inconsciente?. a) Ánimo de lucro. b) Ánimo libidinoso. c) Ánimo de venganza.

¿Qué se entiende por "fuerza irresistible" en el contexto de la ausencia de acción penalmente relevante?. a) Un impulso interno que el sujeto no puede controlar. b) Un acto de fuerza proveniente del exterior que anula completamente la voluntad del sujeto. c) Una amenaza moral o psíquica que afecta la mente del sujeto.

En el caso de que una persona cause daño a otra al caer sobre ella después de ser arrojada a una piscina, ¿qué concepto se aplica?. a) Movimientos reflejos. b) Estado de inconsciencia. c) Fuerza irresistible.

¿Cuál de los siguientes supuestos NO implica una ausencia de acción penalmente relevante?. a) Estados de hipnotismo. b) Violencia moral o psíquica. c) Movimientos reflejos.

En el caso de una embriaguez letárgica que produce inconsciencia, ¿cómo se considera este estado en relación con la acción penalmente relevante?. a) Como una ausencia de acción. b) Como una acción libremente decidida. c) Como una situación que siempre exime de responsabilidad penal.

¿Qué ocurre en los casos de movimientos reflejos?. a) La conciencia y la voluntad del sujeto intervienen completamente. b) Se produce una reacción corporal sin intervención de la conciencia ni la voluntad. c) La acción siempre es considerada como imprudente.

En el contexto de la teoría de la actio libera in causa, ¿qué implica si un sujeto se coloca deliberadamente en un estado de inconsciencia para cometer un delito?. a) Que la ausencia de acción exime al sujeto de toda responsabilidad. b) Que la acción sigue siendo penalmente relevante. c) Que siempre se aplica una eximente completa de responsabilidad.

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