DERECHO PRIMER PARCIAL
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El ser humano hacía justicia por sí mismo en igualdad de circunstancias a fin de satisfacer su bien vulnerado por el otro individuo. Justicia. Derecho romano. Científico. Venganza privada. Etapa que se establecieron normas en caso de incumplimiento prevían la aplicación de sanciones por parte del Estado. Penas y medidas de seguridad. Derecho romano. Ilustración. Penal objetivo. Al dársela revolución se convirtieron también abusos cometidos contra el derecho universal del hombre y del ciudadano por lo cual las leyes se enfocaron las conductas ilícitas de las sanciones correspondientes. Ilustración. Científico. Derecho penal. Venganza privada. El derecho penal se enfoca en la readaptación del individuo por lo que al definirse es el delito y la pena se deberá tener en cuenta las sanciones que ayuden al individuo a reintegrarse a la sociedad para vivir cumplir de nuevo con lo que el estado establece. Ilustración. Por el resultado material. Científico. Igualdad ante la ley. Quién Define el conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos a quienes se les prohíbe bajo amenazas de sanción la realización o comisión de delitos. Eduardo López Betancourt. Francisco Pavón Vasconcelos. Griselda Amuchategui. El que depina el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno teniendo por objeto el delito al delincuente y la pena o medida de seguridad para mantener el orden social mediante respeto de bienes jurídicos tutelados por la ley. Eduardo López Betancourt. Francisco Pavón Vasconcelos. Griselda Amachategui. Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que Define los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad aplicadas para lograr la pertenencia el orden social. Eduardo López Betancourt. Francisco Pavón Vasconcelos. Griselda Amachutegui. Doble perspectiva del derecho. Objetivo y subjetivo. Comisión y omisión. Activo y pasivo. Se refiere a los supuestos jurídicos que cada individuo debe observar y cumplir es decir normas jurídicas establecidas. Ley. Penal subjetivo. Penal objetivo. Norma. Se refiere a las acciones cometidas por el sujeto que tomarán en cuenta para las aplicaciones de sanciones instituidas por la ley es decir el cumplimiento del supuesto jurídico. Pena. Medidas de seguridad. Penal objetivo. Penal subjetivo. Será el cuidado y protección del bien jurídico ya sea a favor de un individuo o de la colectividad tomando en cuenta la trascendencia del delito en la sociedad. Pena. Del bien jurídico. Presunción de inocencia. Proporcionalidad del castigo. Prevé la existencia de un ordenamiento jurídico decreta el castigo que tendrá las acciones u omisiones y en caso de que no exista no se podrá aplicar el arbitrió de persona alguna o del estado. Culpabilidad. Derechos humanos. Pena. Legalidad. El supuesto jurídico es decir la conducta de hacer o no hacer en el que el individuo puede realizar con el fin de que cumpla los delimitados por la ley como delito. Penal subjetivo. Delito. Tipicidad. Igualdad. Si una situación jurídica pertenece a la diferentes ramas del derecho debe preferirse cualquiera de ellas y en última instancia será el derecho penal que resuelva la controversia. Legalidad. Derecho penal. Derechos Humanos. Ley. Intervención mínima del derecho penal. Demostración de haber cometido el delito sobre el que se le acusa de modo que el individuo deberá ser castigado en una relación con la conducta cometida. Presunción de inocencia. Igualdad ante la ley. Culpabilidad. Ley. Hasta que se complete el juicio y se demuestre por completo las acciones o misiones e intenciones del individuo que se le tendrá inocente al fin de no violentar las garantías individuales y los Derechos Humanos que prescriben la Carta Magna. Presunción de inocencia. Culpabilidad. Igualdad ante la ley. Derechos humanos. Tendrá los mismos derechos de presentar todas las acciones pertenecientes para demostrar tanto su inocencia como culpabilidad pues así le estoy por la Carta Magna. Igualdad ante la ley. Derechos humanos. Culpabilidad. Presunción de inocencia. Los delitos deben entrar emparejadas las sanciones y estas deben ser colectivas en relación con las acciones cometidas es decir en ningún caso el castigo será superior al acto cometido. Ley. Proporcionalidad de castigo. Del bien jurídico. Igualdad ante la ley. La Carta Magna de fija las garantías individuales que el ciudadano sin importar que sea quejoso el acusado tiene derecho de ser mexicano. Por el bien jurídico tutelado. Derechos humanos. Culpabilidad. Ley. Es el ordenamiento jurídico que establece las conductas atípicas que deben ser sancionadas por el estado. Ley. Norma. Derecho penal. Derecho romano. Tres ámbitos de validez. Federal local y militar. Federal Estatal y militar. Local militar y estatal. Es la conducta de acción omisión que se encuentra descrita en la ley. Delito. Sujeto activo. Pena. Delincuente. El delito se divide en tres. Instantáneo permanente o continuo y continuado. Instante permanente y continuado. Federal local y militar. El delito se realiza en un solo momento. Permanente o continuo. Instantáneo. Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas y de unidad el sujeto pasivo viola el mismo precepto legal. Continuado. Permanente o continuo. Instantáneo. Cuando la víctima sigue sometida a la conducta proscrita por el delincuente quien tiene la finalidad de seguirla cometiendo. Extorsión. Continuado. Abuso sexual. La aproximación del delito se prolonga en el tiempo continúa convirtiéndose durante algún tiempo. Permanente o continuo. Continuado. Instantáneo. Es decir que al momento de su realización se cumple todo lo descrito por la ley. Instantáneo. Permanente o continuo. Continuado. La existencia de dos sujetos. Activo y pasivo. Pena y delincuente. Doloso y culposo. Es quien cometa el acción contraria a la ley. Delincuente. Activo. Criminal. Pasivo. Es Quién sufre la acción omisión al final Resulta ser quejoso ofendido o víctima. Pasivo. Activo. Víctima. Es la persona que incumple con lo establecido por la norma jurídica quien realiza la conducta prohibida por la ley. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Delincuente. Pena. La intención con la que actúa el sujeto. Culpabilidad. Material. Formal. Se refiere a la falta de prevención o cuidado en las acciones u omisiones del individuo a lo que provoca un daño o perjuicio a la persona que lo sufre. Lesión. Peligro. Culposo. Se refiere a la protección de las garantías individuales establecidas en la carta Magna. Ley. Derechos humanos. Por el bien jurídico tutelado. Quién realiza la acción omisión prohibida por la ley y tiene toda la intención de realizar un daño o perjuicio a la persona que se lo hiciere. Delincuente. Sujeto activo. Doloso. Dónde termina la conducta Coyote no lleva a cometer el ilícito. Comisión. Omisión. Delito. Se refiere al caso que debió realizar alguna conducta determinada se deje de cumplir con ella. Comisión. Omisión. Especiales. El estado puede iniciar el proceso en contra del delincuente en virtud de la persecuciones que el delito cometió genera a la sociedad. Acción privada. Acción público. Sujeto especial. El estado puede iniciar el proceso penal en contra del delincuente en virtud de las persecuciones que el delito cometido genera a la sociedad. Acción privada. Acción pública. Legalidad. Hay un daño en la integridad de la persona. Doloso. Culposo. Lesión. Peligro. Se requiere que tenga la concatención del hecho con sus consecuencia el resultado. Material. Formal. Peligro. Es el acto que el individuo se apodere de una cosa ajena muebles sin derechos y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo de la ley. Abuso de confianza. Fraude. Robo. Al que compre un perfil de alguien disponga para hacer para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tendencia y no el dominio. Fraude. Abuso confianza. Robo. Extorsión. El que engaña y aún aprovechándose del error de que este haya se hace ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido. Fraude. Extorsión. Abuso de confianza. Sin derecho obliga otra a dar dejar o de hacer o tolerar algo teniendo un lucro. Extorsión. Abuso de confianza. Despojo. Son las acciones que impone el estado con la finalidad de ejecutar las sanciones impuestas por el órgano judicial al momento de dictar la sentencia al individuo que ha quebrantado la ley. Prisión. Tratamiento de libertad. Penas y medidas de seguridad. Consiste en el pago de una cantidad de dinero alEstado. Multa. Sanción. Confinamiento. Comprendo la multa y la reparación del daño. Sanción peculiaria. Multa. Prisión. Esta restricción consiste el mandato judicial por el cual el imputado no podrá acudir a un lugar determinado durante un periodo fijado por la autoridad judicial. Confinamiento. Prohibición de ir a un lugar determinado. Sanción peculiaria. Consiste en la privación definitiva de los instrumentos y de productos del delito o falta. Decomiso. Amonestación. Apercibimiento. Se refiere a la aplicación de medidas laborales educativas y curativas. Tratamiento en libertad semi libertad y trabajo en favor de la comunidad. Científico. Confinamiento. Sanción pecuniaria. Obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. Prisión. Amonestación. Confinamiento. Se divide en dos tipos la que resulte de una consecuencia necesaria inicia e incluye la sanción correspondiente y la que sentencia formal se impone como sanción. Suspensión. Suspensión o privación de derechos. Derechos Humanos. Tratamiento en libertad semi libertad y trabajo en favor de la comunidad. |