Derecho Penitenciario - Junio 24-B
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Título del Test:
![]() Derecho Penitenciario - Junio 24-B Descripción: Examen Derecho Penitenciario 24 B |



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¿Existen instrumentos normativos internacionales relevantes para la materia penitenciaria?. Sí, existen Convenios aprobados en el Consejo de Europa que fijan reglas de aplicación directa y vinculante en todos los ordenamientos de los Estados que los hayan ratificado, con el objetivo de unificar los sistemas penitenciarios en este ámbito geográfico. Sí, existen Directivas de la Unión Europea que imponen una serie de normas directamente aplicables en los Estados miembros de la Unión. Sí, existe un conjunto de reglas, tanto en el marco de Naciones Unidas, como en el marco del Consejo de Europa, que fijan principios, derechos o estándares de carácter general. No, al tratarse de una materia cuya regulación y gestión pertenece de manera exclusiva a la soberanía de cada Estado. ¿Qué conlleva la creación de la relación jurídico-penitenciaria?. De acuerdo con la interpretación moderna de la relación de especial sujeción, la restricción de todos los derechos fundamentales de los internos. El surgimiento de un conjunto de derechos de los internos, relacionados con el régimen y con el tratamiento, así como de deberes, y el mantenimiento de la protección de otros derechos, que pueden, sin embargo, estar sujetos a limitaciones y condiciones específicas. El surgimiento de un conjunto de deberes de los internos para garantizar el orden en los centros penitenciarios. La pérdida de todos aquellos derechos que no estén expresamente protegidos en la Constitución. ¿Cómo se configura el principio de resocialización en el ámbito penitenciario?. Como un derecho absoluto de los internos, que prevalece ante cualquier consideración relativa a la seguridad. Según una interpretación unánime en la jurisprudencia constitucional, como un derecho fundamental de los internos. Como el único fin que deben perseguir las penas privativas de libertad, no teniendo relevancia en la fase de la ejecución otros fines como la prevención especial negativa, la prevención general ni la retribución. Como un fin primordial del sistema penitenciario, al que la Constitución y la legislación penitenciaria otorgan un papel destacado, pero cuya aplicación debe buscar un equilibrio con el fin de retención y custodia, con el fin retributivo y con el fin asistencial. Oswaldo fue condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. ¿Qué implica que la pena de prisión impuesta tenga una duración inferior a 3 meses, que es la duración mínima legalmente prevista para las penas de prisión?. La pena de prisión debe ser sustituida por la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, de forma imperativa. La pena de prisión puede ser sustituida por la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, de forma potestativa. La ejecución de la pena de prisión debe suspenderse por no alcanzar el mínimo legal de 3 meses, imperativamente. La ejecución de la pena de prisión puede suspenderse por no alcanzar el mínimo legal de 3 meses, potestativamente. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para que los condenados por terrorismo o crimen organizado puedan acceder a su propio régimen de libertad condicional?. Mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista. Haber colaborado activamente con las autoridades. Haber participado en encuentros restaurativos para procurar la reparación de los daños ocasionados con el delito. Otorgar una petición expresa de perdón a las víctimas del delito. ¿A partir de qué momento podrá acceder a la revisión de la pena de prisión permanente revisable un condenado que hubiera cometido un único delito de asesinato perteneciendo a un grupo u organización criminal?. A los 25 años. A los 28 años. A los 32 años. A los 35 años. Luis tiene antecedentes penales por un delito de robo con fuerza en las cosas, pero quiere solicitar su cancelación para poder presentarse a unas oposiciones de la Guardia Civil. Atendiendo a la duración de la pena que le fue impuesta, su plazo de cancelación es el de tres años, pero ¿cuándo empieza a computarse dicho plazo de cancelación?. Cuando se declara la firmeza de la sentencia condenatoria. Cuando se inicia el cumplimiento efectivo de la pena. Cuando se extingue la responsabilidad penal. Cuando se liquida la responsabilidad civil derivada del delito. ¿Qué recurso cabe interponer frente a todos los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y en qué plazo?. Recurso de queja, en el plazo de un mes. Recurso de reforma, en el plazo de 3 días. Recurso de apelación, en el plazo de 5 días. Recurso de súplica, en el plazo de 3 días. En materia penitenciaria, ¿cuál de los siguientes NO es un requisito para poder acudir en recurso de amparo al Tribunal Constitucional?. Haber agotado todos los medios de impugnación judicial previstos en las normas procesales. Que la violación del derecho o libertad afectado sea imputable a una acción u omisión del órgano judicial directa o indirectamente. Haber denunciado previamente la vulneración del derecho a lo largo del proceso, siempre que hubiera habido oportunidad para ello. Invocar la violación del derecho fundamental a la resocialización en los términos constitucionalmente previstos (art. 25.2 CE). Uno de los siguientes órganos NO constituye, reglamentariamente y conforme al manual de estudio de la asignatura, un órgano colegiado. Señale cuál: Consejo de Dirección. Equipo Técnico. Junta de Tratamiento. Comisión Disciplinaria. Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y, en general, con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos; recoger, por todos los medios a su alcance, la mayor información periférica posible acerca de aquellos; y ofrecer a los internos del establecimiento el apoyo que precisen en asuntos propios o referentes a su familia, son funciones que corresponden al: Trabajador social. Jefe de servicios. Psicólogo. Subdirector de tratamiento. ¿Existe algún tiempo mínimo para que los internos deban ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación?. Sí, dos meses, más otros dos meses de posible prórroga. Sí, seis meses, sin posibles prórrogas. No existe un tiempo mínimo. Sí, seis meses, con posibles prórrogas. Un penado se encuentra clasificado en segundo grado, y durante el disfrute de un permiso de salida comete un delito de lesiones, por el que la autoridad judicial competente ordena el ingreso en prisión preventiva. ¿Podría este interno disfrutar de nuevamente de un permiso ordinario de salida?. No. Al tener una causa preventiva queda automáticamente desclasificado. Sí, con las medidas de seguridad adecuadas. No. Y tampoco podría disfrutar de permisos extraordinarios de salida, aunque sí de salidas programadas. No. Y tampoco podría disfrutar de permisos extraordinarios de salida ni de salidas programadas. Daniel, que cumple condena en el CIS de Mallorca, disfruta de un permiso ordinario de salida. Durante su disfrute recibe insultos en la calle por parte de los familiares de la víctima del delito que él cometió. Tras hacer caso omiso ante tales insultos, posteriormente le arrinconan y empiezan a empujarle y darle algún puñetazo. Como consecuencia de ello, cuando los agresores deciden marcharse, habiendo ocasionado a Daniel algunas lesiones importantes, éste coge una botella de cristal que estaba tirada en el suelo, la rompe, coge un cristal y se dirige hacia los agresores, cortándoles el cuello a cada uno de ellos. ¿Qué procederá administrativamente en este caso descrito?. Al margen de las consecuencias penales y disciplinarias que pudieran derivarse, ya no podrá disfrutar, en los próximos dos años, de ningún permiso ordinario de salida ni salidas de fin de semana, aunque sí de permisos extraordinarios de salida. El permiso quedará revocado, sin perjuicio de las consecuencias penales y penitenciarias. El permiso se suspenderá en el momento de la comisión del delito, por resolución motivada del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Es algo que deberá decidir la Comisión Disciplinaria, pues es el órgano colegiado competente para establecer posibles suspensiones y revocaciones de permisos de salida. Un condenado a pena de prisión permanente revisable por delito de terrorismo, ¿qué período de tiempo deberá cumplir para poder disfrutar de un permiso ordinario de salida?. Doce años. Ocho años. Quince años. Diez años. Daniel es un interno clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario y se le ha asignado el régimen de vida ordinario en prisión, ¿qué número de horas tiene para "asuntos propios"?. No se establece un número mínimo ni máximo de horas para "asuntos propios". Sólo se garantizarán ocho horas de descanso nocturno. El tiempo que considere necesario y suficiente. Máximo dos horas diarias. Mínimo dos horas diarias. Elena es una interna recientemente clasificada en tercer grado de tratamiento. Aún le queda por cumplir más de la mitad de su condena. Actualmente no está trabajando, pero realiza labores domésticas y tiene en el exterior de la prisión dos hijos menores y un familiar dependiente. Según los informes de la Junta de Tratamiento ha demostrado, de manera objetiva y fundada, su clara capacidad para vivir en libertad. Estaría interesada en terminar de cumplir su pena sin necesidad de tener que residir o pernoctar en un centro penitenciario, CIS, Sección Abierta, Unidad Dependiente o Institución específica extrapenitenciaria, ¿es esto posible?. No, puesto que, aunque le corresponda el régimen abierto de vida en prisión, el tiempo mínimo de permanencia en el centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento. No, puesto que, teniendo en cuenta sus específicas características le corresponde el régimen abierto restringido, que se cumple en centros destinados a los internos clasificados en segundo grado penitenciario, aunque podrá salir el fin de semana. Sí, pero solamente en el caso de que cumpla los requisitos y se le conceda la suspensión adelantada de la pena de prisión a través de la institución de la libertad condicional. Sí, pues teniendo en cuenta sus características, puede adscribirse a la modalidad telemática de régimen abierto, quedando eximida de pernoctar en el establecimiento, siempre que acepte voluntariamente los controles mediante dispositivos telemáticos o de otro tipo que establezca la Junta de Tratamiento. Daniel, un interno clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario, desobedeció las órdenes de un funcionario, le amenazó y finalmente le agredió causándole lesiones. ¿Es posible sancionarle conforme al régimen disciplinario penitenciario y, al mismo tiempo y por los mismos hechos, condenarle por los delitos de atentado y lesiones en vía penal?. No, puesto que se vulneraría el principio de non bis in ídem, al sancionarse dos veces al mismo sujeto y por los mismos hechos. No, puesto que en estos casi siempre tiene prioridad la vía penal. Sí, puesto que, aunque hay identidad de sujeto y hechos, las sanciones tienen distinto fundamento. Sí, pero solamente cuando los hechos se dirijan contra un funcionario de Instituciones Penitenciarias. En el régimen disciplinario penitenciario se considera falta muy grave: Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si estos se hubieran producido. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por estos. Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra. ¿Las comunicaciones telefónicas realizadas por los internos deben ser autorizadas por el Director del centro penitenciario?. Sí, cada una de las llamadas individualmente considerada. Cada vez que el interno quiera llamar por teléfono deberá solicitar la autorización del Director del establecimiento penitenciario. No, no es necesario a no ser que las comunicaciones se encuentren intervenidas. Sí, pero no es necesaria la autorización para cada una de las llamadas individualmente considerada, sino que refiere al número de teléfono al que el interno quiera llamar y, por consiguiente, a la identidad de su interlocutor en el exterior. No, las comunicaciones telefónicas son el único medio de comunicación ilimitado con el que cuentan las personas privadas de libertad y no requieren de autorización. Daniel es un interno clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario que cumple pena privativa de libertad en un módulo de régimen ordinario. Ha cumplido la 1/4 parte de la condena y actualmente ya está disfrutando de permisos ordinarios, ¿puede solicitar una comunicación íntima (vis a vis)?. Sí, ya que no existe ningún impedimento normativo para ello. No, puesto que esta clase de comunicaciones se prevén únicamente para quienes no están saliendo de permiso ordinario. No, puesto que las comunicaciones íntimas no se prevén para los clasificados en segundo grado de tratamiento penitenciario. Sí, puesto que aunque esté disfrutando de permisos se fomenta que esta clase de relaciones se sigan construyendo en el entorno penitenciario. Mario ha realizado una conducta típica y antijurídica pero, al padecer una patología psiquiátrica, se le declara inimputable en el momento en el que la realizó. El juez, al considerarle peligroso, decide imponerle una medida de seguridad. ¿Dónde podrá ser internado Mario?. No podrá ser internado, porque no hay medidas de seguridad que permitan el internamiento. Únicamente en una unidad psiquiátrica penitenciaria, que se ubica siempre fuera del centro penitenciario. En un establecimiento especial, que podrá ser un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria que se integra dentro del centro o que se ubica fuera de este. En un establecimiento especial para internos con patologías psiquiátricas, que se ubica en todo caso dentro de un centro penitenciario. La actual estructura de los establecimientos penitenciarios basada en módulos, que permite contar con los servicios para ser autosuficientes y cumplir con todos los grados penitenciarios, responde al: Principio modular. (Nota: El PDF cita esta opción como "Principio modular" , pero la estructura por módulos suele responder al principio de separación interior. La plantilla oficial marca la opción A ). Principio de dotación. Principio de ubicación. Principio de separación interior. ¿De cuáles de los siguientes aspectos NO se ocupan los servicios de gestión de penas y medidas alternativas?. La gestión de los trabajos en beneficio de la comunidad. La gestión de los programas previstos como reglas de conductas que pueden acompañar la suspensión de la ejecución de la pena. La gestión y el seguimiento de la libertad condicional. La gestión de la oferta de tratamiento penitenciario en los establecimientos. Sergio es un interno preventivo que se encuentra a la espera de sentencia firme por la presunta comisión de un delito de estafa continuada. No muestra inadaptación a la convivencia ordenada en el centro penitenciario, ni tampoco signos de peligrosidad extrema. Teniendo en cuenta estas características, ¿qué régimen de vida le corresponde?. El régimen de vida ordinario. El régimen de vida abierto. El régimen de vida cerrado. El régimen de vida en departamento especial. ¿Cuántos paquetes pueden recibir los internos que cumplen una pena privativa de libertad en régimen ordinario en un establecimiento penitenciario?. 1 al mes. 2 al mes, en fines de semana alternos. 4 al mes, cada fin de semana. No se establece ningún límite a la recepción de paquetes. ¿Qué se define como mediación penitenciaria?. Una técnica de resolución de conflictos basada en el diálogo y en la perspectiva restaurativa, que se aplica únicamente y de manera obligada a los conflictos entre funcionarios de prisiones e internos. Una técnica de resolución de conflictos basada en el diálogo y en la perspectiva restaurativa, que se aplica a los conflictos entre funcionarios de prisiones e internos, o bien a conflictos entre internos. Una técnica de resolución de conflictos basada en el diálogo y en la perspectiva restaurativa, que se aplica únicamente a los conflictos entre internos como paso previo imprescindible al régimen sancionador disciplinario. Una técnica de resolución de conflictos basada en el diálogo y en la perspectiva restaurativa, que se aplica a los internos que expresan el deseo de encontrar a las víctimas de sus delitos. |




