Derecho Penitenciario - Septiembre 24
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Título del Test:
![]() Derecho Penitenciario - Septiembre 24 Descripción: Examen Derecho Penitenciario 24 Septiembre |



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¿Cuál es la relación del Derecho Penitenciario respecto del Derecho Penal?. El primero forma parte del segundo. Aunque el primero sea una rama del ordenamiento jurídico diferente del segundo, con objeto propio y fuentes normativas en parte propias, está muy estrechamente vinculado a él. Son dos ramas del ordenamiento jurídico completamente separadas e independientes en lo que se refiere a objeto y fuentes normativas. El Derecho Penitenciario es parte del Derecho Administrativo, y como tal está siempre sometido al principio de preeminencia del Derecho Penal, con el cual no puede plantear contradicciones e incongruencias. ¿Qué establece el principio de conservación de los derechos de los internos en el sistema penitenciario español?. Los internos conservan todos sus derechos al ingresar en un centro penitenciario, sin que sea posible restricción alguna. Los internos conservan sus derechos políticos mientras están en prisión, con independencia de lo que prevea la sentencia condenatoria. Los internos conservan todos los derechos, salvo aquellos que se vean limitados por la sentencia condenatoria, el sentido de la pena y la legislación penitenciaria. Los internos conservan todos los derechos, salvo aquellos que se vean limitados expresamente por la legislación penitenciaria, y sin que quepa limitación ulterior alguna. ¿Cuáles son las fuentes normativas principales del Derecho Penitenciario español?. La Constitución Española y las leyes de cada Comunidad Autónoma. El Reglamento Penitenciario, que a su vez desarrolla las previsiones contenidas en el Código Penal. La Ley Orgánica General Penitenciaria y los Reglamentos Penitenciarios de 1981 y 1996, además de algunas disposiciones contenidas en la Constitución Española y en el Código Penal. Los decretos del Ministerio del Interior y las órdenes internas de cada centro penitenciario. ¿Qué implica la doctrina de la relación de especial sujeción en el ámbito penitenciario español?. Que los internos tienen derechos y libertades adicionales en comparación con los ciudadanos en libertad, debido a su situación de dependencia de la Administración penitenciaria. Que los internos están sujetos a un régimen disciplinario especial, en el que se permite modificar o suspender cualquier derecho, siempre que la decisión esté motivada. Que los internos se encuentran en una posición especial en la que el contenido y alcance de sus derechos pueden modificarse, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido aclarando que ello no puede traducirse en la eliminación de sus derechos fundamentales. Que el disfrute de los derechos de los internos está siempre sujeto a las decisiones que tome la Administración penitenciaria al respecto, y en particular el director del centro penitenciario, sin limitaciones expresas. En el ordenamiento jurídico de España, ¿las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de gestión y ejecución penitenciaria?. Sí, todas las Comunidades Autónomas tienen las competencias relativas a la gestión y ejecución en materia penitenciaria, en el marco de la legislación estatal. No, se trata de una materia que se regula y aplica únicamente a nivel de Administración estatal. Sí, la Ley Orgánica General Penitenciaria prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias de gestión y ejecución en la materia, siempre en el marco de la legislación estatal, pero actualmente ninguna Comunidad ha ejercido esa posibilidad. Sí, la Ley Orgánica General Penitenciaria prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias de gestión y ejecución en la materia, siempre en el marco de la legislación estatal, pero actualmente solamente dos Comunidades Autónomas han llevado a cabo esa asunción de competencias. Una de las siguientes funciones NO le corresponde al psicólogo de un centro penitenciario. Indique cuál: Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos. Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la psicología y conforme a sus métodos. Asistir como vocal a las reuniones de la Junta de Tratamiento y participar en sus acuerdos y actuaciones. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concerniente a su cometido. La eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados en los centros penitenciarios quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del centro, salvo en el caso de un órgano colegiado, ¿de cuál?. Consejo de Dirección. Junta de Tratamiento. Comisión Disciplinaria. Junta Económico-Administrativa. Señale la respuesta INCORRECTA en relación con la clasificación penitenciaria: La progresión en el grado de clasificación se hará depender, entre otras circunstancias, de los rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad. Cada tres meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen. Según la doctrina que se recoge en el manual de referencia de la asignatura, el principio de individualización científica parte de que: No hay diferencia de los métodos de tratamiento según los grados, pues aquellos no están en función de estos, sino de la personalidad de cada interno. Existe diferencia de los métodos de tratamiento según los grados, pues aquellos están en función de estos. Todos los penados, cuando sean clasificados por primera vez, pasarán por el primer grado y, en función de la evolución en su tratamiento penitenciario, podrán ir progresando de grado cada seis meses. Todos los penados, cuando sean clasificados por primera vez, pasarán necesariamente por el segundo grado y, en función de la evolución o involución en su tratamiento penitenciario, podrán ir progresando o regresando de grado cada dos meses. Puede afirmarse que la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos establecidos en el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Singularmente, se aplicará esta limitación cuando el interno hubiera sido condenado por alguno de los siguientes delitos. Indique cuál: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delitos de lesiones. Delitos contra las garantías constitucionales. Delitos contra el honor. ¿Quién autoriza un permiso ordinario de salida de 2 días de duración a un penado clasificado en primer grado?. El Centro Directivo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. La Junta de Tratamiento. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Un interno clasificado en primer grado no puede disfrutar de ordinarios. Juanjo tiene que cumplir una condena por un delito de asesinato en concurso con varios delitos de terrorismo, considerándose extremadamente peligroso. ¿A qué tipo de establecimiento se le destinará?. A un establecimiento de régimen cerrado. A un establecimiento de régimen ordinario, ya que todos los condenados empiezan el cumplimiento de su condena en este tipo de establecimientos, sin perjuicio de que se pueda cambiar su clasificación posteriormente. A un establecimiento especial para delincuentes terroristas. Al establecimiento que elija el Juez sentenciador según su prudente arbitrio. El principio celular: Supone una obligación de la Administración penitenciaria: por motivos regimentales todos los internos se alojarán en celdas individuales, sin excepción. Supone un principio orientador, programático o guía del régimen de vida en prisión sometido a excepciones, de manera que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen. Supone un derecho subjetivo de los internos que admite exclusivamente como excepción aquellas situaciones en las que, por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá recurrir a dependencias colectivas. Supone un principio rector de nuestro sistema penitenciario, de carácter imperativo por disposición legal y reglamentaria: todos los internos se alojarán en celdas individuales, con las únicas excepciones de los departamentos mixtos y, con carácter extraordinario, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá alberga a más de un interno por celda. Sergio es un penado clasificado en primer grado de tratamiento penitenciario. Hace unos días ha sido el principal protagonista de alteraciones regimentales muy graves, en concreto un motín en el que se ha puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios de IIPP, autoridades y otros internos. Su comportamiento evidencia una peligrosidad penitenciaria extrema, ¿a qué régimen de vida en prisión debería destinársele?. Al régimen cerrado stricto sensu, al que están sometidos los internos clasificados en primer grado de tratamiento que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes penitenciarios comunes (ordinario y abierto). Al régimen ordinario, puesto que la participación en un motín supone una infracción disciplinaria que no tiene por qué afectar al destino en uno u otro modo de vida en prisión. Al régimen cerrado en su modalidad de departamento especial, que se trata de departamentos de máxima seguridad, que poseen una dotación material y técnica específica. Al régimen FIES-1, pues se trata de un penado necesitado de especial seguimiento por su peligrosidad extrema. Daniel es un interno clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario y ha sido destinado al régimen de vida abierto. Tiene dos hijos con los que mantiene una buena relación y le gustaría mejorar sus posibilidades de vinculación familiar, ¿sería posible que cumpliera su pena privativa de libertad fuera de un centro penitenciario?. No, puesto que siempre será necesario que pernocte en el módulo de régimen abierto de un centro penitenciario. Sí, pero exclusivamente si es destinado por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento a una Unidad dependiente. No, ya que no existen en nuestro sistema penitenciario centros especializados para el cumplimiento del régimen abierto. Sí, podrá cumplir su pena en un centro abierto o de inserción social, separado arquitectónicamente del centro penitenciario. En el régimen disciplinario penitenciario, se considera falta muy grave: La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por estos. Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado. En caso de reiteración de una misma infracción disciplinaria, es decir, cuando al interno responsable de la falta disciplinaria se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas: se impondrán y sumarán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo si fuera posible, y, no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad. las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo. se aplicará, en su límite máximo, la sanción correspondiente a la falta más grave, salvo que la suma de las sanciones que procedan castigando independientemente las infracciones cometidas resulte de menor gravedad, en cuyo caso se aplicarán éstas. se considerará que estamos ante una infracción continuada y se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo, sin excepciones. Laura es una interna clasificada en primer grado de tratamiento penitenciario y, por sus específicas características y por razones de orden, seguridad e interés del tratamiento, se ha decidido que tenga las comunicaciones escritas intervenidas, ¿qué repercusiones tendrá esta decisión?. En la práctica, ninguna. Las comunicaciones escritas son las únicas que no se pueden restringir en cuanto al número de envíos y recepciones, puesto que, de base, tanto la correspondencia entrante, como la saliente, será debidamente registrada en el libro correspondiente, se envía y entrega previa apertura en presencia del destinatario para verificar que no contiene objetos prohibidos y debe superar el escáner de seguridad al efecto. Las comunicaciones escritas se realizan con normalidad, pero se reduce el número de cartas a enviar y recibir a dos por semana. En tanto se mantenga la intervención de las comunicaciones escritas, Laura no podrá enviar ninguna carta. Podrá recibir correspondencia sin limitación alguna respecto al número de cartas, pero las entregas serán sometidas a específicas medidas de seguridad: previa apertura en presencia del destinatario para verificar que no contiene objetos prohibidos y debe superar el escáner de seguridad al efecto. Se reduce el número de cartas a enviar, aunque no a recibir, a dos por semana, excluyendo el secreto de su contenido. Damián ha sido condenado a varias penas de prisión por la comisión de múltiples delitos: delito de secuestro, de lesiones, de tenencia ilícita de armas, de daños... En total su condena asciende a más de 12 años de prisión, dándose la circunstancia de que además Damián es reincidente. El penado no cumple con los requisitos de concesión de ninguna de las modalidades de suspensión de la pena, pero padece cáncer de páncreas. Acreditada esta circunstancia, ¿puede suspenderse la ejecución de sus penas?. No, porque Damián es reincidente. Sí, si el juez entiende que la misma constituye una enfermedad muy grave con padecimientos incurables por el cuadro sintomático o el pronóstico clínico. No, porque en todo caso la duración de su condena impide que Damián se pueda beneficiar del instituto suspensivo de la pena. Sí, y ello con independencia de que en el momento de la comisión del delito Damián tuviera ya otra pena suspendida por motivos de enfermedad. María deja de pagar la prestación de alimentos en favor de sus hijos cuando tiene suspendida la pena de 1 año de prisión por un delito de daños informáticos. Con independencia de que María pueda llegar a ser condenada con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses por el impago de dicha prestación, ¿puede el juez mantener la suspensión de la primera condena?. No, porque la comisión de un nuevo delito siempre es causa de revocación de la suspensión de la pena. Sí, pero bajo ningún concepto podrá acordar el beneficio de la suspensión de la pena con respecto a la que deba imponerse por el impago de la prestación de alimentos. No, pero puede abonar el tiempo que haya pasado en régimen de suspensión al año de prisión que va a tener que cumplir por el delito de daños informáticos. Sí, pero solo si entiende que la segunda condena no frustra las expectativas que dieron lugar a dejar en suspenso la ejecución de la primera. David se encuentra en la oficina del SEPE cuando protagoniza un altercado contra 7 funcionarios públicos de tales dependencias. Con causa en tales hechos, es condenado por la comisión de 7 delitos de atentado contra funcionario público, imponiéndose la pena de 6 meses de prisión por cada uno de ellos. En total, la suma de las penas impuestas asciende a 42 meses de privación de libertad, pero ¿cuál es el límite máximo de cumplimiento efectivo que le corresponde?. El de 12 meses de privación de libertad. El de 18 meses de privación de libertad. El de 21 meses de privación de libertad. El de 42 meses de privación de libertad. Mauricio lleva unos cuantos meses de aquí para allá, habiendo cometido presuntamente cinco delitos de robo en las ciudades de Madrid, Torrevieja, Soria, Algeciras y Getafe. Cuando conoce a Luisa, reconduce su vida y deja de delinquir, estando pendiente de juicio en las cinco ciudades de referencia. Dos años después, Mauricio empieza a recibir sus sentencias condenatorias: 2 años y medio por Madrid, 2 años por Torrevieja, 2 años y 10 meses por Soria, 3 años por Algeciras y 1 año y medio por Getafe. Todas ellas han sido impuestas en procesos distintos, sumando un total de 10 años y 24 meses de privación de libertad. En este caso, ¿podrían acumularse las condenas de Mauricio?. No, porque la acumulación solo puede practicarse con respecto a penas que no superen los 2 años de duración y Mauricio tiene una de 3 años por el delito cometido en Algeciras. Sí, porque los cinco delitos se habrían cometido antes de dictarse la primera sentencia condenatoria: el límite máximo de cumplimiento efectivo tendría que fijarse en 9 años de prisión. Sí, porque los cinco delitos cometidos son de idéntica naturaleza: el límite máximo de cumplimiento efectivo tendría que fijarse en 5 años y 12 meses de prisión. No, porque la acumulación solo puede practicarse con respecto a penas graves y las impuestas a Mauricio son de naturaleza menos grave. Pedro y Juan acaban de conocerse en el módulo de ingresos del C.P. Madrid III Valdemoro. Pedro viene conducido desde el C.P. de Villena, en Alicante, y Juan lo ha hecho desde el C.P. Puerto III, en Cádiz. Pedro le está preguntando a Juan si tiene alguna referencia sobre la Juez titular del JVP n.º 1 de Madrid, porque ahora que al parecer van a dejarle ahí, en Valdemoro, va a tener que dirigir sus peticiones al nuevo JVP que le pertenece territorialmente. Juan, por su parte, le dice que no le puede ayudar porque él depende del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. ¿Qué significa esto?. Que Juan está cumpliendo una condena de más de 9 años, que es el límite penal por el que se determina la competencia de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria o la del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Que da igual que Juan esté en Cádiz, en Madrid o donde quiera que sea que pueda estar, porque el Juzgado al que tiene que dirigirse en materia penitenciaria es siempre el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y no el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Que Juan es aforado. Que Juan está condenado a la pena de prisión permanente revisable, cuya ejecución depende del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Alfonso ha recibido un auto del JVP desestimando la queja que interpuso contra la denegación de sus permisos. Como la resolución fundamenta su sentido invocando una anotación disciplinaria que en realidad ya ha sido cancelada, Alfonso quiere aportar documentación acreditativa de dicha cancelación para ver si el JVP modifica su resolución en reforma. ¿En qué plazo ha de interponer el recurso?. En el plazo de 3 días. En el plazo de 1 mes. En el plazo de 5 días. En el plazo de 1 semana. Lucio es condenado a 180 años de prisión por la comisión de múltiples delitos graves, estando más de dos de ellos castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años (y ninguno con la pena de prisión permanente revisable). Como en consonancia con las reglas de limitación de las penas a Lucio le corresponde el límite máximo de cumplimiento efectivo de 40 años, el tribunal puede acordar que su régimen de ejecución penitenciaria se rija conforme al establecido en el art. 78 CP. ¿Qué significa esto?. Que si el tribunal decide acordar su aplicación, aunque el límite de cumplimiento efectivo vaya a seguir siendo el de 40 años, los cómputos que se realicen para que Lucio acceda a los permisos de salida, al tercer grado de clasificación, a la libertad condicional o a otros beneficios penitenciarios se operarán considerando la duración total de los 180 años de condena. Que si el tribunal decide acordar su aplicación, Lucio no podrá acceder al tercer grado hasta haber cumplido, por lo menos, 20 años de condena. Que si el tribunal decide acordar su aplicación, aunque el límite de cumplimiento efectivo vaya a seguir siendo el de 40 años, Lucio no podrá optar ni a los permisos de salida, ni al tercer grado de clasificación, ni a la libertad condicional u otros beneficios penitenciarios durante el cumplimiento de su condena. Que si el tribunal decide acordar su aplicación, Lucio podrá acogerse al régimen de revisión previsto para los condenados a prisión permanente revisable tras cumplir un mínimo de 25 años de condena. En materia de permisos ordinarios de salida, el informe que prepara el Equipo Técnico: Es facultativo y vinculante. Es facultativo y no vinculante. Es preceptivo y vinculante. Es preceptivo y no vinculante. Instituciones Penitenciarias ha desarrollado un abanico de Programas de intervención dirigidos a los internos, y recogidos en diferentes Documentos penitenciarios, que pueden servir: Únicamente para el cumplimiento de las reglas de conducta que pueden imponerse al conceder la suspensión de la ejecución de la pena. Únicamente para la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en la modalidad de talleres o programas formativos, admitida desde 2011. Tanto para el cumplimiento de las reglas de conducta que pueden imponerse al conceder la suspensión de la ejecución de la pena, como para la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en la modalidad de talleres o programas formativos. Como mecanismo de Justicia restaurativa en el ámbito penitenciario, con la posibilidad de que la participación en ellos conlleve la aplicación automática de determinados beneficios penitenciarios. |




